Contrato DE Promesa DE Compraventa DE BIEN Inmueble PDF

Title Contrato DE Promesa DE Compraventa DE BIEN Inmueble
Author Orqui Leiva
Course Derecho Civil V
Institution Universidad Panamericana Guatemala
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NUMERO UNO (1) En la ciudad de Guatemala; el diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, ANTE MI: ORQUIDEA JEANETHE LEIVA GONZALEZ, Notario, Comparecen: por una parte el señor: PEDRO JOSE RAMIREZ, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio quien se ide...


Description

C. de Promesa de Compra-venta de Bien inmueble

NUMERO UNO (1) En la ciudad de Guatemala; el diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, ANTE MI: ORQUIDEA JEANETHE LEIVA GONZALEZ, Notario, Comparecen: por una parte el señor: PEDRO JOSE RAMIREZ, de treinta

y cuatro años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante y de este domicilio quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con el código único de identificación dos mil seiscientos ochenta y seis, sesenta mil dieciocho, cero uno cero uno (2686 601018 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quién en curso de este instrumento se denominara el PROMITENTE VENDEDOR Y por la otra parte la señora ELIZABETH DURAN FLORES, de veintinueve años de edad, soltera, Arquitecta, guatemalteca y de este domicilio, quién se identifica quien se identifica con el número del documento personal de identificación, veinticuatro veinte cuarenta y nueve tres cuarenta cero uno cero uno (2420 49340 0101), extendida por la Municipalidad de Guatemala, quién en el curso de este instrumento se denominará como la PROMITENTE COMPRADOR. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor PEDRO JOSE RAMIREZ, que es propietario de las fincas inscritas al registro General de la Propiedad de la Zona Central a los números CINCUENTA Y TRES (53), FOLIO CINCUENTA Y TRES (53), del libro UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS (1,752), la que consiste en un lote de terreno con casa, ubicado en la séptima avenida dos guion cincuenta y cuatro de la zona tres del municipio de San José Pínula, departamento de Guatemala con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro; SEGUNDA: Manifiesta el señor PEDRO JOSE RAMIREZ, que por el precio de CIENTO DOCE MIL QUETZALES (112,000.00), promete en venta la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento a la señora ELIZABETH DURAN FLORES, entregándolo en este acto la cantidad de DOCE MIL QUETZALES, ( Q. 12,000.00) los que recibe a su entera

satisfacción y el saldo será cancelado de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo para la cancelación total de la finca prometida en venta a la señora será de OCHO AÑOS, los cuales finalizará de pagar el DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTINUEVE, contados a partir de la presente fecha de este instrumento; b). LUGAR DE PAGO: El pago del saldo de la presente promesa se efectuara en la residencia del Promitente vendedor, ampliamente conocida por la promitente compradora, c) INCUMPLIMIENTO: al cumplirse el plazo estipulado, sino se hiciere efectivo el saldo que corresponden a la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.112,000.00), en la fecha y forma convenida, faculta

al promitente vendedor a

rescindir el presente contrato sin declaración judicial alguna y como consecuencia la cantidad que hoy se otorga al señor PEDRO JOSE RAMIREZ, en concepto de enganche, se la aplicará para el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento de parte de la promitente compradora y comprometiéndose a desocupar en una forma inmediata el bien inmueble y d) DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO: Al momento de cancelarse el saldo pendiente en plazo acordado, el promitente vendedor se compromete a otorgar la Escritura Pública de traslativa de dominio correspondiente y la promitente compradora ocupa desde este momento el bien inmueble con la condición resolutoria arriba mencionada TERCERA: Por advertencia del Notario declara el señor PEDRO JOSE RAMIREZ en forma expresa que sobre el bien inmueble que promete hoy en venta no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de la promitente compradora y que está enterado de los alcances legales de esta declaración. CUARTA: En los términos relacionados la señora ELIZABETH DURAN FLORES, acepta la PROMESA DE VENTA DE LA FINCA

relacionada en la cláusula primera de este

instrumento, Y ambos el contenido del presente contrato. Yo el notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b). Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionada de los otorgantes y el testimonio de la Escritura Pública Número dos, autorizada en esta ciudad con fecha veinticinco diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, por la infrascrita notaria con el cual el promitente vendedor acreditó su derecho de propiedad; c). Que advierto los efectos legales de la

presente escritura y la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato. d). Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

Contrato de mandato general con cláusula especial

NUMERO DOS (2). En la ciudad de Guatemala, el ocho de abril del año dos mil veintiuno. ANTE MÍ: ORQUIDEA JEANETHE LEIVA, Notario, Comparecen: por una parte el señor JUAN PEREZ, de cuarenta y tres años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con el número del documento personal de identificación, veinticinco doce cuarenta y tres dos noventa y tres veintidós once, extendido en el departamento de Guatemala y por la otra parte el señor MARIO MARTINEZ, de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica con el número del documento personal de identificación, veinticuatro veinte cuarenta y nueve tres cuarenta cero uno cero uno, extendida por la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL,

de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Expresa el señor JUAN PEREZ, que por este acto otorga MANDATO GENERAL CON CLAUSULA ESPECIAL a favor del señor MARIO MARTINEZ, para que en su nombre, pueda ejercitar

las siguientes diligencias: a) Pagar prestaciones laborales y a) recibir mercancía y

mercaderías, así como hacer pagos para amortizar obligaciones del mandato. SEGUNDA: Ambos otorgantes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas de este instrumento. DOY FE: a) De todo lo expuesto, b) De haber tenido a la vista los documentos de identificación relacionados en el presente contrato. c) de que leí íntegramente el presente instrumento a los otorgantes, quienes, enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. F_______________________ f________________________ NÚMERO TRES (3) En la ciudad de Guatemala, el día siete de junio del año dos mil veinte, ante mí:

LE

A VENTA

TO

ORQUIDEA JEANETHE LEIVA GONZALEZ, Notaria, comparecen:

A) JUAN CARLOS HERNANDEZ LOPEZ, de treinta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Civil, con domicilio en la ciudad de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación con el código único de identificación dos mil seiscientos ochenta y seis, sesenta mil dieciocho, cero uno cero uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, inscrita ante la Superintendencia de Administración Tributaria con el número de identificación tributaria setecientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta guion cero, a quien en el curso del presente instrumento se le denominará de manera indistinta como “PARTE VENDEDORA”. Y por la otra parte comparecen: B) DULCE MARIA SANTOS AZURDIA, treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, Arquitecta, con domicilio en la ciudad de Guatemala, se identifica con el Documento Personal de Identificación con el código único de identificación, dos mil seiscientos dieciséis, veintinueve mil trescientos uno, cero uno, cero uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,, inscrita ante la Superintendencia de Administración Tributaria con el número de identificación tributaria siete millones trescientos noventa y tres mil setecientos setenta y cuatro guion seis; a quien en el curso del presente instrumento se le denominará de manera indistinta como “PARTE COMPRADORA”. Doy fe: De haber tenido a la vista la documentación relacionada y que las otorgantes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificación anteriormente relacionados, manifiestan que por el presente acto comparecen a celebrar CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE; el cual se desarrolla de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta JUAN CARLOS HERNANDEZ LOPEZ, que es legítimo propietario del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número de Finca TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA, folio CIENTO TREINTA Y OCHO del Libro TRESCIENTOS TREINTA de GUATEMALA, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su

inscripción registral. SEGUNDA: Manifiesta JUAN CARLOS HERNANDEZ LOPEZ, que por el presente acto vende el bien inmueble de su propiedad identificado en la cláusula anterior con todo cuanto y hecho y por derecho le corresponde a favor de DULCE MARIA SANTOS AZURDIA, por el precio total de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS quetzales exactos, los cuales declara tener por recibidos, mediante cheque, a su entera satisfacción.

TERCERA:

DECLARACIÓN

JURADA:

Manifiesta

JUAN

CARLOS

HERNANDEZ LOPEZ que está enterado de las penas imponibles por la comisión del delito de perjurio, por lo que bajo juramento prestado en forma solemne declara, que el precio de venta consignado, es el precio por el cual está vendiendo el bien inmueble, precio que corresponde al valor del inmueble consignado en matrícula fiscal; que el inmueble ha sido objeto de más de una venta; y además manifiesta que sobre el bien inmueble que por el presente acto vende, no pesan gravámenes, anotaciones, limitaciones, ni vicios ocultos que puedan afectar a DULCE MARIA SANTOS AZURDIA; pero que en todo caso se compromete al saneamiento de ley. CUARTA: Manifiestan JUAN CARLOS HERNANDEZ LOPEZ Y DULCE MARIA SANTOS AZURDIA que aceptan la venta del bien inmueble que a su favor se realiza en el presente acto, y además manifiestan que están enterados de las penas imponibles por la comisión del delito de perjurio, por lo que bajo juramento prestado en forma solemne declaran, que el precio de venta consignado, es el precio que pagaron por la compra del bien inmueble relacionado. QUINTA: Manifiestan las comparecientes su aceptación general con el contenido del presente instrumento en cuanto a cada una concierne. Yo, la Notaria hago constar: a) Que tuve a la vista los documentos de identificación personal de las comparecientes y la certificación registral por medio de la cual se acreditó la propiedad del bien inmueble enajenado. b) Que leí el presente instrumento a las comparecientes quienes, enteradas de su contenido, objeto, validez, efectos legales correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman. De todo lo anterior doy fe.

DONACION ENTRE VIVOS NÚMERO 4 (4). En la ciudad de Guatemala, el día veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, ante mí ORQUIDEA JEANETHE LEIVA GONZALEZ, Notaria, comparece, por una parte: -----------------------------------------

A) BRENDA MAGALI AVILA AVELAR, de sesenta y seis años de edad, soltera, guatemalteca, empresaria, con domicilio en el departamento de Guatemala, y quien se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación dos mil quinientos cincuenta y ocho, sesenta y siete mil ochocientos setenta y cinco, cero uno cero uno (2558 67865 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y por la otra parte comparece: B) SONIA MARLENY CIFUENTES CASTAÑEDA, de treinta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, empresaria,

con domicilio en el departamento de Guatemala,

se

identifica con el documento personal de identificación con el código único de identificación dos mil seiscientos diecisiete, cincuenta y siete mil trescientos noventa y tres, cero ciento uno (2617 57393 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la república de Guatemala, con número de identificación tributaria cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil noventa y nueve guion cinco, extendido por la Superintendencia de Administración Tributaria. -Me aseguran las comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificación personal anteriormente consignados, manifiestan que por el presente acto comparecen a celebrar CONTRATO DE DONACION DE BIEN INMUEBLE A TITULO GRATUITO el cual se desarrolla de conformidad con las cláusulas siguientes: ------------------------------------------PRIMERA: Manifiesta BRENDA MAGALI AVILA AVELAR que es legítima propietaria del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número de FINCA

DOS MIL SETENTA (2070), FOLIO SESENTA Y DOS (72) DEL LIBRO

OCHENTA Y CINCO (85) DE PROPIEDAD HORIZINTAL, el cual consiste en apartamento cuatrocientos uno (401), ubicado en el cuarto piso del Edificio “D” del módulo trece (13), en la catorce calle dieciocho guion trece del Condominio Nimajuyú, zona veintiuno, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el cual tiene las medidas y colindancias que constan en su inscripción registral. -------------------------SEGUNDA: Manifiesta BRENDA MAGALI AVILA AVELAR, que por el presente acto dona a título gratuito el bien inmueble de su propiedad, identificado en la cláusula anterior con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, a favor de SONIA MARLENY CIFUENTES CASTAÑEDA; donación que estima en la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS. -----------------------------------------------------...


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