Contrato DE Promesa DE Compraventa DE Vehículo Automotor victor PDF

Title Contrato DE Promesa DE Compraventa DE Vehículo Automotor victor
Author Dayana Franco
Course derecho comercial
Institution Universidad del Sinú
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Summary

compraventa...


Description

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

VÍCTOR ANDRÉS MESTRA RAMOS mayor de edad, con domicilio en la ciudad de

Montería,

Córdoba,

identificado

con

la

cédula

de

ciudadanía

No.

1.233.342.284, quien para efectos de este contrato se denominará el Promitente VENDEDOR, por una parte y por la otra parte, YANELYS MACEA MARIMON Mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Montería, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.067.933.494, quien para efectos de este contrato se denominará el Promitente COMPRADOR (en representación de su padre, quien será el futuro comprador y propietario), manifestando que han decidido celebrar un contrato de promesa de COMPRAVENTA de un vehículo automotor tipo motocicleta PLATINO, en adelante la promesa, se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: OBJETO: El promitente VENDEDOR promete vender al promitente COMPRADOR y éste promete comprar el bien vehículo que se describe a continuación: Vehículo tipo. Motocicleta Platino marca BAJAJ, MODELO 2017, con placas MZO92D, Motor numero-PFZWGE 59984, Chasis No.9FLA76AZ3HDC16768 Color negro nebulosa, sin ningún tipo de embargo o prenda. SEGUNDA: El vehículo referido, fue adquirido por el promitente VENDEDOR mediante compra el pasado 12 de junio de 2017. TERCERA: PRECIO: El precio de Venta prometida es la suma de Dos millones novecientos cincuenta mil ($ 2.950.000) que el promitente COMPRADOR pagará de contado, una primera parte por valor de $2’400.000. Y una segunda parte de contado por $550.000 los cuales tendrán que ser cancelados el día viernes 19 de marzo de 2021, de lo contrario pagará intereses moratorios por la demora en el plazo estipulado.

CUARTA: FECHA DE TRASPASO: Las partes acuerdan firmar el traspaso el día 19 de marzo de 2021, en las oficinas de Tránsito Municipal de la ciudad de Montería - Córdoba. QUINTA: CLAUSULA PENAL: El Promitente VENDEDOR y el Promitente COMPRADOR acuerdan como cláusula Penal por incumplimiento a lo aquí pactado el 30% del valor de la venta, o sea la suma de $ 870.000,oo SEXTA: El promitente comprador no podrá hacer goce efectivo del vehículo o sacar a las vías públicas hasta no realizarse el traspaso, de no cumplir con esta cláusula también podrá incurrir en la cláusula penal aquí señalada. SEPTIMA. ENTREGA: El día 15 de marzo de 2021, el Promitente VENDEDOR se obliga frente al Promitente COMPRADOR a entregar el vehículo libre de todo embargo, pignoraciones o prenda, pleitos pendientes, demandas civiles, gravámenes etc., además, a paz y salvo por todo concepto de impuestos por rodamiento y cualquier otro concepto tributario, a salir al saneamiento de la venta en los casos de ley que resulte en contra del derecho de dominio que transferirá el COMPRADOR, así como a responder por los perjuicios que tales acciones llegaren a causar al COMPRADOR. OCTAVA. GASTOS DE TRASPASO: Los gastos con ocasión al traspaso de propiedad, serán sufragados así: Matricula o inscripciones de propiedad y nuevas prendas o pignoraciones sobre el vehículo lo pagará el PROMITENTE VENDEDOR. Asimismo, los gastos ocasionados al momento de la transferencia respecto al levantamiento de pendientes, multas o infracciones, moras, impuestos anteriores, prendas o pignoraciones anteriores y los impuestos por venta que se ocasionen serán a cargo del Promitente VENDEDOR. EL COMPRADOR se obliga a pagar los gastos por realización de contrato de promesa de compraventa y otros gastos documentales. NOVENA. MERITO EJECUTIVO: Las partes declaran que éste documento presta mérito ejecutivo para la efectividad de las obligaciones contraídas.

DECIMA. CESION: Las partes se comprometen a no ceder ni parcial, ni totalmente las obligaciones contenidas en el presente contrato, sin autorización previa y por escrito del contrato concedido. Si contravinieren esta disposición, la cesión no tendrá efectos jurídicos y por tanto no exime de responsabilidad a quien la haya realizado sin autorización de la otra parte. Para constancia del presente contrato, se firma en la ciudad de Montería a los quince días del mes de marzo de dos mil veintiuno (15 – 03 - 2021).

EL PROMITENTE VENDEDOR

EL PROMITENTE COMPRADOR...


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