ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA DE COMPRAVENTA PDF

Title ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA DE COMPRAVENTA
Author Abelardo Ramiro
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1. ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA DE COMPRAVENTA . REGULACIÓN LEGAL: El código civil en los artículos 1674 al 1685 regula lo referente a la promesa y a la opción, estableciendo que se puede asumir por contrato la obligación de celebrar un contrato a futuro, así mismo establece la formalidad de la comp...


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1. ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA DE COMPRAVENTA .

REGULACIÓN LEGAL: El código civil en los artículos 1674 al 1685 regula lo referente a la promesa

y a la opción, estableciendo que se puede asumir por contrato la obligación de celebrar un contrato a futuro, así mismo establece la formalidad de la compraventa, ya que la liga a la formalidad que la ley exige al contrato definitivo. Así también el Código de Comercio regula lo referente a las promesas en el cambio del derecho comercial o mercantil en su artículo 706. .

OBLIGACIONES PREVIAS: Como en todo contrato, siempre será necesario: a.

DPI de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. # 4 Artículo 29 Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.

b.

El título con que se acredita la propiedad o derecho que va a darse en promesa. # 8 del Artículo 29 del Código de Notariado.

NUMERO UNO (1) CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE: En la ciudad de Guatemala a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cuatro; ANTE MÏ: CLAUDIA LIZETH DIAZ VILLAGRAN, Notaria, comparece por una parte la señora RIGOBERTA PATRICIA MENCHU TUM DE RIOS-MONTT de treinta y tres años de edad, casada, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio, quién se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil setecientos treinta y nueve espacio sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis espacio cero ciento uno (2739 68866 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, Centroamérica; quién comparece actuando en nombre propio y en el adelante se le podrá llamar por su nombre o simplemente como LA PROMITENTE VENDEDORA. Y por la otra parte comparece el señor WILLIAM JEFFERSON CLINTON BUSH de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quién se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil setecientos treinta y nueve espacio sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis espacio cero ciento uno (2739 68866 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, Centroamérica; que también comparece actuando en nombre propio y en adelante se le podrá llamar por su nombre o simplemente como EL PROMITENTE COMPRADOR. Yo la Notaria HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en nombre propio; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad celebrar y documentar un CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBE el que estará contenido y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Manifiesta expresamente de palabra y en español la señora RIGOBERTA PATRICIA MENCHU TUM DE RIOS-MONTT que es única y legitima propietaria y poseedora del bien inmueble que se encuentra ubicado en la catorce calle “A” número quince guión treinta y cinco de la zona número catorce de esta ciudad capital é inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca número trescientos cuarenta y cinco (345), folio número trescientos cuarenta y cinco (345) del libro número ochocientos cincuenta y siete (857) del Departamento de Guatemala, con el área, medias y colindancias que constan en su primera inscripción de dominio. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Continua manifestando LA PROMITENTE VENDEDORA por advertencia expresa que le realizara la Infrascrita Notaria, que la finca antes

identificada se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudiera afectar los derechos del PROMITENTE COMPRADOR por lo que se somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DE LA PROMESA DE VENTA: Agrega LA PROMITENTE VENDEDORA que por este medio y acto promete vender al señor WILLIAM JEFFERSON CLINTON BUSH la finca mencionada en la cláusula primera de este instrumento. CUARTA: CONDICIONES Y ESTIPULACIONES: Es convenio entre ambas partes que la presente promesa de compraventa queda sujeta a las siguientes condiciones y estipulaciones: A) PLAZO: La compraventa en definitiva deberá de otorgarse y suscribirse en un plazo máximo de veinticuatro meses a contar del día de hoy, por lo tanto vencerá el plazo el día treinta de enero del año dos mil seis día en que LA PROMITENTE VENDEDORA deberá de demostrar que el problema judicial a que se encuentra sujeta la finca prometida en venta se encuentra dilucidado a su favor. Pero si LA PROMITENTE COMPRADORA lograré finiquitar el proceso judicial que actualmente sufre la finca antes identificada deberá de comunicarlo en forma auténtica a EL PROMITENTE COMPRADOR quién tendrá como mínimo un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación para poder suscribir la compraventa en definitiva; si esto hecho no se diera antes del plazo señalado solamente se entera como plazo de la presente promesa el estipulado anteriormente. B) PRECIO: La finca mencionada en la cláusula primera se venderá por CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 100,000.00). Todo lo relacionado a pagos en dólares se podrá realizar en quetzales al tipo de cambio ponderado que tenga para la venta de dichas divisas cualesquiera de los siguientes bancos: BANCO AGROMERCANTIL, SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO G Y T CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. El precio de la futura venta incluye todo de acuerdo a las especificaciones que EL PROMITENTE COMPRADOR declara conocer y aceptar. C) FORMA DE PAGO: El precio de la venta será cancelado por EL PROMITENTE COMPRADOR en la siguiente forma: I) Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $10,000.00) que se realiza el día de hoy; mismo que declara expresamente LA PROMITENTE VENDEDORA tenerlo recibido en efectivo y a su entera satisfacción. II) Treinta pagos mensuales y consecutivos que deberá de realizar EL PROMITENTE COMPRADOR por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 2,000.00) cada uno durante los primeros cinco días de cada mes; estos pagos se empezarán a hacer efectivos después del siguiente mes en que se haya otorgado la escritura de compraventa en definitiva. EL PROMITENTE COMPRADOR renuncia expresamente a cualquier derecho o Ley que le permitiera satisfacer su obligación en forma distinta a la pactada. No se entenderá bien hecho el pago si no es hecho en la forma antes indicada. La cantidad de NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 90,000.00) deberá de ser pagada sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en la residencia de LA PROMITENTE VENDEDORA ubicada en Residencial Altos de Sangre, Sector La Muerte, casa número seiscientos sesenta y seis, Villa Canales, Departamento de Guatemala, conviniéndose que la suma adeuda no devengará intereses, pero que, en caso de no hacerse el pago en la fecha fijada, EL PROMITENTE COMPRADOR reconoce y pagará en concepto de multa por atraso, un recargo del tres por ciento (3%) mensual, el que se computará sobre el valor de la suma incurrida en mora, desde el momento en que debió haber sido hecho el pago, hasta el momento en que el mismo sea recibido a satisfacción de LA PROMITENTE VENDEDORA, salvo que la misma eligiera hacer efectiva la sanción prevista en la cláusula quinta de este instrumento. D) FORMA DE ENTREGA DEL BIEN: LA PROMITENTE VENDEDORA entrega el bien objeto de esta promesa de compraventa libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones; y que EL PROMITENTE COMPRADOR en este momento entra en plena posesión

del bien prometido en venta. Pero con el entendido que si por cualquier causa imputable a cualquiera de las partes no se llegaré a realizar la compraventa en definitiva éste sin necesidad de declaración judicial al respecto devolverá la posesión de dicho bien a LA PROMITENTE VENDEDORA bastando únicamente la simple solicitud de la misma para que se de este hecho. E) DESIGNACIÓN DEL NOTARIO: Es convenido que LA PROMITENTE COMPRADORA se reserva el derecho de designar al Notario que autorice la escritura de compraventa respectiva, la que deberá de contener las condiciones usuales en este tipo de negociaciones y, especialmente la constitución de hipoteca sobre el lote y casa que EL PROMITENTE COMPRADOR adquiere. F) GASTOS Y HONORARIOS: Será por cuenta propia de EL PROMITENTE COMPRADOR el pago de los gastos, honorarios e impuestos que cause la presente escritura, los que cause la escritura de compraventa en definitiva como los gastos judiciales que en su caso se llegaren a ocasionar. G) DE LAS ARRAS: Es convenio entre las partes que la cantidad de dinero entregada el día de hoy tendrá la calidad de arras. QUINTA: DE LOS INCUMPLIMIENTOS: En caso de que la compraventa en definitiva no se formalice por causas imputables a EL PROMITENTE COMPRADOR o si éste dejare de hacer en tiempo uno solo de los pagos a que esta obligado, teniendo un atraso de quince días o mas, este perderá a favor de LA PROMITENTE VENDEDORA la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 10,000.00) o sea, la suma ya pagada a cuenta del precio y que tiene la calidad de arras; cantidad que LA PROMITENTE VENDEDORA podrá hacer suyas sin necesidad de declaratoria judicial ni extrajudicial alguna, en concepto de multa para compensar los daños y perjuicios que el incumplimiento de EL PROMITENTE COMPRADOR le hubiere causado. Si el incumplimiento fuera de LA PROMITENTE VENDEDORA y no se realizara la compraventa en un plazo máximo de treinta meses a contar de la presente fecha; o que transcurridos dos meses posteriores a los de la fecha en que se dilucide la situación judicial a que está sujeta la finca objeto del presente contrato; LA PROMITENTE VENDEDORA devolverá a EL PROMITENTE COMPRADOR las sumas de dinero que hubiere recibido a cuenta del precio, más intereses sobre la mismas computándose a razón del diez por ciento (10%) anual, como multa y única sanción que cubrirá y compensará los daños y perjuicios que su incumplimiento causare a EL PROMITENTE COMPRADOR. Esta devolución deberá realizarse por parte de LA PROMITENTE VENDEDORA a más tardar, sesenta días calendario después de haber sido requerida por EL PROMITENTE COMPRADOR. Es entendido por los contratantes que no se entenderá como incumplimiento de LA PROMITENTE VENDEDORA el negarse a suscribir la compraventa correspondiente si no recibiera el pago de la cantidad en dólares correspondiente a la fecha en que deba hacerse el pago o al promedio ponderado como ha sido indicado. SEXTA: RESCISION: En cualquiera de los casos mencionados en las dos cláusulas precedentes, este contrato, automáticamente, se tendrá por rescindido y quedará sin ninguna validez ni efectos sin necesidad de que deba de otorgarse contrato en tal sentido. SÉPTIMA: RENUNCIAS PROCESALES: Las partes contratantes para los efectos de esta negociación, renuncian al fuero de su domicilio, se someten a los juzgados que elija la otra parte, aceptando desde ya el presente instrumente como título ejecutivo perfecto y suficiente para exigir la devolución de la suma pagada y sus intereses, en su caso, aceptan desde ya como buenas y exactas las cuentas que con relación a este negocio se les presenten y señalan como lugares para recibir notificaciones

y citaciones las siguientes residencias: EL PROMITENTE COMPRADOR la quinta

avenida número quince guión cuarenta y cinco de la zona diez, Edificio Centro Empresarial, Torre número I, Oficina número seiscientos ocho, de esta ciudad capital; y LA PROMITENTE VENDEDORA la cuarta avenida número quince guión treinta y cinco de la zona diez, Edificio Paladiúm, Oficina ocho guión A, de esta ciudad capital. Lugares en los que aceptan como bien hechas la citaciones, notificaciones o emplazamientos que se

le hicieren, aún en el caso de que estas cambiare, salvo que dieren aviso previo y por escrito a la otra parte de tal cambio. OCTAVA: ACEPTACIÓN DE LA PROMESA DE VENTA: Manifiesta expresamente EL PROMITENTE COMPRADOR que acepta íntegramente a su favor la presente promesa de venta que le realiza LA PROMITENTE VENDEDORA bajo las condiciones y estipulaciones ya establecidas; motivo por el cual él otorga a LA PROMITENTE VENDEDORA la promesa de compra bajo las mismas condiciones. NOVENTA: ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan expresamente los comparecientes que aceptan íntegramente todas y cada una de las cláusulas que anteceden. Yo la Infrascrita Notaria DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Los Documentos Personales de Identificación con que se identificaron los comparecientes; II)

El título de

propiedad del bien inmueble objeto de la presente escritura pública, el cual de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el presente acto; y c) Que por designación de los comparecientes di íntegra lectura al contenido del presente instrumento, quiénes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez, efectos legales así como de la obligación del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el presente instrumento y de su obligación de su inscripción en el Registro General de la Propiedad, lo aceptan, ratifican y firman con la Infrascrita Notaria. F._______________________

F:____________________________ ANTE MÍ:

a.

OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:

1

TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25

días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.300.00 de conformidad con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto 8296; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos Decreto 37-92. 2

TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en los

Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago de timbres fiscales por la cantidad Q.50.00 de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 16 del Artículo 5 del Decreto 37-92 Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos. 3

TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de promesa de compraventa es gravado

por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, en ambos, ya citados los artículos que los grava. Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los siguientes honorarios: Q. 40.00 de base. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro. Q. 12,000.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo esta en dólares debe de convertirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel. Q. 12,050.00

Total de honorarios al Registro de la Propiedad.

c.

HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo

109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos según la escala que regula dicho artículo. Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes: Q.

500.00

Q.24,000.00 Q.24,500.00

De base Que es el 3 % sobre el monto del contrato. Total de honorarios profesionales según el literal e) del numeral 2 del Artículo 109 del Código de Notariado.

d.

AVISOS: Este contrato no tiene obligación posterior de dar aviso de su otorgamiento, el único que

esta obligado sería el contrato definitivo que se ha prometido otorgar.

2.

ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO CON REPRESENTACION

. REGULACIÓN LEGAL: El mandato se encuentra regulado del artículo 1686 al artículo 1727 del Código Civil, así mismo encontramos en la ley del Organismo Judicial disposiciones relativas al mandato, del artículo 188 al artículo 195 del Decreto 2-89. Así mismo en el Código de Comercio se establece que cuando el mandante o mandatario sean comerciantes inscritos en el Registro Mercantil, ese mandato debe ser inscrito en tal Registro de conformidad con lo establecido en el Articulo 338 del Decreto 2-70. I. A.

ELABORE UN MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN: OBLIGACIONES PREVIAS: Como en todo contrato, siempre será necesario: 1.

DPI de los otorgantes, si no fueren conocidos por el Notario. # 4 Artículo 29 Código de

Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735. 2.

En el ejemplo a continuación la mandante será una persona jurídica mercantil por lo tanto

debe de requerirse el documento con que se acredite la representación legal. # 5 Artículo 29 Código de Notariado.

NUMERO DOS (2) MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN. En la ciudad de Guatemala a los cinco días del mes de Julio del año dos mil cuatro; ANTE MÍ: CLAUDIA LIZETH DIAZ VILLAGRAN, Notaria, comparece por una parte el señor LUIS ESTEBAN JEREZ LOPEZ de sesenta y cuatro años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento; y por la otra parte comparece el señor GUSTAVO ERNESTO BERTRAND RICO de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, administrador de empresas, de este domicilio, quién se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil setecientos treinta y nueve espacio sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis espacio cero ciento uno (2739 68866 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, Centroamérica;, quién comparece actuando en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada LAS TRANSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA extremo que lo acredita de conformidad con el acta notarial de su nombramiento como tal, autorizada en esta ciudad capital el día veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por el notario LUIS ESTEBAN JEREZ LOPEZ acta que se encuentra inscrita en el registro mercantil general de la república bajo el número de inscripción ciento cincuenta y dos mil doscientos ochenta (152,280), folio número ciento cincuenta y seis (156) del libro número ochenta y cinco (85) de auxiliares de comercio, mismo que se encuentra actualmente vigente y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente instrumento. Yo la Notaria HAGO CONSTAR: a) que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) que el primero de los comparecientes actúa en nombre propio y el segundo en la calidad ya antes indicada, asimismo el notario hace constar que ha tenido a la vista el documento que contiene la representación que se ejercita; c) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Me manifiesta el señor GUSTAVO ERNESTO BERTRAND RICO en la calidad con que actúa, que su representada la entidad mercantil denominada LAS TRANSAS, SOCIEDAD ANÓNIMA fue constituida por medio de la escritura pública número treinta (30) autorizada en esta ciudad capital el día veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco por la notario ELIZABETH MERCEDES GARCIA ESCOBAR y que se encuentra inscrita en el registro mercantil general de la república bajo el número de inscripción veintinueve mil setecientos cincuenta y seis (29,756), folio número trescientos ochenta y seis (386) del libro número ciento doce (112) de sociedades

mercantiles; cuyo primer testimonio el infrascrito notario tiene a la vista y de conformidad con la ley y a mi juicio es ...


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