ESCRITURA PUBLICA NUMERO PDF

Title ESCRITURA PUBLICA NUMERO
Author Álvaro Chevalier
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ESCRITURA PUBLICA NUMERO NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA- --------------------------------- ---------------------------------------------------- ( (8,710)-------------------------------------------------------------------POR LA CUAL SE PROTOCOLIZA EL PACTO SOCIAL DE CORSA, S.A.--------------------- ---...


Description

ESCRITURA

PUBLICA

NUMERO

NUEVE

MIL

QUINIENTOS

OCHENTA- -----------------------------------------------------------------------------------( (8,710)-------------------------------------------------------------------POR LA CUAL SE PROTOCOLIZA EL PACTO SOCIAL DE CORSA, S.A.---------------------------------------------------------Panamá, 2 de enero de 2011------------------------------------------------**************************************************************************************** En la ciudad de Panamá, Capital de la República y Cabecera del Circuito Notarial del mismo nombre, a los tres (2) días del mes de enero de dos mil once (2011), ante mí, CARLOS STRAH CASTRELLON , Notario Público Décimo del Circuito de Panamá, con cédula de identidad personal número ocho – ciento cuarenta y siete – ochocientos dos (8-147-802), comparecieron personalmente los señores ELIANA FABRA , mujer, Colombiana, persona natural, mayor de edad, soltera, comerciante en ejercicio, portador de la cédula de identidad personal número cincuenta novecientos treinta y tres trescientos setenta y dos (50.933.372), MABEL WONG , mujer, panameña, mayor de edad, soltera, comerciante en ejercicio, portador de la cédula de identidad personal número dos-setecientos treinta y nueve –mil trescientos ochenta y seis (2-739-1386), ANISBERTO GONZALEZ , varon, panameño, comerciante en ejercicio, portador de la cédula número diez setecientos siete – trescientos noventa y nueve (10-707-399), YARIBETH RODRIGUEZ , mujer, panameña, comerciante en ejercicio, portadora de la cédula número ocho-setecientos treinta y ocho, dos mil doscientos sesenta y nueve (8-738-2269), GLORIA, mujer, peruana, comerciante en ejercicio, portadora de la cédula número, todos vecinos de esta ciudad, deseando formar una sociedad anónima con fundamento en las disposiciones generales de sociedades anónimas de la República de Panamá, conforme a la Ley número Treinta y Dos (32) de mil novecientos veintisiete (1927) y el Decreto Ley Cinco (5) de mil novecientos noventa y siete (1997), y me presentaron para su protocolización el PACTO SOCIAL de la sociedad anónima denominada CORSA,

S.A.,

como

en

efecto

agrego

al

protocolo

junto

con

esta

Escritura

Pública.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Suscrito Notario hace constar que esta acta ha sido refrendada por el Licenciado DAVID WASSERMAN , abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal número PE- ocho- novecientos setenta y dos (PE-8972).-----Queda hecha la protocolización solicitada y se expedirán las copias que soliciten los interesados.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

================================================================== Leída como les fue la misma, en presencia de los testigos instrumentales SIMON RODRIGUEZ, varón, panameño, con cédula de identidad personal número nueve-ciento setenta y cuatro – doscientos (9-174200) y MARTA GONZALEZ, mujer, panameña, con cédula de identidad personal número ocho-quinientos dieciséis – dos mil doscientos siete (8-516-2207), ambos panameños, mayores de edad, vecinos de esta ciudad, a quienes conozco, son hábiles para el cargo, la encontraron conforme, le impartieron su aprobación y

la

firman

para

constancia

con

los

testigos,

por

ante

mí,

al

Notario

que

doy

fe.---

================================================================== ESTA

ESCRITURA

LLEVA

EL

NUMERO

NUEVE

MIL

QUINIENTOS

OCHENTA

----------------------------------------------( (8,710)---------------------------------------------------------(FDOS.)-

ELIANA

FABRA- --

-----------------------------

MABEL

WONG- -----------------------------(FDOS.)-

ANISBERTO

GONZALEZ- --

--------------------YARIBETH

RODRIGUEZ ----------------------------GLORIA- -------------------------------Simión Rodríguez -----------------------------------------Maita González --------------------------------CARLOS STRAH CASTRELLON , NOTARIO PUBLICO DECIMO DEL CIRCUITO NOTARIAL DE PANAMA ------------------------------------------------------------------------------------------------------PACTO SOCIAL DE CORSA. , S.A. ----------------------------------------------------------------------------------Los suscritos, ELIANA FABRA, MABEL WONG, ANISBERTO GONZALEZ, YARIBETH RODRIGUEZ Y GLORIA REVILLA , ambos mayores de edad y domiciliados en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, con el fin de constituir una sociedad anónima de conformidad con las disposiciones de la Ley Treinta y Dos (32) de mil novecientos veintisiete (1927) y el Decreto Ley Cinco (5) de mil novecientos noventa y siete (1997) sobre Sociedades Anónimas, ambos de la República de Panamá, por este medio acordamos el siguiente PACTO SOCIAL:------------------------------------PRIMERO: El nombre de la sociedad es: CORSA, S.A. -- SEGUNDO: la sociedad se dedicara, sin limitación algunay en cualquier lugar del mundo a cualquiera clase de actividades licitas de carácter comercial en general a) venta de accesorios y refacciones para carros livianos, buses, camiones y remolques; además adelantar, organizar, llevar acabo ayudar promover

asistir o participar financieramente o de cualquier otra manera, en la organización reorganización o liquidación de toda clase de sociedades, firmas, entidades asociaciones o consorcios financieros, ya sea de naturaleza comercial, industrial o de cualquier otra índole; emitir garantías o avales en relación con el pago del dinero o el cumplimiento de obligaciones

o compromiso

de cualquier

índole y tener,

ya sea como

mandante

o

mandatario y emitir directamente o como comisionista, vender o disponer de toda clase de negocios, contratos, inversiones, o de participación en los mismos, y actuar

como

mandatario, comisionista o agente para cualquiera de los fines antes mencionados y en general, para cualquier sociedad, consorcio, o entidad o cualquier otra índole-------------b) invertir el capital, aumentos de mismo y la renta de la sociedad, o cualquier parte de la misma que la junta directiva determine, en, bienes raíces, incluyendo la construcción y alteración de edificios, y de bienes personales de cualquiera descripción, incluyendo hipotecas, bonos, acciones, certificados o documentos de obligación y valores de cualquier clase, y de tiempo en tiempo, variar dichas inversiones mediante venta, permuta o de otro medio e invertir el producto de cualquiera venta o permuto en otras inversiones de cualquier índole------------ c) tomar dinero en prestamos y emitir bonos, pagares, letra de cambio, debentures y otras obligaciones o valores y comprobante de deudas, ya sean garantizadas o no, por dinero tomado en prestamos o en pagos de bienes reales o personales comprados o adquiridos por servicios prestados o por cualquier otro objeto licito,

hipotecar

o

pignorar

todo

o parte

de

sus

propiedades,

derechos,

intereses,

servidumbre o franquicias, inclyendo derechos o propiedades adquiridos con posterioridad, todo o parte

de sus

acciones,

bonos,

debentures,

u otros

valores,

obligaciones

y

comprobantes de deuda de que ne cualquier tiempo fue dueña o tenedora- -------------- d) celebrar, hacer, cumplir, y llevar a cabo toda clase de contratos para cualquier fin licito; celebrar cuales cualquiera arreglos con cuales quiera gobiernos o autoridades ya sean municipales, locales, o de otra índole y obtener de tales gobiernos o autoridades cuales quiera derechos, privilegios y concesiones que la sociedad considere deseable obtener, ya sea a nombre propio o en representación de terceras personas, y llevar a cabo, ejercer y cumplir con tales arreglos, derechos privilegios y concesiones ---------- e) hacer todas o cualquiera de las cosas que anteceden y obtener y ejercer todas o cuales quiera facultades

que anteceden en cualquier parte del mundo, ya sea como principal, agente o corredor, factor, comerciante, comisionista, fiduciario apoderador, contratista o en otro carácter ya sea sola o en asocio con otros, y ya sea mediante agente, fiduciarios o por otros medios y hacer todo cuanto fuere Incidental o conducente al logro de todos los objetos o cuale quiera de ellos que antecede.- Se declara que es la intención de los organizadores de la sociedad que los fines expresados en cualquiera porte de entre articulo nmo sean limitados ni restringidos por referencia a cualquiera de los otros párrafos y en casos de cualquiera ambigüedad, este articulo sea Interpretado de manera que se apliquen y no se restrinjan los fines de la sociedad.

La sociedad tendrá, además, todos los poderes estipulados en el

articulo diecinueve (19) de la ley treinta y dos (32) de mil novecientos veintisiete (1927) de la Republica de Panama asi como cuales quiera otros poderes que puedan ser concedidos a este sociedad o a sociedades en general por cualquiera otras leyes.- ------------------ .-TERCERO: a) El capital autorizado de la sociedad será de DIEZ

MILLONES

DE

DOLARES

(US$10,000,000) , moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, divididos en MIL (1000) ACCIONES NOMINATIVAS , con un valor nominal o a la par de Mil Dólares (US$10,000.00) cada una. b) El derecho de votación corresponderá exclusivamente a los tenedores de tales acciones, a razón de un voto por cada acción así tenida. c) Las acciones podrán ser nominativas. Las acciones nominativas serán transferidas por endoso del certificado de acción correspondiente y la anotación del traspaso en el registro de acciones. e) Cualquier accionista podrá solicitar que su certificado de acciones nominativas a su nombre sea cambiado por un certificado de acciones al portador por igual número de acciones y cualquier tenedor de un certificado de acciones al portador podrá solicitar que dicho certificado sea cambiado por otro certificado a su nombre por igual número de acciones. f) El capital social será por lo menos igual a la suma total representada por las acciones con valor nominal, más la suma determinada con respecto a cada acción sin valor nominal que se emita, conforme lo determine la Junta Directiva de tiempo en tiempo, y las sumas que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de acuerdo con resolución de la Junta Directiva. -----CUARTO: La responsabilidad de cada accionista estará y será limitada a la suma, si la hubiere, que adeudare por concepto de sus acciones.-------------QUINTO: La duración de la sociedad será perpetua.-SEXTO: a) La Junta Directiva de la sociedad estará compuesta de no menos de tres (3) ni más de once (11) miembros, quienes no necesitan ser accionistas. La Junta Directiva será electa y cambiada por los accionistas. La Junta Directiva tendrá la autoridad de fijar el número de sus miembros dentro de los límites

estipulados en el presente. b) Una mayoría de los Directores en ejercicio podrán elegir Directores para llenar cualesquiera vacantes que puedan producirse en la Junta Directiva. En el evento de vacantes de dos (2) Directores, estando la Junta Directiva compuesta por tres (3) miembros, entonces el director restante podrá llenar las dos vacantes producidas. Dos Directores o un número mayor, según lo especifiquen de tiempo en tiempo los accionistas, constituirán quórum en cualquier reunión de la Junta Directiva. c) La Junta Directiva podrá ejercer todas las facultades de la sociedad con excepción de aquellas que la Ley o este Pacto Social confieran o reserven a los accionistas. d) En cualquier reunión de la Junta Directiva, cualquier Director podrá ser representado y votar por medio de apoderado o apoderados, quienes no necesitan ser directores, nombrados mediante instrumento público o privado, con o sin facultad de sustitución. e) Un director podrá tener cualquier cargo remunerado con la sociedad y ningún contrato, arreglo o trato de un director o dignatario con la sociedad serán nulos, ya sea que fueren celebrados con el director o dignatario o con cualquier entidad en la cual estuviere interesado dicho director o dignatario como socio, dueño, accionista, director o dignatario o de otro modo, y ningún director o dignatario estará en la obligación de rendir cuenta a la sociedad de cualquiera renta o ganancia que emanare de cualesquiera de tales contratos, arreglos o tratos, siempre que tal director o dignatario hiciere conocer a los demás directores de la sociedad su interés en tal contrato, arreglo o trato, ya sea antes o al tiempo en que tal contrato, arreglo o trato se celebre o se determine y que dicho contrato, arreglo o trato fuere aprobado por la Junta Directiva. f) La Junta Directiva podrá adoptar Estatutos y reformarlos. g) No obstante lo dispuesto en la cláusula Sexta c) del presente Pacto Social, la Junta Directiva podrá otorgar poderes generales con o sin facultad para disponer de los activos de la sociedad. h) No obstante lo dispuesto en la cláusula Sexta c) del presente Pacto Social, la Junta Directiva podrá dar en fideicomiso, prendar o hipotecar bienes de la sociedad u otorgar fianzas para garantizar las obligaciones de la sociedad o de terceras personas.----------SÉPTIMO: Las sesiones de la Asamblea de Accionistas, de la Junta Directiva, de los dignatarios o de cualquier comité de la sociedad serán celebradas, y los libros, registros y cuentas de la sociedad serán conservados, en la oficina de la sociedad en la República de Panamá o en cualquier lugar o lugares, ya sea dentro o fuera de la República de Panamá.-------OCTAVO: Esta sociedad se reserva el derecho de reformar este Pacto Social y de continuar su existencia bajo el amparo de las leyes de otro país, de la manera que ahora en adelante disponga la Ley, siendo entendido que todos los derechos conferidos a los dignatarios, directores y accionistas en el presente Pacto Social se conceden con sujeción a esta reserva.--------------NOVENO: La sociedad tendrá su domicilio en la Republica de Panamá y el nombre de su Agente Residente es el licenciado DAVID WASSERMAN ,

abogado en ejercicio, con domicilio en Avenida Balboa, Edificio Balboa Point, piso nueve (9), Ciudad de Panamá, República de Panamá.-----------DECIMO: Los nombres y direcciones de los primeros directores de la sociedad, quienes servirán en sus cargos hasta que sus sucesores sean debidamente electos y hayan tomado posesión; y los nombres de los primeros dignatarios de la sociedad, son los siguientes:- DIRECTOR y PRESIDENTE: ANISBERTO GONZALEZ; DIRECTOR y SECRETARIO: ELIANA FABRA; DIRECTOR y TESORERO: MABEL WONG; todos con domicilio en Avenida Balboa, Edificio Balboa Point, piso nueve (9), Ciudad de Panamá, República de Panamá. ------- Un dignatario podrá tener más de un cargo. El Presidente será el Representante Legal de la sociedad y, en su ausencia, lo será el Secretario, y en ausencia de éste, lo será el Tesorero, y en ausencia de éstos lo será la persona que designe la Junta Directiva.---UNDECIMO: El número de acciones que cada suscriptor de este Pacto Social conviene en tomar es como sigue: ELIANA FABRA, MABEL WONG, ANISBERTO GONZALEZ, YARIBETH RODRIGUEZ Y GLORIA REVILLA , ambos con domicilio en Avenida Balboa, Edificio Balboa Point, piso nueve (9), Ciudad de Panamá, República de Panamá, una (1) acción cada uno. .--------------------EN TESTIMONIO DE LO CUAL , firmamos y otorgamos este Pacto Social en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los cinco (5) días del mes de mayo

de

dos

TATYANA

mil

ocho

ARAGUNDI

(2008).------------------------------------------------------------------------------(fdo.) -------------------------------------

(fdo.)

DAVID

WASSERMAN---------------------------------------- -----------------------Minuta refrendada por el Licenciado DAVID WASSERMAN, abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal número PE- ocho- novecientos setenta y dos (PE- 8- 972).---------

(fdo.)

DAVID

WASSERMAN-----------------------------------------------------------------------------------------------------------CONCUERDA con su original esta copia que expido, sello y firmo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los dos (2) días del mes de enero de dos mil once (2011).-------------------------------------------------...


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