3- Modelo DE Contrato DE Compraventa DE Inmueble PDF

Title 3- Modelo DE Contrato DE Compraventa DE Inmueble
Author edy gar
Course Derecho procesal civil
Institution Universidad Cooperativa de Colombia
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civil, para tener en cuenta para la practica....


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3-MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE. En la ciudad de...., a los días del mes de .... del año...., entre los suscritos....(vendedor y, .... (comprador), ambos mayores...... comparecieron...y..., ambos mayores de edad, vecinos de esta ciudad, de estado civil casados, con sociedad conyugal vigente, identificados como aparece al pie de nuestras respectivas firmas, manifestamos que mediante el presente escrito hemos decidido celebrar un contrato de compraventa que consignamos en las siguientes cláusulas: PRIMERA...................(nombre del vendedor) transfiere a título de venta llana y simple a favor de....(nombre del comprador) el derecho de dominio y posesión que tiene y ejerce sobre el siguiente bien inmueble: una casa de habitación, junto con el lote donde se halla construida, con superficie aproximada de... (...) metros cuadrados, Registro Catastral número ....,localizada en perímetro Urbano del Municipio de... distinguida con el número... de la misma calle; por el Sur, con el número... de la misma calle; Por el Oriente, con la calle...; Por el Occidente, con la carrera.... SEGUNDA: El precio o valor del inmueble materia de este contrato, es la cantidad de......PESOS ($.......), suma que el vendedor declara tener recibida del comprador, en este acto, a su entera satisfacción. TERCERA: Declara el vendedor que el inmueble que enajena mediante este instrumento, lo adquirió en su estado civil actual por compra que de él hizo a...., mediante escritura pública número...de fecha....., otorgada en la Notaría...del Círculo de..., la cual fue registrada en la oficina de registro de Instrumentos Públicos del mismo Círculo al folio de Matrícula inmobiliaria número..... CUARTA: declara igualmente el vendedor que el inmueble que transfiere por medio de esta escritura pública, se encuentra libre de censo, hipoteca, embargo, pleito pendiente, demanda civil registrada, arrendamiento, anticresis, y patrimonio de familia inembargable consignado por escritura pública, condiciones resolutorias de domino, limitaciones del mismo y en general, libre de todo gravamen, pero que, en todo caso, se compromete a salir al saneamiento de lo vendido, conforme a la ley. QUINTA: Que desde esta misma fecha, el vendedor le hace entrega real y material del inmueble al comprador, junto con todos sus usos, costumbres que legalmente le corresponden, sin reserva ni limitación alguna y en el estado en que se encuentra, aclarando que en esta venta queda incluido el derecho a la línea telefónica número...,junto con su respectivo aparato EL VENDEDOR ............................. C.C. No.......de...... EL COMPRADOR ............................... C.C. No.......de.... (3)Conforme con el artículo 1849 del Código Civil la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. La venta de los bienes inmuebles y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley mientras no se ha otorgado escritura pública. La compraventa es un acto, un contrato y una institución. Es un acto porque implica la materialización de entrega de cosas y desembolso de dineros. Es un contrato en la medida que se exterioriza la voluntad de las partes, a través de un acuerdo. Es una institución porque, como contrato nominado que es, los acuerdos de las partes preceden o siguen el ordenamiento de carácter supletivo del legislador o los preceptos imperativos o de orden público, es decir, del contrato nace la institución, con todas sus acciones, derechos y obligaciones. El contrato de compraventa posee algunas características que le son propias y diferenciadoras de otras formas contractuales. En tal sentido, el contrato de compraventa se caracteriza por ser bilateral, principal, nominado, consensual, oneroso, de libre discusión, de ejecución instantánea y conmutativo. Bilateral: Como lo tenemos concebido, un contrato es bilateral cuando para las partes contratantes se originan obligaciones recíprocas. Particularmente hablando, en la compraventa una de las partes se obliga a dar o transmitir una cosa (el vendedor), mientras que la otra . (el comprador) se obliga a pagar el precio acordado por la transacción.. Empero, aunque ésta es la obligación recíproca principal, necesario es afirmar que de la compraventa surgen otras obligaciones conexas, tales como suscribir, salir al saneamiento de la cosa, etc., las cuales deben igualmente mirarse dentro de la bilateralidad de este contrato. Principal: la compraventa es el contrato de contratos, o sea está considerado como la reina de las contrataciones. El contrato de compraventa no necesita, para perfeccionarse, de la existencia de otro u otros contratos, se basta por sí solo, emerge autónoma e independientemente. Nominado: El contrato de compraventa se denomina así en materia civil y comercial. Los artículos 1849 del Código Civil y 905 del Código de Comercio lo nominan y definen; es decir se encuentra reconocido y reglado por la ley.

Consensual: la consensualidad opera en la compraventa como una característica general. Así, en principio, el contrato de compraventa se perfecciona con el mero acuerdo de las partes, o sea, cuando existe consenso respecto de la cosa y el precio. “Siendo por regla general la compraventa un contrato consensual, el mero acuerdo de voluntades acerca de la cosa vendida y de su precio produce el perfeccionamiento de aquél, y hace nacer las obligaciones correlativas. Se dice por regla general, y ello, es así, porque: a. Si lo vendido es un bien raíz, o una servidumbre, o los derechos que se tengan en una sucesión hereditaria, además del acuerdo de voluntades será necesario el otorgamiento de una escritura pública par que pueda tenerse por perfeccionado el contrato (art. 1857); b. Las partes pueden supeditar el perfeccionamiento del contrato al acuerdo de voluntades en torno a cuestiones distintas a la cosa vendida y al precio, no únicamente en torno a éstas: En tal caso el contrato no se perfeccionará sino cuando se produzca el acuerdo respecto a dichas cuestiones accidentales. El acuerdo de voluntades o consentimiento en relación con la cosa y el precio constituye, pues, la característica fundamental del contrato de compraventa. Hay casos, sin embargo, en que ese acuerdo de voluntades entre comprador y vendedor no se ve muy claro, como ocurre en las ventas forzadas que se hacen por autoridad de la justicia. El vendedor en dichas ventas es el deudor a quien el acreedor ejecuta para obtener el pago de su crédito, pero la venta no la hace él directamente, sino el juez que conoce del proceso ejecutivo, y ello mediante procedimientos coactivos, y de ahí porque que en tales ventas no solo no existe el consentimiento del vendedor, sino que inclusive se vende contra el consentimiento suyo. No obstante esta realidad objetiva, la doctrina ha entendido que el consentimiento del vendedor-deudor si existe en la hipótesis contemplada, porque al obligarse aceptó por anticipado que en caso de incumplirse vendiesen sus bienes en cantidad suficiente para pagar lo debido, conforme al precepto del art. 2488 de C.C. que constituye todos los bienes del deudor en prenda tácita de sus acreedores. Por lo demás, esta concepción halla eco y aún estrecha correspondencia con el inciso tercero del art. 741 del C.C. conforme al cual “En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente y el juez su representante legal” (César Gómez Estrada, los principales contratos civiles, Pág. 3). e. oneroso: En el Contrato de Compraventa las partes se gravan mutuamente. El fin por ambos perseguido es obtener o por lo menos pretender una utilidad con la transacción. Desde ese punto vista se desecha el contrato de compraventa a título gratuito. f. Conmutativo: la onerosidad da al contrato de compraventa un carácter conmutativo, en la medida que las partes tienen conocimiento de alcance de sus prestaciones derivadas de las obligaciones adquiridas. ¿Puede el contrato de compraventa ser aleatorio?. Creemos que sí. Y recordemos que el contrato es aleatorio cuando las partes no conocen el alcance de sus prestaciones. La compraventa de cosechas viene a constituir el clásico ejemplo de contrato aleatorio, pues muchos son los vaivenes por los que puede pasar el objeto de la compraventa, porque así como puede lograse un buen resultado, así también podrá verse afectada por el clima o bichos que la perjudiquen. g. De libre discusión: El contrato de compraventa es básicamente discutible. Las partes para llegar a un acuerdo, especialmente respecto al precio, tendrán que hablar, discutir, convenir la transacción y no solo respecto al precio, también en cuanto a la forma, la entrega, condiciones del contrato. Con ello se quiere advertir que las partes están en libertad para contratar o no, dependiendo del desarrollo de las conversaciones. Sin embargo, necesario es advertir que en muchas ocasiones, verbigracia una compraventa de un inmueble por urbanización, el carácter de libre discusión tiende a desaparecer, pues las compañías constructoras fijan el precio, unificado en la mayoría de los casos, diseñan el contrato, correspondiéndole al comprador limitarse a cancelar el precio y firmar la respectiva escritura. Es decir, son contratos inicialmente reputados como de libre discusión, pero tomados como de adhesión en la práctica. h. De ejecución instantánea: recordemos que los contratos pueden ser de ejecución instantánea o sucesiva. Pues el contrato de compraventa es de ejecución instantánea, porque el contrato se perfecciona cuando las partes se ponen de acuerdo respecto de la cosa y el precio, porque como ya lo indicamos, estamos en presencia de un contrato básicamente consensual, teniendo en cuenta, eso sí, que algunos contratos exigen solemnidades para su perfeccionamiento....


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