Modelo Contrato DE Anticresis DE Vivienda Urbana PDF

Title Modelo Contrato DE Anticresis DE Vivienda Urbana
Author Natalia Villarreal
Course Derecho civil
Institution Universidad del Cauca
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Summary

CONTRATO DE ANTICRESIS DE VIVIENDA URBANAEn la ciudad de Pasto, Departamento de Nariño, a los nueve (9) días del mes de agosto del año 2019, que entre nosotros a saber: XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con...


Description

CONTRATO DE ANTICRESIS DE VIVIENDA URBANA En la ciudad de Pasto, Departamento de Nariño, a los nueve (9) días del mes de agosto del año 2019, que entre nosotros a saber: XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXX expedida en XXXXXX, quienes se llamarán en adelante DEUDORES ANTICRETICOS y por otra parte XXXXXXXXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXX expedida en XXXXXXX, quien para este mismo acto se denominará ACREEDORA ANTICRETICA, hemos convenido voluntariamente celebrar este contrato de anticresis el cual para los efectos de la Ley se rige por las disposiciones legales aplicables a la materia, el Código civil y en especial por las siguientes cláusulas: PRIMERA. La ACREEDORA ANTICRETICA, recibe en calidad de uso de residencia, un inmueble ubicado en la XXXXXXXXXXXX, apartamento ubicado en un segundo piso que hace parte integrante del inmueble de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria No. XXXXXXXXXX, el inmueble consta de dos habitaciones, baño, sala, cocina integral y un espacio para el comedor, cuenta además con una azotea totalmente independiente, de igual manera, los servicios también son totalmente independientes para el apartamento. La entrada al inmueble es compartida con los habitantes del primer piso. SEGUNDA. Los DEUDORES ANTICRETICOS se declaran deudores por la suma total de: XXXXXXXXXXXXXX MILLONES DE PESOS M.L Y CTE ($00.000.000 M. L Y CTE), los cuales serán cancelados por la acreedora anticrética a la firma de este contrato. TERCERA. Como se trata de un contrato de anticresis los intereses o rendimientos del dinero entregado se compensan con el uso del inmueble cuya posesión se entrega a la ACREEDORA ANTICRÉTICA en virtud del presente acuerdo, por el dinero recibido, así como la parte acreedora no reconocerá valor por concepto de arrendamientos, lo cual se entiende perfectamente compensado. Al finalizar el contrato y la devolución del inmueble y lego de constatar el estado del mismo y los recibos de servicios públicos al día, los DEUDORES ANTICRÉTICOS devolverá el dinero hoy entregado es decir, la suma de XXXXXXXXX MILLONES DE PESOS M.L Y CTE ($00.000.000 M. L Y CTE) en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. CUARTA. Duración. La ACREEDORA ANTICRETICA se obliga a restituir el bien descrito en la cláusula primera a los DEUDORES ANTICRÉTICOS en el plazo de dos (2) años contados desde el nueve (9) de agosto de 2019, prorrogable por mutuo acuerdo, la parte que no quisiese continuar o prorrogar deberá avisar a la otra con dos (2) meses de anticipación, por escrito caso contrario se entenderá prorrogado en la forma que dispone la Ley. QUINTA. La ACREEDORA ANTICRETICA, no podrá realizar ninguna clase de mejoras, obras, ni modificaciones, sin el previo consentimiento escrito de los deudores, las que hiciere sin este consentimiento quedaran a favor del inmueble y los deudores no reconocerán valor alguno. Al finalizar el plazo de este contrato se devolverá al deudor el inmueble en el mismo buen estado de conservación como lo recibieron al inicio del mismo, salvo el desgaste natural del bien, cuidándolo como si fueran los dueños, de lo contrario la ACREEDORA ANTICRÉTICA autoriza desde este documento que los daños causados sean descontados del valor del anticresis hoy entregado todo con soportes de facturas de los arreglos a que haya lugar, así como también deudas de servicios públicos. SEXTA: Son obligaciones de la parte acreedora de habitar única y exclusivamente las personas que componen la familia, no darle otra destinación diferente a la misma, ni exponer el inmueble a peligros inminentes de destrucción, igualmente conservar el inmueble en la forma como lo haría su legítimo dueño. También está prohibida la convivencia de mascotas tales como perros, gatos o animales que puedan destruir el inmueble o causar molestias a los vecinos. SEPTIMA. En

común acuerdo las dos partes se han fijado voluntariamente la multa pecuniaria por la suma de DOS MILLONES DE PESOS M.L Y CTE (2.000.000 M. L Y CTE), en dinero en efectivo a favor de la parte que si cumple el contrato y en contra de la otra que falte a una o varias de estas cláusulas o se retire de esta negociación. OCTAVA. El bien inmueble se entrega a paz y salvo por todo concepto. A partir de la entrega del bien inmueble los servicios públicos como agua – aseo, energía serán pagados de manera oportuna a cargo de la ACREEDORA ANTICRETICA durante la vigencia de este contrato y será responsable por la violación de las obligaciones con las empresas prestadoras de los servicios públicos y privados. NOVENA. Los DEUDORES ANTICRÉTICOS se comprometen a no enajenar el bien durante la duración de este contrato y en caso de que el inmueble fuera perseguido por terceras personas, los DEUDORES ANTICRÉTICOS se obligan a reembolsar el dinero a la ACREEDORA ANTICRETICA, en un plazo máximo de dos (2) días, sin involucrarla en procesos judiciales, ni pleitos personales. DECIMA. Se prohíbe a los ocupantes del inmueble el cambio de destinación, el subarriendo o cualquier otra modalidad de tenencia y almacenamiento de sustancias ilícitas, armas, municiones o prendas de uso privativo de las fuerzas militares y armadas legalmente constituidas. De igual manera, se prohíben las fiestas y la música hasta altas horas de la noche con el fin de guardar la convivencia entre los ocupantes de la propiedad. Parágrafo. Si alguna de las anteriores acciones se presenta por parte de la ACREEDORA, se dará por terminado el contrato de manera inmediata y se hará efectiva la cláusula pecuniaria. DECIMA PRIMERA. Clausula compromisoria. Este contrato presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas entre las partes. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá inicialmente por centro de conciliación legalmente reconocido por el estado en la ciudad de Pasto, si agotado este medio no se llega a ningún acuerdo se procederá a los estrados judiciales. Para constancia se firma en la ciudad de Pasto departamento de Nariño, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2019. DEUDORES ANTICRÉTICOS XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. No. XXXXXX de XXX C.C. No. XXXXXXXXX de XXXXXX Dirección de notificaciones: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ACREEDORA ANTICRÉTICA

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. No. XXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXX Dirección de notificaciones: XXXXXXXXXXXXXX...


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