Contrato de Maquila PDF

Title Contrato de Maquila
Author Jose Pablo Sanchez
Course Derecho
Institution Universidad Autónoma de Nuevo León
Pages 7
File Size 141.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 4
Total Views 143

Summary

Contrato de Maquila...


Description

CONTRATO DE MAQUILA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE [*] (EN LO SUCESIVO LA "COMPAÑIA"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [*], Y POR LA OTRA PARTE, [*], (EN LO SUCESIVO LA "MAQUILADORA"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [*], AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES I. La COMPAÑÍA declara: a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública número [*] de fecha [*]otorgada ante la fe del Lic. [*], notario público No. [*] de la ciudad de, inscrita el [*], en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de [*] , bajo el folio mercantil No. [*]. b) Que desea contratar los servicios de una empresa establecida para la maquila de los productos que se identifican en el Anexo "A" del presente contrato, en los términos que más adelante se señalan. c) Que su representante cuenta con la capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. II. La MAQUILADORA declara: a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública número [*] de fecha [*]otorgada ante la fe del Lic. [*], notario público No. [*] de la ciudad de, inscrita el [*] , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de [*] , bajo el folio mercantil No. [*]. b) Que se dedica a la manufactura de los productos identificados en el Anexo “A”, para lo cual cuenta con el personal e instalaciones necesarias en su planta ubicada en (dirección del lugar de producción), por lo que está en posibilidad de maquilar los productos que la Compañía le indique. c) Que es una empresa establecida en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, que cuenta con la organización necesaria, personal capacitado y con todos los elementos propios y suficientes para cumplir las obligaciones que asume conforme al presente contrato. d) Que su representante cuenta con la capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. Expuesto lo anterior, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:

CLAUSULAS PRIMERA. DEFINICIONES. Las partes convienen en que, para fines de este contrato, los términos que a continuación se mencionan tendrán el significado que en cada caso se indica:

1."MAQUILA" significará todo el proceso que la MAQUILADORA llevará a cabo para entregar a la COMPAÑIA los PRODUCTOS TERMINADOS (como dichos términos se definen más adelante). 2."PRODUCTOS TERMINADOS" significará los productos elaborados por la MAQUILADORA y que deberán satisfacer las estipulaciones que en cada caso se señalen por la COMPAÑÍA. SEGUNDA. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones que más adelante se especifican, el objeto del presente Contrato es que la MAQUILADORA fabrique los PRODUCTOS TERMINADOS y los entregue a la COMPAÑÍA conforme a las especificaciones de ésta. La MAQUILADORA deberá sujetarse a todas las normas y procedimientos de carácter técnico que sean necesarios con objeto de obtener PRODUCTOS TERMINADOS que satisfagan las especificaciones determinadas por la COMPAÑÍA. Adicionalmente, las partes acuerdan que los productos referidos en el Anexo A, deberán ser fabricados conforme al molde descrito en el Anexo B del presente Contrato. TERCERA. FECHA DE ENTREGA. La COMPAÑÍA proporcionará a la MAQUILADORA un calendario de producción, a más tardar el (indicar fecha(s) de entrega del calendario de producción). La COMPAÑÍA proporcionará a la MAQUILADORA cualquier información pertinente que la MAQUILADORA solicite con objeto de planear sus requisitos de producción y mano de obra y en general, cualquier información para poder cumplir con el objeto del presente contrato. Será responsabilidad exclusiva de la MAQUILADORA el obtener de manera oportuna todos los permisos y opiniones favorables necesarios a fin de cumplir con el presente contrato. CUARTA. PRODUCTOS TERMINADOS. La MAQUILADORA deberá entregar los PRODUCTOS TERMINADOS a la COMPAÑÍA en (indicar lugar de entrega de los PRODUCTOS TERMINADOS), el [incluir fecha de entrega]. El costo del flete será a cargo exclusivo de la MAQUILADORA. QUINTA. PRECIO. La COMPAÑÍA conviene en pagar a la MAQUILADORA como contraprestación por la Maquila, la cantidad de $[*] (cantidad en letras PESOS 00/100 M.N.), debiendo la MAQUILADORA facturar mensualmente a la COMPAÑÍA. Las facturas deberán pagarse en Moneda Nacional, dentro de los [*] (cantidad en letra) días naturales siguientes a la recepción por la COMPAÑÍA de la factura emitida por la MAQUILADORA. Los pagos deberán realizarse mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta: Institución Financiera: [*] Cuenta: [*] Cuenta Clabe: [*] Beneficiario: [*] Las facturas que la MAQUILADORA entregue a la COMPAÑÍA deberán cumplir con todos los requisitos fiscales que al efecto establezcan las leyes aplicables.

SEXTA. PROTECCION DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS. La COMPAÑÍA tendrá en todo tiempo el derecho de propiedad sobre los PRODUCTOS TERMINADOS. Por su parte La MAQUILADORA tomará todas las medidas necesarias para proteger y conservar los PRODUCTOS TERMINADOS, y mantendrá los mismos libres y a salvo de cualquier gravamen o carga de cualquier tipo, debiendo notificar de inmediato y por escrito a la COMPAÑÍA respecto de cualquier acto, hecho u omisión que pudiera poner en peligro el ejercicio de los derechos de la COMPAÑÍA. Asimismo, la MAQUILADORA deberá contratar o mantener vigente a su costo, un seguro que cubra los PRODUCTOS TERMINADOS contra daños o pérdida. SÉPTIMA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. La MAQUILADORA transfiere a la COMPAÑÍA todo derecho, titulo o interés, respecto a cualquier creación original que se fije en medio tangible, que haya sido creada por la MAQUILADORA como consecuencia de la Maquila. Las partes convienen expresamente en considerar como “obras por encargo”, aquellos trabajos que hayan sido ordenados o comisionados por la COMPAÑÍA o que se hubieren llevado a cabo a costo de la COMPAÑÍA, durante la vigencia del presente contrato y durante un año posterior a la terminación del mismo. Por medio del presente contrato MAQUILADORA traspasa a la COMPAÑÍA de todos los derechos, títulos en intereses, incluyendo derechos patrimoniales respecto a dichas obras. Asimismo, la MAQUILADORA deberá divulgar a la COMPAÑÍA, todo invento o mejora que se lleve a cabo o conciba por sus empleados como resultado de la Maquila, durante la vigencia del presente contrato y durante un año posterior a la terminación del mismo. Tales inventos o mejoras pertenecerán a la COMPAÑÍA, quien podrá solicitar los registros de patente correspondientes y protegerlos mediante cualquier medio legal procedente. OCTAVA. RELACIONES LABORALES. En virtud de que la MAQUILADORA es una empresa establecida en los términos del Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, que tiene todos los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que asume conforme al presente contrato, serán a cargo de la MAQUILADORA todas las obligaciones y responsabilidades que por cualquier razón existan en favor de los empleados y trabajadores que intervenga en la ejecución de este contrato, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa: cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, reclamaciones individuales o colectivas, retención de impuestos sobre productos del trabajo, etc. No existirá reclamación alguna de carácter contractual entre la COMPAÑÍA y los empleados y trabajadores que intervengan en el desempeño de la Maquila y, por lo tanto, la MAQUILADORA se obliga a sacar en paz y a salvo a la COMPAÑÍA de cualquier responsabilidad derivada de lo anterior, así como a reembolsarle a la COMPAÑÍA, a la sola solicitud de ésta, cualquier cantidad que se hubiere visto obligada a pagar por este concepto, estando facultada para descontar dichas cantidades de cualquier suma que la COMPAÑÍA deba pagar a la MAQUILADORA. NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. La MAQUILADORA se compromete a mantener confidenciales todas las fórmulas, especificaciones y procedimientos relacionados con los PRODUCTOS TERMINADOS a los cuales tenga acceso por virtud de este contrato. Asimismo, se obliga a:

a) Tomar todas las medidas necesarias a fin de evitar que la información se divulgue o en cualquier forma llegue a hacerse conocimiento de terceros; b) No utilizar dichas fórmulas, especificaciones y procedimientos para ningún fin diverso al establecido en este contrato, ya sea en beneficio propio o de terceros. c) Imponer las obligaciones mencionadas en los incisos a) y b) anteriores a las personas que, dentro de su organización, en cualquier forma tengan acceso a las mencionadas fórmulas, especificaciones y procedimientos. Las obligaciones a que se refiere esta cláusula estarán en vigor por todo el tiempo en que este contrato esté en vigor y durante un plazo de 10 (diez) años posteriores a su terminación por cualquier causa. El incumplimiento por parte de la MAQUILADORA a lo dispuesto en esta cláusula, traerá como consecuencia, además de las responsabilidades que la ley establece para la divulgación no autorizada de secretos industriales, el pago de una pena convencional equivalente a los daños que la violación de la presente cláusula le cause a la COMPAÑÍA. DÉCIMA. AUDITORIAS. La COMPAÑÍA tendrá en todo momento la facultad de revisar el cumplimiento de las obligaciones que la MAQUILADORA asume conforme al mismo, incluyendo las obligaciones de confidencialidad que se establecen en la cláusula anterior. Para lo anterior, la COMPAÑÍA, podrá realizar visitas al domicilio donde se lleva a cabo la Maquila y por su parte la MAQUILADORA se obliga a permitir el acceso a sus instalaciones para efectos de cumplir con el objetivo de la presente cláusula. DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA. El presente contrato estará vigente hasta en tanto ambas partes hayan cumplido con sus respectivas obligaciones. DÉICMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable por incumplimiento de sus obligaciones, cuando ello se deba a caso fortuito o de fuerza mayor o cualquier otra causa fuera del control de la parte afectada, incluyendo huelgas, conflictos laborales o restricciones gubernamentales. DÉCIMA TERCERA. CESION. La MAQUILADORA no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme a este contrato, sin el previo consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA podrá ceder los derechos y obligaciones que adquiere conforme a este contrato a terceros, sin el previo consentimiento de la MAQUILADORA, en el entendido de que en este caso, la COMPAÑÍA deberá notificar por escrito dicha cesión a la MAQUILADORA. DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS. Las partes señalan como sus domicilios y correos electrónicos respectivos para efectos del presente Contrato los siguientes: COMPAÑÍA: [*] MAQUILADORA: [*] Todos los avisos y notificaciones de cualquier tipo que bajo el presente contrato deban darse las partes, serán por escrito o por correo electrónico y se considerarán como debidamente hechos cuando sean entregados en persona o 3 (tres) días hábiles después de su envío por correo

pagado y certificado o registrado con el acuse de recibo, o enviado por fax y confirmado por correo certificado o registrado. En caso de cambio de domicilio de cualquiera de las partes, ésta deberá notificar a la otra parte el nuevo domicilio dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el cambio; de otro modo, los avisos y notificaciones de cualquier tipo dirigidas al último domicilio indicado, serán legalmente válidas. DÉCIMA QUINTA. ENCABEZADOS. Los encabezados de las cláusulas de este Contrato se incluyen únicamente para facilitar la referencia a las mismas y no forman parte de este Contrato para cualquier otro fin. DÉCIMA SEXTA. DIVISIBILIDAD. La nulidad de cualquiera de las disposiciones de este contrato no afectará la validez de cualquier otra. Si cualquier disposición de este contrato es declarada inválida por un tribunal competente, dicha disposición será considerada como dividida del resto de las disposiciones del mismo, las cuales continuarán en pleno vigor. De la misma manera, si cualquier circunstancia derivada de la modificación de leyes existentes, la publicación de nuevas leyes o de la resolución de autoridad competente, las partes acordaran modificar alguna disposición específica del presente contrato, se entenderá que el resto del contrato mantendrá su vigencia en los mismos términos y condiciones aquí pactados. DÉCIMA SÉPTIMA. ACUERDO TOTAL Y MODIFICACIONES. Este contrato establece el entendimiento total de las partes y prevalece sobre cualquier otro convenio o escrito entre las partes, relacionado con la operación contemplada en el mismo o en documentos relacionados. Este contrato sólo podrá ser modificado por el consentimiento escrito de sus partes, debidamente firmado por sus representantes legales autorizados, escrito que se agregará al presente Contrato como parte integrante del mismo. DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Este contrato es de naturaleza mercantil y para todo lo relativo a su interpretación y cumplimiento se regirá por el Código de Comercio de la República Mexicana. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de la ciudad de Monterrey, Nuevo León renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por motivo de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. En testimonio de lo anterior y enteradas las partes de las obligaciones que asumen conforme al presente Contrato, lo firman por duplicado en la ciudad de Monterrey, Nuevo León el [*] de [*] de [*].

_______________________________ La “EMPRESA” Representada por [*]

_______________________________ La “MAQUILADORA” Representada por [*]

_______________________________ [*] Testigo

_______________________________ [*] Testigo

ANEXO A Lista y Descripción de los Productos

_______________________________ La “EMPRESA” Representada por [*]

_______________________________ La “MAQUILADORA” Representada por [*]

_______________________________ [*] Testigo

_______________________________ [*] Testigo

ANEXO B Molde

_______________________________ La “EMPRESA” Representada por [*]

_______________________________ La “MAQUILADORA” Representada por [*]

_______________________________ [*] Testigo

_______________________________ [*] Testigo...


Similar Free PDFs