Contrato DE Prestacion DE Servicios Profesionales Medicos PDF

Title Contrato DE Prestacion DE Servicios Profesionales Medicos
Author GERALDINE GALLARDO
Course Teoría De Las Obligaciones
Institution Universidad de las Américas Ecuador
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CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMPARECIENTES: En la Ciudad de Quito, a 17 días del mes de Mayo del año 2019, comparece por una parte la empresa , representada por …… en su calidad de gerente, a quien en adelante se le denominará simplemente “LA CONTRATANTE “ y por otra parte el Señor ………………, portador de la cédula de ciudadanía No.1750004557 por sus propios derechos a quién en adelante se lo denominara simplemente “EL ESTUDIO”, quienes libre y voluntariamente convienen suscribir éste contrato de servicios profesionales contenido en las siguientes cláusulas : PRIMERA: ANTECEDENTES: Comparecen a la celebración del Presente contrato, por una parte la Empresa………………………….., representada legalmente por el Señor……………………………, en su calidad de Gerente General; con domicilio en la Ciudad de Quito ; y por otra parte el estudio jurídico Lex abogado representado en este acto por su titular el Dr.. SEGUNDO: OBJETO Y OBLIGACIONES: En la prestación de los Servicios Profesionales, “El Estudio” se obliga a ajustar su actuación a las políticas, normas y procedimientos que “El contratante” establezca para la atención de sus asuntos, siendo sus Obligaciones Generales y Específicas, las siguientes: Obligaciones Generales: “El Estudio” estará obligado a:   

  

Prestar sus servicios a ciencia y conocimiento de “El Estudio” cumpliendo todas las normas legales y éticas inherentes a su actividad, teniendo como mira y finalidad el objeto del presente contrato. Hacer los mejores esfuerzos y a entregar el máximo de su capacidad profesional para procurar el recupero del crédito que “El contratante” le asigne en el menor tiempo y al menor costo posibles. Adoptar las medidas necesarias para el éxito de los asuntos que le sean encomendados, obligándose con “El contratante” a la reparación de cualquier daño o perjuicio que sean causados o derivados de su omisión, acción inadecuada o falta de atención profesional. Guardar el debido secreto profesional. Avisar de inmediato y por escrito y devolver la documentación a “El contratante” cuando tenga algún impedimento o conflicto de intereses para atender algún asunto que se le encomiende. Iniciar, proseguir y agotar los juicios y procedimientos correlativos y sus incidentes, en todas sus instancias ante los tribunales competentes y en cada uno de los asuntos asignados para su cobro, incluyendo el estudio de documentos, y la localización de personas y de bienes susceptibles de embargo.



Presentar la demanda en un término que no exceda de quince días hábiles a partir de su asignación a “El Estudio” y de que se hayan proporcionado todos y cada uno de los documentos que para efectos de procedencia de la acción establezca la ley de la materia o que, en su caso, requiera, “El Estudio” y asimismo acreditar el pago de la tasa de justicia correspondiente. En el caso de existir riesgo de prescripción, “El Estudio” se obliga a presentar la demanda en término para salvaguardar los derechos de “el contratante”.

Obligaciones Específicas: En especial, “El Estudio” se obliga a: 

 

Informar a “El contratante” sobre aquella documentación no idónea para la vía judicial a entablarse, debiendo señalar los requisitos que hacen a la inviabilidad de dicha documentación y si los mismos pueden llegar a ser subsanados por “La Institución”. Presentarse en cada actuación judicial que se le encomiende. Mientras se proceda a la verificación de la documentación remitida, “El Estudio” contará con un plazo de quince días para realizar una Gestión Pre legal de la Cartera asignada. En ese mismo plazo “El contratante” procederá a acreditar el monto correspondiente a la tasa de justicia.

Incumplimiento: La falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte de “El Estudio” con las obligaciones precedentemente señaladas, será considerada “falta grave” y le dará derecho a “La Institución” a resolver el presente acuerdo por culpa de “El Estudio”, generándose allí un derecho a “La Institución” de reclamar los daños y perjuicios que la actitud de “El Estudio” le genere. CUARTA: INFORMACION: “El Estudio” deberá presentar “Informes Generales” sobre su gestión judicial. Dichos informes deberán reunir, como mínimo las siguientes características de forma, ello sin perjuicio de aquellas que “El contratante” en lo sucesivo requiera: 1. Deben estar suscriptos bajo declaración jurada de uno de los representantes de “El Estudio”. 2. Previo a la firma, se deberá indicar el número de fojas integrante del mismo. 3. El “informe general” deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos de forma: 1. 2. 3. 4.

Fecha de inicio Carátula Juzgado y Secretaría Jurisdicción

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD: 1) Las informaciones y documentación que “El contratante” suministre a “El Estudio”, así como las que éste recoja en cumplimiento de su cometido y su propia actividad vinculada con el presente convenio tendrán carácter confidencial y, por ende, no podrán ser brindadas por “El Estudio” a terceros. En el caso de que tal información fuera requerida por alguna entidad pública, administrativa o judicial a “El Estudio”, éste deberá: 1) Anoticiar de ello inmediatamente al “La Institución”, y 2) Abstenerse de entregar la información en cuestión sin conformidad previa y escrita del “La Institución”, excepto cuando el requerimiento sea de cumplimiento obligatorio según normas legales aplicables. SEXTA: HONORARIOS y FORMA DE PAGO: Las partes acuerdan determinar los honorarios profesionales que la Compañía, pagará al estudio jurídico por la gestión que el asume en el presente Contrato la suma de 1.000,00 dólares mensuales (MIL DOLARES), más el Impuesto al Valor Agregado, que serán cancelados al finalizar cada mes de la prestación de los servicios, y el veinticinco por ciento sobre el monto efectivamente recuperado previo informe favorable por parte de la dirección de Proyectos. SEPTIMA: PLAZO: De común acuerdo entre las partes, se establece como plazo del contrato, hasta el 12 de enero del 2020, periodo que podrá extinguirse una vez que las labores materiales del mismo hayan sido recibidas a entera satisfacción y/o acuerdo entre las partes. OCTAVA: CONSECUENCIAS DE LA FINALIZACION DEL CONTRATO: En cualquier caso, en que se dé por terminado el presente contrato, “El Estudio” se obliga a no abandonar la atención de los asuntos asignados, hasta tanto otro abogado designado por “El contratante” se haya hecho cargo de los mismos. Tal obligación le será exigible sólo hasta cuarenta días corridos desde que “El contratante” hubiere notificado la terminación del contrato. NOVENA: RELACIÓN CIVIL ENTRE LAS PARTES: El presente Contrato es de naturaleza civil, sujeto al derecho común y singularmente a las reglas del Mandato. Por tanto, entre la Compañía y el Estudio jurídico no existe relación laboral o de dependencia alguna, ni, consecuentemente sometimiento al Código del Trabajo y Leyes del Seguro Social Obligatorio. No hay subordinación jurídica ni de ninguna otra especie que pudiera significar relación laboral entre las partes o sus dependientes, puesto que el Estudio jurídico prestará sus servicios a la Compañía de manera libre, independiente y autónoma. DECIMA: CONTROVERSIAS: Las partes contratantes aceptan y se ratifican en todo el contenido de este contrato; y en caso de controversia o diferencia derivada de este contrato, las partes de manera libre y voluntaria se someten al Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados de Quito, que se sujetará a lo

dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y de no existir acuerdo las partes se someten a los jueces civiles de Quito, para tal efecto renuncian fuero y domicilio Para constancia, aprobación y ratificación, firman las partes en la ciudad de Quito a la fecha indicada al inicio de este contrato y comprometiéndose a reconocer las firmas y rubricas ante un Notario Público.

Dr. C.I: 1750004557

CI:1745425698 b...


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