Contrato Prestacion DE Servicios PDF

Title Contrato Prestacion DE Servicios
Author luis fernando estrada moreno
Course analisi organizacional
Institution Corporación Universitaria Minuto de Dios
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CONTRATO CIVIL DE ADMINISTRACION DE FLOTA PARA TRANSPORTE DE VEHICULO DE SERVICIO PÚBLICO Entre los suscritos a saber: xxxxxxxxxxxxx, identificado con el número de cedula xxxxxxxxxxxx, expedida en la ciudad de Bogotá, obrando en su propio nombre , , quien de ahora en adelante se denominara EL ADMINISTRADOR y por otra parte se encuentra: __________________________, identificada con el número de cedula y/o NIT: ______________, dirección: ________________________ teléfono: ______________ Propietario del vehículo de placas ___________ y quien en adelante será denominado EL ADMINISTRADO quien ostenta en calidad de propietario y/o apoderado del mismo, celebramos el presente Contrato de Administración de un vehículo de Transporte Especial de pasajeros. CLAUSULA - OBJETO: La administración del vehículo que se regula por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil Colombiano y Código Comercial Colombiano aplicables a la materia de qué trata este contrato y de manera independiente, sin que exista subordinación entre el administrador y el administrado . CLAUSULA GENERAL - En calidad de administrado, el propietario se obliga para con el administrador a poner a disposición el móvil de Placas ______, Línea_______, Modelo______, Clase de vehículo_______, Marca______, Combustible________, Servicio_______, Numero de Motor______. _____ Tipo______ Modelo_________ de transporte de especial , es decir, garantizara la disponibilidad, del vehículo para la prestación del servicio de transporte dentro de las operaciones que el administrador a bien tenga proceder CLAUSULA GENERAL – El Administrador se obliga al puntual cumplimiento de los servicios de transporte de acuerdo a los requerimientos y políticas de la empresa en donde labore el vehículo , acatando de manera ejemplar la normatividad legal vigente; Ley 1503 de 2011 , Ley 762 de 2002, ley 1383 de 2010 , Decreto 0348 de 2015, Decreto 2851 de 2013, Resolución 1565 de 2014 , Resolución 315 de 2013 y las demás que componen el Estatuto de Transporte Decreto 1079 de 2015 y Decreto 1443 de 2014 , Decreto 1072 Estatuto de Seguridad y salud en el Trabajo de acuerdo a la normatividad. CLAUSULA GENERAL – CONDUCTOR. El ADMINISTRADOR dispondrá de un con un conductor, El conductor será contratado por el ADMISNISTRADOR en su calidad de representante para tales efectos.

CLAUSAULA GENERAL : EL ADMINISTRADO se obliga a tener vigentes las pólizas de: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL (RCC), la cual tendrá cobertura de: - Muerte. - Incapacidad permanente. - Incapacidad temporal. - Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. (Decreto 1079 de 2015 Articulo 2.2.1.1.4.1.; El monto mínimo asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 100 SMMLV por persona). RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (RCE), que tendrá cobertura de: - Muerte o lesiones a una persona. - Daños a bienes terceros. - Muerte o lesiones a dos o más personas. (Decreto 1079 de 2015 Articulo 2.2.1.1.4.1.; El monto mínimo asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 100 SMMLV por persona). El ADMINISTRADO se obliga a actualizar los documentos anexos como Revision Tecnomecanica , Soat , Extracto de Contrato , Tarjeta de Operacion en los tiempos requeridos ante EL ADMINISTRADOR que hacen parte de este contrato y que son necesarios para la efectividad del mismo. PARAGRAFO PRIMERO - El vehículo deberá contar con, (Resolución 001122 de 2005) Un dispositivo sonoro que se active cuando se sobrepase el límite máximo de velocidad autorizado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre; Una pantalla digital que registre la velocidad a la que transita el vehículo; Un sistema de almacenamiento de información que guarde la placa del vehículo, los eventos en que se exceda la velocidad permitida por más de un (1) minuto y que registre como mínimo:

▪ Hora del día. ▪ Fecha. ▪ Velocidad máxima alcanzada en cada evento. ▪ Tiempo que duro el exceso de la velocidad permitida de cada evento. ▪ Un sistema de lectura de información; Un sistema de chequeo; Una calcomanía de información a los usuarios. Pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual GPS SOAT Tarjeta de Operación Revisión tecno mecánica (cuando aplique). Deberá tramitar el Convenio de colaboración empresarial entre la empresa donde se encuentre afiliado y EL CONTRATANTE como lo dicta el: “Artículo 2.2.1.6.3.4. Del Decreto 1079 de 2015”, en caso de no ser afiliado, logos de “Operado por ____________”, pólizas de Responsabilidad Civil Contractual y de Responsabilidad Civil Extracontractual en los términos que lo exige el: “Artículo 2.2.1. Del Decreto 1079 de 2015” y revisión tecno mecánica cuando aplique. El vehículo no podrá realizar la actividad contratada si no cuenta con todos los elementos enunciados en este parágrafo siendo el GPS requisito indispensable para el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA GENERAL : FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. El PROPIETARIO faculta a EL ADMINISTRADOR para: a) Anunciar y promover por medios ordinarios e idóneos y bajo sus costas (ADMINISTRADOR) el arriendo del vehículo de que trata el presente contrato. b) Escoger a los o al conductor, que a criterios de EL ADMINISTRADOR reúnan los requisitos exigidos por este, y por la ley para calificar como operador del vehículo . c) Celebrar los contratos de prestación de servicios respectivos bajo las garantías que a juicio del ADMINISTRADOR sean oportunas. d) Recibir los

ingresos y demás pagos a cargo de los Contratantes. e) Prestar servicios por el precio acordado con EL PROPIETARIO, teniendo en cuenta la calidad, ubicación, cantidad de servicios y las leyes vigentes en materia de prestación de servicio de transporte, procurando el mejor beneficio para los propietarios. f) Otorgar autorizaciones al conductor para mantenimiento, prestación del servicio y demás. g) Efectuar todas aquellos procedimientos de mantenimiento sobre el vehículo buscando su correcto funcionamiento para su conservación que estén encaminadas a satisfacer el goce pleno del vehículo y el correcto funcionamiento del mismo , así como todas aquellas que sean ordenadas por las autoridades.. h) Pagar con cargo a EL PROPIETARIO los impuestos, documentos, que no correspondan al Administrador. Igualmente podrá pagar impuestos, seguros, cuando estos pagos sean autorizados por escrito por EL PROPIETARIO. i) Dar por terminado antes del vencimiento, por justa causa, el contrato de Administración que se haya suscrito sobre el vehículo, e iniciar las acciones legales. j) Iniciar oportunamente, las acciones judiciales, administrativas y/o policivas de las que sea titular, tendiente a librar de perturbaciones al propietario. En el evento de que haya necesidad de promover procesos para obtener judicialmente la restitución del vehículo , los gastos del proceso serán aquellos que señale el correspondiente juzgado y los pagarán los contratantes. k) En casos de mora en las obligaciones bancarias del vehiculo , cancelar su obligación hasta el monto de sus obligaciones a cargo de EL PROPIETARIO. l) Descontar inmediatamente de los correspondientes cánones de pago que reciba, el valor de la comisión y el los impuestos correspondientes causados, además de los gastos y costos en que incurra EL ADMINISTRADOR por causa de la gestión que adelante, exceptuando los de comercialización del vehiculo , y otras que EL ADMINISTRADOR haya asumido de manera directa por autorización de EL PROPIETARIO.

CLAUSULA GENERAL :OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO.- EL PROPIETARIO se compromete a: a) A pagarle a EL ADMINISTRADOR de los cánones de prestación de servicio del vehículo ,la comisión por los servicios de administración , gestión y los gastos en que haya incurrido que sean de cargo de EL PROPIETARIO. b) Garantizar que el vehiculo a que se refiere este contrato, está libre de limitaciones jurídicas, embargos, gravámenes, deudas por impuestos , comparendos y administración, asumiendo expresamente toda responsabilidad por causa de reclamos, juicios, devoluciones o indemnizaciones que se generen por estás causas o por fallas o diferencias

con otros entes . c) Atender oportunamente ó autorizar las solicitudes que EL ADMINISTRADOR le haga con respecto a los daños ó problemas que presentan el vehículo arrendados y evitar así incumplimientos para con los contratantes . Si en el término de cinco (5) días EL PROPIETARIO no atendiere esta solicitud queda autorizado EL ADMINISTRADOR a ejecutar por cuenta de EL PROPIETARIO las reparaciones a que haya lugar. d) Entregar la propiedad a paz y salvo por concepto de impuestos , si los hubiere u otros como comparendos y o deudas externas ( mantenimiento , pago de sueldos a conductores anteriores ) e) Reconocerle a EL ADMINISTRADOR y cancelarle dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia cuando EL ADMINISTRADOR haya sido condenado a restituir excedentes por cualquier reclamación que se originan en el incumplimiento de las obligaciones de EL PROPIETARIO. QUINTA: COMISION. La comisión por los servicios de arrendamiento que pacte EL ADMINISTRADOR, de acuerdo con el presente contrato será de (%) del valor del canon mensual de arrendamiento. SEXTA: FIJACION DE CANON.- El precio acordado con EL PROPIETARIO, por el cual se arrendará el vehiculo será de ---------------------------PESOS M/L, y remitidos a la ------------------ residencia de --------------------, ó a la cuenta corriente ó cuenta de ahorro No.---------------------- del Banco ó Corporación -------------------------------. SÉPTIMA:. OCTAVA: TERMINO DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una duración de doce (3) meses y una vez recibido en administración, se supeditará su iniciación, terminación y prórroga, al contrato suscrito con los contratantes. Vencido este término si alguna de las dos partes no lo da por terminado mediante aviso escrito, comunicado mediante correo certificado con treinta (30) días de anticipación, se entenderá prorrogado por igual período. No obstante ello, Las partes podrán darlo por terminado en cualquier tiempo y de común acuerdo, siempre y cuando el vehículo no este contratado, notificando a la otra parte su decisión por escrito y con sesenta (30) días de antelación, y de manera unilateral bajo causa justificada. a) Si estuvieren contratos de servicio vigente, y EL PROPIETARIO deseare terminarlo, pagará a EL ADMINISTRADOR la comisión por los meses que faltaren para el vencimiento de éstos y la indemnización correspondiente a los contratantes. b) Si EL ADMINISTRADOR lo diera por terminado, una vez haya notificado a EL PROPIETARIO y vencido el término del contrato o su prórroga, cesarán sus obligaciones y no podrá ser responsabilizado por hecho alguno que ocurra después de haber manifestado su deseo de terminar el contrato. c) Si EL PROPIETARIO al vencimiento del presente contrato ó de sus prorrogas solicitare a EL ADMINISTRADOR el endoso del contrato de servicio vigente sobre el vehículo de que trata el presente contrato, este endoso se efectuará previa cancelación por parte del PROPIETARIO de los respectivos honorarios por endoso que se pactan desde ahora en el 50% del valor de la comisión de contrato a endosar , sin perjuicio de lo pactado en las demás cláusulas del presente contrato. PARÁGRAFO: El término del presente contrato se prorrogará automáticamente cuando quede en algún saldo a cargo de EL PROPIETARIO y a favor de EL ADMINISTRADOR, hasta cuando dicho cargo

sea totalmente cubierto, aún cuando EL PROPIETARIO haya manifestado su deseo de darlo por terminado. Si por cualquier circunstancia resultare algún saldo a favor de EL ADMINISTRADOR, por causa de su gestión, dicho valor será pagado por EL PROPIETARIO a EL ADMINISTRADOR dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de la cuenta respectiva. NOVENA: RESPONSABILIDADES.- EL ADMINISTRADOR no será responsable por robo ó daños que puedan ocurrir en el vehiculo de que trata este documento, ni por destrucción del inmueble por asonadas, actos de terrorismo, incendios, terremotos y demás hechos de fuerza mayor o caso fortuito ya que existirá una poliza TODO RIESGO adquirida por el PROPIETARIO para sus efectos .. DÉCIMA: VENTA DEL VEHICULO.- En caso de que el vehículo objeto del presente contrato fuere comprado directamente por el arrendatario, EL PROPIETARIO no cancelara a EL ADMINISTRADOR comisión alguna por el contexto de la venta , si esta, fuera gestionada por el ADMINISTRADOR se pagara una comisión acordada entre las partes venta,. EL ADMINISTRADOR, gestionará los trámites de venta respectivos, si así lo pidiere EL PROPIETARIO.. DÉCIMA SEGUNDA: MERITO EJECUTIVO.Este contrato presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas entre las partes. Las partes renuncian expresamente a los requerimientos para el pago de las obligaciones derivadas del mismo. DECIMA TERCERA: FALLECIMIENTO DEL PROPIETARIO.- En caso de muerte de EL PROPIETARIO, EL ADMINISTRADOR entregara el poder del contrato al representante legal que en derecho procede en este caso su conyugue o______ . DÉCIMA CUARTA: CLAUSULAS ADICIONALES.- Hace parte integral del presente contrato el Contrato de POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO, si ha sido tomado por EL PROPIETARIO y el PODER de representación dado por el PROPIETARIO al ADMINISTRADOR .. DÉCIMA QUINTA: CLAUSULA PENAL: Por la violación total o parcial de este contrato, las partes pagarán a la otra el valor de (1SMMSV) sin necesidad de requerimiento alguno. DÉCIMA SEXTA: CESIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato y los derechos y deberes que de él emanan podrán cederse por EL ADMINISTRADOR, sin la autorización expresa y escrita de EL PROPIETARIO, siempre y cuando, se haga a el correspondiente informe al PROPIETARIO de estos movimientos. DÉCIMA SÉPTIMA: COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que surja con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato o directa o indirectamente relacionada con el mismo y, en general, con ocasión o en relación con cualquier relación jurídica derivada de él o de la presente cláusula compromisoria, cuya resolución la ley no reserve exclusivamente a las autoridades judiciales, podrá ser sometida a un tribunal de arbitramento que decidirá en derecho de conformidad con las leyes colombianas en un plazo no mayor a tres (3) meses, contado a partir de la primera audiencia de trámite. PARÁGRAFO: No obstante, las partes de común acuerdo, podrán decidir acudir a un centro de conciliación y arbitramento. DÉCIMA OCTAVA:. VIGÉSIMA: FORMALIDADES: El presente contrato se suscribirá en el número

de originales con destino a cada uno de las partes. VIGÉSIMA PRIMERA: NOTIFICACIÓN: Para efectos judiciales y extra judiciales las partes se notificarán en las siguientes direcciones: ADMINISTRADOR: EL PROPIETARIO: En caso de cambio de dirección, las partes se comprometen expresamente a informar a la otra el nuevo sitio de notificación a través del servicio postal autorizado. VIGÉSIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES ESCRITAS: Cualquier modificación que acuerden las partes deberá hacerse constar por escrito, sin dicha formalidad se reputará inexistente. VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO.- Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la Ciudad de ____________________. Como constancia del acuerdo de voluntades se firma el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, en ____________________, a los ( ) días del mes de 2016. ClAUSULA ANEXA: El ADMINISTRADOR acarreara con los gastos generales del vehiculo durante los primeros 30 dias de vigencia del contrato , ( Combustible , Honorarios conductor y parafiscales del mismo ) los siguientes 30 días serán a cargo del propietario ( Combustible , Honorarios conductor y parafiscales del mismo ). Estos costos se cruzaran con el Producido del vehículo con el fin de ser debitados y retornados a sus inversores . ____________________________________ . EL PROPIETARIO CEDULA______________________________ DIRECCION:____________________________ TELEFONO:______________________________

____________________________________ . EL ADMINISTRADOR CEDULA______________________________ DIRECCION:____________________________ TELEFONO:______________________________...


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