Contrato Servicios Generales PDF

Title Contrato Servicios Generales
Course Derecho
Institution Universidad Santo Tomás Colombia
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Summary

Es un modelo de contrato, para una persona que desempeñe un cargo de servicios generales, incluye las diferentes clausulas y su modalidad. ...


Description

INVERSIONES HOTELERAS LA BETULIA SAS ZOMAC NIT 900350265-1 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO DOMICILIO DEL EMPLEADOR:

Calle 3 No. 11-65 Samaná -Caldas

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

_________________________ (EN ADELANTE EL TRABAJADOR)

DOCUMENTO DE IDENTIFICACION:

________________________

DIRECCION DEL TRABAJADOR:

Calle 4 No. 5-25

FECHA DE NACIMIENTO:

Samaná- Caldas, Noviembre 2 de 1971

CARGO A DESEMPEÑAR:

Servicios Generales

SALARIO MENSUAL: $ 781242(SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MCTE) PERIODO DE PAGO:

QUINCENAL

FECHA DE INICIO DE LABORES:

Septiembre 1 de 2018

TERMINO DEL CONTRATO:

Marzo 31 de 2019 (6 meses)

CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO:

Samaná-Caldas

LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS LABORES:

Samaná - Caldas

Entre los suscritos, Elizabeth Alvarez, identificada con CC 1110325620, obrando en calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES HOTELERAS LA BETULIA SAS ZOMAC, quien se denominará EL EMPLEADOR, y ______________________________ , identificado como aparece al pie de su firma y quien se designará LA EMPLEADA, hemos acordado celebrar un contrato de trabajo regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- LA EMPLEADA se compromete con EL EMPLEADOR a prestarle sus servicios personales y exclusivos en el desempeño de todas las funciones inherentes al cargo Servicios Generalesy en las labores conexas y complementarias que se originen en la naturaleza del cargo contratado, todo de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes. SEGUNDA.- La labor contratada la prestará LA EMPLEADA vinculando a favor de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, la cual desarrollará en los sitios que para tal efecto le asigne EL EMPLEADOR de acuerdo con las necesidades del trabajo, la naturaleza de la labor contratada y el servicio que prestará. PARÁGRAFO.- La jornada laboral queda determinada de Martes a Domingo de 6:00 a 2:00 pm. (Descansa un lunes) TERCERA.- Las funciones que desempeñará LA EMPLEADA serán de dedicación exclusiva, entendiendo por esto que no podrá ejecutar otra labor, profesional o no, con otros empleadores o contratantes dentro ni fuera de la jornada de trabajo. Sus principales funciones serán, entre otras: 1. Estar atento a las órdenes e instrucciones que provengan de EL EMPLEADOR o sus representantes y cumplirlas en forma eficiente y oportuna; 2. Cumplir 1

cabalmente con las funciones y responsabilidades de su cargo de acuerdo al MANUAL DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES de la Compañía, las cuales LA EMPLEADA declara conocer desde la firma de su contrato. CUARTA.- LA EMPLEADA se obliga a desempeñar las funciones del cargo para el cual fue contratado con lealtad, honestidad, buena fe y fidelidad con EL EMPLEADOR, y por lo tanto adquiere la obligación de que todos los asuntos que conozca directa o indirectamente por razón de su cargo o por estar vinculado con la sociedad tendrán el carácter de reservados. Por tal motivo no podrá revelarlos por ningún medio a terceros o al personal vinculado con la sociedad que no deba conocerlos por razón de sus funciones. Tiene especial carácter de reservado todo lo que tiene que ver con la situación financiera de la sociedad, su seguridad, procesos, operaciones comerciales, fiscales, bancarias, administrativas, técnicas, base de datos de toda clase, etc. Igualmente, le está prohibido a LA EMPLEADA sacar, extraer o enviar por cualquier medio los documentos, datos, informes, softwares por fuera de la Compañía con destino a terceros. Tampoco podrá permitir que otras personas, aun fuera de la sociedad, lo hagan, u omitir esa información a la sociedad cuando tenga conocimiento de la misma. PARÁGRAFO.- El efecto de las cláusulas anteriores será con retroactividad al primer día de vigencia del contrato de trabajo, y será supletorio a todos los derechos que LAS PARTES puedan tener bajo la legislación vigente o bajo cualquier otro convenio acordado por ellas. En el caso de que alguna parte de lo pactado sea declarada nula y sin efecto, el resto del convenio continuará en vigor. QUINTA.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, LAS PARTES pactan un salario bruto único en la modalidad ordinaria y fija mensual el cual aparece registrado en el encabezado de este contrato. El salario se pagará quincenalmente. LA EMPLEADA autoriza al EMPLEADOR para que su salario y demás acreencias le sean consignados en una entidad del sistema financiero, aclarando que el primero le pagará directamente a la entidad los gastos de la operación de su cuenta personal. PARÁGRAFO 1.- LAS PARTES acuerdan explícitamente que todo beneficio o auxilio extralegal ocasional o permanente que EL EMPLEADOR le conceda a LA EMPLEADA ya sea en dinero o en especie no constituye salario ni factor prestacional, parafiscal, vacacional, indemnizatorio, etc. para ningún efecto laboral ni de la seguridad social de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990. Es decir, se excluirán de la base sobre la cual se calcularán y liquidarán las vacaciones, las posibles indemnizaciones, las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones y riesgos laborales, y en general de todas y cada una de las acreencias de toda naturaleza que se causen a favor de LA EMPLEADA. SEXTA.- Son justas causas para dar por terminado el presente contrato de trabajo unilateralmente por parte de EL EMPLEADOR y sin llamar a ceremonia de descargos además de las previstas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, la comisión de cualquiera de las siguientes faltas que desde ahora LAS PARTES califican como graves: a) La violación por parte de LA EMPLEADA de sus obligaciones legales, contractuales y/o reglamentarias; b) La ejecución por parte de LA EMPLEADA de labores remuneradas o no a favor de terceros que tengan que ver con el objeto social de EL EMPLEADOR, o que en razón de las funciones que desempeña y la confianza depositada en él/ella no deban ser conocidas por terceros; c) La

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revelación de datos, informes, documentos y/o notas reservadas de la sociedad que a juicio de ésta le causen perjuicios de cualquier orden en forma directa o indirecta; d) Efectuar prácticas comerciales ilegales que comprometan la responsabilidad de EL EMPLEADOR; e) Otorgar o recibir propinas o dádivas; f) Dar una información errónea sobre los servicios de la sociedad; g) Si la sociedad le ha entregado un teléfono celular o cualquier otro elemento de comunicación o herramienta de trabajo, hacer uso indebido del elemento entregado a título de préstamo; h) No rendir los informes que se le solicite por escrito su superior jerárquico; i) No hacer entrega inmediata a la sociedad de los elementos o dineros que le hayan sido confiado, y j) Realizar operaciones comerciales con clientes y/o proveedores de EL EMPLEADOR. k) El hecho de que LA EMPLEADA aun por primera vez, llegue embriagado o bajo el efecto de drogas alucinógenas o ingiera bebidas embriagantes o drogas alucinógenas en su sitio de trabajo, l) Repetidos conflictos y/o graves controversias con sus compañeros de trabajo o superiores, m) El hecho de no reportar la pérdida o el daño de alguna herramienta o equipo de trabajo a su cargo, n) El hecho de no reportar algún tipo de lesión física ocasionada en su turno de trabajo. SÉPTIMA.- El presente contrato de trabajo se celebra a término fijo a partir del 1 de Septiembre de 2018, por un periodo de 6 meses, y subroga y deja sin efecto cualquier otro que hubiesen acordado LAS PARTES con anterioridad. Finalmente, LA EMPLEADA declara que está plenamente de acuerdo con el mismo, al igual que con los reglamentos de trabajo y de higiene y seguridad industrial y el Código de Ética y Conducta de la Compañía, los cuales declara conocer, aceptar y hacen parte integral de este contrato. PARÁGRAFO.- Los treinta y seis (36) primeros días del presente contrato constituyen el período de prueba, término durante el cual cualquiera de las partes podrá darlo por terminado sin que se origine pago de indemnización alguna. OCTAVA: Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en concordancia con el Código Sustantivo del Trabajo, cuyo objeto definido en su Art. 1, es lograr la justicia en las relaciones entre EMPLEADOR Y TRABAJADOR dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. En constancia de todo lo anterior se firma el presente contrato en dos (2) ejemplares del mismo valor y contenido, uno para EL EMPLEADOR y otro que se entrega a LA EMPLEADA el 1 de Septiembre de 2018. EL EMPLEADOR

El Eliza iza izabeth beth A Alva lva lvare re rezz

______________________ C.C. 1110325620

LA EMPLEADA

Ji Jinet net nethh So Soche che ______________________________ CC # 1077084384

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