Contrato DE Prestacion DE Servicios DE Administracion DE Bienes Inmuebles PDF

Title Contrato DE Prestacion DE Servicios DE Administracion DE Bienes Inmuebles
Course Contratos civiles
Institution Universidad Tecnológica de México
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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ______________________ (DIRECCIÓN_________), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ________________________A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, Y POR OTRA PARTE, SMART SOLUTIONS, ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA, S. A. DE C. V., REPRESENTADA POR EL SR. JOSÉ ALBERTO CABAÑAS MONTES DE OCA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL “PRESTADOR”, MISMOS QUE ESTAN DE ACUERDO EN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES: I.DECLARA EL CLIENTE: 1. Que es una Persona Moral,legalmente constituida conforme a las leyes de nuestro país, mediante_________________________________________, con ejercicio en _______ Ciudad. 2. Que sus representantes legales, se encuentran facultados para suscribir y obligar a su representada en los términos del presente Contrato y que dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna. 3. Que conforme a su objeto social, entre otros está el de Administrar el inmueble que conforma el Condominio denominado______________, así como el realizar las actividades necesarias para tener en buen funcionamiento del edificio o los edificios, que estén bajo su responsabilidad, por lo tanto está facultado y es su deseo celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios. 4. Que para los efectos del presente Contrato, señala como domicilio el ubicado en: _____________________________________________________________________ . 5. Que en la firma del presente contrato, no existe error, dolo, violencia, mala fe, ni ningún vicio que pudiera afectar su validez. II.

DECLARA PRESTADOR: 1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable constituida conforme a las leyes de nuestro país, mediante Escritura Pública No. 86,791 (Ochenta y seis mil setecientos noventa y uno), constituida con la denominación: SMART SOLUTIONS, Administración Inmobiliaria, S.A. de C.V., y que actualmente ostenta dicho nombre, protocolizada ante la fe del Lic. Pedro Del Paso Regaert, Notario Público Titular de la Notaria No. 65 (Sesenta y cinco) de esta Ciudad e inscrita bajo el Exp. 10-40488-A.A., volumen 1699 (Un mil seiscientos noventa y nueve) en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 2.

Que tiene personalidad propia y capacidad jurídica para contratar y obligarse, de conformidad al objeto de este contrato y que dispone de los elementos técnicos, económicos y humanos suficientes para ello.

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3. Que su representante, está facultado para celebrar y obligarse en los términos del presente Contrato y que sus facultades no le han sido revocadas modificadas o limitadas. 4. Que dispone de experiencia, personal, equipo y demás elementos necesarios y apropiados para el cumplimiento de las obligaciones que adquiere con este Contrato. 5. Que para el efecto del presente Contrato señala como domicilio el ubicado en:Luz Saviñon No. 305, (Trescientos cinco), Colonia Del Valle, CP. 03100, Delegación Benito Juárez, México, D. F. 6. Que en la firma del presente contrato, no existe error, dolo, violencia, mala fe, ni ningún vicio que pudiera afectar su validez.

Enteradas las partes de las declaraciones anteriores, convienen suscribir el presente contrato al tenor de las siguientes: C L A U S U L A S: PRIMERA. OBJETO. El CLIENTE se compromete aentregar al PRESTADOR los documentos necesarios para cumplir con el objeto social para el óptimo funcionamiento del inmueble. EL PRESTADOR se obliga a proporcionar los servicios de Administrador Profesionalde administración necesario para el óptimo funcionamiento del condominio objeto del presente contrato, realizando las actividades indicadas en el Artículo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio para Inmuebles del Distrito Federal; como son, por mencionar algunas: 1. Cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes; 2. Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio; 3. Realizar todos los actos de administración y conservación que el condominio requiera en sus áreas y bienes de uso común; 4. Recaudar de los condóminos o poseedores lo que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, así como el de las cuotas extraordinarias; 5. Otorgar recibo por cualquier pago que reciba; 6. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio; 7. Entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta del condominio con el visto bueno del Comité de Vigilancia, donde se muestre: a. Relación pormenorizada de ingresos y egresos Página 2 de 11

b. Monto de las aportaciones y cuotas pendientes c. Saldo de las cuentas bancarias d. Relación detallada de las cuotas por pagar a proveedores e. Relación pormenorizada de los morosos y el monto de su deuda; 8. Convocar a Asambleas Generales; 9. Cuidar las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio para Inmuebles del Distrito Federal, del Reglamento Interno y de la escritura constitutiva; SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO. El precio por los servicios que brindará el PRESTADOR, será por la cantidad mensual de $ _______ PESOS (________________ pesos 00/100 M.N.) más el IVA aplicable, misma que el CLIENTE se compromete a cubrir contra la entrega de recibos o facturas que reúnan los requisitos fiscales correspondientes para su debida deducción y acreditamiento. La cantidad anteriormente señalada, será pagadera en una solaexhibición yen moneda nacional precisamente los primeros 10 días de cada mes. La contraprestación se actualizaráal vencimiento del contrato (un año), ya sea de común acuerdo o en su caso de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco de México. En el caso en el que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) aumente igual a 5% (cinco por ciento)o más, la contraprestación entrará a revisión por parte del PRESTADOR, quien deberá enviar por escrito, con acuse de recibo, la nueva contraprestación al CLIENTE, 30 (treinta) días antes de que surta efectos dicho aumento. Si en este plazo no se hubiere obtenido una respuesta negativa por parte del CLIENTE, se tomará como aceptado el aumento. La contraprestación convenida por las partes incluye al PRESTADOR las cantidades por sueldos, honorarios, organización, dirección técnica y administrativa, prestaciones sociales y laborales a su personal y todos los gastos que se originen como consecuencia de este Contrato. Sin perjuicio de las acciones que correspondan al PRESTADOR conforme a este Contrato o por cualquier otra causa; si el CLIENTE incumple con cualquier obligación de pago contenida en este instrumento precisamente en las fechas de pago señaladas en este Contrato, los saldos insolutos causarán intereses moratorios, que deberá pagar el CLIENTE al PRESTADOR, a razón de una tasa de interés mensual equivalente la tasa TIIE más 5.00 (cinco) Puntos Porcentuales, desde la fecha que debió hacerse el pago hasta su total liquidación. Cualquier pago o abono que se realice en relación con este Contrato se aplicará primero al pago de intereses moratorios y cualquier remanente deberá aplicarse después al pago de la suerte principal. El CLIENTE no podrá retener, bajo ningún concepto, pretexto o excusa, el pago de la contraprestación, o cualquier otro de los pagos que, en términos de este Contrato, debe efectuar a favor de el PRESTADOR; en el supuesto de que el CLIENTE incumpla con el pago de la contraprestación antes mencionada, por un periodo Página 3 de 11

mayor a 2 (dos) meses, el PRESTADOR podrá dar por terminado el presente contrato sin declaración judicial al respecto, y sin responsabilidad alguna de su parte. El PRESTADOR se reserva cualquier acción de carácter judicial o extrajudicial que le asistan a afecto de obtener el pago oportuno de la contraprestación, de los intereses moratorios y demás consecuencias legales y medios de defensa que la legislación le otorgue. En caso de cheques sin fondos se afectará al saldo del CLIENTE, los cargos que apliquen el Banco al PRESTADOR, así como una indemnización del 20% a favor del PRESTADOR para resarcir los daños y perjuicios en los términos del art. 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito independientemente de los intereses moratorios. TERCERA. VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato será de 1 (un) año a partir de la firma del mismo. Al vencerse éste, se renovará en forma automática por un periodo de tiempo igual, salvo la entrega de una carta de Solicitud de Cancelación por cualquiera de las partes con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación a su vencimiento; de no renovarse el contrato, el PRESTADOR entregará al CLIENTE mediante su representante toda la información correspondiente a su administración, y el estado que guardan los equipos e instalaciones. En caso de que el presente Contrato se rescinda, o se dé por terminado ya sea por terminación programada o anticipada, el PRESTADOR desocupará el inmueble administrado 5 (Cinco) días posteriores a la notificación de rescisión o terminación programada o anticipada, el CLIENTE se obliga a liquidar todas las cantidades adeudadas al PRESTADOR hasta la fecha de desocupación del inmueble, además, se obliga a pagar a favor de EL PRESTADOR, la cantidad correspondiente al año inconcluso, es decir, la cantidad correspondiente a los meses faltantes para la conclusión del año en curso del presente contrato o el equivalente a6 meses de la cantidad fijada como concepto de pago por la prestación de servicios, en cuyo caso se aplicará la que resulte mayor. CUARTA. RESTRICCION LABORAL. El CLIENTE se compromete a no contratar al personal del PRESTADOR que participe o haya participado en la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato durante la prestación de éstos y dentro del año siguiente a aquel en que los Servicios o el presente Contrato se hayan dado por concluidos o rescindidos. En caso de incumplimiento a esta obligación por parte del CLIENTE, éste deberá pagar al prestador una compensación monetaria equivalente a la cantidad de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) o a 12 (doce) meses del costo del servicio. EL CLIENTE se obliga a no interferir en los servicios contratados por EL PRESTADOR, si no presenta la queja o sugerencias al mismo. EL CLIENTE, no tiene ninguna relación laboral con el personal designado por el prestador, por lo cual el prestador reconoce ser el responsable directo ante las empresas contratadas o persona físicas, deslindando en este acto a EL CLIENTE de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral, penal o de cualquier otra materia con las personas que contrate el prestador QUINTA. ALCANCE DEL SERVICIO.

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El PRESTADOR se encuentra obligado a brindar al CLIENTE únicamente los Servicios de administración, que se especifican en el ANEXO 1, el cual forma parte integral del presente Contrato, por lo que cualquier otro servicio que pudiera requerirse por parte del CLIENTE será adicional y el PRESTADOR deberá realizar la cotización correspondiente al servicio adicional solicitado a fin de que le sea autorizado por el CLIENTE y proceda a la realización de los mismos. Asimismo, para los efectos de la liquidación de estos servicios adicionales el PRESTADOR deberá presentar la factura o recibo correspondiente, mismo que deberá reunir los requisitos fiscales para su deducción y acreditamiento, y el CLIENTE deberá liquidarlo dentro de los 7 (siete) días posteriores a que se le haya hecho entrega de la factura correspondiente. SEXTA. TIEMPO DE RESPUESTA. Las partes expresamente convienen, aceptan y reconocen, que dada la naturaleza de los Servicios, es imposible poder determinar con precisión el tiempo mínimo o máximo en el que se deberá realizar un Servicio determinado y el tiempo de respuesta o atención en el que el PRESTADOR deberá realizarlo. No obstante lo anterior, el PRESTADOR se obliga a través de los proveedores o socios de negocios a realizar los Servicios en la mejor manera posible, tratando de ser eficiente y rápido en sus respuestas, debiendo realizar dichos Servicios razonablemente en el menor tiempo posible. SEPTIMA. TIPO DE SERVICIO, HORARIO Y LUGAR. Las partes expresamente convienen, aceptan y reconocen que para cumplir con el objeto del presente contrato se asignará un lugar que el mismo CLIENTE determine dentro del inmueble y el PRESTADOR asignará una persona dependiente de él para que supervise, brinde atención directa e inmediata al CLIENTE, dentro de un horario hábil; persona que dependerá única y exclusivamente del PRESTADOR para los fines legales conducentes, esto en el caso de que se contemple un residente en el Condominio y haya sido contemplado en el presupuesto de Administración. En caso de que no sea Residente, la supervisión a los condominios se hará en horarios alternados, considerando las necesidades de cada propiedad. OCTAVA. INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes con respecto a alguna de sus obligaciones conforme al presente Contrato, la parte que no se encuentra en incumplimiento notificará por escrito a la otra indicando la causa de dicho incumplimiento y la parte responsable tendrá un plazo de 8 (ocho) días hábiles para subsanar el mismo. En caso de que continúe dicho incumplimiento después del plazo anteriormente señalado, la parte que no se encuentra en incumplimiento podrá dar por terminado el presente Contrato mediante notificación por escrito, fax o en forma electrónica a la otra, sin responsabilidad alguna para la parte que no se encuentre en incumplimiento. NOVENA. SUPERVISION. El CLIENTE, a través de la persona o personas que designe para tal efecto, tendrá la facultad de supervisar en todo tiempo los Servicios materia de este contrato y dará al PRESTADOR por escrito las instrucciones (a través

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de su residente o supervisor externo) que sobre el particular estime pertinentes, mismas que el PRESTADOR tratará de aplicar en medida de que sean razonables y puedan realizarse sin incurrir en un costo adicional. El PRESTADOR se compromete a reportar por escrito al Comité de Vigilancia cualquier irregularidad que se suscite en el desarrollo de las obligaciones establecidas en el presente contrato, a fin de establecer las acciones correspondientes para subsanarlas. Ambas partes manifiestan que para el caso de que se tengan alguna objeción respecto a los informes presentados por EL PRESTADOR, se tendrá un término de ocho días para inconformarse, si no se hiciere en el término establecido se tendrá al CLIENTE, por conforme con los informes presentados DECIMA. RELACIONES CON TERCEROS. Ambas partes manifiestan que de común acuerdo y de manera conjunta elegirán a la empresa y/o personas físicas que se deban contratar para brindar los servicios que requiera el Condominio, presentando como mínimo tres cotizaciones. El PRESTADOR se obliga a revisar los contratos de los proveedores y socios de negocios para sacar en paz y a salvo al CLIENTE de cualquier reclamación de naturaleza laboral, fiscal, de seguridad social y civil que con motivo del presente contrato pretendiese el personal; esta responsabilidad corre por cuenta del PROVEEDOR o SOCIO DE NEGOCIO, el cual deberá hacerse responsable y cumplir cabalmente con todos los lineamientos que por Ley le correspondan a todo el personal que presta sus servicios en el Condominio, y deberá estar mencionado en un contrato de prestación de servicios, el cual será previamente revisado por el área jurídica del PRESTADOR para que posteriormente sea autorizado y firmado por el CLIENTE, que es a quien se le presta el servicio directamente, obtiene las garantías y beneficios. Asimismo, al igual que el CLIENTE, EL PRESTADOR no asume ninguna responsabilidad respecto a las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social y civil que resulten del personal que labore en el Condominio a quien se le prestarán los servicios, el PRESTADOR asume que apoyará al CLIENTE en cualquier asunto que requiera suscitado del personal que labora en el Condominio a través del PROVEEDOR o SOCIO DE NEGOCIO, a quien se le obligará a cubrir los daños o resarcirlos en caso de que se susciten como lo debe de mencionar el contrato. El PRESTADOR vigilará que todo el personal que sea asignado para la realización de los servicios objeto del presente contrato o cualquier otros servicios que pudiera solicitar el CLIENTE, ya sean empleados directos o indirectos o subcontratados, respeten las disposiciones internas del CLIENTE, bienes inmuebles y el Régimen del Condominio, cuando con motivo del servicio, tengan acceso a sus instalaciones y bienes; y siempre y cuando dichas disposiciones internas hayan sido notificadas por escrito al PRESTADOR por el CLIENTE. DECIMA PRIMER. EQUIPOS, REFACCIONES Y MANTENIMIENTO. El equipo y materiales requeridos para la prestación del servicio objeto del Contrato, serán de la mejor calidad provistos con toda oportunidad y en cantidad suficiente para garantizar la más eficiente, efectiva y eficaz prestación del servicio, con cargo y a nombre del CLIENTE. En el caso de contratación, compra, venta, renta o

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cualquier acto jurídico que se realice, lo será previa autorización por parte del CLIENTE, salvo que la premura no lo permita y con costo a éste último. El PRESTADOR se compromete a través del personal de mantenimiento a presentar presupuestos de mano de obra, componentes dañados, defectuosos o en mal estado, en la inteligencia de que en caso de requerirse el reemplazo de una refacción (motor eléctrico, arrancador e interruptor termo magnético de aparatos tales como climas y sus componentes auxiliares y de los equipos de bombeo para la distribución de agua, etc.), será de acuerdo al presupuesto de operación, así como en los casos extraordinarios también. El CLIENTE no deberá trasladar o hacer modificación alguna a los ajustes del equipo sin consultarlo previamente con el PRESTADOR, en cuyo caso las reparaciones que pudieran resultar de ellos serán facturadas por separado al CLIENTE. Las partes convienen que, antes de que se inicie la prestación del servicio mantenimiento preventivo o correctivo materia de este Contrato, en su caso, el PRESTADOR realizará una inspección inicial de los equipos a los cuales se les va a dar el mantenimiento, para verificar el estado y funcionamiento de los mismos y así dejarlo asentado en la hoja de recepción. Lo anterior con la finalidad de que si el PRESTADOR detecta desperfectos o piezas faltantes en los equipos, presente al CLIENTE el presupuesto correspondiente de la reparación para que queden en condiciones óptimas de operación. El servicio de mantenimiento preventivo, proveerá de una supervisión y elaboración de un programa de trabajo establecido y adaptado al condominio y sus instalaciones, el cual consistirá en: 1. Prever y mantener en óptimas condiciones de operación y funcionamiento los bienes y equipo del Condominio. 2. Atender a la conservación, limpieza y vigilancia de que funcionen de manera correcta los bienes e instalaciones comunes y anticiparnos a cualquier imprevisto visible. 3. Avisar de cualquier desperfecto menor que se encuentre en el equipo objeto de este contrato. 4. Los costos de este servicio deberán de ser cubiertos por el CLIENTE. 5. La Renta de Herramientas o Equipo especializado (como por ejemplo Escaleras, Andamios para acceder a alturas superiores a dos metros) serán a cuenta del CLIENTE. El mantenimiento correctivo se proporcionará cuantas veces se requiera y deberá utilizarse para el mismo, el personal especializado y materiales adecuados, bajo las siguientes especificaciones: 1. Los costos de estos servicios deberán de ser cubiertos por el CLIENTE. 2. La Renta de Herramientas o Equipo especializado (como por ejemplo Escaleras, Andamios para acceder a alturas superiores a dos metros) serán a cuenta del CLIENTE. Si el PRESTADOR en la realización de los trabajos de mantenimiento de los bienes objeto de este contrato, en su caso, incurre en mora o no prestarse los servicios conforme a lo pactado, el CLIENTE podrá requerirle por escrito al PRESTADOR que subsane las deficiencias en un plazo de 8 (ocho) días hábiles máximo, a partir de la fecha que reciba la notificación para su cumplimiento. De no hacerlo, el CLIENTE pod...


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