Administracion Judicial de Bienes DOCX

Title Administracion Judicial de Bienes
Author Rtj Sede
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5. INICIO DEL PROCESO Como no hay litis, no hay contendientes, por tanto no hay demanda, por ello el Código al referirse al escrito con el cual se inicia el proceso le denomina solicitud. La solicitud debe cumplir con los requisitos y anexos previstos para la demanda en los artículos 424º y 425º del...


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5. INICIO DEL PROCESO Como no hay litis, no hay contendientes, por tanto no hay demanda, por ello el Código al referirse al escrito con el cual se inicia el proceso le denomina solicitud. La solicitud debe cumplir con los requisitos y anexos previstos para la demanda en los artículos 424º y 425º del CPC tal como lo señala el Art. 751º del mencionado código. Si el juez declara inadmisible la solicitud, concederá al solicitante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente, mediante resolución que es inimpugnable. (17) (15) Art .63º.Causales de procedibilidad.-Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos: 1. Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad. 2. Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso. 3. Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. (16) El Art.56º de a ley N º 26497 , dispone que pueden efectuares rectificaciones o adiciones en las partidas del registro, en virtud de la resolución judicial salvo disposición distinta de la ley, que mediante Decreto Supremo se establecerán los actos sujetos a procedimientos administrativos y aquellos sujetos a resolución judicial . (17) Rodríguez Domínguez Elvito.Ob. Cit. Pág.500 6. MEDIOS PROBATORIOS El emplazado con la solicitud puede formular contradicción dentro de cinco días de notificado con la resolución admisoria, anexando los medios probatorios , los cuales se actuarán en la audiencia de actuación y declaración judicial que debe llevarse a cabo en este tipo de procesos ( Art.753º del CPC ) .(18) 7. COMPETENCIA El código procesal civil, en cuanto a la competencia para conocer de los procesos no contenciosos establece lo siguiente: Son componentes para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Especializados en lo Civil y los de Paz Letrados, salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales (como por ejemplo a las salas civiles de las cortes superiores de justicia, en el caso del proceso no contencioso de reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero: Art. 837º CPC. (19) En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razón de turno (Art. 750º segundo párrafo del CPC). La competencia de los juzgados de paz letrados es exclusiva para los procesos de inscripción de partidas (regulado en el sub. capitulo 9º del titulo II de la sección sexta del CPC.) y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta unidades de referencia procesal (si la estimación patrimonial excede las 50 URP., serán competentes los jueces civiles para conocer de los procesos no contenciosos). Los procesos de rectificación de partidas podrán ventilarse ante los juzgados de paz letrados o ante los notarios. (20) (18) Art.753º .Contradicción.- El emplazado con la solicitud puede formular contradicción dentro de cinco días de notificado con la resolución admisoria , anexando los medios probatorios , los que se actuarán en la audiencia prevista en el Artículo 754º. (19) Art .837º.Competencia.- (……..), se interpone ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior en cuya competencia territorio tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer. (……) (20) Art.750 Competencia.-Son competente para conocer los procesos no Contenciosos los Jueces Civiles y los de Paz Letrados, salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales o Notarios. En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razón del turno.La competencia de los Juzgados de Paz letrados es de exclusiva para los procesos de inscripción de partidas y para los que...


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