Comunidad DE Bienes PDF

Title Comunidad DE Bienes
Course Derecho Civil Iii
Institution Universidad Complutense de Madrid
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tema 2 de la comunidad de bienes profesor Manuel Alejandro, derecho y ade...


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TEMA 2. LA COMUNIDAD DE BIENES

I.

II.

CONCEPTO Art 392 Cc  “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso (copropiedad) a varias personas”. De esta definición extraemos dos requisitos: - Unidad del objeto - Pluralidad de sujetos Al copropietario se le denomina también condómino, comunero, condueño…

CLASES DE COMUNIDAD DE BIENES... 1ª clasificación  

Comunidad de bienes voluntaria: Es la pactada, por medio de un acuerdo. Fundamento; el ppio de la autonomía, la voluntad. Comunidad de bienes incidental : Impuesta por ley. Aunque tu no quieras la ley te obliga a que haya una comunidad de bienes. Ejemplo: coherederos hasta la liquidación del caudal hereditario. Alguien muere y tu aceptas la herencia con tus hermanos, se crea entonces una comunidad de bienes con los que esta persona tenía y tanto tu como tus hermanos sois copropietarios de estos.

2ª clasificación  Singular: Recae sobre uno o varios bienes concretos. (Comunidad de bienes respecto a la pista de pádel)  Universal: Recae sobre toda una masa patrimonial. (todo el patrimonio de un apersona que ha fallecido, ese patrimonio configura toda una comunidad de bienes) 3ª clasificación: 



Ordinaria: En cualquier momento cualquiera de los propietarios puede pedir la división de la cosa común. Ejemplo; con un ordenador compartido entre dos personas, o uno se lo queda y le da a otro el dinero correspondiente a su porcentaje o bien lo subastan. Es la que rige en España. Forzosa: Es aquella donde no hay posibilidad de pedir la división. Debe mantenerse la situación de proindiviso.

4ª clasificación  

III.

Romana: las cosas pertenecen a los dueños por cuotas. Es la que rige en España. Germana: la cosa pertenece a la colectividad. Se aplica la sociedad de gananciales. Es decir, la cosa pertenece a los miembros de la copropiedad, es decir, si se quiere vender la cosa en cuestión es necesario que las partes estén de acuerdo en ello.

DERECHOS Y DEBERES CON RELACIÓN A LA COSA EN COMÚN. 1

1. Derecho a usar y participar Art. 394 Cc: “Cada partícipe puede servirse de la cosa”. Pero existen limitaciones para los copropietarios Limites: - Tiene que disponer de ello conforme a su destino. Usarlo para la función que este tenga. Si tienes una pista de pádel es para jugar no para usarla de garaje. Si fuese solo nuestra no habría problema, pero es una copropiedad, no es la función pactada con el resto de las partes. - No puede perjudicar el interés de la comunidad. - No impedir utilizar la cosa a los coparticipes. En caso de dificultad y duda: - Distribuir por unidades de tiempo - Y por reparto espacial 2. Derecho a participar en los beneficios y obligación de participar en las cargas. Art 393 CC El reparto será proporcional a las cuotas, tanto en los beneficios como en las cargas. Por ejemplo, una pareja que no quiere utilizar la pista de pádel que tienen entre los dos, pues entonces la alquilan y tienen que repartirse beneficios según las cuotas que tienen cada uno. En caso de que una cosa sea muy difícil determinar cuotas de cada uno en los propietarios, se presume cuotas iguales mientras no se pruebe lo contrario.

3. Obligación de participar en los gastos de conservación. Art 395 Hay una forma de no pagar los gastos de conservación de la cosa en común, esta es la renuncia. Puede eximirse el copropietario de pagar los gastos de conservación, pero para ello tiene que renunciar a su parte. 4. Derecho a intervenir en la administración. Art 398 Se atiende a la mayor cantidad e intereses (mayorías de cuotas, no de participes) prevalece la decisión de que el mas porcentaje de cuotas tenga. 5. Derecho de alteración de la cosa común. Art 397 Tiene que haber unanimidad. Administrar la cosa en común exige la mayoría de las cuotas, sin embargo, cuando se trata de alterar la cosa común se requiere unanimidad. Administrar: poner farolas en la pista de pádel, Alteración: transformamos la pista de pádel en un garaje. 6. Derecho a la división de la cosa común: Art 400 En cualquier momento puedo solicitar la división de la cosa en común. Nos vamos a media Mark y nos compramos un ordenador, y uno ya no quiere continuar quiere que se extinga, y si que puede. 7. Derecho a disponer.

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Cualquier propietario puede enajenar, ceder, hipotecar la cuota correspondiente al copropietario. 8. Derecho de defensa judicial cualquier propietario puede defender la cosa.

IV.

EXTENCION DE LA COMUNIDAD. Se extingue por: - Por consolidación un propietario adquiere la parte del otro. Se reúne la propiedad en una sola persona. - Destrucción de la cosa. - División de la cosa común. IMP!!!!!! a) ¿Quién puede pedirla?  Cualquiera de los copropietarios. por que no prescribe la posibilidad de solicitar la división de la cosa en común y tiempo. Salvo que hay caso expreso entre las partes. . (Art 400) b) Exclusión de la división no se podrá solicitar la división cuando haya habido un pacto expreso entre las partes. Plazo máximo: el pacto dura como máximo 10 años, después de ese tiempo pueden solicitar la división. c) Forma en la que se va a llevar a cabo la división de la cosa común: Si la cosa admite fácil división, si lo hace se reparte la cosa en común en tantas partes como copropietarios haya. Si no admite fácil división, (anillaco o piso) hay varias posibilidades: Art 404 CC - Adjudicación uno de los propietarios, indemnizando a los demás - Sacar a la venta publica subasta. d) Que efectos produce: 1. Extinción de la propiedad. 2. Responde cada propietario por saneamiento y evicción 3. La división no puede perjudicar los derechos de terceros acreedores

V.

COMUNIDADES ESPECIALES 1. Comunidad/propiedad horizontal: coexiste una copropiedad privada (cada so tiene un dueño distinto) y una copropiedad sobre los elementos comunes (escaleras, garaje...) 2. Comunidad de gananciales: Según el TS es una comunidad de tipo germánico, conlleva que ninguno de los cónyuges puede disponer como bienes privativos suyos, sobre mitades indivisas de los bienes comunes. 3.

Comunidad a tiempo compartido: es decir, por periodos

4. Comunidad hereditaria: se produce cuando fallece una persona, y con los herederos se forma una comunidad hereditaria de los bienes. 5. Comunidad de pastos: el ganado propio puede pastar en zonas y el ganado ajeno en la zona propia. 3...


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