Contrato de sociedad civil en Guatemala. Materia de Civil PDF

Title Contrato de sociedad civil en Guatemala. Materia de Civil
Author KARINA LISSETTE CELE IXCOL RIQUIAC
Course Derecho Civil V
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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SOCIEDAD CIVILNÚMERO CERO TRES (03). En la ciudad de Guatemala, el nueve de abril del año dos mil veintiuno. ANTE MI: KARINA LISSETTE CELESTE IXCOL RIQUIAC , Notaria, comparecen los Licenciados: CARLOS LEAL JUAREZ , de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Contaduría Públ...


Description

SOCIEDAD CIVIL

NÚMERO CERO TRES (03). En la ciudad de Guatemala, el nueve de abril del año dos mil veintiuno. ANTE MI: KARINA LISSETTE CELESTE IXCOL RIQUIAC, Notaria, comparecen los Licenciados: CARLOS LEAL JUAREZ, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Contaduría Pública y Auditoria y de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil seiscientos, veinticinco mil seiscientos cuarenta y siete, cero ciento uno (2600 25647 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quién es persona capaz civilmente y persona de mi conocimiento; y ROMEO CASTRO RODAS, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Contaduría Pública y Auditoria, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número tres mil, veinticuatro mil quinientos cincuenta, cero ciento uno (3000 24550 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, persona de mi conocimiento; Los comparecientes me aseguran, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente instrumento vienen a CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL,

de

conformidad

con

las

siguientes

cláusulas:

PRIMERA:

CONSTITUCIÓN: Manifiestan los comparecientes que por este acto constituyen y organizan una sociedad Civil, que se regirá por las normas establecidas en este instrumento; por los reglamentos que de él se deriven; por los acuerdos válidamente tomados por los órganos de la entidad, por el actual Código Civil y por las demás leyes de la República. SEGUNDA: DENOMINACIÓN SOCIAL, Y OBJETO: DENOMINACIÓN SOCIAL: La Sociedad se denominará “AMIGOS POR SIEMPRE” Sociedad Civil;

OBJETO: Los fines para los cuales se constituye y organiza la presente sociedad civil, son los siguientes a) El desarrollo de todo tipo de actividades científicas comerciales e industriales dentro y fuera del país, para lo cual podrá prestará toda clase de servicios de consultoría y asesoría a entidades públicas o privadas y personas individuales, en los campos de la actividad científica, económica, financiera, fiscal, comercial e industrial; b) Prestar asesoría económica, financiera, contable, legal y de sistemas de computación

en

la

organización,

constitución,

funcionamiento

y

administración de sociedades mercantiles, empresas mercantiles, dentro y fuera de la República, c) Prestación de servicios vinculados al comercio internacional, dentro y fuera de zonas francas; d) Evacuar solo o en unión de otras Personas individuales o jurídicas, dictámenes o costas en los campos de finanzas, Economía, Mercadeo, Contabilidad, auditoria, asesoría legal y fiscal, servicios de computación, selección y reclutamiento de personal, pudiendo además efectuar estudios de factibilidad o pre factibilidad, así como preparar, evaluar y promover planes, programas y proyectos; e) Realizar investigaciones y trabajos de análisis y diagnosis sobre aspectos relacionados con el desarrollo económico, social, científico y cultural; F) Prestar servicios de asesoría y desarrollo de proyectos y seminarios económicos y financieros en todas las áreas cubiertas por el objeto social; g) Representar a firmas consultoras nacionales o extranjeras; h) Formación y capacitación de personal de los campos propios del objeto de la entidad e i) Ejercer la Agencia, representación y distribución de cualquier casa, firma o empresa, Nacional o extranjera, domiciliada o no en la república; TERCERA: Se fija el domicilio de la sociedad civil Amigos por Siempre S.C, en el Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala. CUARTA: DURACIÓN: La duración de la sociedad es por tiempo indefinido en tanto perduren las condiciones de su objeto y demás factores legales que permitan su actividad y ejercicio. QUINTA: CAPITAL: El capital social

de la sociedad es de CINCO MIL QUETZALES (Q.5, 000.00), dicho capital se conforma con la parte que cada socio aporta de DOS MIL QUETZALES (2,000.00) cada uno, El cual deberá ingresar a una cuenta Bancaria que para el efecto se abrirá el día en que la sociedad quede inscrita definitiva en el Registro respectivo. SEXTA: REPRESENTACIÓN: La representación y uso de la Razón Social estará a cargo de un presidente de la junta directiva, quién es nominado por los comparecientes en forma unánime en este acto y recae tal designación en el licenciado: CARLOS LEAL JUAREZ, cuya remoción le corresponderá a la junta general. El presidente tiene todas las facultades para representar a la Sociedad de conformidad con la Ley y ejecutar los actos y celebrar contratos de su propia naturaleza y objeto, como también ejecutar los mandatos de la junta general, está obligado a dar cuentas a los socios de su administración financiera. SÉPTIMA: GANANCIAS Y PERDIDAS: Las ganancias y pérdidas se repartirán entre los socios en la misma proporción de su aportación al capital social de la sociedad, después de cubrir las deducciones establecidas en la Ley; El reparto de utilidades serán de un año, a excepción del primero que será irregular iniciándose en la fecha definitiva de su inscripción en el registro correspondiente, para terminar con el último día del mes de diciembre próximo, y así sucesivamente; OCTAVA: RESERVA LEGAL: Las ganancias de las utilidades netas de cada ejercicio debe separarse anualmente cinco por ciento para fondo de Reserva, el cual no podrá ser distribuido entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. NOVENA : AÑO SOCIAL: El ejercicio social y financiero de la sociedad estará comprendido del mes del uno de julio de un año al treinta de junio del año próximo. En esta fecha, es obligación del presidente, presentar la memoria, inventario, balance general de las operaciones sociales y proyectos de distribución de utilidades. DÉCIMA: DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS: La calidad de socio implica el conocimiento, aceptación,

sometimiento al régimen normativo de la sociedad y le confiere los derechos siguientes: a) mensualmente los socios podrán disponer del uno por ciento (1%) de las ventas brutas, para cubrir gastos personales; b) Pedir judicialmente la convocatoria si pasada la época en que debe celebrarse el Presidente no la hubiere convocado; c) Exigir el reintegro de los gastos en que incurran en el desempeño de su obligaciones; d) Reclamar contra la forma de distribución de utilidades y pérdidas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de que sea acordada, si tal distribución la hubiere aprobado con su voto o empezado a cumplirla; e) Ejecutar el derecho de tanteo en el caso de que alguno de los Socios deseare enajenar sus derechos a la sociedad; f) Participar de las utilidades y soportar las pérdidas en la misma proporción que les corresponda al capital; g) Velar por que se cumpla lo estipulado en la escritura social y la Ley; y H) Prestar la colaboración que sea solicitada por la Administración para el logro de sus fines. No podrán admitirse nuevos socios, sin el consentimiento unánime de los socios fundadores, pero los sucesores de los socios o socio fallecido continuarán en la Sociedad si así lo manifestaran y hacen uso de este derecho dentro de los tres meses siguientes a la fecha del fallecimiento del causante, si fueren varios los herederos será obligatorio el nombramiento de un representante común. Está prohibido para los Socios: Usar el patrimonio y la Razón Social para negocios ajenos a la sociedad y ceder o gravar su aporte de capital en la sociedad, so pena de ser excluido de ella. DÉCIMA PRIMERA: JUNTAS GENERALES: Son atribuciones de los socios a) Elegir a la junta Directiva de la Sociedad, que estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, la que podrá elegir al administrador de la sociedad “Amigos por Siempre” S.C habiéndose electo a esta Junta Directiva por la Asamblea General por mayoría absoluta, recayendo los cargos en las siguientes personas: PRESIDENTE: Licenciado Oscar Omar Ramírez; VICEPRESIDENTE

LICENCIADA: Cristina Chiquin. Las resoluciones de la sociedad se tomarán por la Junta General de Socios que constituye su órgano supremo, la que debe

reunirse

ordinariamente

al

final

del

período

social

y

extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente o por cualquiera de los socios, mediante una simple citación escrita que expresará con claridad los puntos sobre los cuales se ha de conocer y por lo menos con cuarenta y ocho hora de anticipación. La junta General será presidida por cualquiera de los socios en forma rotativa y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, o sea, la mitad más uno. DÉCIMA SEGUNDA: ÁRBITROS: Las diferencias que existan entre los socios, de no ser posible el arreglo directo, se someterá al conocimiento de un árbitro para que de su fallo de equidad, facultado para que emplee el aprovechamiento que considere pertinente, oyendo previamente a las partes y garantizando el derecho de defensa; DÉCIMA TERCERA: CONTABILIDAD: Además de los libros obligatorios de Contabilidad y de los auxiliares que estimen necesarios, se llevará un libro de actas para asentar las decisiones de los socios. DÉCIMA CUARTA: DISOLUCIÓN: La disolución de la sociedad se podrá llevar a cabo por las siguientes causas: a) El consentimiento unánime de sus socios en junta general; b) Por pérdida de más de sesenta por ciento del capital social; c) y por reunión de las aportaciones en una sola persona y d) y en los demás casos se estará a lo dispuesto por las disposiciones del Código Civil del Decreto ley ciento seis. El presidente tan pronto que conozca cualquier causa de disolución convocará a junta General para que resuelva lo precedente; DÉCIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad se estará a lo dispuesto con las disposiciones del Código Civil del Decreto ley ciento seis; DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN: Que, en los términos relacionados, los socios manifiestan expresamente que ACEPTAN la SOCIEDAD CIVIL que se constituye y todo el contenido del presente contrato. Yo la Notaria DOY

FE: a) Que todo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad documento de Identificación Personal relacionada, c) Que advierto los efectos legales a los comparecientes de la Constitución de Sociedad Civil y de la obligación de presentar el testimonio de la presente escritura al registro correspondiente, y d) Que leo lo escrito a los comparecientes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan, y firman.

(Firmas de los otorgantes)

ANTE MÍ: (Firma de la Notaria)...


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