Contrato DE AsociaciÓn Civil PDF

Title Contrato DE AsociaciÓn Civil
Author Jocelyn Solorio
Course Contratos Civiles
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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contrato de asociación civil
fuente contratos civiles
Miguel Angel zamora...


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CONTRATOS CIVILES

CONTRATO DE ASOIACIÓN CIVIL

CONCEPTO.- El contrato de asociación civil es aquel por virtud del cual, dos o más personas convienen reunirse de una manera que no sea enteramente transitoria, para la realización de un fin común lícito y que no tenga un carácter preponderantemente económico y que origina la creación de una de una persona jurídica diferente a la de los contratantes. Art. 2670 C.C "Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación." CARACTERÍSTICAS - Es una persona moral, pues está dotada de personalidad jurídica. - Nace de un contrato, ya que así se constituye. - Constituye la reunión de dos o más personas, porque el objeto de la asociación es conseguir un fin imposible de alcanzar por una sola persona, este es el verdadero fundamento de la asociación. - Su objeto es realizar un fin común, licito, posible, y que no tenga carácter económico, pudiendo ser científico, artístico o de recreo o de cualquier otro fin. CLASIFICACIÓN. Es un contrato: Bilateral: Porque genera obligaciones para todas las partes contratantes. Formal: Porque la ley siempre exige que se le dé una forma determinada. Consensual: En oposición al real, porque la entrega de ningún bien para su perfeccionamiento. Intuitu personae: Porque generalmente se celebra en atención a consideraciones personales de los asociados. tracto sucesivo: Porque las obligaciones de los asociados deben cumplirse en un lapso, mientras se satisfaga el fin social o se disuelva la asociación. Nominado: Por la regulación que de él hace la ley.

ELEMENTOS ESENCIALES 1. El Consentimiento. Consiste en el acuerdo de voluntades de dos o más personas tanto para la creación de la personalidad jurídica diferente a ellas, como para el logro de los fines u objetos planteados en su constitución, y la cooperación que harán en lo individual para la obtención de esas finalidades. 2. El Objeto La conducta manifestada como una prestación o como una abstención. Objeto indirecto La cosa o el hecho que es el contenido de la prestación si así se manifestó la conducta. En la asociación como en la sociedades civiles El objeto lo pueden constituir las conductas, los hechos o las cosas más variadas, con tal de que la actuación de los asociados o los socios sea posible y lícita. Las cosas, que existan o tengan posibilidad de existir en la naturaleza, que sean o puedan llegar a determinarse y que esté en el comercio. Los socios y los asociados pueden aportar a las sociedades o asociaciones. - Su industria o determinados bienes; -Puede obligarse a realizar determinada conducta o a no realizar otra; -A trasmitir la propiedad de ciertas cosas, y -La titularidad de derechos o sólo conceder el uso o goce. Los objetos o finalidades de la asociación constituyen el objeto de la personalidad jurídica creada que debe tener tres características: a) Ser posible b) Ser lícito. c) No tener carácter preponderantemente económico. El objeto o finalidad social puede ser: - De índole creativa -Literaria -Cultural en general -Deportiva etc.

3. La Forma. - La ley exige que se celebre por escrito, por lo que se clasifica como contrato formal (Art. 2671 C.C) El contrato de asociación pude celebrarse simplemente por escrito sin necesidad de testigos, pero si las partes desean relacionar a la persona jurídica creada con terceros y que surtan pleno efecto jurídico esas relaciones respecto a los terceros, deberán inscribir el contrato en el Registro Público de la Propiedad (Arts. 2673 y 3071 C.C) Para poderlo inscribir: Deberán ser documentos auténticos o constar en escritura pública (Art.3005 C.C) Si el contrato no se inscribe en el Registro Público de la Propiedad: Sólo producirá efectos entre los que lo celebren, pero no puede producir a terceros, quienes así puedan aprovecharse de la circunstancia de no estar inscrito, en lo que les fuere favorable (Art. 3007 C.C) Para la validez de las aportaciones: Debe constar en escritura pública, el contrato de asociación también debe constar en escritura pública si la aportación se hace en el momento de la constitución (art. 2609 C.C) El contrato constitutivo debe entregarse en escritura pública (art.2319 C.C) ELEMENTOS DE VALIDEZ 1. La Capacidad -Los socios sólo requieren de una capacidad general y tener capacidad de ejercicio para comparecer por sí mismos en el otorgamiento del contrato. -Si un socio otorga en propiedad cual bien, deberá tener la capacidad especial de ser propietario. -Si se aporta l uso o goce, deberá tener la facultad de disposición de ese uso o goce. 2. La Licitud - Todo objeto o finalidad de la asociación, como el objeto del contrato (contenido de las prestaciones de los asociados) deben ser: -Lícitos - La ilicitud, producirá la nulidad de la asociación, la que deberá ponerse en liquidación.

3. La ausencia de vicios en el consentimiento, sigue las normas generales de todos los contratos.

LAS CONSECUENCIAS. Los efectos de celebrar un contrato asociación civil, son la creación de una persona jurídica diferente a la de los asociados y crear obligaciones para las partes. 1. La creación de una persona jurídica. La asociación civil, como persona jurídica, es un ente que, para el logro de sus finalidades, tiene aptitud de ser titular de derechos y es sujeto de obligaciones que hace valer por conducto de sus representantes y por lo tanto requiere para ello un patrimonio. Para celebrar el contrato constitutivo de una asociación civil: -Basta la comparecencia de dos personas y que manifiesten por escrito su voluntad para tales efectos. - Para tal constitución puede inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Existen dos sistemas para la constitución de las sociedades: La celebración del contrato en escritura pública: - la a celebración del contrato en documento privado y protocolizado junto con el estatuto a solicitud de cualquier interesado. Art. 3071 C.C acepta cualquiera de las dos formas: " En los folios de las personas morales se inscribirán: I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos; II. Los instrumentos que contengan a protocolización de los estatutos de asociaciones extranjeras de carácter civil y de sus reformas. Atributos de la persona moral. Son las características legales que identifican a la persona moral y diferencian indubitablemente de cualquier otra y son el nombre, el domicilio y el Estado. El nombre de las asociaciones civiles se forma arbitrariamente, no es inmutable, ya que existe la más amplia posibilidad de cambio y puede representar para la persona moral un valor económico.

El domicilio, es la sede jurídica de la persona moral. Es el lugar en donde cumplirá sus obligaciones y hará ejercicio de sus derechos. En los términos del artículo 33 del código, será el lugar en donde se halle establecida su administración. El estado de las asociaciones civiles, es la relación jurídica que guarda con la sociedad (estado personal) o con el Estado (estado público). Estado personal, califica o clasifica a las personas en capaces o incapaces. L a ley otorga expresamente a las asociaciones civiles personalidad jurídica y por lo tanto les confiere la aptitud de ser titulares de derechos y obligaciones. El límite de la capacidad de las asociaciones, es el señalamiento de sus objetivos, que deben de ser determinados, lícitos, posibles y no tener carácter preponderantemente económico. El estado político, califica y clasifica a las asociaciones en mexicanas y extranjeras. Serán mexicanas las que constituyen conforme a las leyes del país y tengan carácter o establezcan su domicilio en el territorio de la República. Serán extranjeras todas las demás y para que funcione legalmente en el país una sociedad extranjera, deberá estar autorizada por la Secretaría de Economía e inscribirse

El patrimonio de la persona moral. Es el conjunto de bienes, derechos y acciones que por constituir una universalidad de derecho, tiene como finalidad desinteresar acreedores. El patrimonio de las asociaciones lo constituyen. Las aportaciones de los asociados y el conjunto de bienes y derechos de carácter económico que adquiera la asociación por cualquier medio lícito, como cuotas, donativos, pagos por servicios, representantes etc. , y por sus obligaciones. El capital social. Es la cifra fija y determinada que representa la suma de los valores de los bienes aportados por los socios a una sociedad, que se documenta en acciones o justifica en partes sociales, que forma parte del pasivo de la sociedad, como un crédito no preferente a favor de los socios y es otorga derechos corporativos de asistencia, voz y voto en las asambleas.

La finalidad de la asociación. La ley deja a la voluntad de los interesados la determinación de las finalidades sociales en la forma más amplia y sólo establece dos límites: 1. Que ese fin común no éste prohibido por la ley. 2. Que no tenga carácter preponderantemente económico. La administración. Como la asociación es una persona jurídica con aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, debe tener un representante que en última instancia sea una persona física o varias, para que haga valer a nombre de la asociación, sus derechos y cumpla con sus obligaciones, quien tendrá las facultades que señale el estatuto social o que determine la asamblea general (art.2713 C.C) Las facultades que no se les hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. El poder supremo reside en la asamblea general y también por analogía con las sociedades civiles, si la administración no se hubiere limitado a alguno de los asociados, todos tendrán derecho a concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes (art.2719 C.C) La asamblea general, como poder supremo de la asociación puede resolver sobre cualquier asunto que se refiera a su funcionamiento y al logro de su objeto y particularmente resolverá sobre: a) La admisión o exclusión de asocios. b) La disolución anticipada o prórroga del plazo señalado en el estatuto social. c) El nombramiento o revocación del cargo de director o directores. d) Las modificaciones al estatuto. La posibilidad de admisión y exclusión de asociados. Las asociaciones civiles se pueden constituir por personas físicas o por personas morales. Nada impide que se constituya una asociación por varios asociados que a su vez sean asociados o sociedades civiles o mercantiles, siempre y cuando, en los términos que su propio objeto social no exista una limitación al respecto. Para excluir a un asociado, deben determinare las causas y el procedimiento de exclusión en el estatuto y conocer de ella la asamblea de asociados.

Los derechos y obligaciones de los asociados.

Los derechos de los asociados. a) Tienen derecho a asistir a las asambleas que se convoquen (arts. 2647 a 2678 C.C) b) Tienen derecho a un voto por persona en las asambleas (art. 2678 C.C) c) Tienen derecho a solicitar que se convoque a asamblea general de asociados, si constituyen como mínimo el cinco por ciento del total de asociados (art. 2675 C.C) d) Tienen derecho a separarse de la asociación en cualquier tiempo, dando aviso con dos meses de anticipación (art 2680 C.C) e) Tienen derecho a vigilar que el patrimonio social se destine precisamente al logre del objeto social (art.2683 C.C) y para tal efecto a examinar toda la documentación social, y f) Tienen todos los derechos que establezca en su beneficio el estatuto social. Las obligaciones de los asociados. a) Están obligados a cooperar, en los términos del contrato social y del estatuto, al logro del objeto social. b) Están obligados a acatar y respetar el estatuto social (art.1797 C.C) y los acuerdos legalmente tomados en las asambleas (art. 2677 C.C) c) Están obligados a abstenerse de votar en las decisiones en que se encuentren directamente interesados ellos, su cónyuge, sus ascendentes o descendientes y sus parientes colaterales dentro del segundo grado (art. 2679 C.C) d) Tendrán todas las obligaciones que señala el estatuto social y el contrato constitutivo. * Los asociados que se separen voluntariamente o fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social (art.2682 C.C) y no tienen derecho a transmitir su calidad de asociados (art. 2684 C.C ) Las obligaciones de los contratantes. Se genera para las partes o contratantes en forma específica dos obligaciones: 1. La obligación de cooperar en la medida que se haya convenido en el contrato, a la consecución de los objetivos sociales. 2. La obligación de respetar y acatar el estatuto social. * El tipo de aportación, determinará la clase de obligaciones de los contratantes, ya que estas serán diferentes si se aportan en propiedad bienes o si se aportan en servicio profesional.

La causas de disolución y liquidación.

Disolución.- La disolución es la resolución tomada en la asamblea general de asociados o pronunciada por el juez competente dentro del procedimiento respectivo, que suspende las actividades normales de la asociación, impide a iniciación de nuevas operaciones y ordena la liquidación. Liquidación.- Es el proceso de dar por concluidas las operaciones sociales ya iniciadas, pagar las deudas pendientes, hacer efectivos las créditos, sanear los bienes, en su caso convertir en dinero los bienes y derechos de la persona moral y aplicar el activo líquido a los bienes saneados, conforme lo dispuesto en el estatuto socia o en su defecto, conforme lo que establezca la asamblea general o la ley. Las asociaciones civiles deben disolverse por las causas previstas en el estatuto social y además por las siguientes: 1. Por acuerdo tomado legalmente en la asamblea general. 2. Por haber concluido el plazo fijado en el estatuto. 3. Por haberse realizado cabalmente el objeto social. 4. Por haberse imposible la realización del objeto. 5. Pr volverse incapaz de realizar el objeto, y 6. Por resolución dictada por la autoridad (Art 2685 C.C) * Como consecuencia del proceso de liquidación, el activo definitivo deberá aplicarse a otra asociación con objeto similar al de la extinguida pudiendo, si lo prevee el estatuto o la asamblea general, devolver a los asociados el importe de sus aportaciones (art. 2686 C.C)

Fuente. Libro. Contratos Civiles Autor Miguel Ángel Zamora y Valencia. Editorial. Oxford Pp. 245 a 259....


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