Trabajo de contrato mutuo civil iii PDF

Title Trabajo de contrato mutuo civil iii
Course Derecho Civil III
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Profesora virginia carmona...


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Universidad Rey Juan Carlos Contabilidad y finanzas-Derecho Facultad de Ciencias sociales y jurídicas, Madrid. Derecho Civil III

Contrato de mutuo

Sebastián Pérez

Sebastián Pérez

Introducción Para empezar este trabajo y ponerse en situación, primero hablaremos un poco de lo que es un contrato de préstamo, que es aquel contrato por el que se entrega una cosa o cuantía de dinero al prestatario, quien está obligado a devolverlo posteriormente. Se define en el código civil en el artículo 1740 como: “Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo (mutuo) puede ser gratuito o con pacto de pagar interés”. El préstamo y sus tipos se encuentran regulados desde el dicho artículo (1740) del código civil hasta el artículo 1757. El contrato de préstamo está compuesto por: el prestamista, quien entrega el objeto y por el prestatario que es quien lo recibe. Las características principales de este tipo de contrato son: 

Se encuentra dentro de la categoría de contratos reales, que significa que para el nacimiento de la obligación, además del consentimiento hace falta la entrega del objeto.



Es un contrato unilateral, es decir que surgen obligaciones para una de las partes.

Existen dos tipos de contratos de préstamo, que son: El comodato, que es un contrato en el que unas de las partes entrega, de manera gratuita, a la otra una cosa no fungible para su uso durante un determinado tiempo y que posteriormente esta cosa sea devuelta. Este tipo de contrato se encuentra regulado entre el artículo 1741 y el 1752 del código civil. Las partes que lo conforman son: el comodante, quien hace entrega del objeto y el comodatario, quien lo recibe. 2

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El otro tipo de contrato de préstamo en el cual profundizaremos más es el conocido como mutuo o simple préstamo. Este consiste en un contrato en el cual una persona entrega a otra dinero u otro objeto material, para que use y disfrute de ella y devuelva después otro tanto del mismo género y calidad. Este contrato se encuentra regulado en el código civil español, desde el artículo 1753, en el cual se define, hasta el artículo 1757, donde se trata a aquellos establecimientos de préstamo. El simple préstamo al igual que otras obligaciones se conforma por diferentes sujetos, los cuales son: 

Prestamista o mutuante, persona que, según la rae, en el marco de un contrato de préstamo, hace entrega de la cosa objeto del contrato. Esta persona debe tener: 1. Capacidad de enajenar, que es, “la aptitud legal para poder enajenar por actos intervivos un derecho de propiedad sobre una cosa de cuerpo cierto y determinado o constituir un derecho real sobre un determinado bien”. 2. Capacidad para contratar, lo que significa, según el código civil, “la facultad de poder obligarse por sí mismo, sin el ministerio o la autorización de otra persona. Son capaces de contratar aquellas personas físicas o jurídicas a las cuales la ley no declare expresamente incapaces para ello”.



Prestatario o mutuatario, persona que recibe la cosa entregada por el mutuante y se compromete a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Dicho sujeto debe tener: 1. Capacidad para contratar.

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Las principales características del simple préstamo son las siguientes: 

Son contratos temporales, es decir, aquel que se desarrolla en un período determinado.



Suele ser gratuito, aunque también puede se pueden cobrar intereses, tal y como dice el artículo 1755 del código civil “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado”.



Se transfiere la propiedad, del prestamista al prestatario.



Puede ser un contrato tanto civil como mercantil.



Es un contrato real, ya que requiere la entrega de la cosa para que se genere la obligación.



Es unilateral.



Es principal, es decir, depende de sí mismo.

En cuanto a las obligaciones del mutuario encontramos:

 Restituir otro objeto de la misma especie y calidad. Esta entrega debe satisfacerse en el plazo acordado y, sino se ha acordado nada, se hará según lo dispuesto en los artículos 1.125 y siguientes del Código civil.

 Pagar los intereses en caso de haber sido pactados por las dos partes con anterioridad.

 Hacerse cargo de los daños que pueda tener el objeto al ser devuelto.

Por otro lado las “obligaciones” (es un contrato unilateral) del mutuante, entre otras, son: 

Transferir el dominio del objeto acordado.



Entregar dicho objeto al mutuario.



Responder a los daños que vengan en la cosa.

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La extinción del contrato se produce cuando ocurre uno de los siguientes supuestos: 

Por haber acabado el tiempo acordado y, a falta de acuerdo, cuando lo hayan fijado los jueces (arts. 1.125 y 1.128 C.c.).



Si el muto se pactó con intereses podrá resolverse si éstos no se pagan.

Aspectos llamativos o curiosos del mutuo: 

Es uno de los contratos de mayor trascendencia e importancia, ya que es el tipo de contrato más utilizado dentro del mundo financiero nacional e internacional y por consiguiente, también sirve para satisfacer las necesidades económicas de la vida diaria.



Según algunos autores, este tipo de contrato, se reguló en el derecho griego y en el derecho romano como un préstamo de consumo.



Originalmente fue considerado gratuito.



Cuando se empezaron a pactar y pagar los intereses y remuneraciones fue cuando se convirtió en un acto jurídico reglamentado por el Ius Gentium.



Según Jose Chirino, “se normalizo su uso al fin de la república, como consecuencia de la escasez de dinero resentida por los romanos. Posteriormente el préstamo marítimo propició la práctica comercial de este contrato. Aunado a la crisis económica el interés subió en forma considerable. Ante este nuevo fenómeno se fue acrecentando la necesidad de proteger al mutuario contra las acciones usureras de quienes practicaban el préstamo y por primera vez fue fijada una tasa máxima legal. Posteriormente, bajo el imperio bizantino y la influencia cristina, el mutuo con interés fue prohibido totalmente al considerarse como un pecado. La prohibición del interés en el mutuo subsistió desde la época de Carlomagno hasta la revolución francesa”

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Conclusión En resumen podemos decir que la fundamental diferencia entre el comodato y el mutuo es que en el comodato se devuelve el mismo objeto; mientras que en el mutuo se reintegran cosas de la misma calidad y cantidad. Otras de las claras diferencias radica en que el comodato se aplica sobre cosas no fungibles, es decir, que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, mientras que por el otro lado el mutuo se aplica a cosas fungibles, aquellas cosas que se consumen por su uso y por tanto pueden ser sustituidas. Y para acabar, otra de las diferencias está en que el comodato solo puede ser un contrato gratuito, mientras que el mutuo puede devengar intereses si asi ha sido pactado, sino será gratuito.

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