contrato de mutuo con garantía prendaria PDF

Title contrato de mutuo con garantía prendaria
Author Madelline Meren
Course Derecho Notarial
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Pages 3
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Summary

DIECISEIS (16). En la ciudad de Guatemala, el veinte de abril de dos mil veintiuno ANTE MI : XXX, Comparecen: Por una parte el señor FABIO GABRIEL URREA GONZALEZ , de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quién se identifica con el documento personal de identif...


Description

DIECISEIS (16). En la ciudad de Guatemala, el veinte de abril de dos mil veintiuno ANTE MI: XXX, Comparecen: Por una parte el señor FABIO GABRIEL URREA GONZALEZ, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quién se identifica con el documento personal de identificación (DPI), código único de identificación (CUI) número: un mil ochocientos noventa y siete, cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, cero ciento uno, (1897 45466 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala; y por otra parte el señor JORGE ANDRES MENDEZ GALVEZ de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio; quién se identifica con el documento personal de identificación (DPI), código único de identificación (CUI) número: dos mil novecientos ochenta y nueve, veintidós mil setecientos veinte, cero ciento uno, (2989 22720 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor FABIO GABRIEL URREA GONZALEZ, que por este acto entrega la suma de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q. 50,000.00) del señor JORGE ANDRES MENDEZ GALVEZ en calidad de mutuo con garantía Prendaria. SEGUNDA: Manifiesta el señor FABIO GABRIEL URREA GONZALEZ que el mutuo otorgado en este acto, el cual deberá ser cancelado en la forma, plazo, y demás estipulaciones que a continuación se establecen; a) PLAZO: El plazo es de ocho meses contados a partir de la presente fecha de este instrumento, el cual vencerá el veintiuno de diciembre del presente año, plazo no prorrogable, b) INTERES: El capital mutuado en este contrato devengará un interés de tres por ciento mensuales, el cual deberán ser cancelados a principio de cada mes; c) INCUMPLIMIENTO: Manifiesta el señor JORGE ANDRES MENDEZ GALVEZ, que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por medio de este instrumento renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el acreedor elija, señalando lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la quinta avenida dos guion cuarenta de la zona uno del municipio y departamento

de Guatemala, y se tendrán por bien hechas las que allí se le hicieren y acepta como buenas y exactas las cuentas que se le formulen con relación a este negocio como líquido y ejecutivo el saldo que se reclamen y de plazo vencido siendo por su cuenta los gastos que judicial o extrajudicial se causen por su incumplimiento y aceptando como título ejecutivo el testimonio de la presente escritura; d) CESION DEL CREDITO: Este crédito es cedible o negociable sin aviso previo ni posterior notificación al deudor; e) LUGAR DE PAGO: El deudor se compromete a hacer efectivo el pago del capital en la residencia del acreedor ampliamente conocida por el deudor. El acreedor se obliga a otorgar la carta total de pago al finalizar el presente plazo y que estando totalmente cancelado el capital, aún si el deudor cancela antes del vencimiento del plazo estipulado en este contrato. TERCERA: Manifiesta la señor JORGE ANDRES MENDEZ GALVEZ que por este acto se reconoce liso y llano deudor del señor FABIO GABRIEL URREA GONZALEZ , por la cantidad que hoy se le otorga de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q 50,000.00), los que recibe a su entera satisfacción y que en garantía del cumplimiento del pago del capital, costas procesales y gastos extrajudiciales que se produzcan por su incumplimiento, constituye a favor del señor FABIO GABRIEL URREA GONZALEZ, GARANTIA PRENDARIA sobre el vehículo automotor USO particular; TIPO Automóvil; MARCA: Mazda; LINEA O ESTILO protege; SERIE: DX, MODELO: dos mil tres (2003), MOTOR NUMERO: dos punto cero (2.0). CHASSIS NUMERO: JS3JB33V5Y4100315. CENTIMETROS CUBICOS: mil seiscientos (1600); CILINDROS: cuatro (4), TONELAJE: cero (00); ASIENTOS: cinco (5); EJES: dos (2); PUERTAS: cuatro (4); ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: gasolina; COLOR: Negro policromado; NUMERO DE SOLVENCIA: doscientos mil cuatrocientos noventa y siete (200497) de fecha veinte de septiembre de dos mil diecinueve, de la Aduana Puerto Barrios; que el vehículo automotor objeto de la presente Garantía Prendaria queda en poder del deudor en calidad de depósito, conociendo su responsabilidad como tal y además no puede enajenar el vehículo automotor cuando no haya sido cancelado el monto total del crédito, en la presente Garantía Prendaria se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al vehículo automotor objeto de la presente garantía. CUARTA: Que

por advertencia del infrascrito Notario manifiesta el señor JORGE ANDRES MENDEZ GALVEZ, en forma expresa que sobre el vehículo automotor que hoy da en garantía Prendaria, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan perjudicar los derechos del Acreedor, y que está enterado de los alcances legales de esta declaración. QUINTA: Que, en los términos relacionados, el señor FABIO GABRIEL URREA GONZALEZ, manifiesta expresamente que ACEPTA la GARANTIA PRENDARIA que se constituye a su favor y además acepta que el vehículo automotor quede en poder del deudor en calidad de depósito y ambos el contenido del presente contrato. Yo la Notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las documentos de identificación de los otorgantes y así la mismo el testimonio de la escritura pública número cien autorizada en este municipio el treinta de octubre de mil dos mil diecinueve por el notario ALBERTO RODRIGUEZ MAZARIEGOS, con el cual el deudor acredita su derecho de propiedad del vehículo automotor; c) Que advierto a los otorgantes los efectos legales y de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

ANTE MI:...


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