Contrato DE Mutuo , resumen, articulo , cuadros, guía de estudio PDF

Title Contrato DE Mutuo , resumen, articulo , cuadros, guía de estudio
Author Abril Vila Ramirez
Course Derecho De Los Contratos
Institution Universidad Nacional de Lomas de Zamora
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resumen, guia de estudio, toma de notas, apuntes, artículos resumidos,...


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MUTUO Desde épocas bíblicas el mutuo o préstamo de consumo se encuentra relacionado a la necesidad alimentaria u otras de carácter humanitario del mutuario, asistiendo a la persona necesitada, por cuanto el dinero —a diferencia de épocas posteriores — se entendía, no como un medio para la realización de negocios o el comercio, sino para adquirir las necesidades básicas de la vida. La contrapartida era la actitud benévola del mutuante, motivo por el cual era, esencialmente, gratuito. Esto último es el motivo por el cual se lo legisla ligado a la prohibición de cobrar intereses o de cualquier otro tipo de extorsión obteniendo algún beneficio o fruto, aunque no sea en dinero. El derecho romano mantuvo el carácter gratuito del contrato pero —con el paso del tiempo y también a raíz de la expansión territorial y el comercio con otros pueblos— reconoció el carácter oneroso del contrato, aunque limitando la tasa de los intereses. Con posterioridad, el derecho canónico también tuvo una fuerte influencia en la lucha contra la usura, prohibiendo prestar dinero a interés. Esta prohibición comienza a aparecer en la legislación civil en la época de Carlomagno. Recién con el Código Civil francés, influenciado por el liberalismo político y económico, se admite la existencia de dos variantes de mutuo: el gratuito y el oneroso (art. 1905 del Código Civil francés), pero solo cuando se conviene expresamente; caso contrario, se lo considera gratuito. El Código Civil y Comercial invierte la regla, disponiendo como regla la onerosidad y, como excepción, la gratuidad.

Definición legal ART.1525: “Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.”

Al mutuo, también se lo llama “empréstito” o “préstamo de consumo”.

Elementos esenciales  Obligación de entregar una determinada cantidad de cosas fungibles;  Transferencia en propiedad de las cosas objeto del contrato. De esta manera, al transferirse el dominio de dichas cosas, se posibilita su consumo o agotamiento, razón por la cual el contrato solo puede recaer sobre cosas fungibles de propiedad del mutuante;  Plazo para la restitución. Dicho plazo puede ser determinado o indeterminado;  Obligación de restituir igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

Caracteres  Bilateral: ambas partes se obligan recíprocamente.  Oneroso: por regla, aunque puede pactarse como gratuito.  Conmutativo:

las ventajas para todos los contratantes son ciertas al

momento de su celebración.  No formal.  Nominado;  De ejecución diferida. La obligación del mutuario de restituir igual cantidad y calidad de cosas difiere para un momento posterior a la celebración del contrato.  De crédito o financiación; Partes

mutuante Mutuario

Cosa objeto del mutuo El contrato de mutuo tiene como objeto, las cosas fungibles.

Las cosas fungibles son aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. (art. 232 CCyCN) Las cosas fungibles, generalmente, son también consumibles, por lo que al ser usadas perecen. Por consiguiente, el mutuario solo puede devolver otras de la misma especie y calidad. Generalmente el mutuo recae sobre sumas de dinero, de moneda nacional o extranjera, aunque también puede recaer sobre otras cosas muebles fungibles, como alimentos, combustibles, semillas, etc.

Causa La causa en el contrato de mutuo desempeña un papel destacado a la hora de diferenciarlo de otros contratos, como el depósito. En el contrato de mutuo, la obligación de entregar la cosa se hace en interés principal del mutuario, mientras que, en el depósito, la entrega se hace en interés principal del depositante. Obligación de entrega del mutuante ART.1526: “El mutuante puede no entregar la cantidad prometida si, con posterioridad al contrato, un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución. Excepto este supuesto, si el mutuante no entrega la cantidad prometida en el plazo pactado o, en su defecto, ante el simple requerimiento, el mutuario puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.”  La obligación principal del mutuante será la de entregar la cantidad de cosas prometidas en el contrato al mutuario, en el tiempo y lugar convenido. Si nada se ha pactado al respecto, será a simple requerimiento del mutuario al mutuante. En el supuesto en que el mutuante no entregue la cantidad prometida en el plazo pactado o, en su defecto, ante el simple requerimiento, el mutuario puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.

Excepción:

se habilita al mutuante a incumplir con la entrega de las cosas

prometidas en mutuo, si con posterioridad al contrato, un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución. El mutuario podrá, para la subsistencia del contrato, ofrecer seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado.  Tendrá el derecho y la obligación de recibir de parte del mutuario, el capital recibido más los intereses que se hubiesen pactado o no, conforme la periodicidad, tasas y demás especificaciones que se hubiesen estipulado en el contrato. El mutuante por tansmitir las cosas en propiedad, responderá por la obligación de saneamiento, garantizando por evicción y vicios ocultos Presunción de onerosidad ART.1527: “El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrario. Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada. Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los accesorios, el día del comienzo del período, excepto pacto en contrario. Los intereses se deben por trimestre vencido, o con cada amortización total o parcial de lo prestado que ocurra antes de un trimestre, excepto estipulación distinta. Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles. El recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores.”

La onerosidad es uno de los caracteres del contrato de mutuo, salvo que se pacte en contrario; en cuyo caso, el mutuo será gratuito.

Es decir, si se tratase de un mutuo dinerario, ese capital entregado devengará intereses que el mutuario deberá pagar al mutuante como contraprestación por la suma de dinero recibida. En el caso de mutuo de cosas fungibles, el mutuo devengará intereses en relación al precio del capital recibido. Excepcionalmente, el mutuo podrá ser pactado como gratuito, en cuyo caso el mutuario solo deberá entregar al mutuante igual especie y cantidad de las cosas recibidas.

Intereses La modalidad de determinación puede ser fija o variable, la forma de pago puede ser por adelantado, vencida, periódica o no; y el sistema de amortización francés, alemán o americano; y la tasa activa o pasiva. Los intereses se deben pagar en la misma moneda prestada, salvo pacto en contrario. Por aplicación del art. 765 CCyCN, si la obligación fuese en moneda extranjera, el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.  Los intereses compensatorios son aquellos que funcionan como una retribución por el uso del capital ajeno. La función económica que cumplen estos intereses es la de “precio por el uso del capital” y, como tal, se gradúan. El interés compensatorio “compensa” al acreedor por el tiempo en que este “cede” su dinero al deudor.  Los intereses punitorios o moratorios-punitorios son los intereses causados por incumplimiento de la obligación. Es el interés que se produce ante la falta de pago del capital en la fecha estipulada. En este caso, el mutuante o prestamista tiene derecho “a penar” al mutuario-deudor por no haberle abonado en término.

Periodicidad Las partes pueden pactar libremente la periodicidad en que devengarán los intereses. Si nada han pactado, los intereses se deben por trimestre vencido, o

con cada amortización total o parcial de lo prestado que ocurra antes de un trimestre. Pago de intereses en mutuos gratuitos Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles. Ello no implicará una “novación” de la obligación, sino que, en lo sucesivo, el mutuario deberá exclusivamente el capital adeudado, sin obligación de pagar intereses. Presunción de pago La extensión del recibo de pago de intereses por un período por parte del mutuante o prestamista, sin condición o reserva, hace presumir el pago de los intereses anteriores.

Plazo y lugar de restitución ART.1528: “Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de requerirlo el mutuante, excepto lo que surja de los usos, y en el lugar establecido en el artículo 874.” Plazo Uno de las obligaciones principales del mutuario es la de restituir igual cantidad de cosas recibidas, de la misma especie y calidad, en el término y lugar pactado. Las partes, al fijar las condiciones del contrato, determinarán el plazo de restitución del capital. De conformidad con la modalidad que revista el mutuo, este podrá restituirse en un único pago o en diferentes pagos parciales, de manera conjunta o no con los intereses, si hubiesen sido pactados. Si no se hubiese establecido el plazo de restitución del capital recibido, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de requerirlo el mutuante. Esta previsión tendrá excepción en los usos que pactase un plazo diferente.

Lugar de restitución Las partes, por el principio de autonomía de la voluntad, podrán pactar el lugar de restitución del capital prestado. Si nada se ha indicado, el lugar de pago es el domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación y que, si el deudor se muda, el acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior; igual opción corresponde al deudor, cuando el lugar de pago sea el domicilio del acreedor. La norma también establece que esta regla no se aplica a las obligaciones de dar cosa cierta. En este caso, el lugar de pago es donde la cosa habitualmente se encuentra.

Incumplimiento del mutuario ART.1529: “La falta de pago de los intereses o de cualquier amortización de capital da derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado, más sus intereses hasta la efectiva restitución. Si el mutuo es gratuito, después del incumplimiento, se deben intereses moratorios. Si el mutuo es oneroso a falta de convención sobre intereses moratorios, rige lo dispuesto para las obligaciones de dar sumas de dinero.” Si el mutuario cumple debidamente con sus obligaciones contractuales, el contrato de mutuo llegará a su fin a través de la llamada “extinción normal”. Si en el transcurso del contrato se produce un incumplimiento del mutuario, devendrá la posibilidad de la extinción a partir de la resolución. Ante estos supuestos, el mutuante podrá exigir la devolución de la totalidad del capital prestado. Caducan, por tanto, todos los plazos y periodicidades que se hubiesen pactado en el contrato. Se producirá, entonces, la resolución del contrato. El mutuante tendrá derecho a reclamar también los intereses correspondientes, compensatorios y/o punitorios, hasta la efectiva restitución, de conformidad con las previsiones del contrato.

Aplicación de los intereses punitorios Ante el incumplimiento de las obligaciones del mutuario, nace el derecho del mutuante a reclamar los intereses punitorios. Si el mutuo es gratuito, después del incumplimiento, el mutuario deberá también los intereses moratorios, también llamados “punitorios”. Para el caso del mutuo oneroso, se prescribe también que —a falta de convención sobre intereses moratorios— rige lo dispuesto para las obligaciones de dar sumas de dinero. En este caso, podrán ser fijados por la autoridad judicial, siendo de referencia las tasas de interés que, al respecto, aplican los bancos públicos, nacionales o locales, según el caso.

Vicios de la cosa prestada ART.1530: “Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada; si el mutuo es gratuito, responde sólo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario.”

El mutuante es responsable de la obligación de saneamiento en relación a las cosas trasmitidas en propiedad a través del mutuo, como elemento natural de un contrato oneroso. Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada. Si el mutuo fuese gratuito, el mutuante responde solo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario. Aplicación de las reglas y las normas supletorias ART.1531: “Las reglas de este Capítulo se aplican aunque el contrato de mutuo tenga cláusulas que establezcan que: a. la tasa de interés consiste en una parte o un porcentaje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos;

b. el mutuante tiene derecho a percibir intereses o a recuperar su capital sólo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse de otros bienes del mutuario; c. el mutuario debe dar a los fondos un destino determinado.”

Las reglas del mutuo pueden ser aplicada a otras operatorias en las cuales hay entrega de capital. Clases de mutuo  Mutuo con parte de utilidades como tasa de interés: la contraprestación por el préstamo de dinero consista en una parte o un porcentaje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos. Esta modalidad permite al sujeto que aporta el capital, a no estar vinculado directamente con el negocio o actividad emprendido, desarrollado, ampliado o reestructurado, pero atando su rentabilidad a la productividad del negocio al cual se van a aplicar las sumas de dinero entregadas.  Mutuo con derecho a intereses o a recuperar capital: solo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad. En el contrato de mutuo también puede pactarse que el mutuante limite su derecho a percibir intereses o a recuperar su capital solo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse otros bienes del mutuario.  Mutuo con el deber de darle un destino determinado a los fondos: se puede establecer que el mutuario debe dar a los fondos un destino determinado. El destino de los fondos puede ser en beneficio del mutuario, del mutuante, de un tercero, o de beneficio múltiple. El destino debe estar debidamente individualizado. Normas supletorias ART.1532: “ Se aplican al mutuo las disposiciones relativas a las obligaciones de dar sumas de dinero o de género, según sea el caso.”

Mutuo dinerario Para el caso del contrato de mutuo cuyo objeto sea una suma de dinero, resultan aplicables las normas que regulan las obligaciones de dar dinero. En relación al anatocismo, entendemos que la cláusula que posibilita los intereses de intereses solo será válida en los contratos paritarios o discrecionales; en tanto que, en los contratos de adhesión y/o de consumo, deberá reputarse como una cláusula abusiva.

Mutuos no dinerarios El contrato de mutuo cuyo objeto no sea una suma de dinero, se le aplicarán las normas que regulan las obligaciones de género....


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