Contrato fharra 21 final PDF

Title Contrato fharra 21 final
Course Administración
Institution Universidad César Vallejo
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran, de una parte el señor ALDO INOCENTE CORCUERA URBINA, identificado con DNI Nº 17895246, con domicilio en la calle Daniel Hoyle N° 329, a quien en adelante se denominará LA ARRENDADOR y de otra parte el Sr. CESAR AUGUSTO SALAS RABANAL, identificado con DNI Nº26704839, con domicilio en el Pasaje Godofredo García N°470 Urb. Chimú, distrito y provincia de Trujillo, departamento La Libertad, a quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, en los términos contenidos en las siguientes cláusulas:==================================== ANTECEDENTES: PRIMERA.- EL ARRENDADOR, cede en arrendamiento el inmueble de su propiedad signado en la calle Daniel Hoyle N° 321, Urb. El Molino, Distrito y Provincia de Trujillo, a favor de EL ARRENDATARIO, con el objeto de ser dedicado exclusivamente para uso de centro de diversiones Bar Restaurant.=============================== SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. La entrega del bien se realizará el 01 de enero del 2016. ======================================== OBJETO DEL CONTRATO: TERCERA.- Por el presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera a favor de EL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento. Por su parte EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. =============================================== RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO CUARTA.- Las partes acuerdan que la renta que pagara EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de S/. 2,500.00 (Dos mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, cantidad que será cancelada en efectivo, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente. QUINTA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades cumplidas, todos los días 14 de cada mes. La falta de pago por dos meses y 15 días dará lugar a la rescisión de este contrato y entrega del bien inmueble, caso contrario se iniciará las acciones legales correspondientes. ======================================

PLAZO DEL CONTRATO: SEXTA.- El plazo del presente contrato es de 04 años y empezará a partir del 14 de enero del 2016 y vencerá indefectiblemente el 14 de enero del 2020, fecha en la cual EL ARRENDATARIO devolverá el bien. =================================== SETIMA.- Las partes pueden convenir la prórroga o renovación del contrato, la cual será comunicada por EL ARRENDADOR, con una anticipación no menor de 30 días al vencimiento. ======================================================= OBLIGACIONES: OCTAVA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta. EL ARRENDADOR se obliga a entregar al arrendatario un recibo de pago. ===================================================== NOVENA.- EL ARRENDATARIO está facultado a introducir mejoras al interior del bien inmueble, pactado con el ARRENDADOR. ================================ DECIMA.- EL ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos tales como agua, energía eléctrica y la diferencia a los arbitrios o tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo que graven el bien arrendado, con excepción del impuesto predial el cual corresponde exclusivamente al ARRENDADOR. También deberá pagar cualquier derecho municipal que por Licencia Municipal, obtenga el ARRENDATARIO. ================================================================== DECIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el bien arrendado única y exclusivamente para la actividad pactada en la Cláusula Primera. ========== DECIMO SEGUNDO.- EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimiento que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido. =============================== DECIMO TERCERO.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.= DECIMO CUARTO.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato. Una vez efectuada la devolución, EL ARRENDATARIO no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDADOR o de terceros, dejados al interior del inmueble. ==========================================================

DECIMO QUINTO.- A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO se obliga y se compromete a hacer entrega a EL ARRENDADOR con fecha 22 de Diciembre del 2015, la cantidad de S/. 5000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de dos meses de adelanto de alquiler y una garantía que se abonara la fecha en la cual será entregado el bien inmueble objeto de arrendamiento, la cantidad de S/. 2,500.00(Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles dejada por el bien inmueble, el monto dejado en calidad de garantía queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que puedan incurrir EL ARRENDATARIO; al termino del contrato EL ARRENDADOR devolverá el importe de garantía a EL ARRENDATARIO a la finalización del contrato, previa la constatación por parte de EL ARRENDADOR de que el bien inmueble se encuentre en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior.============== DECIMO SEXTO.- EL ARRENDADOR, se obliga y se compromete a entregar el bien inmueble con fecha 01 de enero del 2016 a EL ARRENDATARIO, dando un plazo de 13 días con la finalidad de efectuar las reparaciones y reconstrucciones del bien inmueble, a fin de poder cumplir con las normas de seguridad y demás lineamientos que el negocio requiere; en caso de incumplimiento del contrato EL ARRENDAOR, pagara a EL ARRENTARARIO una reparación civil de acuerdo a Ley. ============ DECIMO SEPTIMO.- EL ARRENDATARIO, se obliga a la implementación de un sistema acústico a todo el local, con la finalidad de controlar y regular la contaminación sonora, cumpliendo así con la protección ambiental de la calidad ambiental acústica y tranquilidad pública. ================================== GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO: DECIMO OCTAVA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración y ejecución de este contrato, serán asumidas por EL ARRENDATARIO. COMPETENCIA TERRITORIAL: DECIMO NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Trujillo. ============================== En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Trujillo y legalizan sus firmas ante notario público, con fecha veintidos del mes de diciembre del 2015. ==========================================================

---------------------------------------------------ALDO INOCENTE CORCUERA URBINA

DNI Nº 17895246 EL ARRENDADOR

--------------------------------------------------------CESAR AUGUSTO SALAS RABANAL

DNI Nº 26704839 EL ARRENDATARIO...


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