Cuaderno de Prácticas Tuteladas en oficina de farmacia PDF

Title Cuaderno de Prácticas Tuteladas en oficina de farmacia
Author Jorge DM
Course Prácticas Tuteladas (Farmacia)
Institution Universidad CEU San Pablo
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posibles preguntas...


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Cuaderno de Prácticas Tuteladas en oficina de farmacia

Farmacia Dª Esther Corral Martínez Tutora: Isabelle Pérez Corral Alumno: Javier González-Gallego Ruiz del Moral

Índice: 1. Libros oficiales................................................................................................ 1 2. Aprovisionamiento y almacenaje....................................................................6 3. Dispensación................................................................................................. 12 4. Farmacovigilancia......................................................................................... 35 5. Elaboración de medicamentos.......................................................................37 6. Gestión de residuos....................................................................................... 43 7. Protección de datos........................................................................................ 44 8. Interacciones medicamentosas......................................................................46 9. Atención farmacéutica...................................................................................49 10. Diario de prácticas de farmacia...................................................................52 11. Conclusión................................................................................................... 58

1. Libros oficiales: Son de tenencia obligatoria: libro recetario, libro de estupefacientes, Real Farmacopea Española y Formulario Nacional. 1.1. Libro Recetario: Este libro es expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, hay que tenerlo obligatoriamente en la Oficina de Farmacia y deben aparecer los datos de la Oficina de Farmacia (el nombre del licenciado y la ubicación). Además las hojas deben estar numeradas (del 1 al 200) y selladas una a una por el Colegio Oficial de Farmacéuticos y por la Conserjería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. En el libro recetario hay que anotar y registrar diariamente: -Fórmulas magistrales elaboradas en la Oficina de Farmacia. -Preparados oficinales que correspondan con una receta médica. -Medicamentos psicótropos. -Medicamentos de uso humano prescrito por un veterinario para uso veterinario. -Medicamentos de Especial Control Médico (ECM). El libro recetario tiene diferentes apartados en los que, cada vez que se dispensa uno de los medicamentos mencionados en el apartado anterior, debe anotarse el medicamento dispensado junto con la siguiente información: -Fecha: indicada en forma de día/ mes/ año. Ésta debe coincidir con el sello de la oficina de farmacia que aparece en la receta. -Número del libro recetario: que se anotará en su receta correspondiente y ha de ser correlativo. -Facultativo: nombre y los dos apellidos del médico que prescribe y número de colegiado. -Prescripción: denominación y forma farmacéutica. 1

-PVP: si es una fórmula magistral o un preparado oficinal. -Composición: si es una fórmula magistral o un preparado oficinal. -Datos del paciente: DNI, CIPA y nombre. -Observaciones: se debe apuntar el tipo de receta (MUFACE, ISFAS, etc.). En el caso de fórmulas magistrales hay que apuntar el número de la guía de elaboración y el tipo de aportación del paciente. Debe ser firmado al finalizar el día. Cabe la posibilidad de cumplimentar el libro por ordenador, para ello es necesaria una autorización de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Pero igualmente debe imprimirse en 200 folios (1-200), estar sellados por la consejería y firmados por el farmacéutico. 1.2. Libro de estupefacientes: Es un libro de contabilidad en el cual el farmacéutico debe llevar el registro oficial de las entradas, salidas y existencias de especialidades farmacéuticas que contengan sustancias de la lista I y de los productos estupefacientes de las listas I y II, adquiridos y utilizados para la elaboración de las fórmulas magistrales. Este registro de sustancias estupefacientes debe quedar reflejado en el Libro Oficial de Estupefacientes. El libro se obtiene a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Comunidad de Madrid y está editado por el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo. El libro de estupefacientes contiene 200 folios numerados del 1 al 200 y sellados, en los cuales encontramos los siguientes apartados: -Certificación: para diligencias de la inspección de farmacia. -Índice: en el cual se anotará cada estupefaciente, forma farmacéutica, dosis y número de folio correspondiente donde se encuentra la contabilidad del mismo. 2

-Folios: los folios, numerados del uno al doscientos, estarán encabezados por la denominación de la especialidad o producto estupefaciente. Se cumplimentan como un libro de contabilidad, anotando las entradas, las salidas, y las existencias que quedan en cada momento (saldo). Para cada movimiento, entrada o salida, se utilizará una línea diferente. Las entradas corresponden a las adquisiciones en entidades de distribución, para ello se utiliza el Vale Oficial de Estupefacientes. Cada vale sirve para una sustancia o especialidad, debiéndose rellenar en los mismos términos el vale y la matriz, esta última quedará en la oficina de farmacia como comprobante de la solicitud. En el vale el número de envases se apuntarán en letras. Es muy importante verificar que el producto pedido corresponde con el que aparece en el vale. En la entrada debe constar: -Fecha de entrada del estupefaciente en la oficina de farmacia. -Número de recetario: se anota el número de vale del pedido entregado al proveedor. -Entrada: número de envases adquiridos o cantidad de producto (en gramos o mililitros, según proceda) si se trata de materia prima para utilizarla en la elaboración de fórmulas magistrales. -Proveedor: nombre del centro de distribución o laboratorio que envía el estupefaciente. -Saldo: número de envases o la cantidad de materia prima de estupefaciente que existen en la oficina de farmacia tras la adquisición. El resto de los epígrafes de la línea se dejan en blanco. En la salida han de anotarse los siguientes datos: -Fecha de salida del estupefaciente de la oficina de farmacia. -Número de recetario (en caso de recetas electrónicas se apunta el número de hoja y el número de posición). 3

-Número de envases o cantidad de producto dispensado, destruido, sustraído o devuelto y motivo de devolución al proveedor. -Datos del médico: nombre completo del médico que prescribe y su número de colegiado. -Saldo: número de envases o cantidad de producto existente en la oficina de farmacia tras el movimiento de salida. Si hay errores o equivocaciones no se puede emplear corrector (típex), se debe tachar y volver a anotar justo debajo el nombre correcto y se firma la corrección. Cuando el farmacéutico completa un folio con los movimientos de un estupefaciente, le asignará otro, cuyo número se indicará en la leyenda “Pasa al folio número” situado en la esquina inferior derecha de la página y, en el folio destino se indicará el folio de procedencia en la leyenda “Viene del folio número” situado en la esquina superior de la página, escribiendo en la parte superior izquierda del folio el nombre del estupefaciente. El nuevo folio asignado deberá incluirse en el índice de folios, añadiéndolo a la derecha del número del folio anterior, de modo que cuando el farmacéutico utilice el índice sepa qué folios contienen referencias de un determinado estupefaciente. Revistas de inspección, las seis últimas páginas del libro de estupefacientes son utilizadas por el inspector provincial de farmacia. En estas hojas no deben aparecer enmiendas ni tachaduras ni dejar ninguna línea en blanco. La declaración de recetas de estupefacientes se hace anualmente por vía telemática. Es un proceso el cual se realiza entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

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1.3. Real Farmacopea española: La Real Farmacopea Española vigente actualmente es la 5º edición, la RFE existe tanto en formato CD como en papel. La RFE informatizada debe de ser actualizada anualmente “online” por la cual se abona una tasa de aproximadamente unos 250 euros. La RFE contiene monografías específicas sobre principios activos y excipientes, monografías generales sobre grupos de medicamentos y sobre formas farmacéuticas que cubren todas las preparaciones incluidos los ámbitos de aplicación de cada una de ellas, además incluye los métodos generales necesarios para llevar a cabo las comprobaciones analíticas preceptivas necesarias las cuales se encuentran descritas en las monografías específicas. También se describen los requisitos de aquellos reactivos utilizados en farmacia. 1.4. Formulario Nacional: Contiene las fórmulas magistrales tipificadas y los preparados oficinales reconocidos como medicamentos, sus categorías, indicaciones y materias primas que intervienen en su composición o preparación, así como las Normas de Correcta Elaboración y de Control, prospectos oficiales y ensayos de controles de calidad.

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2. Aprovisionamiento y almacenaje: 2.1. Adquisición de medicamentos: Las oficinas de farmacia deben adquirir las especialidades farmacéuticas, sustancias medicinales y productos sanitarios necesarios, así como realizar una gestión eficaz de sus existencias, asegurando a la población el suministro continuado de los medicamentos. Deben disponer de forma permanente los medicamentos necesarios para el abastecimiento de la población, por esta razón deben reponer continuamente los productos dispensados. No se podrán adquirir medicamentos no registrados en España y especialidades farmacéuticas en envase clínico o uso hospitalario. También queda prohibido que dos o más oficinas de farmacia adquieran de forma conjunta medicamentos de Especial Control Médico (ECM), psicótropos, estupefacientes y termolábiles. Las especialidades farmacéuticas en envase clínico o uso hospitalario se podrán adquirir siempre y cuando se comunique a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para justificar su adquisición, en caso de que exista una clínica que demande estas especialidades y sea esta oficina de farmacia la que se los abastezca tras declararlos. Se pueden diferenciar tres tipos de pedidos: pedido normal diario, pedido transfer y pedido directo. –Pedido normal: este pedido se envía todos los días al proveedor habitual. Se suele trabajar con 1 ó 2 proveedores fijos con los que ya se han negociado las condiciones. Hay que trabajar con otro proveedor para las posibles faltas que puedan tener los proveedores principales para no dar la falta de ciertos medicamentos o productos. Se suele realizar dos pedidos diarios, uno al final de 6

la mañana y otro al final de la tarde y para ello el ordenador genera automáticamente los pedidos El ordenador hace automáticamente este pedido dependiendo de los stocks máximos y mínimos que se hayan determinado en función de la demanda o frecuencia de rotación del medicamento, normalmente se piden cantidades pequeñas y los encargos que la gente solicita de cosas que normalmente no se tienen en la farmacia porque son de poca rotación. –Pedido transfer: estos pedidos son los que se hacen a los comerciales pero los envían a través de la cooperativa o distribuidor, pero con las condiciones de compra acordadas con el comercial y con el distribuidor o cooperativa. –Pedidos especiales: son pedidos que se hacen a la cooperativa cuando ella manda alguna oferta, pueden ser ofertas en forma de descuento, en unidades bonificadas o en condiciones de pago aplazado. –Pedidos directos: estos se realizan a los comerciales y los envían directamente del laboratorio farmacéutico a través de las empresas de transporte. Normalmente estos pedidos deben superar un importe mínimo y las visitas de los representantes se hacen periódicamente. Es importante ir negociando las condiciones de compra y renegociarlas de vez en cuando para comprar bien y para gestionar lo mejor posible. Algunas veces estos proveedores envían muestras del producto o material publicitario para que se regalen a los clientes, también envían carteles publicitarios o expositores para poner en el escaparate o dentro de la oficina de farmacia. Diariamente se hace, una media de dos pedidos a los proveedores COFARES, CEFANA y CECOFAR de modo que se garantiza el stock de medicamentos y todos los productos existentes en la farmacia. Cuando se hace el pedido, se debe tener en cuenta, las ventas (nivel de stock máximo y mínimo) y los encargos de 7

los pacientes. Este deberá ser enviado al distribuidor a través de internet, por el programa farmatic.

2.2. Almacenamiento de medicamentos: Cuando recibimos el pedido en la farmacia, lo primero es verificar si el número de cajas coincide con el albarán. Si hay algún medicamento de conservación en nevera, deberá ser inmediatamente introducido en la misma para no romper la cadena de frío. Si se trata de un estupefaciente deberá almacenarse bajo llave. Antes de colocar el medicamento en su lugar correspondiente se debe verificar que: el producto no esté dañado ni en mal estado; que los productos recibidos y la cantidad corresponden con los que figuran en el albarán y que corresponden con los que aparecen en la hoja de pedido del programa del ordenador y que la fecha de caducidad es mayor a 6 meses. Una vez realizado esto, se procede al almacenamiento del producto colocando según su caducidad para darle salida. Se coloca según el sistema FIFO (“First In First Out”), en función de su caducidad de tal forma que salga antes el producto con menor caducidad. Tras esto se comprueba que el precio del albarán corresponde con el de la hoja de albarán de farmatic y se le da entrada, en caso contrario se realizarán los cambios de precios necesarios para estar actualizados y trabajar con los precios al día. Las hojas del albarán se guardan y se clasifican en función del proveedor al que pertenezcan. En caso de que haya productos que deban abonarse, se envía el duplicado del albarán al distribuidor junto con el producto marcando con un fluorescente la linea de la lista del albarán correspondiente con ese producto e indicando el nombre del producto a abonar y la causa de la devolución. Se debe indicar dentro del programa la cantidad del producto que se va a devolver para que no 8

haya descuadre en el stock. Todas las facturas deben ser revisadas con el albarán de entrega y archivadas para su contabilidad. Los medicamentos están distribuidos en diferentes lugares en la zona de almacenamiento, dependiendo de sus formas farmacéuticas y siempre ordenados alfabéticamente. En la oficina de farmacia donde estoy realizando las prácticas hay un mueble con cajoneras divididos en distintas secciones en función de si son comprimidos, colirios, pomadas oftálmicas, inhaladores, cremas, inyectables y supositorios y óvulos. En las cajoneras superiores se almacenan jarabes a un lado y sobres en otro lado. Los medicamentos termolábiles se encuentran en la nevera. Algunos grupos de medicamentos se deben guardar segregados de los demás. Es el caso de los estupefacientes (guardados bajo llave), productos uso veterinario, ampollas, colirios, supositorios, insecticidas, repelentes, pediculicidas y productos caducados y productos para su devolución al distribuidor. También deben estar etiquetados en su lugar de almacenamiento para evitar errores durante su dispensación (veterinarios y caducados sobre todo). Los estupefacientes deben de estar especialmente custodiados en un lugar inaccesible para personas ajenas a la oficina de farmacia. Son responsables de su custodia el titular o el farmacéutico adjunto.

2.3. Conservación de medicamentos: Los medicamentos deben conservarse a unas condiciones determinadas de temperatura, humedad y luz. 9

Diariamente se registra la temperatura máxima y mínima, en varias zonas del local. La temperatura del local deberá estar a 25±5ºC, a la que se deben conservar los medicamentos. Los medicamentos termolábiles deben conservarse en la nevera a una temperatura de 5±3ºC. El control se realizará todos los días a primera hora de la mañana y primera hora de la tarde en el local, laboratorio y nevera. La temperatura se registra en una hoja de control de temperatura y el instrumento que se utiliza es un termómetro de mercurio de máximos y mínimos. Después de realizar la toma de la temperatura es necesario que se desplacen mediante un imán las columnas del termómetro hasta que alcancen el mercurio. También se pueden utilizar sondas como registradores de temperatura. Todos estos registros se deben conservar durante 3 años. En cuanto a la humedad, se puede permitir entre un 30 y un 70%. Para medir la humedad relativa debe haber un higrómetro. Si hay una incidencia se debe hacer un registro de incidencias, para ello se anotan los medicamentos afectados. Se calcula el número de horas que han permanecido fuera del rango establecido. Se determina la temperatura a la que han sido expuestos, se debe documentar dicha desviación en el registro de incidencias y devolver los medicamentos afectados al proveedor si procede. En la recepción de medicamentos termolábiles, se debe comprobar que se ha mantenido la cadena de frío, en caso de no ser así se deben devolver al proveedor y documentar la incidencia producida. No se debe encontrar ningún medicamento caducado en la oficina de farmacia. Se deben establecer revisiones periódicas de las existencias con el objeto de detectar los medicamentos caducados o los próximos medicamentos que vayan a caducar. Para evitar cualquier confusión posible, los medicamentos que se 10

encuentren en esta situación deben estar separados del resto de existencias y señalizados hasta su devolución al laboratorio o destrucción. Se pone un cartel o una etiqueta de caducidades y se anotan en un registro que se conserva durante 3 años. En el momento de la dispensación el farmacéutico advertirá a los pacientes del plazo de caducidad de los medicamentos cuando se halle próximo a cumplirse. También hay que advertir de la necesidad de conservar la cadena de frío de los termolábiles y de la necesidad de mantener las condiciones adecuadas de conservación en el resto de los medicamentos.

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3. Dispensación: 3.1. Receta médica: La receta es el documento en el que se prescribe la medicación que ha de dispensarse al paciente en la Oficina de Farmacia. Los siguientes profesionales son los que pueden prescribir: -Médicos. -Odontólogos. -Podólogos. -Veterinarios. Para el acto de la dispensación debe ser un farmacéutico el que dispense o que la dispensación esté bajo la supervisión de un farmacéutico. En la receta médica aparecen los siguientes datos: -Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y CIPA o número de afiliación del paciente. -Nombre, apellidos y número de colegiado del médico prescriptor. -Firma y fecha de prescripción. -Fecha de dispensación. -Duración del tratamiento no pudiendo ser superior a 3 meses (90 días). -Posología. Se considera cumplimentada si aparecen las siglas s/p (según pauta) s/n, s/e o i/p. -Deben aparecer los datos básicos del producto farmacéutico. No estará totalmente identificado cuando falte la dosis, la forma farmacéutica, la vía de 12

administración y número de unidades en el caso de que exista más de una dosis, más de una forma farmacéutica, más de una vía de administración y más de un número de unidades. En una receta médica sólo se deberá dispensar un envase por receta excepto: -Antibióticos del grupo J01. -Insulinas y análogos. -Medicamentos de diagnóstico hospitalario. -Dietoterápicos y nutrición enteral. -Estupefacientes. En estos casos se podrán dispensar entre 1 y 4 envases por receta. Dentro de los antibióticos del grupo J01 se pueden dispensar hasta 4 envases por receta si son de administración por vía parenteral y 2 por vía oral. Excepto los de los subgrupos J01R, J01E y J01M en los que solo se puede dispensar 1 envase por receta. En ciertas recetas será necesario que se incluya un visado de inspección sellado y firmado por el inspector médico. La fecha del visado no podrá ser anterior a la prescripción, ni posterior a la dispensación. Algunos medicamentos que necesitan autorización son: -Medicamentos de diagnóstico hospitalario. -Medicamentos de especial control médico. -Medicamentos dietoterápicos. -Vac...


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