Cuadro Analítico PDF

Title Cuadro Analítico
Course Argumentación jurídica
Institution Universidad de Colima
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Carlos Garibay Valdivia. 3ª “A” Cuadro Analítico. Autor

Vida

Obras

Pensamiento

Modelo de argumentación

- Chaïm Perelman Nace en Varsovia el 20 y la nueva retórica. de mayo de 1912. Muere en Bruselas el 22 de enero de 1984. Doctor en Derecho 1934.  Profesor de lógica y metafísica en la Universidad Libre de Bruselas en 1944.

-De la Justicia. -Tratado de argumentación. La nueva retórica. -Retórica y filosofía.

Se retrotrae al pensamiento aristotélico, el cual distingue entre los razonamientos analíticos y los dialécticos. La lógica jurídica es una lógica material, no formal, que debe hacernos reflexionar sobre lo que hay que hacer, cuando se quiere llegar a un juicio jurídico razonable o justo.

- La interpretación en el modelo positivista basado en reglas: Kelsen y Hart.

Kelsen: -Teoría General del Estado. 1925 -Teoría Pura del Derecho. 1934 Hart: -The concept of Law (1961) -Law, Liberty and Morality (1963) -Essays on jurisprudence and philosophy (1983)

Kelsen: Separar radicalmente, el Derecho de la moral o de cualquier otra "contaminación" extra-legal y hacerlo, así, "puro". El derecho es un conjunto de normas. Hart: Su sistema jurídico está conformado exclusivamente por reglas, tanto primarias como secundarias. Su concepción del derecho es general y descriptiva.

La retórica debe ser siempre preleída dentro del juego estructural de la gramática, la lógica, la poética, la filosofía y la dialéctica. Objetivo: Ampliar el campo de la razón más allá de los confines de las ciencias deductivas y de las inductivas o empíricas. Kelsen: Cuando el derecho tiene que ser aplicado por un órgano, esté tiene que establecer el sentido de la norma que aplicará, interpretándola. Hart: El principal instrumento de control social (en cualquier grupo social) tiene que consistir en reglas, pautas o criterios de conducta y principios generales. El modelo argumentativo

Hans Kelsen: Praga, 11 de octubre de 1881, Checoslovaquia. Su preparación académica se dio en Viena. Muere el 19 de abril de 1973. Herbert Hart: Harrogate, Inglaterra, 18 de Julio de 1907 Considerado el filósofo del derecho más importante del siglo XX.

- La justificación Nació el 27 de mayo de -Razonamiento legal En

algunos

casos

las

Carlos Garibay Valdivia. 3ª “A” Cuadro Analítico. de las decisiones 1941 en Glasgow, judiciales, según Escocia y falleció el 5 de Neil MacCormick. abril del 2009 en Edimburgo, Escocia. Fue un filósofo y político legal escocés. Fue profesor de derecho público y derecho de la naturaleza y las naciones unidad en la universidad de Edimburgo desde 1972 hasta 2008

- El modelo de Ronald Dworkin: principialista e interpretativo.

Worcester, Massachusetts, 1931 Londres, 2013. Fue filósofo del derecho y catedrático de derecho constitucional. Fue nombrado doctor honoris causa por la

y teoría legal 1978 -Derecho legal democracia social -Retórica y estado derecho 2005 -Instituciones derecho 2007 -Cuestionando soberanía 1999

justificaciones de los jueces y son de carácter estrictamente deductivo, la de lógica juega un papel técnico, determina que la de obligación del juez es fallar en un sentido indicado, no la determina el fallo del juez en cuanto tal. Una justificación tiene que estar justificada internamente, independientemente de la justificación externa Lo separa en dos aspectos: 1.Explicar: causas, razones que permiten ver una decisión como un efecto de esas causas. 2.- Justificar: mostrar las razones que permiten considerar las decisiones como aceptables. -Los Derechos en Principales tesis que serio (1984) Dworkin criticó sobre Hart: -El imperio de la 1.- Separación del derecho justicia. De la teoría y la moral : Es imposible, general del derecho, siempre existen juicios de de las decisiones e valor interpretaciones de 2.- La tesis de las fuentes los jueces y de la sociales del derecho. Sólo

supone articular una teoría de la razón práctica con la teoría de las pasiones, una propuesta que sea descriptiva y normativa, que dé cuenta de la racionalidad y de la afectividad. Corresponsabilidad entre hechos/ evidencias fácticas y las normas del derecho positivo

PRINCIPIO: al conjunto de estándares que no son normas; estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social que se considera

Carlos Garibay Valdivia. 3ª “A” Cuadro Analítico. Universidad de Buenos integridad política y Aires y galardonado con legal como clave de diferentes premios la teoría y la práctica (1988). -La justicia con toga (2007). -La democracia posible. Principios para un nuevo debate político (2008). - Robert Alexy: El Oldenburg, Alemania, 9 -“Teoría de la derecho como de Septiembre de 1945. argumentación procedimiento. En el verano de 1968 jurídica”, (1978) comenzó a estudiar Derecho y Filosofía. -“Teoría de los En 1973, tras el primer derechos examen de Estado, fundamentales” trabajó hasta el año (1986). 1976, en su tesis de doctorado: “Teoría de la -“El concepto y la argumentación jurídica”. validez del Derecho”, +En 1984 se habilitó para (1992) una cátedra en las especialidades de Derecho Público y Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho

la práctica social determina lo que son, en un sistema jurídico. 3.- Discrecionalidad judicial: Los jueces deben resolver a los principios existentes en el sistema legal.

deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad.

Hace la distinción entre las normas y los derechos fundamentales, donde ellos se conectan por la existencia de un sujeto merecedor de derechos portador de ellas. Su teoría es analítica y descriptiva tomando como los puntos que se hacen menester en ello los más trascendentes * Resultado de un procedimiento, una normas es el resultado de un procedimiento, de esta manera adquiere el ámbito formal. *Las reglas y formas del discurso práctico.

Deductivo: La sentencia se deduce lógicamente de dos premisas; lógica y hechos

Carlos Garibay Valdivia. 3ª “A” Cuadro Analítico.

- Luigi Ferrajioli: El -Nació en Florencia en modelo garantista 1940. -Ejerció como juez entre 1967 y 1975. -Profesor de filosofía del derecho y de teoría general del derecho, se ha dedicado a la docencia.

- El modelo de Oviedo,

España

-La democracia a través de los derechos. El constitucionalismo garantista como modelo teórico y como proyecto político. -Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. -Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional.

1951. Derecho

*La pretensión de la corrección, donde dicta que todo norma está basada en principios *La ponderación de los derechos. Neoconstitucionalismo: Es una “nueva” forma de interpretación de la Constitución, más alejada de la “legalidad” y mucho más cercana a los principios que de ella emanan

y El

derecho

Garantismo: Es un sistema de garantías y vínculos a los poderes. Estado de derecho: Análisis a nivel de las normas y el problema de la deslegitimación como resultado de la aplicación en la práctica. Filosofía del derecho: Designa una filosofía política que impone al derecho y al estado la carga de la justificación externa haciendo de la tutela y la garantía la finalidad. Teoría del derecho: Designa una teoría jurídica de la validez y de la efectividad como categorías distintas entre sí es ARGUMENTACIÓN: Es

Carlos Garibay Valdivia. 3ª “A” Cuadro Analítico. argumentación Jurista y filósofo del jurídica de Manuel Derecho español. Estudió Atienza. su licenciatura en Derecho en la Universidad de Oviedo. Fue vicepresidente de la IVR. Se ha desempeñado en el ámbito académico. Ha publicado numerosos artículos y obras sobre teoría y filosofía del derecho.

argumentación 1997 -El sentido del Derecho 2001Curso de argumentación jurídica 2013 -Diez consejos para argumentar bien o decálogo del buen argumentador 2006

esencialmente una actividad argumentativa pues se involucra el lenguaje, la lógica y diferentes formas de argumentación. El derecho es una actividad en la que la necesidad de convencer mediante argumentos. 1.- El derecho es una actividad y que como tal es lenguaje en acción, destinado a persuadir y convencer con el fin de establecer una cierta pretensión. 2.- El derecho como una actividad en la que los actores que intervienen deben dedicar un esfuerzo significativo a argumentar 3.-El paso del Estado legislativo al Estado constitucional.

una actividad o arte dirigido a establecer o descubrir las premisas; como una técnica dirigida a persuadir a otro de determinada tesis; como una interacción social, un proceso comunicativo que tiene lugar entre diversos sujetos y que debe atenerse a ciertas reglas. Concepciones de la argumentación: Concepción FORMAL Ve a la argumentación como una serie de enunciados sin interpretar. Concepción MATERIAL Lo esencial no es la forma de los enunciados, sino aquello que hace a los mismos verdaderos y correctos. Concepción PRAGMÁTICA Actividad lingüística o acto de lenguaje complejo....


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