Cuadro comparativo de las acciones constitucionales PDF

Title Cuadro comparativo de las acciones constitucionales
Author Miguel Vergara
Course Contabilidade
Institution Universidad ISA
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ACCIÓN TITULARES PROCEDENCIA IMPROCEDENCIACONTRA QUIÉN SEDIRIGECADUCIDADCUMPLIMIENTO Cualquier persona  Los servidores públicos  Las organizaciones sociales  Las organizaciones no gubernamentalesContra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deduc...


Description

ACCIÓN

TITULARES

PROCEDENCIA 

  CUMPLIMIENTO

 

ACCIÓN

Cualquier persona Los servidores públicos Las organizaciones sociales Las organizaciones no gubernamentales

Contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.

TITULARES  

 POPULAR 



Toda persona natural o jurídica Organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas o de índole similar. Entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia. El procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales o Municipales. Alcaldes y demás servidores públicos.

CONTRA QUIÉN SE DIRIGE

CADUCIDAD

No procede para derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela. Tampoco procede cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el cumplimiento de la norma o acto administrativo. La acción de cumplimiento no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos.

Contra la autoridad a la que corresponda el cumplimiento de la norma o acto administrativo

La acción podrá ejercitarse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga fin al proceso hará tránsito a cosa juzgada, cuando el deber omitido fuere de aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución del primer acto. No habrá cosa juzgada si el deber si el deber omitido es de aquellos cuyo cumplimiento puede demandarse simultáneamente ante varias autoridades o en diferentes oportunidades en el tiempo.

IMPROCEDENCIA

CONTRA QUIÉN SE DIRIGE

CADUCIDAD

Contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad publica cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho, interés colectivo.

La acción podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo. El artículo 11 de la Ley 472 de 1998 fue declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-215 de 1999, salvo las expresiones “ Cuando dicha acción este dirigida a volver las cosas al estado anterior, el termino para interponerla será de cinco (5) años, contados a partir de la acción u omisión que produjo la alteración”, las cuales se declararon inexequibles.

IMPROCEDENCIA





PROCEDENCIA

Contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e interés colectivos.

No procede para la protección de derechos que no ostenten la condición de colectivos, ejemplo: derechos fundamentales e individuales.

ACCIÓN 



DE TUTELA 



TITULARES Podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por toda persona que encuentre vulnerado o amenazado uno de sus derechos fundamentales, y podrá actuar por si misma o a través de su representante. Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. Podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. Toda persona está facultada para solicitar directamente o por intermedio de los defensores de familia o del Ministerio Publica, cualquier medida judicial tendiente a favorecer la condición personal del que sufre discapacidad mental (L.1306/2009, art 14).

PROCEDENCIA 







Contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales. Contra acciones u omisiones de los particulares cuando: Prestan un servicio público; la actividad del particular compromete o afecta de manera grave un interés colectivo; Existe una relación de indefensión o subordinación entre dos particulares; el afectado no dispone de otro medio judicial alternativo. Procede la tutela aun en los estados de excepción (estado de guerra, estado de conmoción interior y declaratoria de emergencia económica). La acción de tutela tiene cabida cuando se trate de defender los derechos fundamentales de la persona con discapacidad, pero los jueces tomaran sus decisiones luego de haber escuchado a los peritos de la entidad designada por el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley o a un profesional médico cuando estos no existan en el lugar (L. 1306/2009, art 14).

IMPROCEDENCIA 









Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable. Cuando sea evidente que la violación del derecho origino un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatorio del derecho. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.

CONTRA QUIÉN SE DIRIGE 







Contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violo o amenazo el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior. Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en el cómo coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.

CADUCIDAD El artículo 11 del Decreto 2591 de 1991, declarado inexequible por la corte Constitucional en Sentencia C-543 de 1992, establecía que la acción de tutela podía ejercerse en todo tiempo salvo la dirigida contra sentencias o providencias judiciales que pongan fin a un proceso, la cual caducaría a los dos meses de ejecutoriada la providencia correspondiente. Sin embargo la jurisprudencia constitucional ha establecido el requisito de inmediatez, según el cual la tutela ha de interponerse en un término razonable y proporcionado o partir del hecho que origino la vulneración....


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