Cuadro comparativo del sistema inquisitorio y el nuevo sistema PDF

Title Cuadro comparativo del sistema inquisitorio y el nuevo sistema
Course PROCESAL PENAL
Institution Universidad Autónoma de Querétaro
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Comparación de los principios y características que tiene el nuevo sistema acusatorio adversarial en relación al viejo sistema en el que, el desarrollo del procedimiento lo era de manera escrita e inquisitorio...


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PROCESAL PENAL

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SISTEMA INQUISITIVO Se reúnen las tres facultades de recaudar pruebas. Investigar y acusar en el juez La carga de la prueba recae en el imputado Hay una inexistencia de un debido proceso legal La investigación es sigilosa El procedimiento es escrito La confesión era prueba plena El sistema de valoración de la prueba es tasado (la ley establece el valor de las pruebas) Instancias del procedimiento eran bi-instanciales El imputado era culpable, objeto de persecución y a su vez sujeto de derechos Existe el principio de inmediación Existe el principio de contradicción, se tiene a la defensa y al fiscal cada quien tiene sus argumentos en base a sus pruebas. La prisión preventiva es la regla general, todo aquel que cometía un delito debía permanecer en la cárcel preventivamente Hay la existencia de medidas cautelares, las cuales garantizan la materia misma del proceso que es el imputado.

SISTEMAS DEL PROCESO PENAL SISTEMA ACUSATORIO - hay un debido proceso legal haciendo una separación de funciones - la carga probatoria la tiene el fiscal - la investigación es abierta, una vez que el imputado es identificado tiene derecho a conocer todo lo que existe. - El sistema de valoración queda a arbitrio del juez conforme a la lógica, conocimiento científico y las máximas de la experiencia - La prisión preventiva es excepcional de acuerdo a la gravedad del asunto. - Existe un jurado popular - Predomina la oralidad. Se presentan todos los principios del debido proceso: inmediación, contradicción, publicidad, concentración y continuidad.

Prisión preventiva: tiempo en el cual el imputado permanece privado de su libertad mientras se dicta una sentencia ejecutoriada condenatoria Formas de poder comparecer ante la autoridad jurisdiccional - citatorio - orden de comparecencia - orden de aprehensión Requisitos para una orden de aprehensión: - emitida por una autoridad judicial - que el delito perseguido sea procedente por denuncia o querella - que se trate de un hecho que la ley califique como delito - sancionado con pena privativa de la libertad

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SISTEMA MIXTO El inculpado es objeto de investigación La detención es la regla general No hay participación por parte de la victima El proceso es escrito La investigacion es secreta El juez delega funciones Existe una audiencia separada La víctima y el acusado no confrontan la veracidad de los hechos el objeto del proceso es imponer una pena el sistema de valoración del juez es tasado el juez decide en privado la forma de resolver es de acuerdo a lo que se basó en el expediente la jurisdicción penal es ejercida por tribunales (jueces profesionales)

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que existan datos de prueba que acrediten circunstancias de tiempo, modo y lugar para acreditar la probable participación o comisión del hecho Solicitud de las órdenes de aprehensión debe hacerse una relación de los hechos y circunstancias de tiempo modo y lugar deben sustentarse en datos de prueba (entrevista, periciales y objetos) Resolución sobre solicitud de la orden de aprehensión o comparecencia el juez la resuelve en audiencia o a través del sistema informático de control En audiencia privada: se fija dentro de las 24 horas a partir de la solicitud debiendo estar presente el M. P En sistema informático: dentro de un plazo máximo de 24 horas siguientes a que haya recibido la solicitud Ejecución y cancelación de la orden de aprehensión y de comparecencia Se debe asentar fecha y hora para saber si cumple con las 48 horas que debe tener una persona detenida y saber si es legal la detención Se cuentan al momento de su detención Se debe poner inmediatamente a disposición del Juez de Control.

SUPUESTOS DE FLAGRANCIA Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia, entendiéndose como esta: - la persona es detenida en el momento de estar realizando el delito - es detenida inmediatamente después de cometerlo, ya sea a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. Detención en caso de flagrancia - Lo puede hacer cualquier persona - Que se trate de delito flagrante - Se debe entregar al detenido inmediatamente a la autoridad más próxima - La autoridad entregara al detenido al MP Detención en flagrancia por delitos que requieran querella Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato. Verificación de flagrancia del MP - El Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. - Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan. - durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.

DERECHOS QUE LE ASISTEN AL DETENIDO - Inocencia hasta que no se pruebe su responsabilidad - A guardar silencio - Informar en el momento de su detención los hechos que se le atribuyen, el delito y datos de prueba - Recepción de testigos y pruebas (derecho a pruebas) - Ser juzgado a través de una audiencia pública, excepto cuando se traten de menores - Acceso a la carpeta de investigación - Juzgado antes 4 meses cuya pena privativa sea de 2 años y antes de 1 año si la pena privativa excede de 2 años, salvo que el imputado quiera ampliarlo - Derecho a una defensa adecuada (su abogado debe conocer el sistema y tener destreza de litigación), si no quiere o no puede se le nombrara un defensor publico - No se le deben cobrar honorarios Para comprobar que se le leyeron sus derechos se debe hacer una constancia y el detenido la tiene que firmar

AUDIENCIA INICIAL (fases) Solo se toman en cuenta datos de prueba a) Legalidad de detención b) Formulación de imputación: yo MP con datos de prueba que advierto de la carpeta de investigación se ve a acreditar un delito c) Derecho de declarar del imputado d) Vinculación a proceso: la fiscalía le señalo al imputado el hecho que se le imputa, le desglosa el fiscal al juez de control los datos de prueba e) Se solicitan medidas cautelares y un plazo para investigación complementaria MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Solo los delitos que impliquen prisión preventiva oficiosa de los delitos del artículo 19 párrafo 2 deberán ser resueltos en juicio, los demás podrán ser solucionados mediante estos medios JUECES QUE VAN A JUZGAR A PARTIR DE LA REFORMA - Juez de control – datos de prueba - Juez de Juicio – medios de prueba - Juez de Ejecución PRINCIPIOS DEL PROCEDIMENTO ACUSATORIO -

Principio de inmediación Principio de imparcialidad: el Juez debe ser imparcial, además que las audiencias deben llevarse a cabo ante un juez que no haya conocido previamente Principio de contradicción: posibilidad de las dos partes para poder destruir las pruebas de su contraparte Proceso abreviado: consiste en aquella forma en el que el imputado de forma voluntaria acepta la participación y comisión del delito y en este caso decide ir directamente a audiencia de juicio, sin llevar a cabo investigaciones.

REFORMA A DIFERENTES ARTICULOS CONSTITUCIONALES ARTICULO 16

TEMA -

Ordenes de aprehensión Detención limitación de la flagrancia Arraigo (40 días)

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Intervención de comunicaciones Jueces de control Registro de comunicaciones

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Mecanismos alternativos de solución de controversias Explicación de las sentencias que pongan fin a procedimientos orales Defensoría publica

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Sistema penitenciario, reinserción social y cumplimiento de penas en establecimientos penitenciarios de jurisdicción diversa Sistema de justicia para adolecentes Cárceles especiales para delincuencia organizada

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Plazo constitucional para auto de vinculación (72 horas) Prisión preventiva

PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO PENAL - El proceso penal será acusatorio y oral - Publicidad: el imputado será juzgado en audiencia publica - Contradicción: la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora. - Concentración: en todas las audiencias se concentraran todas las partes que intervienen en el juicio. - Continuidad - Inmediación: toda audiencia se desarrollara en presencia del juez

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DERECHOS DEL IMPUTADO - A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad en sentencia - A declarar y guardar silencio - A que se le informe los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten - A que se le reciban los testigos en audiencia pública por un juez o tribunal - A que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso - A ser juzgado antes de 4 meses si se trata de delitos cuya pena no sea más de 2 años de prisión y antes de un año si la pena excede de 1 año - A que se le nombre un defensor publico DERECHOS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO -

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Recibir asesoría jurídica (contar con un asesor jurídico aparte del fiscal, este asesor busca que se lleve a cabo la reparación del daño El FISCAL en la fase de investigación puede adquirir varias decisiones: a) Determina el ejercicio de la acción penal (si se acredita el delito) b) No determina el ejercicio de la acción penal c) Se abstiene de seguir investigando d) Manda el asunto a reserva En los casos b, c y d, puede la victima interponer ante el juez de control el recurso de impugnación Coadyuvar con el MP Recibir atención médica y psicológica vigente Reparación del daño Procedimiento ágil para la reparación del daño (procedimiento económico coactivo) Resguardo de identidad y datos personales Solicitar medidas cautelares y providencias precautorias Imputación, vinculación, medidas cautelares y cierre complementario Impugnar las omisiones del MP en os delitos (recurso de impugnación)

Regula la acción penal privada, criterios de oportunidad y es el fundamento del juez de ejecución

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Establece la facultad de investigación Ejercicio de la acción penal puede ser pública o privada, si es publica la lleva a cabo el fiscal, si es privada la lleva a cabo un particular, es decir, cualquier persona puede acudir al juez para ejercer una acción penal sobre determinados delitos, que no exista prisión preventiva y que sean delitos cuya sanción no sea más de 3 años de pena.

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Establece la proporcionalidad de la pena con relación a la confiscación Extinción de dominio (proceso autónomo e independiente del proceso penal seguido en contra del imputado (despojar los bienes producto o los materiales empleados para la comisión del delito

Establece la facultad del congreso para expedir leyes aplicables en toda la república mexicana, legislar en materia de trata de personas, adolescentes y victimas Da sustento a la Policía Preventiva Municipal Establece los derechos laborales de los policías, peritos y ministerios públicos, si se les despide no pueden solicitar reinstalación, específicamente indemnización.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

Doctrinalmente se le llama etapa preliminar Aquí se les llamara datos de prueba

N O T I C I A

C

INVESTIGACION INICIAL

INVESTIGACION COMPLEMENTARIA

Se lleva a cabo ante el fiscal de investigacion y procesos

Se lleva a cabo ante el Juez de control

Inicia con Denuncia o querella

Se estudia la legalidad de la imputación

Cuando el imputado es puesto de disposición de un juez de control para la formulación de la imputación

Se formula la imputación

Auto de vinculación a proceso

M I N A L

Sirve para recabar datos de prueba para saber la probable participación de una persona, además para saber si le seguirán un proceso penal a una persona

Doctrinalmente se llama etapa de debate

Aquí se llaman medios de prueba

Aquí se llaman pruebas

ETAPA INTERMEDIA

ETAPA DE JUICIO

Se lleva a cabo ante el juez de control

Se lleva a cabo ante el Juez de Juicio

Establecer el hecho, su clasificación jurídica, medios de prueba en que se basa para solucionar penas y medidas de seguridad

Recepción de auto de apertura a Juico Oral

Cierre de investigacion

Formulación de acusación

El fiscal solicita medidas cautelares o ampliación del plazo para investigacion complementaria

Auto de apertura a juicio oral, se remite el imputado a un juez de juicio

R I

Doctrinalmente se llama etapa de preparación de juicio

Aquí termina, ya se estableció el hecho delictivo Se admiten pruebas y se valoran hechos Sirve para el ofrecimiento de pruebas y depuración de hechos

Señala día y hora para audiencia de juicio en donde se desahogan las pruebas Se celebra la audiencia de juicio Se dicta la sentencia Una vez dictado el fallo, se celebra una audiencia para la individualización de sanciones y reparación del daño

RECURSOS

Revocación

Apelación

Reconocimiento de inocencia

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD -

Noticia Criminal: noticia que una persona hace para comunicar a probable realización de un hecho delictivo. Se define como el conocimiento o la información, obtenidos por la policía o el MP en relación con la comisión de una o varias conductas que revisten las características de un delito exteriorizados mediante una denuncia o querella.

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Denuncia: se hace una entrevista ante una autoridad competente para conocer del hecho delictivo Se presenta por cualquier persona física o el representante legal de una persona jurídica afectada y consiste en la puesta en conocimiento ante el agente del MP de la comisión de u hecho que, en opinión del interponente reviste las características de delito, esta puede ser verbal o escrita.

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Querella: la presenta la víctima o directamente el perjudicado o su representante legal cuando se trate de delitos perseguibles a petición de parte.

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Puesta a disposición: el policía investigador en los casos de flagrancia o caso urgente debe poner en inmediata disposición del MP a la persona detenida

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Lectura de derechos: presunción de inocencia, derecho a guardar silencio, ser informado de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, a una defensa adecuada, derecho a acceso a registros de la detención, ofrecer datos de prueba.

Para poner en conocimiento de la autoridad un hecho delictivo, se puede hacer de dos formas: - Denuncia: cualquier persona y hechos de oficio - Querella: solo el ofendido, víctima o su legítimo representante solo que tenga cláusula para interponerla y sobre hechos que se sigan a petición de parte ETAPAS DEL JUICIO PENAL:

ETAPA DE INVESTIGACIÓN Inicial y complementaria - En la inicial existe una trilogía investigadora compuesta de: fiscal, peritos y policía investigadora del delito (realiza inspecciones del lugar y personas, además de un levantamiento de objetos, personas y cosas. Integración de la investigacion a cargo de la trilogía investigadora: - Requisitos de procedibilidad - Puesta a disposición - Lectura de derechos - Acuerdo de inicio de investigacion - Oficios e informes de policías y peritos - Análisis de la escena de los hechos - Constancia de aseguramiento y embalaje - Establecimiento preliminar de la teoría del caso - Entrevista y fe pública de los objetos y personas - Acuerdo de tramitación Etapas de la teoría del caso Factico, jurídico y probatorio Plazos para investigación complementaria (art. 321 CNPP)

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2 meses en delitos cuya pena no exceda de 2 años 6 meses si excede la pena de 2 años

Puede ampliar el juez este término, siempre y cuando haya pruebas supervenientes, no excediendo de los 6 meses. (Articulo 323 CNPP)

JUECES QUE INTERVIENEN EN LAS ETAPAS DEL PROCESO ETAPA INTERMEDIA

ETAPA PRELIMINAR

Ofrecimiento y depuración de medios de prueba

INVESTIGACION INVESTIGACION FORMALIZADA DESFORMALIZADA Se realiza después

ETAPA DE JUICIO ORAL Desahogo de prueba y sentencia JUEZ DE JUICIO

JUEZ DE CONTROL Se presentan los medios alternativos de solución de conflictos

Dirige el fiscal

ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACION Se compone por la investigacion: Inicial o Desformalizada

Complementaria

La realiza el fiscal en auxilio de policía y peritos para obtener elementos para la formulación de la imputación

La realiza el juez de control Debe velar por la legalidad del proceso y dictar el auto de vinculación a proceso

Se determina si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas mediante la recolección de los elementos que permitan fundarla acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado -

Termina con el cierre de la investigacion solicitada por el fiscal, no hay audiencia, solo un acuerdo

En la investigacion inicial se puede hacer: - Con detenido: el fiscal solo tiene 48 horas para trabajar y recabar los datos de prueba, este término se contara a partir de que es puesto a disposición del detenido - el termino será de 96 horas por la complejidad de asuntos tratándose de delincuencia organizada Procedimiento: - el MP debe solicitar al juez de control audiencia inicial (empezara con el control de detención del imputado), con la finalidad de formular imputación. - El imputado y los demás intervinientes en el proceso podrán examinar los registros de la investigacion -

Sin detenido: se pide una orden de aprehensión o con un citatorio para que acuda a una audiencia para importarle un hecho delictivo.

INVESTIGACION DESFORMALIZADA -

Buscar recabar y preservar pruebas A partir de que se tiene la noticia criminal

ACTORES PROCESALES Fase de investigacion preliminar - agente del MP - policía - peritos - victima y asesor jurídico - imputado (investigacion con detenido) - defensor Fase de control de garantías - juez de control - agente del MP - victima y asesor jurídico - imputado - defensor INICIO Y CONCLUSIÓN DE LA ETAPA DE INVESTIGACION - fase de investigacion inicial: comienza con la denuncia o querella y termina cuando se pone al imputado a disposición del juez para que le formule imputación -

investigacion complementaria: comprende desde la solicitud de la formulación de imputación hecha por el MP y termina con el cierre del periodo de investigacion

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intermedia: comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio oral

FORMAS DE ...


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