Cuadro Comparativo Codigo Penal Nuevo Y Actual PDF

Title Cuadro Comparativo Codigo Penal Nuevo Y Actual
Author Mariela Ardon
Course Derecho Penal I
Institution Universidad Católica de Honduras
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CÓDIGO PENAL DEL 2019 CÓDIGO PENAL VIGENTE DE 1983Artículo Delito Reforma Artículo Delito Pena480Malversación imprudenteCuando se cause un perjuicio al patrimonio público mayor de L,000 la pena es de seis (6) meses a tres (3) años de prisión, multa por cantidad igual o hasta el doble del daño ocasio...


Description

Artículo

480

CÓDIGO PENAL DEL 2019 Delito Reforma

Malversación imprudente

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Disposiciones generales

482

Fraude

Cuando se cause un perjuicio al patrimonio público mayor de L.20,000.00 la pena es de seis (6) meses a tres (3) años de prisión, multa por cantidad igual o hasta el doble del daño ocasionado e inhabilitación especial para ejercicio de empleo o cargo público por tiempo de uno (1) a cuatro (4) años.

Va dirigido a: Los encargados de fondos públicos, personas o entidades civiles que manejan o reciben fondos del Estado, administradores o depositarios de dinero o bienes cuya custodia sea confiada por autoridad pública.

Artículo

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370 y 373-A

CÓDIGO PENAL VIGENTE DE 1983 Delito Pena

Malversación de caudales públicos

de dos (2) a cinco (5) años si el valor de los bienes no excede de L. 1, 000.00 y de seis (6) a doce (12) años si sobrepasa de dicha cantidad, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión.

Aplicación de la malversación de caudales públicos

Directivos de sindicatos, empresas asociativas campesinas, cooperativas, patronatos, asociaciones de beneficencia o deportivas y, en general, a todas las demás entidades civiles análogas. Encargados del manejo de fondos, rentas o efectos departamentales o municipales o que pertenezcan a una institución educativa o de beneficencia, administradores o depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por una autoridad pública aunque pertenezcan a particulares.

Capítulo II Fraudes y Exacciones ilegales 376 Fraude Funcionario o empleado público que defraude a un ente público pena de prisión de cinco (5) a

Funcionario o empleado público que defraude al fisco Reclusión de seis (6) a nueve (9) años, mas

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Exacciones ilegales

Enriquecimiento ilícito

siete (7) años, multa por cantidad igual o hasta el triple del valor de lo defraudado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena de prisión. pena de prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial Exacciones 377 de cargo u oficio público por el ilegales doble del tiempo de la pena de prisión. Capítulo III Enriquecimiento Ilícito Si el patrimonio incrementa en NO más de L. 500,000.00 por encima ESTABLECIDO de sus ingresos legítimos y hasta 2 años después de haber cesado en sus funciones y que no pueda justificar, penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa por una cantidad igual o hasta el triple del enriquecimiento ilícitamente obtenido e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena de prisión. La pena de prisión incrementada en un tercio (1/3), multa por una cantidad igual o hasta cuatro (4) veces el enriquecimiento indebidamente obtenido e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena de prisión,

inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión.

reclusión de tres (3) a cinco (5) años, más inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión.

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si la cuantía del enriquecimiento ilícito supera el Millón de Lempiras. Capítulo IV Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y abusos en el ejercicio de la función Penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa por una Negociaciones Negociaciones cantidad igual o hasta el triple del Reclusión de tres (3) a seis (6) años incompatibles de incompatibles beneficio obtenido o perseguido e inhabilitación absoluta por el funcionario o 374 con el ejercicio e inhabilitación especial para el doble del tiempo que dure la empleado de funciones ejercicio de cargo u oficio público reclusión público públicas por el doble de tiempo que dure la pena de prisión. Penas de tres (3) a cinco (5) años de prisión, multa por una cantidad igual o hasta el triple del Negociaciones beneficio obtenido o perseguido Negociaciones reclusión de tres (3) a seis (6) años incompatibles 374 incompatibles de e inhabilitación especial para e inhabilitación absoluta por el con el ejercicio Párrafo perito, árbitro y empleo o cargo público, doble del tiempo que dure la de funciones segundo contadores reclusión. profesión u oficio, guarda, tutela públicas o curatela, según los casos, por el doble de tiempo que dure la pena de prisión. Multa de cien (100) a cuatrocientos (400) días e NO Asesoramiento inhabilitación especial para el ESTABLECIDO Ilegal ejercicio de cargo u oficio público de uno (1) a tres (3) años. NO Multa por una cantidad igual o Uso de ESTABLECIDO hasta el triple del beneficio información obtenido, o multa de privilegiada cuatrocientos (400) días si el beneficio no pudiera

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cuantificarse, más inhabilitación especial para el ejercicio de cargo u oficio público de tres (3) a cinco (5) años. Si provocan grave daño a la causa pública, penas de prisión de uno (1) a tres (3) años, multa por una cantidad igual o hasta cuatro (4) veces el beneficio o daño causado e inhabilitación absoluta de cuatro (4) a seis (6) años. Penas de prisión de uno (1) a dos (2) años, multa de cien (100) a doscientos (200) días e inhabilitación absoluta por tiempo de cinco (5) a diez (10) años. Cuando un funcionario o Solicitud de actos empleado público de de contenido establecimientos penitenciarios o sexual en centros de protección o internamiento de la niñez infractora penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años, multa de doscientos (200) a trescientos (300) días e inhabilitación absoluta por tiempo de seis (6) a doce (12) años. Capítulo V Tráfico de Influencias Tráfico de Penas de prisión de dos (2) a 369-A influencias cinco (5) años, multa de cien

NO ESTABLECIDO

Reclusión de cuatro (4) a siete (7) años, más una multa de cien mil

cometido por funcionario público

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Tráfico de influencias cometido por particulares

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Cohecho propio

(lps. 100, 000.00) a ciento cincuenta mil (lps. 150, 000.00) lempiras, e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión. Si obtiene el beneficio perseguido, la reclusión será de seis (6) a nueve (9) años, multa igual al doble del beneficio obtenido y la inhabilitación de cinco (5) a ocho (8) años

(100) a trescientos (300) días e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión. Si obtiene el beneficio perseguido, las penas se incrementan en un tercio (1/3). Penas de prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de cien (100) a trescientos (300) días e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y obtener beneficios o incentivos 369-B fiscales o de la Seguridad Social por el doble del tiempo de la pena de prisión. Si obtiene el beneficio perseguido, las penas se incrementan en un tercio (1/3). Capítulo VI Cohecho 361 y 363 Realizar un acto contrario u omitir o retrasar injustificadamente el que debiera practicar: Penas de prisión de cinco (5) a siete (7) años, multa por una cantidad igual o hasta el triple del valor de la dádiva o retribución e

Reclusión de cuatro (4) a siete (7) años, más una multa de cien mil (lps. 100, 000.00) a ciento cincuenta mil (lps. 150, 000.00) lempiras, e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión. Si obtiene el beneficio perseguido, la reclusión será de seis (6) a nueve (9) años, multa igual al doble del beneficio obtenido y la inhabilitación de cinco (5) a ocho (8) años Cohecho

Para ejecutar un acto contrario: Reclusión de cinco (5) a siete (7) años más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión. Para abstenerse: reclusión de dos (2) a cinco (5) años, más inhabilitación especial

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Cohecho impropio

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Cohecho posterior al acto

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Cohecho por consideración al cargo

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Cohecho cometido por particular

inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena de prisión. Si el acto es constitutivo de infracción penal, las penas a imponer se incrementan en un tercio (1/3) Para realizar un acto propio de su cargo: Pena de prisión de tres (3) a seis (6) años, multa por una cantidad igual o hasta el triple del valor de la dádiva o retribución, e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión. Se deben aplicar las penas anteriores respectivas al caso, cuando la dádiva o retribución sea recibida como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos. Pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años, multa de cien (100) a doscientos (200) días e inhabilitación especial para cargo u oficio público de uno (1) a tres (3) años. Mismas penas de prisión y multa que el funcionario o empleado público corrupto, e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y obtener

igual al doble del tiempo que dure la reclusión.

NO ESTABLECIDO

NO ESTABLECIDO

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Cohecho

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Soborno doméstico

Cuando tenga algún asunto sometido a su cargo: reclusión de uno (1) a cuatro (4) años más inhabilitación especial igual al doble del tiempo que dure la reclusión. Reclusión de cinco (5) a siete (7) años, más inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la reclusión sin perjuicio de la pena aplicable al delito cometido en razón de la dadiva o promesa.

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beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por el doble del tiempo de la pena de prisión. Penas de prisión de cinco (5) a siete (7) años, de cien (100) a cuatrocientos (400) días multa, e NO Concusión inhabilitación absoluta por el ESTABLECIDO doble de tiempo que dure la pena de prisión. Capítulo VII Prevaricato Administrativo Pena de inhabilitación especial para cargo u oficio público de cinco (5) a diez (10) años, 380 resolución arbitraria. Prevaricato inhabilitación especial de tres (3) a Prevaricación numeral administrativo Resolución injusta inhabilitación cinco (5) años. 3 especial para cargo u oficio público de tres (3) a cinco (5) años. Capítulo VIII Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios Reclusión de tres (3) a seis (6) años Inhabilitación especial para e inhabilitación especial por el Abuso de Abuso de 349 empleo o cargo público de tres autoridad doble del tiempo que dure la autoridad (3) a seis (6) años reclusión Anticipación, Inhabilitación 350, 350- Violación de los Quien comience a desempeñar un Anticipación, especial para empleo o cargo A, 352 deberes de los cargo o empleo público, multa igual prolongación y público de uno (1) a tres (3) años al triple del sueldo mensual del funcionarios abandono de y multa de cien (100) a correspondiente empleado o funciones públicas trescientos (300) días. funcionario, sin perjuicio de la Nombramientos sin cumplir obligación de cumplir los requisitos requisitos y prolongación, legales. inhabilitación especial para Quien continué desempeñando,

multa de L. 15, 000.00 a L. 20, 000.00 lempiras e inhabilitación especial de un (1) a dos (2) años. Quien abandona, multa igual a los tres (3) últimos salarios mensuales que haya devengado y con inhabilitación especial de por dos (2) a cuatro (4) años, si el abandono le ocasiona daños al Estado. Sino ocasiona tales daños, la pena será de inhabilitación especial de uno (1) a dos (2) años. Capítulo IX Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos Penas de prisión de dos (2) a Sustracción, cuatro (4) años, multa de destrucción, doscientos (200) a cuatrocientos ocultación o Violación de Reclusión de tres (3) a seis (6) años. 358-A (400) días e inhabilitación inutilización de documentos especial por tiempo de cinco (5) documento en a diez (10) años. custodia Penas de prisión de uno (1) a dos Reclusión de tres (3) a seis (6) años. (2) años, multa de cien (100) a Si el hecho se comete por culpa del Facilitar doscientos (200) días e 358-A destrucción de depositario, se le impondrá a éste inhabilitación especial de tres (3) párrafo documento en multa de diez mil (lps. 10, 000.00) a a cinco (5) años. tercero custodia treinta mil (lps. 30, 000.00) El particular pena de cincuenta Violación de lempiras. (50) a cien (100) días multas. documentos Multa de doscientos (200) a cuatrocientos (400) días e Acceso a documentos inhabilitación especial para 359 Reclusión de uno (1) a tres (3) años secretos. empleo o cargo público de cinco (5) a diez (10) años. Responsabilidad Las mismas penas que en los 360 Las penas señaladas en los empleo o cargo público de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días. Abandono, inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días.

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de los particulares

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Revelación de secretos

artículos anteriores, son aplicables también a los ministros de cualquier culto y a los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos o papeles por comisión del gobierno, o de funcionarios a quienes hubieren sido confiados aquellos por razón de su cargo.

artículos anteriores los particulares encargados de documentos.

Por revelar información que no debe ser divulgada, pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año, multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres (3) a seis (6) años. Por revelar informaciones con protección de secretos pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años, multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres (3) a seis (6) años. Si revela secretos de un particular, prisión de dos (2) a cuatro (4) años, multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días e inhabilitación especial de empleo

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Revelación de secretos

Quien revela sin justa causa, o emplea en provecho propio o ajeno un secreto del que se ha enterado por razón de su oficio, empleo, profesión o arte, y con ello ocasiona perjuicio a alguien, Reclusión de tres (3) a seis (6) años.

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o cargo público por tiempo de tres (3) a seis (6) años. Prisión de seis (6) meses a un (1) año, multa por una cantidad igual o hasta tres (3) veces el beneficio obtenido o pretendido e Aprovechamiento inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, de secreto o para contratar con el sector información privilegiada público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de dos (2) a cuatro (4) años. Capítulo X Usurpación de funciones y simulación de cargo Usurpación de funciones y Usurpación de título y uso Prisión de seis (6) meses a dos funciones y indebido de (2) años y multa de cien (100) a 292 y 294 simulación de nombres, doscientos (200) días. cargo por uniformes, particular insignias y condecoraciones Capítulo XI Disposiciones comunes Las penas previstas se incrementarán un cuarto (1/4) cuando, Se causa con el delito un Agravantes Circunstancias 27 grave quebranto para un servicio específicas agravantes público; o, los hechos se cometen en el seno de un grupo delictivo organizado. Punición de actos La conspiración, proposición o 311 Delitos contra la

Reclusión de dos (2) a tres (3) años, multa, de diez mil (lps. 10, 000.00) a cincuenta mil (L. 50, 000.00) lempiras

La conspiración para cometer

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preparatorios

provocación para cometer delitos contra la Administración Pública debe ser castigada con las penas correspondientes reducidas en un tercio (1/3).

Colaboración eficaz con las autoridades

Se rebajan las penas a imponer hasta un máximo de dos tercios (2/3) si el culpable de los hechos tipificados en este título colabora de manera eficaz con las autoridades.

511

Responsabilidad de las personas jurídicas

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Reincidencia internacional

multa por cantidad igual o hasta cinco (5) veces el valor del daño causado o del beneficio obtenido y sanciones, como: Suspensión de las actividades específicas hasta un máximo de 5 años, prohibición de realizar en el futuro las actividades específicas, Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, hasta un máximo de años. La condena de un órgano jurisdiccional extranjero por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este título, produce los efectos de la reincidencia.

existencia y la seguridad del estado

79-A y 79B

366 párrafo tercero

Ámbito de colaboración eficaz

Soborno doméstico

cualquiera de dichos delitos se sancionará con la pena del delito consumado rebajada en dos (2/3) tercios. La proposición se sancionara con la misma pena rebajada en (5/6) cinco sextos. Quien ha sido condenado en aplicación del Artículo 332 de este Código y brinde colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de un grupo delictivo organizado reducción de la pena en dos tercios (2/3), ya sea que se encuentre cumpliendo la pena o la extinción de la misma. 1) Las sanciones establecidas en el párrafo segundo del artículo 369-C del Código Penal; o 2) Multa de cien mil (lps. 100, 000.00) a un millón (lps. 1, 000.000.00) lempiras dependiendo de la gravedad del acto; o el doble del beneficio obtenido; o 3) Una combinación de ambas.

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Encubrimiento

Título XXVIII Delitos contra la administración de justicia Capítulo I Delitos contra la acción de la justicia Prisión que corresponda al delito encubierto rebajada en dos tercios (2/3). La pena anterior en su límite máximo e inhabilitación especial de cargo u oficio público por tiempo de dos (2) a cuatro (4) años si el encubridor es 388 Encubrimiento funcionario o empleado público que actúa con abuso de sus funciones. Se aumenta un tercio (1/3) si el encubrimiento se realiza en forma habitual o por precio, recompensa o promesa remuneratoria.

514

Eximente de responsabilidad

Cuando el encubridor es el cónyuge o persona con la que mantiene una relación estable de análoga naturaleza, de su ascendiente, descendiente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad o de su hermano

515

Omisión del deber de perseguir delitos

Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres (3) a seis (6) años.

389

Eximente de responsabilidad

Reclusión de tres (3) a cinco (5) años. Cuando el encubrimiento se ejecute con ánimo de lucro la pena se aumentará en un tercio (1/3). Si el encubridor ejecuta los actos a que se refiere este artículo en forma habitual, la pena se incrementará en un cincuenta por ciento

No se sancionará a quienes sean encubridores de su cónyuge o de la persona con quien hace vida marital, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, salvo que se haya aprovechado por si mismo o hayan auxiliado a los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito.

516

Prevaricato judicial

517

Denegación de justicia

518

Realización arbitraria del propio derecho

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Falso testimonio

Capítulo II Delitos de obstrucción al ejercicio de la justicia Resolución injusta prisión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial para cargo u oficio público de quince (15) a veinte (20) años. Si la resolución es 378 Prevaricación manifiestamente inju...


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