CURSO DE DERECHO DE OBLIGACIONES I Teoría general de la obligación PDF

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CURSO DE DEREC I OBLIGAC Vo Teoría general de la obli JOSÉ ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIP1 Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Navarra Profesor Titular de Derecho civil Profesor Asociado de la Universidad de Navarra CURSO DE DERECHO DE OBLIGACIONES Volumen I Teoría general de la obligación C...


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CURSO DE DEREC I OBLIGAC

Vo

Teoría general de la obli

JOSÉ ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIP1 Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Navarra Profesor Titular de Derecho civil Profesor Asociado de la Universidad de Navarra

CURSO DE DERECHO DE OBLIGACIONES Volumen I

Teoría general de la obligación

CTVITAK d A&

ÍNDICI:

Primera edición, 2000

EL DERECHO DE OBLIGACIONES Capítulo I. 1. 2. 3. 4.

19 21 23

3.1.

23

La importancia del título de crédito: el reconocimiento de firma y la elevación de un documento privado a escritura pública El rango del crédito

LA PROTECCIÓN DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA

5.1.

26

28 29 32

Vínculo jurídico y relación obligatoria: el carácter esencialmente público de la relación obligatoria La insolvencia y sus efectos 5.2.1. La insolvencia punible 5.2.2. El concurso de los acreedores 5.2.3. Otras medidas de protección de los acreedores ante la insolvencia temida del deudor 5.2.4. El embargo preventivo

36 37

Capítulo II. Límites institucionales a la posibilidad de constitución de obligaciones patrimoniales

39

5.2.

1.

Copyright © 2000, by José Antonio Álvarez Caperochipi Civitas Ediciones, S. L. Ignacio Ellacuría, 3. 28017 Madrid (España) ISKN:84-470-1404-5 Depósito legal:M-19.191-2000 ('«impuesto en A. G. Cuesta, S. A. l'nnietl in Spain. Impreso en España |ioi (¡raucas Rogar, S.A. Navalcarnero (Madrid)

Las fuentes de la relación obligatoria

EL DOCUMENTO Y EL TÍTULO DEL CRÉDITO

4.2.

No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, ni su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.

19

PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO DE OBLIGACIONES CONCEPTO DE OBLIGACIÓN LA RELACIÓN OBLIGATORIA

4.1.

5.

El concepto de obligación

2. 3.

EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y SUS LÍMITES EL CARÁCTER RECEPTICIO DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: \A VOLUNTAD UNILATERAL COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES LA EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD

3.1. 3.2. 4.

El reconocimiento de deuda La teoría de las obligaciones naturales

LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LA JUSTICIA DI .1 I ' K I ( l( I

32 34 34 35

39 42 43

44 -Id IV

INDICI-: ÍNDICE LOS LÍMITES A LA RESTRICCIÓN O AGRAVACIÓN CONVENCIONAL DE LA R E S P O N S A B I L I D A D CONTRACTUAL ...........

Cliuisnlti\

5.2.

Cliinxtiltis de agravación de la responsabilidad ¡ nii/Kic/ii/il: teoría de la cláusula penal ...... 5.2. 1 . Definición y modalidades de cláusula piMial ........................... 5.2.2. Naturaleza jurídica ............... 5.2.3. La facultad judicial de moderar la pena

< .ipiiulo I I I . I . 2.

51

59 59 60

2.2. 2.3.

I,A PRESTACIÓN COMO OBJETO DE LA OBLIGACIÓN

......

3. 1 . Definición y caracteres de la prestación como objeto de la obligación ...................... 3.2. Especialidades de la obligación por razón del objeto ................................... 3.2.1. Las obligaciones genéricas ......... 3.2.2. Las obligaciones alternativas ....... 3.2.3. Las obligaciones facultativas ....... 3.3.

3.4.

Las prestaciones pecuniarias ............... 3.3.1. El principio nominalista ........... 3.3.2. Las cláusulas de estabilización ...... La prestación de intereses ................. 3.4.1. Concepto ....................... 3.4.2. Los intereses legales .............. 3.4.3. La usura como límite a los intereses convencionales ................... 3.4.4. El anatocismo ................... 3.4.5. El recibo de capital sin reserva de intereses ...........................

1. 2. 3.

52 55 57

Elementos de la relación obligatoria . . .

/:'/ principio de mancomunidad y divisibilidad de la obligación ............................ Obligaciones solidarias ................... Fuentes de la solidaridad ..................

Capítulo IV. El pago o cumplimiento

52

I .A ( I A S I I K ACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA ..................................... I .A O H I . K , ACIÓN CON PLURALIDAD DE SUJETOS .........

2.1.

3.

............................. limitación de la responsabilidad

5.1.

50

4.

62 65 68

5.

CONCEPTO DE PAGO PRINCIPIOS JURÍDICOS DEL PAGO El. MODO DE EFECTUARSE EL PAGO 3.1. El sujeto legitimado para el cobro 3.1.1. El pago a persona autorizada 3.1.2. El pago al acreedor aparente 3.1.3. La eficacia del pago por u t i l i d a d del acreedor 3.1.4. El ofrecimiento de pago y el pago por consignación

81 81 83

Facultad de cualquier tercero de abono de un crédito La acción de regreso El pago con subrogación

EL PAGO POR CONVENIO ENTRE EL DEUDOR Y SUS ACREEDORES

6.1. 6.2. Capítulo V. crédito .

El pago por cesión de bienes La dación en pago

108 109 112 115 115 119

La cesión, modificación y novación del

123

LA CESIÓN DE CRÉDITOS

123

1.1. 1.2.

123 126 126

84 86 86

98

108

5.2. 5.3.

1.

98

EL PAGO POR TERCERO

68

77 77 79

89 92 94 94 95 95

100 100 102 104 104 106

5.1.

6.

89

CARACTERÍSTICAS DEL PAGO 4.1. El tiempo del pago 4.2. Lugar del pago 4.3. Gastos del pago 4.4. El recibo del pago 4.5. La imputación de pagos

68

72 72 75 76

9

1.3. 1.4.

Concepto y distinción de figuras afines Eficacia de la cesión 1.2.1. Eficacia ínter partes 1.2.2. En particular, la garantía de la solvencia del deudor 1.2.3. Eficacia de la cesión frente a terceros 1.2.4. Eficacia de la cesión frente al deudor La protección de los acreedores del acreedor cedculc La cesión de créditos litigiosos

127 129 I ;i las figuras antes denominadas cuasicontractuales, y que- sisu-ma

26

CAÍ'. I. K l . CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

4.

EL DOCUMENTO Y EL TITULO DEL CRÉDITO

27

tiza la exigencia di' causa para los transvases patrimoniales, y el deber de restiluh l recibido sin causa. Se trata de una categoría de elaboración lundamentalmente jurisprudencial, ante la crisis del modelo rodil icado de las obligaciones, incorporando la jurisprudencia diversas figuras al servicio del justo equilibrio de las prestaciones cu el contrato, y de la justicia de los intercambios en el trálii o.

por el ordenamiento jurídico al definir los privilegios ere diticios. El documento del crédito es por eso algo más i|iie un mero medio de prueba de la obligación, y cuando en virtud del documento el crédito obtiene oponibilidad a terceros o preferencia, decimos que el documento del crédito es título de crédito.

l ; ,n conclusión, la parte general del derecho de obligaciones reconoce tres fuentes propias o autónomas de obligaciones en sentido patrimonial: el pacto o acuerdo entre las parles, la responsabilidad por los daños causados culpable o negligentemente, y el deber de restituir lo recibido sin causa. Cada categoría de obligación define uno de los l i e s i'iandes tratados en que se divide el derecho de las obligaciones: el derecho contractual, el derecho de daños v el derecho de la restitución.

Mientras la obligación permanece como relación privada, el orden jurídico no tiene constancia de la misma, y por ello, para evitar maniobras de connivencia entre particulares, que pueden perseguir causar daño a terceros o defraudar al fisco o a otras normas imperativas, dicha relación no surte efectos frente a terceros (arts. 1.227CCy 1.526CC).

Además la ley puede imponer una obligación como consecuencia de la regulación de una institución o situación jurídica (por ejemplo, el deber del arrendador de reparar la cosa arrendada, o el deber del comunero de contribuir proporcionalmente a los gastos de conservación de la cosa común, etc.); es lo que conocemos como una obligación heterónoma, es decir, aquella obligación cuyo origen no está en sí misma, sino que es consecuencia legal de una institución jurídica (causa remota). El definirla como una obligación en sentido patrimonial tiene su importancia, pues se le aplica el régimen general de las obligaciones (en cuanto a pago, rango, compensación, mora, etc.). 4.

El documento y el título del crédito

La documentación del crédito no sólo confiere al créd i t o de un medio de prueba, sino que también por la intervención pública del documento hace al crédito fehaciente, oponible a terceros (art. 1.227 CC), y preferente, si se adapla a los módulos de publicidad del crédito establecido

La fehaciencia permite conocer indubitadamente quiénes son los otorgantes, y en qué fecha se constituyó la obligación. El documento que garantiza la personalidad de los otorgantes y la fecha de otorgamiento se llama documento fehaciente, y un documento es fehaciente por su intervención pública o por el fallecimiento de uno de los otorgantes, si no hay duda sobre la autenticidad de la firma (art. 1.227 CC), y ello sin perjuicio de que la jurisprudencia admita que la certeza de una fecha en un documento pueda probarse por cualquier medio admitido en derecho y no sólo por su fehaciencia (SSTS 12 de marzo de 1985 y 18 de diciembre de 1990). El documento del crédito, cuando es escritura única y auténtica, tiene también eficacia legitimadora para la reclamación del crédito (art. 1.164 CC), y permite presumir la transmisión del crédito (art. 1.464 CC). Además, el documento de crédito surte también ciertos efectos por sí mismo: en posesión del deudor permite presumir el pago (art. 1.900 CC), permite presumir la condonación de intereses (art. 1.110 CC) y, en ciertas condiciones, la condonación de la deuda (art. 1.189 CC); la destrucción de buena fe del documento de crédito exime de restituir en el pago de lo indebido (art. 1.899CC).

Por la intervención pública del documento, el documento adquiere fehaciencia y también puede adquirir preferencia si desde su origen se ha constituido como documento público; por eso, por la importancia de la documentación del crédito, el ordenamiento jurídico otorga a las partes la facultad de documentar el crédito y elevarlo a escritura pública.

28 4.1.

CAÍ'. I.

I'.I.CONCKITO DE OBLIGACIÓN

LA IMPORTANCIA DEL TÍTULO DE CRÉDITO: EL R E C O N O C I M I E N T O DE FIRMA Y LA ELEVACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO A ESCRITURA PÚBLICA

El título de crédito se considera habitualmente como un elemento instrumental o accesorio al crédito mismo, y se considera al crédito como una realidad «espiritual» Independíente del modo con que se prueba. Sin embargo, la práctica patrimonial y mercantil nos ensena que el crédito es inseparable de su documento y que . u n í en l.i realidad del tráfico el título hace las veces del derecho (comoen el pago a un acreedor aparente: art. 1.164,oen l.i i i u Mili/ación del título de crédito en el cobro de lo indebido: iirt. 1.899 CC). Por ello, dentro de la preparación del j u i c i o ejecutivo la ley regula con carácter general un procedimiento de reconocimiento de firma al objeto de dotar al créd i l o de un documento fehaciente y ejecutivo (art. 1.430 LKC), procedimiento que puede utilizarse con independencia de la ejecución misma (lo que en la LEC 1/2000 parece se debe hacer por el procedimiento monitorio, art. 812, o como medida cautelar, art. 721); y también se regula el reconocimiento de firma como acto preparatorio en los procedimientos ordinarios o de apremio en negocios de comercio (arts. 1.547 y 1.548 LEC; arts. 326 y 327 LEC 1/2000). Por otra parte, vamos a ver a continuación, y estudiaremos más en detalle en el capítulo VIII, que en el derecho moderno organiza un sistema público de garantía de la titulación auténtica (protocolo notarial y Registro de la Propiedad), en el que se funda el sistema de privilegios y preferencias crediticias y la ordenación del concurso de los acreedores. El documento privado reconocido judicialmente, igual que el documento privado con fecha fehaciente (art. 1.227 CC), no son documentos escriturarios a efectos del privilegio crediticio (art. 1.924.3 CC). Por lo que dichos documentos, aunque puedan servir de título para la ejecución, fundar un procedimiento monitorio, o liMHT preeminencia para la prueba de las obligaciones o para su oponibilidad a terceros, no otorgan por sí rango al crédito (SSTS 1 < l r mayo cíe 1896, 23 de enero de 1942 y 15 de abril de 1955), como

4.

EL DOCUMENTO Y EL TITULO DEL CRÉDITO

29

tampoco lo otorga el protesto de una letra de cambio (SSTS 29 de abril de 1988 y 14 de junio de 1988) o el acta notarial (SSTS 16 de junio de 1947 y 17 de junio de 1958). Es decir, que el rango no lo otorga el documento, sino la intervención pública en el origen del crédito o autori/.ación del documento (escritura pública). La ra/.ón es que la fehaciencia pública garanti/.a no sólo la fecha del documento, o la firma de los otorgantes, sino también incorpora una verosimilitud de la causa del crédito y una publicidad, tutelada por un importante despliegue de medidas penales (delitos de falsedad, falsificación, estala, alzamiento, etc.), y además fundamenta una recaudación tributaria, que significa un sacrificio de los particulares que también es garantía de autenticidad. Por la importancia del documento público, la ley otorga al acreedor una acción específica destinada a elevar el documento privado a escritura pública (arts. 1.278 y 1.279 CC). En este caso, el documento adquiere rango escriturario. Si bien, el rango escriturario del crédito, es decir, la preferencia sobre otros créditos posteriores, vendrá dada no por la fecha de su otorgamiento, sino por la de la fecha de su elevación a escritura pública.

4.2.

EL RANGO DEL CRÉDITO

El ordenamiento jurídico valora el rango y la preferencia del crédito en su conflicto con otras deudas del mismo deudor, situando al acreedor en un orden legal de preferencia en caso de insuficiencia del patrimonio del deudor. El rango de un crédito está ligado ordinariamente al modo de constituirse (el título de crédito). Las razones del orden de las preferencias y privilegios son de orden público y a través de ellos se atienden intereses que trascienden a la relación particular de las partes, como es la seguridad del sistema financiero por la ordenación del régimen de las deudas que gravan los bienes, la actividad económica y el tráfico mercantil. Existen intereses públicos preferentes que se protegen a través del rango preferente de los créditos: la protección de los trabajadores a través del sistema de los privilegios salariales, la pro-

)0

CAP. I.—EL CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

lección del concurso mismo y el establecimiento de los principios del orden financiero y tributario (Registro de la Propiedad y protocolo notarial). La preferencia se define como una excepción al principio de la igualdad de los acreedores. La preferencia y el rango son cosas distintas. La preferencia es un concepto genérico, que consiste en la facultad que tiene el acreedor de cobrar su crédito en el concurso o fuera de él, antes de los acreedores comunes. El Código regula dos tipos de preferencias: las generales y las especiales; las generales sobre todos los bienes del deudor (art. 1.924 CC), y las especiales sobre bienes muebles (art. 1.922 CC) e inmuebles (art. 1.923 CC). A la ordenación jerárquica de las preferencias se la conoce como prelación de créditos, gozando de prelación las preferencias especiales sobre las generales (arts. 1.926 y 1.927 CC), las preferencias generales entre sí por el orden de su enumeración legal (art. 1.929 CC), y entre los escriturarios por su fecha (prior tempore potior iure, art. 1.929 CC). El rango, por su parte, es un concepto elaborado por la doctrina hipotecaria, y que se define desde un punto de vista positivo como la capacidad ofensiva de un crédito, esto es, su capacidad de prevalecer ante los créditos concurrentes sobre el mismo bien del mismo deudor en caso de insuficiencia de su patrimonio. Dado que los privilegios especiales se fundamentan en la publicidad, el rango se constituye en los mismos formalmente, bien por la inscripción en el registro, bien por el carácter escriturario del crédito, y es a los privilegios especiales a los que se refiere normalmente el término rango (identidad y especialidad), usándose en otros contextos como sinónimo de preferencia. Con excepción de los llamados superprivilegios (en particular ciertos créditos de la Hacienda pública, los aseguradores, los trabajadores, reparación de aeronaves y barcos, etc.) y de los privilegios refaccionarios (los de reparación y conservación de una cosa), el sistema civil de las preferencias crediticias se funda en la publicidad del Registro de la Propiedad y de la escritura pública. La publicidad es el gran principio que rige el derecho de obligaciones. Son créditos preferentes los créditos documentados en escritura pública o los inscritos y anotados en el Registro de la Propiedad. No es fácil resumir el porqué de esta importancia decisiva ile la publicidad en la identificación y eficacia de los eré-

4.

EL DOCUMENTO Y EL TITULO DEL CRÉDITO

31

ditos en el derecho moderno. La razón principal debe ser la organización de un sistema financiero moderno y la racionalización y simplificación del régimen del concurso de los acreedores. La supresión de la coacción personal en el derecho de obligaciones trae una gran inseguridad al tráfico económico, y se hace necesario preconstituir un sistema público de garantías para la protección de los acreedores. Una de las innovaciones más importantes de la codificación es la organización de un sistema de publicidad de los créditos destinado a dar seguridad al tráfico mercantil y a la adquisición de la propiedad, lo que se consigue a través del Registro de la Propiedad y del protocolo notarial. A través de la publicidad, el crédito se incorpora a un título público, lo que permite fundar un crédito territorial seguro y sienta las bases para un sistema financiero moderno y funcional. El título público de crédito es el documento público que, basado en la inscripción registral o el protocolo notarial que el Estado tutela, crea o reconoce un crédito preferente, otorgándole un rango en el concurso y en el tráfico mercantil. Es el objetivo buscado con la organización del protocolo notarial y el Registro de la Propiedad. Se crea un sistema de garantía de la fehaciencia de los créditos (el protocolo notarial) y se pretende identificar los bienes sobre los que se puede hacer efectivo el crédito (Registro de la Propiedad), además de la perfecta identificación de los comerciantes, las sociedades y sus representantes (Registro Mercantil). Por eso la revolución liberal, a la vez que formula el principio general de la igualdad de los acreedores, establece una regulación detallada y extraordinariamente compleja del rango de los créditos, fundado en la publicidad y fehaciencia que otorgan el Registro de la Propiedad y el protocolo notarial. La organización del Registro de la Propiedad y la unificación del notariado supone toda una revolución en el derecho patrimonial y es la base para la organización de un sistema cr...


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