Derecho de obligaciones. Cristián Aedo Capítulo I PDF

Title Derecho de obligaciones. Cristián Aedo Capítulo I
Course Contratos Civiles y Mercantiles II
Institution Universidad Católica del Norte
Pages 39
File Size 747.4 KB
File Type PDF
Total Downloads 104
Total Views 139

Summary

teoría general...


Description

Cristián Aedo Barrena

página 1

05/04/2005

LAS OBLIGACIONES1 “Con el tiempo todos te olvidarán. Te olvidarán tus parientes y tus vecinos. Tus amigos y hasta tus enemigos. Pero nunca tu acreedor.”2

I.

PROGRAMA

El llamado “Derecho de la Obligaciones”, aquel que es impartido normalmente en los programas de estudios de segundo año o tercer y cuarto semestre, en las Escuelas de Derecho de nuestras Universidades, comprende dos partes, a saber: 1. Parte General o Teoría de las Obligaciones: Aquella que se ocupa de las nociones fundamentales, su concepto, elementos, clases, modalidades, efectos, formas de hacerlas cumplir y sus modos de extinción. 2. Parte Especial: Esta trata las distintas fuentes de las obligaciones y los principios que las rigen. Se analizan aquí, la “teoría general de los contratos” y los contratos en “particular”, la “teoría del cuasi contrato”, de los hechos ilícitos o la llamada “responsabilidad extracontractual” (delito y cuasidelito) y la ley como fuente de las obligaciones. Con todo, a la luz de los textos tradicionales, así como los más modernos, es posible desarrollar el siguiente programa: 1. PARTE GENERAL: “TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES” 1.1.

1

CONCEPTO Y OBLIGACIONES

NOCIONES

FUNDAMENTALES

DE

LAS

Apuntes preparados sobre la base del texto preparado por el alumno ayudante Jorge Femeninas Salas, a quien doy mis sinceros agradecimientos 2 Daniel Peñailillo Arévalo. Obligaciones. Ediciones Escuela de Derecho, U de Concepción. Concepción. 1997, página 2

Cristián Aedo Barrena

1.1.1. 1.1.2. 1.1.3. 1.1.4.

página 2

El Derecho de las obligaciones. Concepto de relación obligatoria. Evolución de las obligaciones. Elementos integrantes de las obligaciones.

1.2. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 1.2.1. Contrato 1.2.2. Cuasicontrato 1.2.3. Delitos y cuasidelitos civiles 1.2.4. La ley. 1.3. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES 1.3.1. Civiles y naturales. 1.3.2. Puras o simples y sujetas a modalidades. 1.3.3. Dar, hacer, no hacer. 1.3.4. Específicas y genéricas. 1.3.5. Objeto único y objeto múltiple. 1.3.6. Sujeto único y sujeto múltiple. 1.4. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES 1.4.1. La teoría del cumplimiento de las obligaciones. 1.4.2. Los derechos auxiliares del acreedor. 1.4.3. Teoría del incumplimiento y sus consecuencias. 1.5. MODIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES 1.5.1. Nociones generales. 1.5.2. La sucesión por causa de muerte. Breves referencias 1.5.3. La cesión de derechos. 1.5.4. La cesión de deudas. 1.5.5. La cesión de contrato 1.5.6. La novación. 1.6. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. 1.6.1. Nociones generales. 1.6.2. Sistema a seguir. 1.6.3. Modos extintivos derivados del cumplimiento. 1.6.4. Modos extintivos derivados del incumplimiento.

05/04/2005

Cristián Aedo Barrena

página 3

1.6.5. Modos extintivos de carácter general. 2. PARTE ESPECIAL: “DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.” 2.1. 2.2. 2.3. 2.4.

Concepto Clasificación Enumeración El contrato

2.4.1. TEORIA GENERAL DEL CONTRATO. 2.4.1.1. Concepto 2.4.1.2. Elementos de los contratos 2.4.1.3. Requisitos de los contratos 2.4.1.4. Clasificaciones de los contratos 2.4.1.5. Interpretación de los contratos 2.4.1.6. Efectos de los contratos 2.4.1.7. Terminación de los contratos 2.4.2. DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR. 2.4.2.1. Contrato de promesa 2.4.2.2. Contrato de compraventa 2.4.2.3. Contrato de permuta 2.4.2.4. Contrato de mandato 2.4.2.5. Contrato de arrendamiento 2.4.2.6. Contrato de mutuo 2.4.2.7. Contrato de comodato 2.4.2.8. Contrato de fianza 2.4.2.9. Contrato de prenda 2.4.2.10. Contrato de hipoteca 2.4.2.11. Contrato de sociedad

05/04/2005

Cristián Aedo Barrena

página 4

05/04/2005

CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTO Y NOCIONES FUNDAMENTALES DE LAS OBLIGACIONES 1. EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES 1.1. CONCEPTO Durante el primer año, los alumnos han tenido oportunidad de conocer las nociones generales del derecho y han analizado los problemas comunes a las diferentes categorías estudiadas por el Código Civil. En este segundo año, se abordará el estudio de las relaciones obligatorias. El derecho de obligaciones, escribe el profesor Joao de Matos Antunes, es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones de crédito, siendo estas relaciones en que un derecho subjetivo atribuido a un sujeto corresponde un deber de prestar específicamente a favor de una persona determinada.3 Siguiendo al profesor Peñailillo: “El derecho de las obligaciones es el conjunto de principios y normas que regulan el reconocimiento jurídico, la estructura, los caracteres y los efectos de las obligaciones que nacen entre los individuos en el desenvolvimiento de su vida en sociedad”,4 en tanto que, el profesor Lete del Río indica que el Derecho de obligaciones es aquella rama del Derecho Civil en la que se contienen los principios y normas que regulan la constitución, modificación y extinción de la relación obligatoria.5 Para el profesor Lete, es usual que en la doctrina se utilicen indistintamente las expresiones “Derecho de obligaciones” o “Derechos de crédito”, pero ninguna de las dos es exacta o completa. Con la primera, se hace referencia al aspecto pasivo del vínculo, mientras que con la segunda se mira exclusivamente la posición del acreedor, que es, en principio, el poder del 3

Joao de Matos Antunes Varela. Das obrigacoes em geral. Editorial Almedina. 9ª Edición. Coimbra. 1996, página 16 4 Peñailillo Arévalo, op. cit., página…. 5 José Manuel Lete del Río. Derecho de obligaciones. Volumen I. La relación obligatoria en general. Editorial Tecnos. 4ª Edición. Madrid. 2000, página 23

Cristián Aedo Barrena

página 5

05/04/2005

acreedor para exigir y recibir la prestación, pero desafortunadamente dicha denominación no existe.6 Estas diversas denominaciones responden al punto de vista en que se enfoque la materia en cuestión. Así, cuando hablamos de Derecho de obligaciones, se está poniendo énfasis en el sujeto pasivo de la obligación (aquél quien debe realizar la prestación), y si el término es Derecho de crédito, la razón es diametralmente inversa y se analiza del prisma del acreedor (el titular del derecho en virtud del cual el sujeto pasivo debe cumplir su obligación de satisfacer las acreencias del primero). Como indica el profesor Antunes Varela,7 al Derecho de obligaciones le interesa, en primer término, delimitar las relaciones creditorias, determinando el concepto de obligación, lo que implica confrontarlo con las figuras más próximas, analizar los elementos en que la relación obligatoria se descompone, y la forma en como éstos se articulan entre sí. Luego, el derecho de obligaciones se ocupa de las fuentes de las obligaciones, es decir, los actos o hechos jurídicos que le dan nacimiento. Enseguida, el Derecho de obligaciones se ocupará de las varias categorías de relaciones obligatorias existentes. Así, analizaremos la clasificación que atiende al vínculo (obligaciones civiles y naturales); en cuanto al sujeto (obligaciones singulares y plurales; obligaciones simplemente conjuntas, solidarias e indivisibles); en cuanto al objeto (obligaciones de simple objeto múltiple, alternativas y facultativas, genéricas y específicas). Por otra parte, el fin natural de la obligación, sea cual fuere la categoría o modalidad que revista, es el cumplimiento o pago, que es el medio normal de satisfacción del interés del acreedor. El profesor Antunes indica que la obligación puede considerarse como proceso, es decir, un conjunto de actos lógicamente encadenados entre sí y subordinados a determinado fin, conducente al cumplimiento.8 9 Luego, es perfectamente posible que el deudor no cumpla con la prestación. En tales casos, el acreedor goza de la posibilidad de reclamar el cumplimiento forzado, mediante los mecanismos que la ley pone a su disposición y, en el caso que no sea posible aquél, la ley ha contemplado la posibilidad del 6

Lete del Río, op. cit., página 23 Antunes Varelas, op. cit., páginas 16 y siguientes 8 Antunes, op. cit., página 18 9 El cumplimiento, desde el punto de vista metodológico, puede tratarse como primer efecto de la obligación y como modo de extinguir la obligación, en la parte final del curso. Nosotros, siguiendo las enseñanzas del profesor Fueyo y de tantos otros maestros, lo abordaremos desde la perspectiva de los efectos.

7

Cristián Aedo Barrena

página 6

05/04/2005

cumplimiento por equivalencia, mediante la indemnización de perjuicios, asumiendo especial relevancia la responsabilidad contractual. Finalmente, examinaremos los hechos o actos jurídicos que ponen término a la relación obligatoria. Será la última parte de nuestro estudio, antes de pasar al análisis detallado de las fuentes de las obligaciones.

1.2. CARACTERÍSTICAS OBLIGACIONES

DEL

DERECHO

DE

LAS

a) Su alta perfección técnica, por cuanto en esta materia, como pocas en la Ciencia del Derecho, se ha llegado a una acaba teoría general de la institución. b) Su gran aplicación practica. c) Su permanencia, por cuanto el derecho de las obligaciones es aquel que menos ha variado en el tiempo y que ha permanecido con mayor apego al derecho romano. d) Su universalismo.

1.3. IMPORTANCIA DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Tiene una indudable importancia económica y social. La vida en sociedad se desenvuelve en base a las obligaciones que contraemos o que contraen para con nosotros, de esta forma, diariamente nos enfrentamos a situaciones que generan obligaciones y cuyo cumplimiento efectivo se hace imperativo para mantener el correcto orden en el desenvolvimiento del hombre en comunidad. En otro aspecto, el Derecho de obligaciones tiene una importancia práctica y un rol jurídico. Así, permite adquirir al hombre bienes que carece y servicios que no puede proporcionarse con su solo esfuerzo individual, por esta vía el hombre puede intercambiar con sus pares aquello que le es necesario. En cuanto a su rol jurídico, este se vislumbra en los mecanismos por los cuales se asegura la satisfacción de las acreencias a los titulares de los créditos.

1.4. PERMANENCIA Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Como señalamos precedentemente, el Derecho de los créditos se caracteriza por su permanencia, del tal forma que constituye un verdadero legado

Cristián Aedo Barrena

página 7

05/04/2005

del Derecho Romano, en el cual ya había alcanzado una riquísima técnica y un elevado desarrollo dogmático. El profesor Abeliuk distingue tres etapas en la evolución del Derecho de obligaciones:10 a) LA OBLIGACIÓN EN EL DERECHO ROMANO. Se creé que en Roma, como en otras civilizaciones, el concepto de obligación nació en las sociedades primitivas como consecuencia de la eliminación de la venganza privada y su reemplazo por una composición económica, esto es, como un derivado de los hechos ilícitos. Se celebrara entonces un acuerdo entre ofensor y ofendido, impregnado de formalismo y religiosidad, en que el primero pasaba a tener la categoría de obligado a la reparación. El desarrollo económico de los pueblos y su mayor cultura fueron ampliando cada vez más el número de los negocios jurídicos pero en el primitivo Derecho Romano el concepto de obligación estuvo dominado por el origen de ésta; la obligación nacía de un acto formal, de carácter religioso y marcado por el subjetivismo. En virtud de semejante pacto, el deudor quedaba atado en su persona al acreedor, quien adquiría derechos en la persona física de aquel (manus injectio). Un último rastro de semejante concepción se mantuvo hasta hace muy poco tiempo: la prisión por deudas. La obligación evolucionó en el Derecho Romano, pero nunca logro desprenderse integralmente de su marcado subjetivismo y formalismo. La definición más clásica de los juristas romanos de la obligación la concibe como un vínculo jurídico que nos fuerza a una prestación para con el acreedor. Como puede apreciarse, destacaron el aspecto pasivo de la obligación y no el elemento activo que ella contiene: el del crédito correlativo. No pudieron, como es lógico, prever el desarrollo que le mercantilismo y capitalismo darían a los valores mobiliarios. La tradición romana fue recogida por los glosadores medievales, y adicionada con la influencia canónica y de los precursores del Derecho Moderno Francés, principalmente Pothier y Domat; se refundió en el Código Francés, irradiándose por todo occidente con la difusión alcanzada por este Código. Indica el profesor Lete del Río que, en general, los autores del siglo XIX consideraron el derecho de obligaciones como una herencia del Derecho romano, que había pasado a través de Domat y Pothier casi inalterado al Código civil francés, y de este a los demás Códigos latinos que lo tomaron como modelo. Crítica esta solución de la doctrina: “Sin embargo, una afirmación de esta naturaleza no ofrece duda que peca de exagerada y olvida la propia evolución del 10

Rene Abeliuk, op. cit., páginas 25 y 26.

Cristián Aedo Barrena

página 8

05/04/2005

Derecho de obligaciones…”. Enseguida, explica que, en principio, el Derecho romano tuvo más de trece siglos de vigencia, tiempo durante el cual evolucionó; que el denominado derecho común, aún cuando romano en principio, sufrió el influjo del derecho germánico, sin olvidar el influjo del cristianismo y el Derecho de la iglesia. Finalmente, no puede olvidarse el individualismo liberal que inspiró la codificación, ni la declinación de sus principios, plasmados en la descodificación, introduciéndose los criterios de solidaridad y bien común, entre otros.11 b) INFLUENCIA DE LOS CANONISTAS: El Derecho Canónico se caracteriza por su afán de moralizar las relaciones jurídicas; su influencia en este aspecto, detenida en la era liberal, ha marcado también la tendencia actual en el Derecho de la Obligaciones. Sus intentos medievales por cambiar este Derecho no fueron acogidos por los juristas de la época, respetuosos como queda dicho de la tradición romana, pero influyeron en cambio en los mencionados precursores del Derecho francés y a través de ellos en este Código. La aportación que más merece destacarse es doble: 1.- Desarrollo de la responsabilidad extracontractual: En Roma se enumeraban los casos en que los delitos y cuasidelitos producían obligación de indemnizar, por así decirlo, eran casos de responsabilidad extracontractual nominados. Los canonistas propugnaron la idea de que habiendo culpa, y siempre que concurran los demás requisitos legales, la victima debe ser indemnizada. Ello amplió el campo de la reparación extracontractual, cuya expansión permitió el posterior desarrollo de la libre contratación. 2.- Cumplimiento de la obligación y el consensualismo: En Roma no existían pactos nudos, sin acción; los canonistas defendieron el principio de que todo compromiso de cumplirse, “pacta sunt servanda”. Y ello independiente del formulismo, de modo que todo pacto debe dar acción al acreedor para exigir su cumplimiento. Con ello abrieron camino al consensualismo que, a su turno, permitió el posterior desarrollo de la contratación. c) LAS INFLUENCIAS DE LAS IDEAS LIBERALES DEL SIGLO PASADO: Las ideas liberales que alcanzaron su mayor predominio en el siglo XIX y en las legislaciones dictadas en su transcurso, impregnaron el derecho de las obligaciones de un marcado individualismo, especialmente en el contrato, gobernado por el principio de la autonomía de la voluntad o de la libre contratación, en cuya virtud se otorga a las partes el poder de crear soberanamente toda clase de obligaciones y regularlas como mejor estimen conveniente, sin que el legislador intervenga sino para establecer normas 11

Lete, op. cit., página 26

Cristián Aedo Barrena

página 9

05/04/2005

supletorias de su voluntad, libremente derogables por los interesados, y algunas pocas restricciones para limitar los desbordes exagerados de esa voluntad. Finalmente, en este rápido vistazo, recibieron su plena aceptación y desarrollo instituciones que no la habían alcanzado por influencia romana. Este derecho jamás logró desprenderse íntegramente de la noción de la obligación como una relación personal entre creedor y deudor, y de ahí su resistencia a aceptar la representación, ya que siendo la obligación un vinculo entre personas, les parecía extraño que la contraída por una persona produjera sus efectos en otra y la cesión de derechos, pues igualmente ilógico les parecía que esta relación entre personas que para ellos era la obligación, pudiera pasar a otra persona. d) EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, HOY Existen determinadas materias jurídicas que como explica el profesor Alessandri,12 se encuentran vinculadas a la idiosincrasia de los pueblos, por tanto éstas no pueden evolucionar en conjunto y en paralelo con las legislaciones de los demás países, como ocurre con la filiación, el matrimonio y tantas otras. Empero el derecho patrimonial y claramente el derecho de los créditos, es de aquellos que no obstante su característica de estabilidad, permite una importante adecuación a los cambios socio económicos que se presentan en las distintas sociedades. De tal suerte que hoy apreciamos una importante tendencia hacia la unificación internacional del derecho de las obligaciones, incluso encontrando en países europeos, esfuerzos por darse una legislación común, lo cual puede apreciarse en forma tangible en el Derecho Comunitario Europeo, e incluso mucho antes de este como ocurrió por ejemplo entre la doctrina de italianos y franceses, que en 1928 redactaron un proyecto de Código de las Obligaciones y Contratos el cual si bien no llego a ver la luz, fue una importante influencia en el Código Civil Italiano de 1942. Finalmente podemos hacer una síntesis de rasgos distintivos del derecho de las obligaciones actual en los siguientes tópicos: 1º restricción de la autonomía de la voluntad, lo cual sin embargo, esta sujeto al vaivén de las concepciones políticas del legislador; 2º existe una importante moralización de las instituciones lo cual se centra principalmente en la protección de la figura del deudor, en donde se han ido eliminando resabios del antiguo régimen, como la prisión por deudas; 3º resurgimiento del formalismo, reducido a la escritura, con carácter funcional, particularmente para protección de los terceros; 4º la unificación o tendencias a la uniformidad internacional de esta materia y 5º el 12

Alessandri, Somarriva y Vodanovic. Tratado de las obligaciones. Editorial Jurídica de Chile. 2ª Edición. Santiago. 2001, página 12.

Cristián Aedo Barrena

página 10

05/04/2005

ingreso de mecanismos que conceden al juez mayores facultades y flexibilidad para adecuar las normas abstractas al caso particular. No obstante, como indica el profesor Lete, siguiendo a Diez Picazo, el actual Derecho de obligaciones todavía se encuentra desfasado en muchos aspectos como consecuencia de la revolución tecnológica y de la contratación en masa, poniendo en evidencia la inadecuación de ciertas normas y principios: existe apenas un tratamiento de los bienes de consumo en masa y falta un tratamiento casi completo de las obligaciones de hacer.13

2. EL CONCEPTO DE RELACIÓN OBLIGATORIA 2.1. INTRODUCCIÓN: EL PATRIMONIO CONTEXTO DE LA OBLIGACIÓN

COMO

El derecho de las obligaciones se circunscribe en el concepto de patrimonio, entendido tradicionalmente éste como: “Conjunto de derechos y obligaciones susceptible de apreciación pecuniaria”. En la doctrina clásica, elaborada por Aubry y Rau, el patrimonio es un atributo de la personalidad distinto de la capacidad.14 15 Según esta teoría, el patrimonio es una universalidad jurídica de bienes y deudas apreciables en dinero, que constituye un atributo de la personalidad. La persona humana es el centro de esta universalidad; la idea de patrimonio se deduce directam...


Similar Free PDFs