Teoría de los riesgos - Resumen Derecho de Obligaciones PDF

Title Teoría de los riesgos - Resumen Derecho de Obligaciones
Author Axel Chavez
Course Derecho Convencional Civil
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Teoría de los riesgos El problema a resolver en la teoría de los riesgos es; si en el caso de incumplimiento de una obligación debido al caso fortuito o fuerza mayor ¿quién sufre la pérdida, el acreedor o del deudor? Jurídicamente es la posibilidad de que se realice un acontecimiento futuro, que ponga en peligro a toda persona de sufrir un daño o perjuicio, por la violación de un deber jurídico o una obligación en sentido amplio, o por un objeto peligroso en sí mismo. Sin un acontecimiento ajeno a lo previsto por las partes en un contrato, o por un acto de voluntad unilateral, o un caso fortuito impide el cumplimiento de la obligación pactada, ya sea porque se pierde o deteriora la cosa, o porque no se pudo hacer lo que se tenía que hacer, o bien se hizo lo que no se debe hacer, es necesario determinar quién soportará el riesgo y quién recaerá el peligro. La teoría de los riesgos se plantea no solamente en los contratos en los que se debe transmitir el dominio o uso, el uso y goce, el cuidado, etcétera, sí no también en los contratos que se refieren a obligaciones de hacer o prestar un servicio, así como en los contratos de los cuales derivan obligaciones de no hacer. Los riesgos se pueden traducir en pérdida o deterioro, ya sea total o parcial, en mejoras, en frutos o aumentos. sólo es aplicable cuando el incumplimiento de la obligación no es imputable al deudor, pues sí este es culpable, tendrá que soportar los riesgos o peligros, para el caso de pérdida o deterioro, u otra causa que traiga como consecuencia del incumplimiento de la obligación. debe ser consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor. Riesgo en las obligaciones de dar cosas ciertas En las obligaciones originadas por un contrato traslativo de la propiedad, qué tienen por objeto dar o entregar una cosa cierta, los riesgos, para el caso de pérdida o deterioro, serán por cuenta del dueño de ella, pues rige es principio de que las cosas perecen para su dueño. artículo 2017, fracción 5, del Código Civil, dice que, si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación quedará sin efecto y el dueño sufre la pérdida. Riesgo en las obligaciones de dar cosas en género cuando se trata de una obligación de dar en género, rige el principio de que “los géneros no perecen”, por lo tanto, el riesgo será siempre para el dueño o enajenante, pues mientras la cosa en género objeto de la obligación no se haga cierta y determinada con conocimiento del acreedor no se entenderá transmitida la propiedad. Riesgo en un contrato no traslativo de dominio si se trata de un contrato bilateral no traslativo de la propiedad, sino que solamente da origen a la obligación de entregar las cosa para el uso o goce, en este caso, rige el principio (res perit creditore) la cosa perece para el acreedor. Cuando se tiene por perdida legalmente la cosa

Material; cuando sea destruido materialmente, o ha quedado totalmente inservible para el uso al que estaba destinado. Jurídica; cuando queda fuera del comercio cuando ha desaparecido; y no se tienen noticias de su paradero, o aunque se tenga no es posible recuperarla. Riesgo en las obligaciones de hacer obligación de hacer y ésta se incumple por caso fortuito o fuerza mayor, ambos contratantes quedan liberados de su obligación sin responsabilidad. Efecto de la teoría del riesgo Una vez que sobreviene en incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor, el efecto del riesgo hace que las obligaciones se extingan retroactivamente....


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