Obligaciones a plazo - Apuntes Derecho Civil 3 PDF

Title Obligaciones a plazo - Apuntes Derecho Civil 3
Author eduardo sepulveda
Course Teoría de las Obligaciones
Institution Universidad Nacional Andrés Bello
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Profesor Mario Opazo...


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 “OBLIGACIONES A PLAZO/EL PLAZO” El plazo es un hecho futuro y cierto, del cual depende la exigibilidad, o bien, la extinción de un derecho y su obligación correlativa. En los plazos, nunca queda en suspenso el nacimiento de un derecho u obligación, ya que, el nacimiento de éstos es inmediato junto a la fuente obligacional, sin embargo, la exigibilidad o la extinción se defieren a un momento posterior. Así las cosas, la futureidad en el plazo hay que tomarla desde la fecha en que ha nacido efectivamente la obligación, y por lo mismo, es desde ese momento en que se entiende la certidumbre. La certidumbre en los plazos, dice relación con que se sabe que cierto día va a llegar, sin importar si la persona involucrada está viva o no, es un asunto que se dimensiona en su generalidad. El mejor ejemplo de un plazo es una fecha en el calendario*. Por ejemplo: El 06 de mayo del año 2017/Silvana le dice al profesor que, cuando éste cumpla cincuenta años, le va a pagar el dinero que le debe. También, existe un plazo que no es una fecha en sí misma, pero de todas formas es un día cierto, este es, la muerte de una persona.  “CARACTERÍSTICAS DE LOS PLAZOS” (1) En Todos Los Plazos Hay Certidumbre: Significa que al momento del nacimiento de la obligación, hay certeza total de que el día va a llegar, con total prescindencia de si en tal día, la persona involucrada estará viva o no. Por ejemplo: El día 06 de mayo del año 2099 es un plazo y, probablemente Eugenio no estará vivo, pero aun así es un plazo porque va a ocurrir de todas formas. Ahora bien, las fechas ciertas se pueden pactar de diversas formas, siendo el método más sencillo el hecho de especificar de manera expresa el día exacto. Por ejemplo: El precio debe ser pagado el día 06 de mayo del 2017. Otra forma de pactar el plazo sería el siguiente; “El precio deberá ser pagado a los treinta días de perfeccionada la compraventa”. (2) Los Efectos Del Plazo: Sus efectos sólo son la exigibilidad, o bien, la extinción de derechos y obligaciones. El efecto del plazo jamás será el nacimiento de un derecho u obligación. Cuando se está ante una obligación a plazo, la obligación nace junto a la fuente obligacional, y en virtud de la exigibilidad, el cumplimiento de la obligación se defiere a un tiempo posterior. Esta característica es una de las grandes diferencias que presenta el plazo en relación a las condiciones. (3) Los Estados Del Plazo: Los plazos sólo pueden encontrarse en dos estados – pendientes o cumplidos – pero nunca fallidos. El estado fallido no existe en los

plazos. El motivo dice relación con que el estado fallido siempre implicará incertidumbre, y como ya se sabe, los plazos son ciertos, por lo tanto, el plazo no puede “no” llegar. (4) El Plazo Cumplido*: Los plazos cumplidos se denominan “plazos vencidos”. El plazo vencido no tiene efecto retroactivo. (5) Los Plazos Vencidos Operan Siempre De Pleno Derecho: En otras palabras, para que el plazo produzca el efecto – ya sea suspensivo, o bien, extintivo – no se requiere una sentencia judicial declarativa, puesto que, el efecto opera de pleno derecho (ipso iure). De la misma forma que sucede en las condiciones – y según la visión moderna – lo anterior no quiere decir que nunca sea necesaria la demanda cuando el plazo está cumplido, ya que, en ocasiones habrá que demandar de todas formas, pero para hacer exigible el efecto y no para que sea declarado el mismo. (6) Los Plazos En Beneficio Del Deudor: Por regla general, los plazos se establecen en beneficio del deudor. ¿Por qué el pago del precio se defiere en el tiempo? Porque el comprador no tiene el dinero que se debe de inmediato. Así las cosas, la regla general es que el plazo consiste en un beneficio para el deudor, puesto que, se le entrega un tiempo posterior para el cumplimiento de su obligación. En consecuencia, cuando el plazo sólo beneficia al deudor y la ley no prohíbe su renuncia, éste podrá renunciar al plazo, y por lo general, la renuncia es una manifestación tácita de voluntad, que se traduce en pagar antes del vencimiento del plazo. Por ejemplo: Al día de hoy, Eugenio y Damaris celebran una compraventa y, ambas partes convienen en otorgar un plazo de treinta días para cumplir con la obligación en un tiempo posterior. ¿Actualmente, Damaris le debe el precio a Eugenio? Sí, porque la obligación nace junto a la fuente obligacional. ¿Damaris puede renunciar al plazo? Sí, debido a que el plazo sólo la está beneficiando a ella, y por lo tanto, podría pagar anticipadamente e igual el pago sería válido, en otras palabras, entenderse como un pago que extingue a la obligación. En este sentido, cuando se paga anticipadamente en los plazos, no hay pago de lo no debido. Sin perjuicio de lo anterior, asisten ciertas excepciones, es decir, circunstancias en las que no es posible pagar anticipadamente una obligación a plazo, ya que, el pago no estaría cumpliendo con los requisitos del ART. 12. Por ejemplo: Eugenio le presta $100.000 a Javiera, el contrato se perfecciona el día 03 de mayo del año 2017. Las partes acuerdan que el pago debe efectuarse el día 03 de junio del año 2017 (treinta días posteriores a la fecha de celebración del contrato), y además, la convención es un mutuo con interés a treinta días, es por ello, que Eugenio espera percibir treinta

días de intereses. Los intereses por los treinta días son $10. Así las cosas, si Javiera tiene la intención de pagar el día 10, Eugenio sólo va a recibir $2 de todos los intereses, lo cual es una situación que le perjudica.  “CLASIFICACIONES DE LOS PLAZOS” I.

Plazo Expreso y Plazo Tácito:

El plazo expreso es aquél que se establece en términos formales, directos y explícitos, y por supuesto, que es la regla general. En cambio, el plazo tácito es el indispensable para el cumplimiento de la obligación. El plazo tácito se da con ocasión de que las partes, no han expresado ni verbalmente, ni por escrito el plazo, y por lo tanto, es la ley quién dice que igualmente va a haber plazo, que será el indispensable para que se cumpla la obligación. El plazo tácito es necesario analizarlo casuísticamente. Por ejemplo: Karin se va a casar el día 14 de febrero del año 2018. El día 03 de mayo del 2017, Karin acude a la tienda Rubistain para que le confeccionen a su medida el vestido de novia blanco. ¿Cuál es el plazo tácito que tiene la tienda Rubistain para cumplir con su obligación? ¿Cuándo se le debe entregar el vestido a Karin? Los vestidos de novia siempre se entregan al menos dos semanas antes del matrimonio, por lo tanto, el plazo tácito no es el día del matrimonio, sino que, a lo menos dos semanas antes del mismo.

Por ejemplo: Karin se va a casar el día 14 de febrero del año 2018. El día 03 de mayo del 2017, Karin acude a la tienda Luz Chorme para encargar su torta de novia. Las partes no pactaron un plazo expreso, y por lo mismo, se entiende el plazo tácito. ¿Cuándo hay que entregar la torta? La tienda Luz Chorme debe hacer efectiva la entrega el día 14 de febrero del año 2018 pero antes de la hora de recepción al matrimonio. Por ejemplo: Karin ya está casada y quiere vender su vestido de novia. Aparece X persona con la intención de comprárselo vía whatsapp. Fijan el valor y ambas partes están conformes. ¿Hay plazo tácito? No, porque la compraventa es pura y simple. II.

Plazos Según Su Fuente:

 Plazo Legal: Es aquél establecido por la ley. Por ejemplo: La ley concede un plazo de 24 horas para cumplir con la obligación de pagar el precio, cuando se ha presentado una demanda por el pacto comisorio calificado (ART. 1879).

 Plazo Judicial: Es aquél determinado por un juez. Por ejemplo: El plazo que fija el juez para que el poseedor vencido restituya la cosa al reivindicante.  Plazo Voluntario: El plazo voluntario puede ser de dos tipos; 1.- El plazo que se fija de común acuerdo entre las partes; 2.- El plazo que se fija unilateralmente por el autor de un acto jurídico unilateral. III.

Plazo Suspensivo y Plazo Extintivo:

En primer lugar, el plazo suspensivo es aquél que mientras no se cumple, posterga el ejercicio de un derecho personal, es decir, defiere la exigibilidad de una obligación. En segundo lugar, el plazo extintivo es aquél que por su vencimiento, extingue un derecho y su obligación correlativa.  “COMENTARIO A LOS PLAZOS” ¿Un derecho real puede extinguirse por el cumplimiento de un plazo? Los derechos reales sí se pueden extinguir por el cumplimiento de cierto plazo. Por ejemplo: El usufructo es un derecho real que perfectamente puede estar sujeto a un plazo extintivo (ART. 770), como también, el derecho real de hipoteca puede extinguirse en virtud del ART. 2434 inciso 3°. ¿El dominio se puede extinguir? La muerte de una persona – por regla generalísima – es un plazo especial. Cuando las partes dicen “hasta que te mueras”, o bien, “durante toda tu vida”, reflejan la intención de fijar un plazo, ya que, la muerte es un día cierto y determinado. La muerte es un hecho cierto, porque hay certidumbre de que todas las personas en algún momento van a morir. Además, la muerte es un hecho determinado, puesto que, significa que tiene un día determinado dentro del calendario. En Chile, la muerte debe registrarse en la partida de defunción en el Registro Civil, se consigna el lugar, el día, la hora y la causa de muerte.  “EFECTOS DE LOS PLAZOS” Para comprender este asunto, hay que estudiar los estados en que pueden encontrarse los plazos. i.

Plazo Suspensivo Pendiente: En este lapso de tiempo, existe una obligación y el derecho personal correlativo, pero no pueden exigirse. En este sentido, el derecho y la obligación han nacido junto a la fuente obligacional pero no hay exigibilidad.

ii.

Plazo Extintivo Pendiente: Hay un derecho personal que puede ser ejercido de inmediato, y por lo tanto, la obligación debe cumplirse en el mismo instante luego de contraída, pero el ejercicio de tal derecho personal será extinguido con el vencimiento del plazo, es decir, cumplido el plazo finaliza la posibilidad de demandar.

iii.

Plazo Suspensivo Cumplido: En estas circunstancias, al acreedor ya le es posible exigir el cumplimiento de la prestación.

iv.

Plazo Extintivo Cumplido: El derecho personal del que gozaba el titular, se extingue ipso iure y sin efecto retroactivo, por haberse cumplido el plazo.

 “EXTINCIÓN DEL PLAZO” Existen tres motivos de carácter genérico por los cuales el plazo se extingue y, consisten en los siguientes: 1) Por Su Vencimiento: El plazo se extingue y/o vence por haber llegado el día señalado. ¿A qué hora dentro del día vence el plazo? Los plazos confieren la posibilidad de cumplir hasta las 12 de la noche del día señalado. 2) Renuncia: Es posible renunciar a los plazos, y en este sentido, ellos se extinguirán. Se permite renunciar a los plazos cuando se paga anticipadamente y en momentos que el ART. 12 del Código Civil lo permite. Hay ocasiones en que no será factible renunciar al plazo. 3) Caducidad: La caducidad significa que el plazo ha vencido, aun cuando éste en realidad esté pendiente, y por lo tanto, es posible exigir la obligación antes del cumplimiento del plazo que se fijó. La caducidad dice relación con la exigibilidad, es decir, busca acelerar la misma. Por ejemplo: “La obligación de pagar la universidad cada mes”, la fecha de pago mensual es el día 05 y las partes pactan lo siguiente; Si el deudor (estudiante) no paga dos cuotas – sean sucesivas o no – el acreedor (UNAB) tendrá el derecho de exigir al deudor, el pago de todo el crédito, incluso de las cuotas que aún no son exigibles. Según Vidal, la caducidad “es una institución en virtud de la cual, el acreedor puede exigir al deudor el pago de la obligación antes de que haya vencido el plazo cuando concurren ciertas causales establecidas por la ley (caducidad legal) o en el contrato (caducidad convencional)”. La “caducidad convencional” contiene una cláusula denominada “cláusula de aceleración” y su causal es el incumplimiento. Ahora bien, si la caducidad tiene como efecto la exigibilidad de la obligación, la prescripción extintiva tiene como efecto la extinción de la obligación....


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