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Title Obligaciones
Course Obligaciones
Institution Universidad Libre de Colombia
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de Derecho Civil Obligaciones (Segundo Corte) CONCEPTOS DE Arturo Valencia Zea: o es aquel que le concede a una persona la facultad de a otra una para cuyo el da en prenda todos sus bienes presentes y frutos. Fernando Hinestrosa Forero: atadura, que implica una establecida entre personas en de la cu...


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/Resumen de Derecho Civil Obligaciones (Segundo Corte) CONCEPTOS DE OBLIGACIÓN Arturo Valencia Zea: Obligación o derecho  personal, es aquel que le concede a una persona (acreedor) la facultad de e  xigir a otra ( deudor) una prestación, para cuyo cumplimiento el deudor da en prenda todos sus bienes presentes y frutos. Fernando Hinestrosa Forero: Ligamen, atadura, vínculo que implica una relación  jurídica establecida entre dos personas determinadas, en razón de la cual, un sujeto  activo, que se denomina acreedor, espera profundamente un determinado comportamiento, colaboración, que es la prestación, útil para él y susceptible de valoración pecuniaria, de parte y a cargo de otro sujeto pasivo llamado deudor, quien se encuentra, por lo mismo, en la necesidad de ajustar su conducta al contenido del nexo, so pena de quedar expuesto o padecer ejecución forzada, o sea, a verse constreñido alternativamente, a instancia de su contraparte, a realizar la prestación original o a satisfacer su equivalente en dinero y en ambos casos, además, a resarcir  los daños y perjuicios ocasionados por su cumplimiento. Emilio Betti: Contenido de la obligación moderna, considerada desde el lado del acreedor y en su función de asegurar la satisfacción de un particular interés privado, es aquella expectativa de un determinado bien que tiene un valor económico social, la cual, si bien, debe ser realizada mediante una prestación del deudor, está garantizada por el derecho, si éste falta, por su valor pecuniario, sobre el patrimonio del mismo deudor, por vía independiente de la cooperación de este. La garantía jurídica del interés en la prestación que, como título jurídico a tener, se denomina crédito, está dada por una expectativa  de satisfacción coordinada a ella y por un correlativo  poder jurídico procesal de realización forzosa. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN ● ● ●

Vínculo Jurídico Sujetos Obligación

VÍNCULO JURÍDICO Se entiende la obligación como un vínculo abstracto que liga la persona del deudor a la del acreedor. El vínculo jurídico supone una relación compleja o compuesta en el sentido de que aparece integrado por dos clases de relaciones: ● Una relación o vínculo personal que liga a dos personas, supone un deber jurídico por el cual el deudor se haya comprometido a realizar una acción u omisión y el acreedor facultado para exigir esa conducta del deudor. ● Una relación patrimonial que se realiza entre el acreedor y el patrimonio del deudor, supone que el deber jurídico se asegure, constituyendo el deudor en prenda de cumplimiento sus bienes presentes y futuros, lo cual le permite al acreedor perseguir el patrimonio del deudor, en el supuesto de que voluntariamente no cumpla. Clasificación de las obligaciones según el vínculo jurídico

Obligaciones Civiles

Obligaciones Naturales

Son aquellas que dan derecho al acreedor para exigir su cumplimiento. ● Vínculo jurídico complejo. ● Relación patrimonial: Responsabilidad. ● Relación personal: Deber jurídico.

Son aquellas en las que el acreedor no está facultado para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. ● Vínculo complejo simple. ● Si el deudor debe, no tiene derecho a exigir un cumplimiento, pero si él cumple, puede pedir que le restituyan. ● Hay deber jurídico, pero no hay responsabilidad.

Nota: Hay una clase de Obligaciones que sólo crean un vínculo personal sin que pueda el acreedor perseguir el patrimonio del deudor para satisfacerlas, se denominan obligaciones sin acción . En las 1ue sólo existe para el deudor el deber jurídico, son las obligaciones naturales. SUJETOS La relación obligatoria vincula, al menos, a dos personas; la obligación no se concibe a nadie obligándose a sí mismo, sino en relación con otra persona, es por ello que debe haber una existencia contrapuesta de sujetos - un sujeto activo, el acreedor, y otro pasivo, el deudor-. Clasificación de las obligaciones según los sujetos CONJUNTAS

SOLIDARIAS

INDIVISIBLES

La prestación la deben varios deudores, o varios acreedores tienen derecho a ella. De los varios deudores ninguno debe el total de la prestación, sino una parte de ella; y si son varios acreedores ninguno puede exigir la totalidad, sino la parte que le corresponde.

Es un modo especial de ser de la obligación, que se opone a su división, siendo esta por naturaleza divisible, de tal forma que se debe el todo por cada parte de cada deudor y a cada uno de los acreedores. Las obligaciones solidarias pueden ser:

Es indivisible la obligación o divisible según la prestación (objeto) sea divisible o ni y conforme al precepto citado la individuo puede ser física, intelectual o de cuota. Es físicamente indivisible cuando al dividir la prestación en partes materiales no se destruye o desmerece su valor. Es indivisible intelectualmente cuando se refiere a la individuo del derecho que se ejerce sobre una cosa.

Activa: Cuando fueren varios los acreedores de una prestación única, cada uno de ellos tendrá el derecho a cobrarla en su totalidad, de modo que si el

pago se hace a uno de ellos se extingue la obligación. Pasiva: Cuando varios deudores están obligados en relación a una misma prestación, siendo exigible a cada uno de ellos la totalidad de los debido, el pago hecho por uno de ellos libera a los demás. Las obligaciones según los sujetos, se determinan por criterio legal , es decir, por el Código Civil y el Código de Comercio; y por Criterio Convencional, en la jurisprudencia. OBJETO Es la prestación, lo que debe darse, hacerse o no hacerse. El objeto de la obligación debe, al menos, ser susceptible de una valoración patrimonial, de lo contrario no se podría plantear el cumplimiento forzado por equivalencia.

Clasificación de las obligaciones según el objeto Obligaciones de dar, hacer y no hacer: Por el objeto o contenido de la prestación debida. ● Obligación de dar: La conducta positiva exigible al deudor implica la transferencia de un derecho real, principalmente el de dominio. Como efectos  principales encontramos que el deudor obligado a dar una cosa, también deberá conservarla hasta la entrega; y al acreedor le corresponden los frutos desde que se perfecciona el contrato aunque no se haya hecho entrega de la cosa, dado que a él le corresponde también el riesgo de esta, es por ello que puede exigir la entrega de la cosa. ● Obligación de hacer: Se presenta cuando la prestación consiste en una conducta positiva del deudor, sin que implique la transferencia del derecho de dominio ni de ningún otro derecho real. ● Obligación de no hacer: La prestación consiste en una abstención, en la medida en que se compromete a no realizar algo que normalmente le es permitido. Obligaciones de medio y obligaciones de resultado: ● Obligaciones de medios: Son aquellas en las que el deudor no garantiza el resultado, es decir, no se compromete a obtener un hecho preciso, sino a poner la debida diligencia y cuidado. El deudor cumple cuando actúa con la diligencia y cuidado adecuados para la consecución del fin propuesto, sin que sea necesario que se obtenga ese fin. ● Obligaciones de resultado: El deudor se compromete a ejecutar una prestación específica y precisa, garantiza la obtención del resultsdo; la prestación constituye el fin buscado por el acreedor y el deudor.

Obligaciones de género y obligaciones de especie: La obligación de dar puede recaer sobre un género o sobre una especie o cuerpo cierto. ● Obligaciones de género: Se presenta cuando se debe un individuo indeterminado de una clase determinada. El género es una cosa que se determina únicamente por la clase a que pertenece, pero es necesario, además, señalar la cantidad, es decir, su número, peso o medida. ● Obligaciones de especie: Son de especie o de cuerpo cierto cuando se debe un individuo determinado de una clase determinada. ● Riesgos de la cosa debida: Los riesgos los asume el acreedor, salvo que se encuentre en mora el deudor o se haya comprometido a dar la misma cosa a dos o más personas. La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende pertenece al comprador desde el momento de perfeccionarse el contrato. Obligaciones dinerarias: También son conocidas como deudas pecuniarias y son todas las prestaciones que deben satisfacerse en dinero, pueden además, tener su origen en cualquiera de las fuentes de las obligaciones. Para determinar que exista una obligación pecuniaria o dineraria, es necesario tener en cuenta que la prestación deba cumplirse en dinero. En conclusión, el deudor cumple con su obligación dineraria o pecuniaria dando la suma de dinero que se adeuda, porque el contenido de su prestación está representado por este. En las obligaciones mercantiles de carácter dinerario el deudor estará obligado a pagar intereses  en caso de mora y a partir de ella. Estos intereses pueden ser: ● Intereses remuneratorios: Son los causados por un crédito de capital durante el plazo, por ello se le conoce también como interés de plazo o interés corriente. ● Intereses moratorios: Son los que corresponden a la indemnización de perjuicios o cargo del deudor que se encuentra en mora de pagar la cantidad debida. Obligaciones del objeto simple y del objeto plural: Son aquellas en las que sólo se contempla una prestación a cargo del deudor. ● Obligaciones de objeto plural: Son aquellas en las cuales se han señalado varias prestaciones, las cuales puede satisfacer el deudor de diversas maneras. Son llamadas también obligaciones complejas y pueden ser alternativas y facultativas. Las obligaciones alternativas  son aquellas que se dan cuando se deben dos o más prestaciones, pero el deudor sólo debe pagar una de ellas para cumplir su obligación. Es múltiple la obligaciones porque se estipulan varias prestaciones, pero el pago se hace cumpliendo un sola de ellas. Por otra parte, las obligaciones facultativas s e dan cuando recaen sobre un solo objeto, pero conservando la facultad el deudor de pagar con ese o con otro que se designa. En ella, se designa una prestación como principal y otra como solidaria, pero a diferencia de la alternativa, en estas la facultad de escoger la prestación para cumplir no es a cargo del acreedor, sino del deudor. Clasificación de las obligaciones según estén o no sujetas a modalidades: ● Obligaciones puras y simples y obligaciones sujetas a modalidades: Las obligaciones puras  y s imples  son aquellas cuyo contenido debe cumplirse en el acto





mismo de ser contraídas, sin estar sujetas a modalidad o condición alguna. Las obligaciones que están sujetas a modalidades , son determinadas por el plazo o término, la condición y el modo, en sentido estricto; y en sentido amplio, son las obligaciones con pluralidad de sujetos, con pluralidad de objetos, a más de plazo, condición y modo. Obligaciones a plazo o a término: El plazo consiste en un acontecer futuro de realización cierta que suspende la exigibilidad o determina la extinción de un derecho y que produce sus efectos sin retroactividad. La obligación a plazo, nace con su fuente, pero no es exigible hasta la ocurrencia de un hecho futuro. El plazo debe ser cierto, pero el día puede ser determinado o indeterminado. El plazo puede ser expreso o tacito: e  xpreso , si es señalado por las partes que intervienen en el negocio que origina la obligación, o porque lo haya establecido directamente la ley o que lo señale el juez; tácito , es aquel que se desprende de la intención de las partes o de la naturaleza de las cosas. También puede ser suspensivo o extintivo: Suspensivo , es aquel de que goza el deudor para cumplir su obligación en virtud de la convención, la ley o la disposición del juez, mientras esta pendiente la obligación no es exigible, su principal consecuencia es retardar la exigibilidad de la obligación; extintivo, es aquel cuyo cumplimiento determina que el deudor se libere en lo futuro de ciertas obligaciones. Obligaciones condicionales: Son aquellas que se encuentran sometidas a una condición, es decir, a un acontecimiento futuro e incierto que suspende bien el nacimiento, bien la resolución de un derecho y que puede producir sus efectos retroactivamente. La condición puede ser positiva  y n  egativa , la positiva  consiste en acontecer una cosa, la negativa  en que una cosa no acontezca; potestativa , casual  y mixta, potestativa  si consiste en un hecho voluntario del acreedor o del deudor, casual  si consiste en un hecho voluntario de un tercero o en un hecho de la naturaleza y mixta , si consiste en un hecho voluntario del deudor o del acreedor y de un tercero, o del acreedor o del deudor y de la naturaleza. Las condiciones también pueden ser suspensiva y resolutoria. La c ondición suspensiva  existe si su cumplimiento produce el nacimiento de la obligación y su exigibilidad, ésta a su vez puede encontrarse en tres estados, pendiente, é  sta en este estado durante el período en que se espera su ocurrencia y lo cual mantiene en suspenso la existencia de vínculo obligacional; fallida , cuando se sabe a ciencia cierta que el acontecer futuro no va a suceder y esto ocurre cuando ha transcurrido el término señalado para su cumplimiento sin que se haya realizado y cumplida , si se cumple la condición cuando se realiza el acontecer incierto en que ella consiste. La condición resolutoria s e da si un acontecer hace que el derecho adquirido vuelva ipso facto al tradente o para un tercero.

Obligaciones con cláusula penal: Una persona, para asegurar el cumplimiento de la obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

En el derecho romano Gayo señalaba como dos las fuentes de las obligaciones: el contrato y el delito. Justiniano concibió cuatro fuentes a saber: el contrato, el cuasicontrato, el delito y el cuasidelito; y a estos cuatro, los glosadores agregaron como nueva fuente la ley. Doctrina Clásica

● ● ● ● ●

Clasificación según Marcel Planiol

Contratos Cuasicontratos Delitos Cuasidelitos La ley

Clasificación de Josserand (Doctrina Moderna)

● Contrato ● Ley Todas las obligaciones que no surgen de un contrato, encuentran su fuente en la ley.

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Actos jurídicos Actos ilícitos Enriquecimiento sin causa La ley

Algunas Clasificaciones en la Doctrina Colombiana Álvaro Pérez Vives

Arturo Valencia Zea

-Acto jurídico -Enriquecimiento sin causa -Responsabilidad civil -La ley

-Contratos y declaraciones unilaterales -Hechos ilícitos -Ciertos estados o situaciones de derecho o de hecho que, unidos a determinadas circunstancias, sin susceptibles de engendrar obligaciones

Tamayo Lombana

-Actos jurídicos -Actos voluntarios lícitos capaces de crear obligaciones -Actos ilícitos -La ley

Código Civil Colombiano -Contrato -Cuasicontratos -Delitos -Cuasidelitos -La ley

NEGOCIO JURÍDICO Según Hinestrosa, el negocio jurídico es el acto de autonomía privada orientado a la autorregulación de intereses, jurídicamente relevante, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el propio ordenamiento establece. Existencia y eficacia del negocio jurídico Corriente Francesa

Corriente italiana

Corrientes objetivas

En ella se inspira el código

En el código de comercio

Las corrientes objetivas

civil colombiano. Considera unos elementos esenciales para el nacimiento del negocio jurídico: ● La voluntad ● El objeto ● La causa Además de ellos, hay contratos en los que se necesita de solemnidad o formalidad especial.

italiano de 1942 se inspira el código de comercio colombiano. Señala que es inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación. Y prevé como causales de inexistencia: ● La falta de solemnidad sustancial. ● La falta de los elementos esenciales.

enfocan el punto de modo diferente, los elementos constitutivos del negocio son la forma y el contenido. Forma: modo como es el negocio. Contenido : Lo que es el negocio.

Inoponibilidad: Se da cuando lo negocios no producen efectos frente a ciertas personas, sin perder su valor entre los contratantes. No equivale a invalidez. No conduce a la desaparición del negocio, sino que le resta los efectos en relación con alguna o algunas personas, todo bajo el entendido de que su validez entre las partes es incontrovertible. El negocio es válido pero la expansión de sus efectos propios es la que se ve disminuida ante quienes serían sus destinatarios naturales. ELEMENTOS O CONDICIONES ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO DOCTRINA Emilio Betti agrupa los supuestos de calidez en tres categorías. La primera, se refiere al sujeto del negocio en lo que respecta a su “capacidad de obrar”, es decir, la aptitud legal o jurídica que deben tener los sujetos de una relación negocia para ejercer por sí mismos sus derechos. La segunda, conforme se relacionen a un vínculo particular entre el sujeto y objeto de la relación que se califica de “legitimación de las partes” (presupuesto subjetivo-objetivo). Entraña la específica competencia de los sujetos para realizar en negocio de que se trate, competencia que descansa en la relación en que las partes se encuentran respecto de los intereses que van constituir el objeto del negocio. La legitimación de las partes comprende dos aspectos: ● El poder de proceder a la regulación de esos intereses concretos, lo que supone normalmente la exigencia de que esos intereses sean propios. ● Idoneidad de las partes que celebran un determinado negocio para convertirse en sujetos activos o pasivos de la relación, lo cual viene a entraña un grado más en la capacidad de Derecho de las partes mencionadas. Tercera, por el fin, según conciernen a la “Idoneidad del objeto” que supone que los bienes o cosas sobre los que versa el negocio o que constituyen la materia de él, sean susceptibles de experimentar la regulación que de ellos hagan las partes.

CÓDIGO CIVIL Capacidad para ser parte: Aptitud de una persona para ser titular de Derecho y de obligaciones. En el derecho colombiano, la capacidad es la regla general. Se afirma que toda persona puede ser titular de derechos y de obligaciones, es decir, tiene la capacidad jurídica y en principio todas las personas también tienen la capacidad negocia o de ejercicio, salvo las que la ley haya declarado incapaces. Incapacidad legal: ● Absoluta: Personas con discapacidad mental absoluta, impúberes y sordomudos que no se puedan dar a entender. ● Relativas: Menores adultos o púberes, también conocidos como adolescentes; disipadores en interdicción judicial y personas con discapacidad mental relativa. CÓDIGO DE COMERCIO Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. INCAPACIDADES ESPECIALES Se refieren a determinadas personas que de acuerdo con las reglas generales serían capaces, pero están inhabilitadas para celebrar ciertos actos jurídicos en razón del vínculo de parentesco, del cargo que ocupan o de un vínculo legal o convencional. ● Prohibición de venta entre padres e hijos de familia: Se establece en razón del vínculo de parentesco, derivado de la relación filial entre padres e hijos de familia y su violación genera nulidad absoluta del negocio, pues se considera que los padres pueden ejercer influencia sobre sus hijos como consecuencia del ejercicio de la patria potestad y aprovecharse de tal circunstancia. Nota: También se prohibirá la venta por existencia de un vínculo matrimonial, entre cónyuges no divorciados. ● Incapacidad en razón del cargo: Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que admini...


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