Obligaciones romano PDF

Title Obligaciones romano
Course Derecho Romano
Institution Universidad Complutense de Madrid
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obligaciones en derecho romano...


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Teoría general de las obligaciones: Tendría que hablarse de derechos de obligación o crédito 1. Acreedor/sujeto activo 2. Deudor/sujeto pasivo En virtud de la relación que se establece entre acreedor y deudor surge derecho de obligación. Eso significa que el acreedor tiene derecho a exigir a su deudor un determinado comportamiento. Desde el punto de vista pasivo, el deudor tiene que realizar un comportamiento a favor de su acreedor. En estas el acreedor sólo puede ejercitar acciones personales contra su deudor y viceversa. En las acciones reales podría contra todo porque tienen eficacia erga omnes. Pluralidad: es posible que el lugar del acreedor y deudor lo ocupen varios sujetos. en todo caso siempre hay una sola relación obligatoria, hay un único comportamiento. Objeto de la obligación: Prestación. 1. 2. 3. 4.

Tiene que ser posible física y jurídicamente. Determinada; tiene que saber qué acepta en todo momento. Lícito; el comportamiento no puede ir contra el derecho, la moral o las buenas costumbres. Tener interés económico para el acreedor.

El comportamiento puede traducirse en tres tipos: 1. Dare: cuando se trata de transmitir derechos reales 2. Facere: cuando es una actividad distinta a la de un dare; cualquiera que no suponga transmisión de derechos reales 3. Praestere: asumir responsabilidad de hacer algo. Cautio, garantes, usufructo. Cuando ejercitamos una acción personal lo que se pide es responsabilidad por el incumplimiento. El contenido de una obligación puede ser cualquiera siempre sea posible, determinado, lícito y que tenga interés. Cuando se ejercita una relación personal nunca se va a exigir la ejecución forzosa. ❖ Elementos de relación obligatoria: Si hay un deudor y tres acreedores hay una sola relación obligatoria por lo que sólo hay una acción que puede ejercitarla cualquier acreedor por la totalidad. Si cuando este acreedor solicita la acción no puede conseguir la indemnización del deudor la acción se extingue.

❖ Finalidad de la relación obligatoria, extinción, responsabilidad: la finalidad es que se extinga la relación obligatoria. El cumplimiento implica la extinción de la relación. La extinción también se produce cuando no hay cumplimiento. El incumplimiento puede ser: -

voluntario/ involuntario definitivo/ no definitivo

❖ fuentes de las obligaciones: son todos aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico otorga como consecuencia que un sujeto se convierta en deudor de otro.

1. contrato: acuerdo voluntario entre las partes, los sujetos se ponen previamente de acuerdo en que surjan obligaciones 2. delitos: implica que el ofensor tenía la obligación de pagar al ofendido una cantidad en concepto de pena. Aquí no hay un acuerdo de voluntades. En derecho justinianeo además se recogen dos más: 3. cuasicontrato: no hay acuerdo previo, pero existe la obligación de realizar un comportamiento a favor de otro sujeto (ejemplo, pago de lo indebido) 4. cuasidelito: no hay intención de cometer un acto ilícito, pero las consecuencias de determinados actos generan unas obligaciones (si te tira algo por la ventana y se mata alguien no hay delito, pero se generan unas obligaciones)

❖ clases de obligaciones: 1. genéricas: obligación que tenga como objeto una cosa que pertenece a un género (litro de agua, cantidad de dinero) se elige lo que hayan pactado las partes y si no hay acuerdo el que elige es el deudor. Se transmite a los herederos. Se elige el género de calidad media. 2. Específicas: la prestación consiste en entregar una cosa determinada por su individualidad. 3. Alternativas: aquellas en las que el deudor puede elegir entre varias cosas o el acreedor puede elegir qué cosa le da 4. Facultativas: hay una única prestación sólo que el deudor está facultado a realizar una prestación distinta (cuando un animal causa daños en el patrimonio ajeno al dueño del animal puede pagar o entregar el animal) el acreedor no puede elegir. 5. civiles eran aquéllas provistas de acción con la que el acreedor podía iniciar un litigio en caso de incumplimiento del deudor, para constreñirlo judicialmente al cumplimiento. Así era, por ejemplo, la obligación que nace de un contrato de depósito. 6. Naturales: válidas, pero no exigibles. Si se cumple una obligación esta se extingue y no se puede pedir la restitución como algo que has pagado indebidamente. Si esta relación está garantizada es posible que el acreedor no pueda exigir la obligación al deudor, pero el garante sí puede ser demandado si esta relación se extingue también se extingue la relación de garantía. No podemos decir nunca que el deudor incurre en mora porque la obligación no es exigible. Cuando llega el momento de cumplir y no se cumple es cuando el acreedor puede pedir responsabilidad a los garantes si la relación estaba garantizada. Casos principales: -

Préstamo de dinero a un filius o a un servi. Obligaciones constituidas por el pupilo sin la autorización del tutor. Efectos: el acreedor tiene la facultad de retener lo pagado - Solutio retentia: no pudiendo intentar el deudor la condictio indebiti. La obligación natural puede convertirse en civil mediante la novación. 7. Ambulatorias: aquellas en las que las personas del acreedor o del deudor o ambos no están determinadas en el momento de constituirse la obligación, sino que estas personas se fijan por la relación que tienen esos sujetos con una determinada cosa Tipos: obligación de resarcir el daño causado por un filius, un esclavo o un animal, obligación que se tiene en el caso de la servidumbre de reparar el muro, pagar impuestos vencidos que afectan a fundos provinciales.

Tipos que se refieren a los sujetos: estipulaciones a favor de terceros, una estipulación es un negocio jurídico formal. Se celebra entre dos sujetos siempre de manera verbal y mediante pregunta y respuesta. Lo importante es respetar las formas. Puede haber o no acuerdo de voluntades por lo que no es un contrato. Es cuando se obliga frente a otro a realizar una prestación a favor de un tercero que no ha tenido participación alguna. Hay una relación entre acreedor y deudor y la prestación es que se realice relación obligatoria. No son válidas ya que la prestación debe tener interés para el acreedor y porque se entiende que un sujeto no se obliga a favor de otro, sino personalmente. Ya en la época clásica se admite validez cuando el estipulante tiene algún interés en que la prestación a favor del tercero se cumpla. Por ejemplo, si el tutor cede a un cotutor la gestión del patrimonio pupilar. Se otorga validez porque la mala administración puede acarrear responsabilidad para el tutor. Estipulaciones a cargo de terceros: un sujeto promete a otro que un tercero va a realizar una determinada prestación. Estas estipulaciones solo permiten prometer un hecho propio. 8. Parciarias: hay pluralidad de acreedores y deudores o de ambos. Cada uno de ellos se encuentra frente al otro en posición de independencia. La independencia significa que cada acreedor tiene solamente derecho a exigir una parte de la prestación y cada deudor se haya obligado respecto de una cuota de la misma. Ejemplo un acreedor asume con el deudor 1,2 y 3 que le entreguen 3000. Se compromenten de manera parciaria. Hay una soola relación obligatoria, pero el acreedor solo puede exigirle a cada deudor su parte. Solo hay una acción personal que tiene que ser dirigida contra los deudores 9. Solidarias: hay pluralidad de acreedores y deudores o de ambos. La obligación es única por lo que única es la prestación. El cumplimiento no se puede exigir de manera parcial. Para mitigar las consecuencias de la solidaridad se admite a partir del derecho justinianeo el derecho de regreso. Consiste en que el deudor que cumple la prestación tenga una acción para reclamarle a los otros deudores la parte que pagó por ellos. Antes de que esto se aceptase el O.J entendía que como no había una acción específica el sujeto pagaba porque los otros se lo mandaban, lo que implicaba que entre ellos había una relación de mandato que conlleva la actio mandati. Con esta acción se pedía reembolso de la cantidad pagada por ellos. Otras veces se utilizaba la acción de la sociedad, la actio pro socio. Es un contrato consensual libre de forma, cuyo fin es que uno de los deudores haga frente al pago de la relación. Surge la actio pro socio que la puede ejercitar el deudor que paga pidiendo el reembolso. Fuentes de las relaciones solidarias: Normalmente surgen de manera voluntaria entre las partes por un acuerdo entre estas. Puede ser un negocio inter vivos (por ejemplo tres sujetos venden una casa a tres personas distintas) y moris causa (un testador deja una misma obligación en el testamento a tres personas distintas) Ley: surgen porque la propia ley dispone que la relación sea solidaria. Por ejemplo en los delitos cometidos por varios o en el que los dañados sean varios o en las obligaciones que recaen sobre los garantes personales. La mora de uno de los deudores o el incumplimiento

no acarrea responsabilidad para los demás. La culpa de uno de ellos afecta a todos. El pacto de no pedir deudas puede dirigirlo el acreedor a uno de los deudores con independencia de los demás.

Refuerzo de las obligaciones: ● Arras: Las arras consistían en una suma de dinero o cualquier objeto, por ejemplo, un anillo, que el deudor entregaba al acreedor al concluirse un contrato, especialmente en el de compraventa. En el Derecho clásico la entrega de las arras era sólo una prueba o señal de que el contrato se había celebrado, de ahí el nombre de arra confirmatoria. En el Derecho justinianeo se acepta plenamente la función que las arras tenían en Derecho griego, esto es, la de una sanción o pena para la parte que incumplía el contrato. Las fuentes romanas hablan de las arras fundamentalmente a propósito del contrato de compraventa. Cuando el comprador haya entregado una modesta cantidad a título de arras, según la orientación apuntada en Derecho justinianeo, si es el comprador quien no cumple su obligación, las pierde y se hacen de propiedad del vendedor; si es éste el que no la cumple, deberá restituirla al doble. ● Estipulación penal: Se denomina cláusula penal aquella cláusula añadida a un contrato en virtud de la cual, el deudor se compromete en caso de incumplimiento, a pagar al acreedor una cierta suma de dinero. Garantías de las relaciones obligatorias: Son derechos reales que permiten asegurar el cumplimiento de la obligación. Aquí son derechos de obligación, derecho de crédito. Hay una relación obligatoria que se quiere garantizar y quien quiere garantizarlo tiene que valerse de un tercero. Es una garantía real, intervienen habitualmente 2 sujetos. 1. Garantías personales en sentido propio: En el caso de las garantías personales intervienes 3 personas. Relación deudor-acreedor Entre garante – acreedor. Todo objeto posible, lícito, determinado puede darse en obligación. La relación de garantía consiste en que si A no cumple, el acreedor pide responsabilidades a B. en las personales se ejecuta sobre todo el patrimonio, en las reales se va a ejecutar sobre una cosa sola porquede antemano está especificado el bien. Es posible que no tenga patrimonio. A pesar de que son más seguras las reales, se prefieren las personales. Originariamente en derecho romano el garante se obliga como deudor solidario. Formas: 1. Sponsio 2. Fidepromissio 3. Fideiussio (fianza) Las 3 se contraen de manera verbal. Implica relación obligatoria entre garante y deudor. Siempre mediante estipulación.

Las garantías personales: consisten en la constitución de una relación accesoria de la obligación ya constituida (llamada por ello principal), destinada a garantizar su cumplimiento. El cumplimiento de la obligación se asegura mediante la sujeción de un objeto determinado a la acción directa del acreedor (garantía real), o bien mediante una persona distinta del deudor (garantía personal) que responde de la deuda con su propio patrimonio ¿Qué puede hacer el acreedor cuando su deudor incumple pero esa obligación que el deudor incumple está garantizada con una garantía personal? Puede exigir la obligación a través del ejercicio de una ACCIÓN PERSONAL contra el GARANTE. Esa es la idea de la existencia de una garantía personal, porque hay garantía personal cuando una persona distinta del deudor coloca su propio crédito como garantía para el acreedor del cumplimiento de la obligación

GARANTÍAS PERSONALES EMANDAS DE UN TERCERO 1- CONSTITUTUM ALIENI DEBITI (Constituto de la deuda ajena) Se creo en el edicto del pretor el pacto de constituto de deuda ajena por el que una persona se obligaba a cumplir por otra. Se celebraba entre el acreedor y un tercero quien garantizara la deuda ajena convirtiéndose en fiador. Ej.: el banquero se obliga a pagar por sus clientes. 2- MANDATO DE CRÉDITO: Por medio de esta una persona (mandatario) le confiere a otra (mandator) la encomienda de hacer un préstamo de dinero o cosas fungibles, tomando para si (mandatario) el riesgo del crédito otorgado a su instancia. Ej. C quiere conseguir una suma de dinero deja, quien pide una garantía, esta es prestada por A, no como una fianza u otra figura, sino en forma de un mandato a B quien pide para que le preste dinero a C. En consecuencia, en el ejemplo propuesto, B es al propio tiempo acreedor de C y mandatario de A. Entonces en caso de incumplimiento tiene como acreedor de C la acción directa proveniente del contrato. Y como mandatario de A (que no es sino un garante) la actio mandan contraria. Otra forma de explicarlo: Originariamente tampoco estaba pensada como garantía. Consiste en que un sujeto manda a otro que preste una cantidad de dinero a un tercero. A—B- C Surge una relación de mandato A—B surge relación de préstamo B—C Si C no devuelve el dinero puede utilizar la acción de mandato paraque el demandante se haga responsable. El mandato es un contrato libre de forma. El consejo nunca hace que surjan obligaciones a no ser que sea mandato con dolo (que surgirían onligaciones respecto al dolo) ● LA SPONSIO: es la más antigua, solo podían utilizarla los ciudadanos romanos así que solo podrían ser garantes también ciudadanos romanos. Se puede dar que la sponsio fuese inválida, pero la obligación que se estuviese garantizando fuese válida, es decir: la garantía lo que hace es acceder a la obligación principal si esta es inválida ¿para qué la garantía? En el caso de la sponsio, el sponsor no es un auténtico garante, es deudor. Lo que ocurre es que habrá casos en los que cumple el sponsor que el deudor no. Un sponsor NO es garante

● LA FIDEIPROMISSIO: se establece para paliar los incovenientes de la anterior. Se contrae de manera verbal y solo puede darse con la obligación de que también contraiga verbalmente. ● Fideiussio --> sirve para garantizar cualquier tipo de obligación incluso bes posible garantizar una obligación natural. Otra ventaja es que si la obligación principal es inválida, se extinga la obligación del fiador. Con esta forma ya nos acercamos más a la finalidad de garantía. Los romanos no crean institutos de garantías, lo que hacen es valerse de otros NJ para valerse de su finalidad de garantía la relación de garantía no era transmisible a los herederos; entienden que es una obligación de carácter personal. El régimen que tienen se va mejorando con novedades para paliar los inconvenientes y para que sean verdaderos garantes. Originariamente el sponsor no tenía mecanismos jurídicos para exigirle responsabilidad al deudor. Se utilizaba legis actio per manus, la puede realizar el sponsor si en 6 meses no le devolvían el dinero. Esta acción se sustituye más tarde por la actio de pensi. Es posible que haya varios sponsores y se respondía como en una obligación solidaria, responde por el todo. Si uno de los deudores hace el pago integro luego no tiene medio alguno para dirigirse contra el resto y exigir su dinero. El O.J crea una ley que crea una sociedad y de ahí surge una acción. Hay otra ley que garantiza al límite para ser garantes. Una persona no puede ser garante más de X veces al año. Son relaciones diferentes por cómo se formulan. La fideiussio representa un avance, puede garantizar cualquier tipo de obligaciones incluso las naturales que no son exigibles. Esta forma si es transmisible a los herederos. Tiene inconvenientes, no es del todo accesoria, el acreedor puede dirigirse antes contra el fideiusor que contra el deudor. En derecho justinianeo se introduce el beneficio de excusión que significa que en aquellos casos que se le exija antes al fideiusor, este puede utilizar la acción del beneficio por lo que el acreedor se ve obligado a pedirle el dinero al deudor. En el caso de que haya varios fideiusores, ya en época clásica, se acepta el beneficio de división. Cuando el acreedor pide a uno de ellos la deuda este utiliza ese beneficio divisorio para que se divida entre fideiusorios solventes. Esta forma es la que al final se generaliza y la que se utiliza siempre para garantizar las obligaciones. Si la obligación principal es inválida, la fideiuso también.

ADPROMISSIO: Una solidaridad pasiva puede producirse también por la accesión de un nuevo promitente de la misma deuda, es decir, de un f i a d o r que se hace deudor (total o parcialmente) de lo mismo que prometió el deudor principal; este fiador se llama adpromissor: constituye una garantía personal para el acreedor que le ha aceptado como solvente. En este caso no hay una estipulación formalmente única, pues la adpromisión se hace separadamente (incluso puede hacerse en un momento muy posterior a la primera estipulación), pero se da una unidad por la identidad de lo prometido, y se produce también una solidaridad pasiva entre el deudor principal y el fiador: el acreedor tiene dos deudores alternativos a su elección, y puede dirigirse sin más contra el fiador. En sus obligaciones, la identidad del objeto está en la promesa y no en el debitum mismo. La adpromisión puede hacerse en forma de sponsio, exclusiva de los ciudadanos, o en forma de fidepromissio, accesible a los peregrini. Se observa el siguiente régimen: i) Sólo sirve para garantizar deudas nacidas de una promesa estipulatoria, pues el fiador promete lo mismo que «prometió» el deudor principal, y es necesario que exista tal promesa

válida. El efecto novatorio de la expromisión no se produce aquí gracias a una distinción formal: porque el nuevo deudor no promete «lo mismo que se debe», sino «la misma promesa»; la identidad no está así en el objeto de la obligación directamente, sino en la forma promisoria, de lo que sólo indirectamente resulta una igualdad de contenido. Hay, pues, igualdad de contenido, pero no la identidad de objeto que se re- quiere para la novación. ii) La deuda del fiador es certa o incerta según lo sea la del deudor principal. iii) La obligación contraída por el fiador es intransmisible a su heredero. iv) En virtud de la ley Furia, las adpromisiones hechas en Italia tienen un plazo de caducidad de dos años. v) El fiador que ha pagado tiene, contra el deudor que no le reembolsa en seis meses, una actio depensi, en función de «acción de regreso». vi) Cuando son varios los fiadores de una misma deuda, pueden éstos, por la ley Furia, reclamar del acreedor lo que les haya exigido de más de su parte. La ley Apuleya había introducido una acción de regreso entre los cofiadores, y poco después la ley Furia, al dar a los cofiadores una manus iniectio contra el acreedor que les hubiera exigido más que la parte correspondiente, vino a imponer cierta división entre aquéllos.—Luego, la ley Cicereya forzó al acreedor a declarar qué fiadores iba a aceptar por una determinada deuda, de suerte que, si no los aceptaba, quedasen liberados los otros ya obligados. Nota ximena: la adpromissio es una garantía personal que puede presentarse de dos formas: sponsio y fidepromissio. Parágrafos 444 en adelante del manual. Leer el 446 de fideiussio.

Extinción de relaciones obligatorias: en sentido estricto implica el cumplimiento de la relación obligatoria. Modos de extinguirla: 1. Extinción ope exceptionis� en la práctica implica la extinción obligatoria, pero para que quede constatada la extinción es necesario que el deudor interponga una excepción procesal, la causa aludida para no cumplir la relación obligatoria equi...


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