Obligaciones - Clases tipeadas (Vergara-Romano) PDF

Title Obligaciones - Clases tipeadas (Vergara-Romano)
Author Francisca Pastorino
Course Obligaciones Civiles y Comerciales
Institution Universidad de Buenos Aires
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IMPORTANCIA DE LAS OBLIGACIONESLa importancia de Obligaciones es que está relacionada con la persona, el patrimonio, la sociedad y el mundo que nos rodea. A través del patrimonio el hombre va a satisfacer sus necesidades en la vida. El área del derecho privado que abarca esa universalidad que es el ...


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IMPORTANCIA DE LAS OBLIGACIONES La importancia de Obligaciones es que está relacionada con la persona, el patrimonio, la sociedad y el mundo que nos rodea. A través del patrimonio el hombre va a satisfacer sus necesidades en la vida. El área del derecho privado que abarca esa universalidad que es el patrimonio, es el derecho patrimonial. Derecho de Cosas o Derechos Reales Derecho Patrimonial Derechos de Obligaciones

El Derecho Real es la relación del ser humano y del derecho con la cosa. La facultad o potestad de la persona que ejerce directamente sobre un dominio; si es titular, dueño, poseedor o tenedor de un inmueble o de una casa. El Derecho de las Obligaciones rige para las relaciones jurídicas establecidas entre sujetos, que surgen del tráfico de bienes o servicios, y también de aquellos daños y perjuicios que se ocasionen. Hay un gran número de relaciones humanas con contenido económico y éstas se encuentran vinculadas al derecho de obligaciones. En las necesidades que tenemos de la vida social mediante la obtención de un viaje, la compra de una vestimenta, la compra de comida, etc. siempre se exige la cooperación de dos partes. Porque en ese tráfico de bienes y servicios hay un mercado. En este tráfico de bienes y servicios, donde se realizan determinados actos y hechos jurídicos, debe haber una convivencia social. Las obligaciones vienen a controlar la circulación de bienes y servicios, y a proteger las relaciones entre los individuos.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN Cada instituto jurídico tiene una razón de ser. Es decir, un origen, una fuente, un lugar de nacimiento. El fundamento principal de la naturaleza jurídica de la obligación está dado en que la obligación va a regular la conducta humana. Hay diversas teorías que han intentado explicar la naturaleza jurídica de la obligación. ⇒ POSICIÓN SUBJETIVA Esta posición viene de Savigny y habla de una potestad del acreedor dentro de la relación jurídica obligacional. Se concibe a la obligación teniendo en cuenta

exclusivamente la posición dominante del acreedor. Esos poderes, el acreedor los ejercía sobre el sujeto deudor. La mayor expresión de esta concepción subjetiva fue en el Derecho Romano. El acreedor tenía tanto poder que podía adquirir como posesión al deudor. El deudor podía ser sometido a la muerte o a la esclavitud. Esta posición fue objeto de muchas críticas porque el sujeto deudor es sujeto, y no objeto de la relación jurídica. Con esta posición, se autoriza la violencia sobre las personas. Concebir a una persona en esta posición subjetiva es considerarla una cosa. ⇒ POSICIÓN OBJETIVA En esta posición la obligación aparece como una relación entre dos patrimonios. El acreedor ve satisfechos sus intereses cuando viene del patrimonio del deudor. Más allá de que hay una relación jurídica entre dos personas, hay una relación entre los patrimonios. De un patrimonio salen bienes para ingresar al otro patrimonio. En esta posición se protege nuevamente el interés del acreedor, pero no con un exceso en el abuso del derecho, sino con el fin de que se cumpla lo pactado, para satisfacer el interés privado del acreedor. La prestación es solo un medio. Acá se centra mucho en las cosas que se han pactado en determinada relación jurídica sin interesar el vínculo o la relación jurídica. Por eso, tampoco esta posición objetiva tuvo en su mayoría apoyo. ⇒ POSICIÓN ACTUAL La posición actual nos habla de un deber y de una facultad. En la relación obligacional existe una situación bipolar. Hay un deber jurídico por un lado y un derecho subjetivo por el otro. El deber jurídico del deudor de realizar la prestación, de cumplir aquello comprometido y pactado en la relación obligacional. Y la facultad del acreedor de obtener el cumplimiento. Esta relación jurídica obligacional tiene determinadas características: - Patrimonialidad: Debe ser susceptible de apreciación pecuniaria. - Bilateralidad: Hay una relación en la cual dos sujetos se relacionan entre sí - Autonomía de la Voluntad: Las partes tienen la libertad de forma para crear una obligación. - Temporalidad: Hay un plazo establecido. La relación jurídica obligacional se va a agotar en un tiempo limitado. No va a ser perpetua.

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ⇒ OBLIGACIÓN La obligación está regulada en el artículo 724 y siguientes del CCCN. Art. 724: “La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.” Aclaración: El código yerra un poco al hablar de un cumplimiento forzado, porque no siempre es así. Y también al hablar solamente de un interés lícito. Porque la obligación no siempre se origina en materia lícita. Puede nacer a raíz de un hecho ilícito.

La definición que dan Ameal, Alterini y Lopez Cabana es muy similar a la del código nuevo y es más apropiada: “La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual un sujeto deudor tiene el deber jurídico de realizar a favor de otra persona denominada acreedor, determinada prestación.” ⇒ RELACIÓN JURÍDICA OBLIGACIONAL La relación jurídica obligacional es una relación humana regulada por el derecho. Se elige este término de relación jurídica para destacar de manera adecuada la conexión que tienen estos dos sujetos que intervienen en esta relación: Acreedor/es y Deudor/es. La relación jurídica obligacional es una de las varias relaciones jurídicas que surgen de las relaciones humanas. Es una especie. Hay un montón de relaciones jurídicas humanas, como por ejemplo en el ámbito de familia, en el ámbito de derechos reales, etc. ⇒ DEBER JURÍDICO La obligación se trata de un deber. Este deber es jurídico, calificado y específico. Determinados sujetos deben tener una conducta determinada y esta conducta debe consistir en una prestación valorable económicamente. No es cualquier deber jurídico. Es un deber de cumplimiento, obligacional, que contiene una prestación determinada. ⇒ SUJETOS En una relación obligacional tiene que haber como mínimo dos sujetos, y puede haber pluralidad de sujetos. Es bilateral. Y va a haber sujetos activos y pasivos. El sujeto activo es el acreedor. El sujeto pasivo es el deudor; el sujeto que está comprometido a cumplir con determinada deuda, con determinado crédito, con determinada prestación. Debe haber un sujeto acreedor y otro deudor, o varios acreedores y varios deudores. El pasivo tiene una deuda; el activo tiene un crédito. ⇒ PRESTACIÓN La prestación es el comportamiento y la actitud debidos en la relación jurídica obligacional. Tal prestación puede consistir en una - Prestación de Dar: Dar la entrega de una cosa determinada. Por ejemplo, te doy un automóvil. - Prestación de Hacer: Comprometerte a hacer algo. Por ejemplo, pintar, construir o comprometerse a realizar una determinada actividad. - Prestación de No hacer: Comprometerte a no hacer algo. Por ejemplo, los límites en cuanto a la convivencia entre los vecinos.

ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

Los elementos de la obligación son los componentes necesarios que la deben integrar; es decir, aquellos requisitos que van a hacer que la obligación exista como tal y que tenga validez y eficacia.

SUJETO S

OBJETO

CAUSA

ELEMENT OS

VÍNCUL O

PRESTACIÓN

⇒ SUJETOS En la obligación hay un sujeto activo y uno pasivo. Sujeto Activo: Aquel que es titular de la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación; es decir, el acreedor. Sujeto Pasivo: Aquel que está a cargo del cumplimiento del deber jurídico; es decir, el deudor. Determinación de los Sujetos: Un punto importante de la obligación es la determinación o indeterminación de los sujetos. El principio general al nacer, constituir o generar una obligación es que tanto el sujeto activo y pasivo deben estar determinados. Es decir, se tiene que saber quién está formando la obligación. Por ejemplo, Juan Perez es acreedor y Pedro Gonzales es deudor. Esto no obstaculiza que haya ciertas excepciones. En algunos casos puede ser que el sujeto no esté determinado. Pero sí o sí en estos casos el sujeto debe ser susceptible de determinarse posteriormente al hecho de constitución de la obligación. Por ejemplo, en los títulos circulatorios como un cheque, en los que hay varios endosos, pero el último es el que se obliga a pagar esa obligación y va a ser el sujeto determinado. Quiénes pueden ser sujetos de una obligación: Pueden ser sujetos de una relación obligacional tanto una persona humana como una persona jurídica. Uno de los principales requisitos es que sea capaz de hecho y de derecho. Para que tenga validez la constitución de la obligación es importante que se cumpla con la capacidad. Si no tiene capacidad o tiene capacidad restringida, se van a aplicar las reglas del representante legal o voluntario, tutores, curadores o padres. Transmisión de la calidad de sujeto: La calidad de acreedor y deudor se puede transmitir por actos entre vivos a través de un instrumento (por una cesión

de derechos o por una cesión de créditos) o por mortis causa cuando se muere la persona y transmite a sus herederos sus derechos y obligaciones. ⇒ OBJETO El objeto es aquel bien apetecible para el sujeto activo sobre el cual va a recaer el interés en la relación jurídica obligacional. Es aquello sobre lo que recae la obligación, y que es de interés para el acreedor. Es el qué de la relación jurídica. Obligación de Dar: Cuando nos encontramos ante una obligación de dar es muy fácil distinguir cuál es el objeto, porque el objeto se va a identificar con la cosa. Por ejemplo, en una obligación de compra venta, para el comprador el objeto va a ser el departamento, y para el vendedor el dinero. Obligación de Hacer y de No hacer: Cuando la obligación es de hacer o de no hacer, el objeto va a ser la ventaja o la utilidad que obtiene el acreedor de esa obligación que pacta con el deudor. Por ejemplo, si yo tengo una obligación de hacer, que consiste en dar clases de inglés, el objeto va a ser la ventaja que obtiene el alumno con el aprendizaje del idioma. O en una obligación de no hacer, si yo soy el locador, además de dar el inmueble tengo la obligación de no perturbar durante la estadía del locatario. El objeto está dado por la ventaja que obtiene el acreedor en ese no hacer del locador. Sintetizando, el objeto se refiere al interés que va a satisfacer al acreedor mediante el cumplimiento de la prestación. Puede ser patrimonial y extrapatrimonial. No hace falta que el objeto tenga un contenido económico. ⇒ PRESTACIÓN o CONDUCTA El contenido es la conducta que el acreedor espera que lleve a cabo el deudor. Es el verbo de la obligación; el hacer. El deudor está sujeto a un deber de cooperación con el acreedor para satisfacer lo que éste pretende. Negativa Prestación

De no hacer

De dar Positiva De hacer

La prestación va a tener carácter real cuando tiene que ver con una obligación de dar, porque se entregan cosas. Pueden ser de carácter personal cuando se trata de obligaciones de hacer o de no hacer. Requisitos de la prestación: Artículo 725 CCCN: “La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.” Hay que tener en cuenta que pareciera que el artículo asimila prestación con objeto, pero no son lo mismo. La prestación no es lo mismo que el objeto, sino que hace al objeto de la obligación.

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Posibilidad: Debe ser material y jurídicamente posible. No puede ser imposible, pero la imposibilidad tiene que ser al momento en que se constituye la obligación. Licitud: La prestación no puede consistir en un hecho ilícito. Determinabilidad: La prestación debe ser determinada o determinable. Es decir, que la conducta que el acreedor pretende que el deudor lleve a cabo, tiene que estar determinada al inicio o al momento del cumplimiento. Por ejemplo, si me comprometo a entregar determinada cosecha de trigo y tantos kilos de acorde a los meses y las condiciones. Yo voy a entregar el trigo, pero la cantidad de kilos va a estar determinada al momento del cumplimiento de la obligación, porque no sé la cantidad ya que está supeditada a un hecho condicionante, a circunstancias climáticas y a que en el transcurso del tiempo no haya ocurrido ningún hecho fortuito que impida el cumplimiento de esa obligación pactada. Patrimonialidad: Debe tener contenido económico. Siempre debe ser susceptible de valoración económica.

⇒ VÍNCULO Es uno de los elementos de la obligación que se manifiesta por la sujeción o sometimiento del deudor a ciertos poderes o facultades del acreedor. Art. 724 CCCN: “La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor (…) y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.” El vínculo es ese elemento que le da la posibilidad al acreedor de someter al deudor a las distintas facultades que la ley le otorga, a través de una acción judicial, para hacer que este deudor cumpla con la prestación a la que se comprometió. Este vínculo obligacional implica que el acreedor va a tener derecho a obtener el cumplimiento del deudor. El acreedor va a accionar sobre el patrimonio del deudor. Este vínculo también implica que el acreedor va a poder repeler una demanda en cualquier demanda que el deudor le quiera hacer para que le restituya lo abonado. Esta defensa que tiene el acreedor es lo que el código denomina “deber moral”. Art. 728 CCCN: “Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible.” ⇒ CAUSA Causa Fuente: La causa fuente es el hecho que le da origen a la obligación. Art. 726 CCCN: “Causa. No hay obligación sin causa. Es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.” Cuando hablamos de causa fuente estamos haciendo referencia a algún hecho jurídico al que la ley le va a asignar esta virtualidad de producir determinados efectos. La obligación como causa fuente va a tener un hecho o un acto jurídico. Causa Fuente nominada: Son las que tienen nombre propio. - Contrato (acto jurídico bilateral) - Empleo útil - Gestión de Negocios - Hechos ilícitos (delitos y cuasidelitos) - Ejercicio abusivo del derecho - Enriquecimiento sin causa Causa Fuente innominada: Son los hechos jurídicos generadores de obligaciones que no reciben una denominación específica.

A partir de la causa fuente nace la obligación. No hay obligación sin causa. Art. 727 CCCN: “Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.” Es decir, el acreedor no tendría necesidad de probar la fuente. Causa Fin: La causa fin va a ser la razón determinante del acto. Es la finalidad perseguida por cada una de las partes en el acto jurídico. En la esfera obligacional debe estar referida a un comportamiento de índole patrimonial aunque responda a un interés extrapatrimonial del sujeto. La finalidad de una de las partes debe ser apreciada de manera coherente con la finalidad de la otra parte, en la perspectiva de que están realizando una obligación en común. Por ejemplo, en una compraventa, la finalidad es la entrega de una cosa para uno, y la entrega del dinero para la otra. La causa fin debe estar incorporada en el acto, y por ende, ser conocida por la otra parte. Es importante que sea conocida por la otra parte por el principio de buena fe y de lealtad en la celebración del acto jurídico. Art. 281 CCCN 1er párrafo: “La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico, que ha sido determinante de la voluntad” Causa Motivo: La causa motivo comprende todo lo que las partes han tenido en mira al realizar el negocio jurídico. Es personal y subjetiva, y cambia según la persona. Art. 281 CCCN 2º párrafo: “También integran la causa, los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa o tácitamente si son esenciales para ambas partes.” Por ejemplo, en una compraventa. La causa fuente es el contrato de compraventa de un inmueble determinado. La causa fin sería para una de las partes obtener el dinero y para la otra obtener la casa. La causa motivo para una de las partes va a ser comprar la casa para cumplir su sueño de formar una familia, y para la otra parte sería vender esa casa para cumplir su sueño de viajar por el mundo.

EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN CON RELACIÓN AL ACREEDOR

Normales Principales Anormales Efectos Medidas Precautorias Auxiliares

Acciones de Integración y Deslinde

⇒ PRINCIPALES Son aquellos que el ordenamiento jurídico brinda al acreedor a fin de que éste pueda ver satisfecho el interés lícito al que aspira mediante la obligación. NORMALES − Cumplimiento espontáneo (PAGO), − Ejecución forzada. Art 730, inc A. Se va a forzar al deudor a cumplir por medios legales. Siempre se puede llevar adelante a fin de cumplir con lo que estaba pactado en la obligación. En la obligación de dar, la cosa debe existir. Obligaciones de hacer o de no hacer. No se debe ejercer violencia sobre el deudor, por respeto a la dignidad humana. − Ejecución por otro. Art 730, inc B. La ley faculta al acreedor a hacerlo procurar por otro a costa del deudor. El acreedor debe pedir autorización al juez para que un tercero cumpla a costa del deudor. El tercero puede ser el garante que salió en un contrato. Para que el acreedor de la obligación pueda acudir a la ejecución por otro de la prestación a costa del deudor, requiere necesariamente de una autorización judicial previa, para lo cual el juez constatará la verosimilitud de la pretensión del acreedor y este deberá acreditar ante el magistrado, además del incumplimiento de la justificación para acudir al auxilio de un tercero. Límites a la ejecución por otro: En las obligaciones de dar cosas ciertas que se encuentran en poder del deudor, la ejecución por otro no podrá llevarse a cabo toda vez que el propio deudor el único que puede realizar dicha entrega. (Intuito Personae) En las obligaciones de hacer es posible el cumplimiento por otro siempre que no se trate de obligaciones intuitu personae. En las obligaciones de no hacer se considera que la ejecución por otro no es concebible, a excepción de que el tercero intervenga para destruir lo que el deudor haya realizado en infracción a la abstención prometida. ANORMALES − Indemnización. Art 730 inc C. Si por todos los medios anteriores no se puede obtener el cumplimiento de la obligación, se va a generar la consecuencia jurídica anormal. Por la indemnización se inicia un juicio para obtener la reparación y el dinero del contrato que no se cumplió. Por ejemplo, si contrato a un pintor, y no me pinta. ⇒ AUXILIARES

Son aquellos dispositivos legales con que cuenta el acreedor a fin de mantener íntegro el patrimonio de su deudor. MEDIDAS PRECAUTORIAS Las medidas precautorias (cautelares) son aquellas destinadas a conservar los bienes del deudor dentro del patrimonio de este, impidiendo su salida, y por ende, que su patrimonio se desintegre. Son de carácter judicial. Son “inaudita parte” es decir que no se le informan al deudor − Embargo preventivo: Consiste en individualizar y afectar, uno o varios, bienes patrimoniales del deudor para el cumplimiento de una obligación con el fin de evitar que el deudor pueda enajenar dicho bien para evitar que provoque su propia insolvencia. − Inhibición general de bienes: Se solicita cuando no se le detectan bienes en el patrimonio del deudor y por ende no hay posibilidad de embargo por lo cual se anota en un determinado registro, por orden judicial, con el fin de impedir al deudor que venda o grave bienes de su patrimonio ACCIONES DE INTEGRACIÓN Y DESLINDE − Acción de simulación: Es cuando un deudor aparenta la salida de un bien de su patrimonio a fin de sustra...


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