Todas LAS Clases obligaciones PDF

Title Todas LAS Clases obligaciones
Author Sham Sa
Course Obligaciones
Institution Universidad de la República
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Summary

En eva está el cronograma de lo que se van a ir dando.¿Qué es una obligación? O relación obligatoriaArt. 1245 lo define pero es una definición ambigua que no se explica del todo. Es muy limitado en lo que dice, no es suficiente pero si es importante. La definición legal alude al deber jurídico de un...


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En eva está el cronograma de lo que se van a ir dando. ¿Qué es una obligación? O relación obligatoria Art. 1245 lo define pero es una definición ambigua que no se explica del todo. Es muy limitado en lo que dice, no es suficiente pero si es importante. La definición legal alude al deber jurídico de un sujeto deudor y al contenido de ese deber, consistente en cumplir con una prestación determinada. Existe otro sujeto de acreedor. El sujeto asume un compromiso determinado, un deber prestación. Tenemos un sujeto A y B que tienen un vínculo jurídico. A le exige a B. La relación tiene un objeto que es un bien, una cosa corporal o incorporal. A tiene Derecho de crédito y no derecho Real de lo que entrega, ósea no tiene derecho de tal cosa sino derecho a tal cosa, porque no se lo ha entregado aún. Ej. Un libro Esta fase seria la normal. Derecho personal o de crédito que tiene el deudor sobre el acreedor. Artículos 472 y 473 derecho Real y personal, complementan la definición del artículo 1245. 1245 se complementa con el 473 que demuestra la existencia además del deudor de otro sujeto acreedor que puede reclamarle el cumplimiento de su prestación. En el 473 la ley confiere al acreedor el poder de exigir o reclamar el cumplimento de una prestación a otra persona, quien asumió un deber a cumplir determinada prestación. El acreedor titular del derecho de crédito es quien tiene derecho a recibir el pago de tal cosa que el deudor se comprometió a entregar, sería el lado activo el acreedor. Tiene acción para reclamar la prestación de otro sujeto, del deudor, pudiendo accionar judicialmente para hacerle responder con sus bienes si no cumple con su comportamiento o resultado. Las prestaciones pueden tener un contenido patrimonial o no. En última instancia de lograr la ejecución específica es agredir el patrimonio del deudor. Un mecanismo podría ser pactar una multa diaria, también una cláusula penal. (Astreintes significa cobrar una multa diaria por tal cosa) Patrimonio: conjunto de derechos y obligaciones de valor pecuniario. Compuesto por activo y pasivo. Uno se puede obligar a una cosa que no tiene, lo importante es llegado el momento tenerla para poder cumplir. ACTIVO derechos reales, Si yo tengo mil dólares en el banco no los tengo yo, tengo derecho de crédito. Soy el acreedor y el banco es el deudor. Es un derecho incorporal y va a ser corporal cuando la tenga yo mismo.

El acreedor titular del derecho de crédito es quien tiene derecho a recibir el pago de esa cantidad de dinero que el deudor se comprometió a entregar, está situado en el lado activo. Si no cumple se le puede accionar judicialmente para hacerle responder con sus bienes. La obligación puede entenderse de dos maneras o puntos de vista: -como deber concreto (deuda) -como relación jurídica obligatoria, existe un deber concreto del deudor, ese deber lo vincula con el acreedor (quien tiene derecho de crédito y poder jurídico de reclamar en caso de incumplimiento por parte del deudor) La obligación viene a regular la forma donde los sujetos disciplinan la satisfacción de las necesidades Qué pasa si el pasivo supera al activo? Puede pasar si, Pasivo: obligaciones Activo: bienes que integran el patrimonio que responden con las obligaciones Activo Pasivo -Fijo, los que no se mueven ej. Mueven de una oficina -Realizable son las mercaderías y productos -Exigible, deudas a cobrar -Corriente Se contabiliza en el pasivo. Si B le debe a A le puede pedir a C para pagarle a A. El derecho de acreedor no es contra un bien sino contra un sujeto La regla frente al incumplimiento de la obligación es que el deudor cumpla o el juez lo hará cumplir  Gestión amigable, la más económica  Si no responde se le puede extender el plazo, se puede hacer una intimación.  La medida más normal es poner una multa diaria Si hay muchos acreedores, se puede ir a la aplicación colectiva donde concurren todos los acreedores, donde se remata todo y se distribuye entre estos. Puede haber un derecho de preferencia, donde la ley permite a uno cobrar primero ejemplo créditos laborales, fiscales, hipotecarios. Si B no tiene sus bienes a su nombre Renta variables es la de la participación. Si uno compra una acción de una empresa es una inversión de renta variables porque invertir en acción de esa empresa. Es de renta variable porque puede varias, lo que cambia es dependiendo de la gestión de la empresa según cómo le va. Si tiene que pagarme 100 pesos no es variable. PARA EL TRABAJO Leer el caso de la venta de butacas que está en eva. Grupo de 8 y 10 personas Elementos de la relación obligatoria:  Sujetos: constituye un presupuesto de obligación, sin ellos jamás podría existir vínculo obligatorio. Estos sujetos no constituyen un componente o elemento interno de la relación obligatoria, son externos y anteriores a estos elementos. Los sujetos son personas y tienen capacidad jurídica.

Los sujetos constituyen un presupuesto y de la relación obligatoria. Toda persona tiene capacidad jurídica o de derecho. La falta de capacidad jurídica implica la inexistencia de persona. El acreedor es el sujeto activo de la relación, porque tiene derecho o poder de exigir. El sujeto activo tiene acción, puede actuar para reclamar la prestación. El deudor es el sujeto pasivo, porque asume un comportamiento frente al acreedor que le impone el deber de dar, hacer o no hacer.  Vinculo jurídico:  Objeto:  La causa: LEER VIA DE APREMIO DEL CGP

Montevideo, 16 de marzo de 2020 La clase anterior vimos las diferencias entre derecho real y derecho personal. Obligación, Hemos visto que en la época antigua, este derecho de exigir implicaba apoderarse de la persona del deudor, meterlo preso, e incluso torturarlo. Así lo consigna Herodoto según los historiadores de Roma como Petit y Huvelin. Nosotros no podemos ir contra la persona del deudor, sino contra su patrimonio El patrimonio en sentido amplio En patrimonio sentido estricto Es el conjunto de derechos (activo) y Es solamente el activo neto, o sea, comprendiendo el valor obligaciones (pasivo) de un sujeto. de los bienes, deducido el valor de las obligaciones. El acreedor lo que puede hacer es ejecutar la obligación, buscando en primer lugar si es posible la ejecución en natural, es decir, que el deudor haga lo que tenía que hacer y no hace, lo que se puede lograr por medio de multas y de las llamadas astreintes. (El CGP prevé expresamente el procedimiento para imponer astreintes) En subsidio, el acreedor puede acudir a la Justicia para, en primer lugar, hacer una determinación del dinero equivalente a la obligación (o sea, liquidar la obligación); y luego agredir (es decir, entrar) en el patrimonio del deudor, embargar bienes, rematarlos, y con su producido cobrarse aquel dinero que se determinó (liquidó) previamente. En este sentido, el concepto de obligación debe ser bien separado del concepto de derecho real. Derechos reales art. 472 Derechos personales art. 473 Sin relación a determinada persona. Se puede exigir a otra persona. Son inmediatos, inherentes y absolutos. Existe una relación donde hay más de un elemento. -Absoluto: puede exigirse contra todos, o sea, (obligación, derecho de crédito) todos tenemos el deber jurídico de no dañar o estorbar el derecho real del titular. Es oponible -Es relativo o sea, se puede exigir sólo al relativo erga omnes. deudor. -Inmediato: El titular tiene una relación -Mediato: para que el acreedor adquiera directa e inmediata con la cosa derecho en la cosa, el deudor tiene que cumplir ej. Entregando $100 -Inherente: el titular del derecho real tiene el derecho de persecución porque puede perseguir *-Concurrente: no opera directo en la cosa, sino su derecho contra cualquier tercero y tiene en el sujeto deudor preferencia en el concurso (no tiene porque compartir su derecho con los demás acreedores)

Derechos reales y personales: Todo derecho subjetivo implica una relación entre sujetos regulado por el derecho objetivo, en la cual si una persona es titular de un derecho, es decir, se halla en una situación jurídica activa, habrá otra u otras personas obligadas a respetarla, se encontraran en una situación jurídica pasiva. Derecho personal: Son los que se pueden reclamar a ciertas personas. Establece una relación entre personas determinadas. Ej. Alquilar una casa que pertenece a otra persona. Derecho real: Art. 471 y 472  Es el que tenemos en una cosa o contra una cosa sin relación a una persona determinada.  Es un poder jurídico que ejerce una persona sobre una cosa.  Permite a su titular tener poder y obtener ventajas económicas de una cosa frente a todos.  Tipo de derecho que posee un individuo en relación a algo en particular. Hay que aclarar que el carácter relativo comprende el objeto de la obligación. Si B le debe a A $100, la relatividad significa que A puede reclamar el pago de $ 100 solamente a B, y no a C o a D. Pero ello no significa que C o D puedan hacer de cuenta que el derecho de A contra B no existe. Si C o D dañan el derecho de A de cobrarle a B $ 100, pueden tener responsabilidad. *Concurrente. El deudor puede obligarse a más de lo que contiene su activo, y si no cumple, todos los acreedores concurren a prorrata (vean el art. 2372 CC, hay que aprenderlo de memoria) al cobro del porcentaje de su crédito que resulte de dividir el total de la liquidación de los bienes del concurso por el total de los créditos comunes (o quirografarios), dejando fuera los privilegiados (luego volveremos sobre esto). TAREA: verá contrato relativo a la adquisición de una butaca en un estadio. Les pedimos que lo lean y saquen en conclusión si el derecho del butaquista es real o personal. A ese efecto, les pedimos que estudien el libro de texto en la parte que distingue derecho real y personal, y escriban una carilla máxima argumentando y estableciendo la conclusión. Les adjunto una selección de los artículos que deben leer. Por favor vean también el código impreso y vean el contexto en el cual están insertos los artículos que seleccioné. Adjunto un archivo con algunos artículos seleccionados de la ley de concursos 18.387. Libro pag. 61 derechos reales y personales: Estos derechos se ubican dentro de la categoría de derechos subjetivos con contenido patrimonial. Lo caracteriza el poder jurídico que implica la posibilidad del sujeto de dirigir su voluntad de cierta manera determinada y se manifiesta de dos modos: 



Como poder respecto aún objeto del mundo exterior (derecho de propiedad, de usufructo, de prenda o hipoteca o sea aprovecharse económicamente y en forma directa de la cosa. Ó: Como derecho a la prestación, de un sujeto determinado respecto al comportamiento de otro sujeto determinado (derecho de crédito) Como poder a los efectos de obtener un resultado útil de otro sujeto

Clase del 18 de Marzo “compra de butaca”. Uds. pueden enviarlo vía EVA o de lo contrario, entregarlo en la oportunidad en que retomemos las clases presenciales. Lo necesitamos para evaluar la participación de Uds. en el curso. Para comprender el concepto de obligación tenemos que tener ideas claras y distintas. La claridad refiere a la precisión en los caracteres propios del concepto. La distinción implica distinguir, es decir, diferenciar o separar las características de un concepto, de otro concepto con el que presenta similitud. En ese sentido, podemos distinguir derecho de crédito, derecho real y derecho de participación, en la forma que hemos indicado en clase. El derecho de crédito integra un concepto más amplio, genérico, que es el de situación jurídica activa; así como el concepto de obligación está dentro de otro concepto genérico más amplio, situación jurídica pasiva. Situaciones jurídicas activas tenemos:  el derecho real (ejercer señorío directo, inmediato y absoluto sobre una cosa)  el derecho de crédito (exige algo a un sujeto)  el derecho de participación (participar en gestión de un patrimonio) También tenemos el llamado derecho potestativo: Implica una situación jurídica activa, este sujeto tiene la posibilidad de modificar la situación patrimonial de otro sujeto, sin que éste pueda hacer nada para impedirlo. El sujeto que está en situación pasiva, se dice que está en situación de sujeción: está pendiente de la decisión que tome el sujeto activo, que tiene el derecho potestativo correlativo. Ej: expropiación, cese de funcionario, confiscación. Otra situación jurídica pasiva es la de carga, que se define como el imperativo del propio interés: es decir, es una conducta que debo desarrollar, para lograr un resultado que busco. Nadie me puede obligar, es decir, ejecutar forzadamente la conducta establecida en una carga: soy yo quien actuará la conducta, para lograr el resultado positivo que pretendo. El ejemplo de cátedra que siempre se pone es que tengo que estudiar (conducta) para salvar el examen (resultado positivo); no es una obligación, porque no tiene contenido patrimonial y nadie me puede obligar forzadamente a que estudie.

Activo: acreedor, titular del derecho. Tiene el derecho o poder de exigir, puede reclamar. Pasivo: deudor, titular de la deuda. Asume un comportamiento frente al acreedor que le impone el deber de dar, hacer o de no hacer. En el calendario que uds. tienen, se señala como competencia de la clase anterior “identificar en el código civil supuestos de derecho real, de derecho personal y de derecho de participación”. A continuación les transcribo artículos del código civil. Como trabajo externo, sírvanse indicar en una hoja, a qué situación jurídica activa o pasiva corresponde cada uno de los artículos. 502. El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales o civiles de los bienes usufructuados. 514. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado: 1º. A formar, con citación del dueño, un inventario solemne de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado de los inmuebles. 2º. A dar fianza bastante de que cuidará de las cosas como un buen padre de familia y las restituirá al propietario al terminarse el usufructo no empeoradas ni deterioradas por su negligencia (artículo 2111). 533. El propietario no puede turbar ni poner obstáculo alguno al goce del usufructuario. 594. En los pueblos, villas, ciudades o sus arrabales, cualquier propietario puede obligar a su colindante a que contribuya a la construcción o refacción de la divisoria entre sus edificios, patios, corrales, o jardines. 1431. La condición resolutoria se entiende implícitamente comprendida en todos los contratos bilaterales o sinalagmáticos, para el caso en que una de las partes no cumpla su compromiso. En tal caso el contrato no se resuelve ipso jure como cuando se ha pactado la condición resolutoria. La parte a quien se ha faltado puede optar entre obligar a la otra a la ejecución de la convención, cuando es posible o pedir la resolución con daños y perjuicios.

La resolución debe reclamarse judicialmente y según las circunstancias, pueden los tribunales conceder un plazo al demandado (artículo 1740). 1811. Las principales obligaciones del arrendatario son: 1º. Usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato. 2º. Emplear en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia. 3º. Pagar el precio o renta. 1888. A falta de estipulación expresa, las ganancias y pérdidas se dividen entre los socios a prorrata de sus respectivos capitales. En los artículos que les marqué del CGP y están señalados en el archivo adjuntado el lunes, se puede ver una gama de situaciones en las que el acreedor de una obligación se encuentra con que su deudor no le cumple. Veamos esas situaciones en un cierto orden. Desde el punto de vista lógico, creo que la situación más sencilla es la que está prevista en el art. 397 CGP. Si la obligación era de dar algo, y sabemos que esa misma cosa está en algún lado, y, además, tenemos una sentencia que así lo reconozca, podemos pedir una orden del Juez para retirar esa cosa, para hacérnosla entregar, si es necesario, con el auxilio de la fuerza pública. Si la obligación es de hacer, está la posibilidad de las astreintes, que hemos explicado en clase, como se ve en el art. 398. Si es de no hacer, la forma de ejecutar está prevista en el art. 399. Si la obligación implica dar una cosa que no sabemos si está o dónde está, como dice el art. 377, lo primero que tenemos que hacer es transformar la obligación en una obligación líquida, (en una obligación de una suma de dinero): es la cantidad de dinero que resarce los daños y perjuicios que produce el incumplimiento de la obligación de dar esa cosa. Si hemos logrado una sentencia que condene a “pagar cantidad de dinero líquida o fácilmente liquidable y exigible”, o si la condena no era líquida, pero hemos logrado liquidarla, entonces podemos agredir por medio de la Justicia el patrimonio del deudor para ubicar bienes, embargarlos, rematarlos y cobrarnos. Allí se pueden dar dos situaciones: Primero, conocemos el Estado Patrimonial del deudor, los bienes que componen el Activo. En ese caso, podemos embargar dichos bienes. El embargo de los bienes del Activo presenta modalidades diferentes según sea el tipo de bien de que se trate, tal como está detallado en el art. 380 CGP: Para embargar bienes inmuebles, vehículos automotores, naves, aeronaves, semovientes de pedigree o todo otro bien registrable, basta con el decreto judicial, pero para que sea efectivo el embargo, debe inscribirse el decreto en el Registro de Actos Personales; para embargar un bien mueble, se hace con el Alguacil, y para embargar un crédito que se encuentra en el Activo patrimonial del deudor, debe notificarse al deudor de nuestro deudor. Si no conocemos bienes, podemos seguir dos vías: Una, trabar un embargo genérico, que afectará todos los bienes registrables del deudor. Al decir que afectará esos bienes, significamos que aunque el bien se enajene, la enajenación será inoponible al acreedor embargante. Luego ahondaremos en esto.

Otra, intimar al deudor que declare qué bienes integran el activo de su patrimonio, y si el deudor no contesta, promover la averiguación de bienes, tal como establece el art. 397.7 y el embargo de cuentas bancarias. Estas son las pautas principales de la llamada ejecución individual (ejecución forzada individual) ante el incumplimiento de la obligación. Sírvanse revisar los artículos señalados del CGP y verificar cómo se aplica el orden lógico que les propongo en este escrito.

Clase del 20 de Marzo En la clase anterior nos referimos a la ejecución forzada individual, espero que haya quedado claro. La otra cara de la moneda es la ejecución colectiva o concurso de los acreedores. La ejecución individual: cada acreedor acciona por separado, y ello provoca una carrera, porque el embargo tiene una efectividad, y en la vía de la ejecución individual, el que gana la carrera es el primero que logra un embargo efectivo. Éste tiene la prioridad en la ejecución, es decir, podrá rematar el bien y cobrarse la totalidad de capital, intereses y gastos, con prioridad a los otros acreedores. Y si otro acreedor remata, igualmente él, como titular de un embargo preferente, o sea, efectivo con una fecha anterior, cobrará todo su crédito con prioridad. Pero cuando los acreedores son varios, la ley ha considerado que en última instancia no es justo que cobre sólo el primero que tiene la iniciativa y que golpea primero, logrando un embargo efectivo en primer lugar. Y por ello aparece la posibilidad de que cualquier acreedor (y también el deudor) tengan la iniciativa de promover la ejecución colectiva o el concurso de los acreedores. Entender el concurso de acreedores significa entender el concepto de obligación (y viceversa, para entender el concepto de obligación hay que entender lo básico del concurso de acreedores). Porque, si dispongo de un derecho mediante un negocio dispositivo, ya no podrá volver a disponer de ese derecho, porque nadie puede disponer de lo que no tiene, las obligaciones se pueden contraer sin límite, es decir, los negocios por los que un sujeto se obliga, crea obligaciones, que se contabilizarán en su pasivo, no tiene límites, o sea, un sujeto puede obligarse por un valor superior al valor de todos los bienes del activo de su patrimonio. Es por ello que podemos concebir a un sujeto insolvente, o a un llamado “patrimonio negativo”, o sea, un sujet...


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