Temas de las obligaciones PDF

Title Temas de las obligaciones
Author Maylet Montalvo Campos
Course Materiales maleables
Institution Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Pages 7
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Description

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo 6-12-2021

Facultad de Contabilidad y Ciencias Administrativas

Introducción al estudio del Derecho

Actividad 13,14,15 y 16 Alumno: Maylet Montalvo Campos. Nodo: Puruándiro. Profesor: Arturo Ismael Ibarra Davalos Sección 53 1º semestre

Modalidades de las obligaciones

Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:   

1. La existencia de la obligación, a través de las condiciones. 2. La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término. 1 3. La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos.

MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES Es cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores tratándose de una misma obligación existe la mancomunidad. OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVA OBLIGACIÓN PURA Y SIMPLE La obligación que carece de modalidades se denomina “pura o simple”, la cual existe y es exigible desde luego, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto. MODO ALTERNATIVAS El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente debe dar todas las primeras y prestar todas las segundas En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor si no ha pactado otra cosa. SUJETOS A MODALIDAD PLAZO CONDICIÓN Es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento una obligación o el cual se encuentra sujeta su extinción. Consiste en una forma particular de cumplir la obligación que impone al sujeto pasivo la necesidad de realizar ciertas obras o lo sujeta a ciertas cargas.

Conclusión CONJUNTIVAS En este tipo de obligaciones no producen sus efectos normales debido a la incorporación de ciertas cláusulas que alteran la existencia y el ejercicio de los derechos correspondientes. 2 futuro e incierto del cual se hace depender el nacimiento o la Es un acontecimiento extinción de la obligación. Podemos decir que las modalidades de las obligaciones muestran ciertos parámetros que nos permiten determinar una clasificación más de las obligaciones.

Transmisión de las obligaciones Transmisión de las Obligaciones: Fenómeno jurídico consistente en el traslado de una obligación de un deudor a otro, quedando liberado el anterior, y que se produce por la cesación de deudas y por la subrogación. Este texto es sólo un avance de la voz correspondiente en esta Enciclopedia Jurídica. Por favor, visite próximamente esta voz para verla completa . Una Queja es un Favor 3 Esta plataforma de conceptos y descripciones jurídicas, económicas y sociales tiene cientos de miles de entradas, y repasamos periódicamente las más populares. Por favor, si consideras que existe algún error o desactualización en las definiciones, o que falta claridad o contenido suficiente, ¿podrías quejarse en la parte de comentarios que está abajo en cada entrada? Revisaremos cada queja sin dilación. Por supuesto, si quieres dejar cualquiera otra observación o recomendar la definición a un conocido, te lo agradeceremos enormemente. Carta al Editor, Director y Compilador Queremos saber qué piensas de esta definición. Escribe, por favor, en los comentarios o envía una carta al director. Acuerdo con Colegio de Abogados Hemos firmado un acuerdo con el Colegio de Abogados de La Rioja (España) para proveer de contenido a sus abogados, individualmente y en la propia sede del Colegio de Abogados, Transmisión de las Obligaciones: Fenómeno jurídico consistente en el traslado de una obligación de un deudor a otro, quedando liberado el anterior, y que se produce por la cesación de deudas y por la subrogación. Este texto es sólo un avance de la voz correspondiente en esta Enciclopedia Jurídica. Por favor, visite próximamente esta voz para verla completa. Una Queja es un Favor Esta plataforma de conceptos y descripciones jurídicas, económicas y sociales tiene cientos de miles de entradas, y repasamos periódicamente las más populares. Por favor, si consideras que existe algún error o desactualización en las definiciones, o que falta claridad o contenido suficiente, ¿podrías quejarse en la parte de comentarios que está abajo en cada entrada? Revisaremos cada queja sin dilación. Por supuesto, si quieres dejar cualquiera otra observación o recomendar la definición a un conocido, te lo agradeceremos enormemente.

Carta al Editor, Director y Compilador Queremos saber qué piensas de esta definición. Escribe, por favor, en los comentarios o envía una carta al director. Acuerdo con Colegio de Abogados Hemos firmado un acuerdo con el Colegio de Abogados de La Rioja (España) para proveer de contenido a sus abogados, individualmente y en la propia sede del Colegio de Abogados. 4

Efectos de las obligaciones Consecuencias de asumir una obligación. Fácilmente se podría decir que el efecto de una obligación es la responsabilidad que genera esta para que sea satisfecha o cumplida, pero estos efectos dependen del tipo de obligación que se trate, es decir, ya sea obligación de dar, de hacer o no hacer, los efectos producidos por el incumplimiento de cada una son diferentes. El efecto que se produce en las obligaciones de dar como su nombre lo indica es 5 la de entregar la cosa, además si la cosa es un cuerpo cierto, la obligación ya no es solo de entregar la cosa, sino la de conservarla hasta que se realice la entrega. Si dicha obligación no es cumplida por el deudor, el acreedor puede pedir indemnización por perjuicios causados, siempre y cuando este no haya incurrido en mora de recibir la cosa. En el caso que el acreedor incurra en mora de recibir el riesgo corre a cargo de él. En cuanto a las obligaciones de hacer cuando hay mora por parte del deudor, además de indemnización de perjuicios el acreedor podrá pedir según el artículo 1610 del código civil lo siguiente:  Que se apure al deudor para que realice el hecho convenido, por ejemplo, construcción de una piscina.  Que le autorice el deudor al acreedor para que un tercero realice el hecho convenido a costa del deudor.  Que el deudor indemnice al acreedor de los perjuicios resultantes del incumplimiento de la obligación contenida en el contrato. Respecto a las obligaciones de no hacer, el incumplimiento de este tipo de obligaciones es resuelto de dos maneras, las cuales son: primero si no puede deshacerse lo hecho con la indemnización de perjuicios y la segunda es la destrucción del hecho ya sea hecha por el deudor o por el acreedor a expensas de aquel. Por otro lado, la indemnización de perjuicios que se dé por el incumplimiento de cualquier tipo de obligación comprende el lucro cesante y el daño emergente; dichos perjuicios se deben desde que el deudor incurre en mora o si la obligación es de no hacer desde que se cometió la infracción. Por último, el código civil establece que la mora producida por fuerza mayor y caso fortuito, no da lugar a indemnización de perjuicios a menos que las partes estipulen en el contrato otra cosa.

Extinción de las obligaciones  Es el modo normal de extinguirse la obligación.  Es la sustitución de una obligación por otra.  Consiste en que coincidan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, por ejemplo, como consecuencia de una herencia, en la que el deudor fuera heredero del acreedor o viceversa.

Si el objeto de la 6obligación fuera una cosa específica y se perdía por alguna causa no imputable al deudor, la obligación se extinguía. Opera en relación con las obligaciones nacidas de contratos consensuales, que son los que cobran eficacia por el solo acuerdo de voluntades de las partes; el mutuo disentimiento debe darse antes que una de las partes cumpla con su prestación. Cuando el acreedor adquiere por diferente causa el objeto especifico que se le adeuda. La adquisición por título diferente, de la misma cosa extingue la obligación. Algunas obligaciones se extinguen por la muerte de uno de los sujetos. Este es el caso de las obligaciones que nacen de delitos, de algunos contratos, la sociedad y el mandato. Algunas obligaciones se extinguen por la muerte de uno de los sujetos. Este es el caso de las obligaciones que nacen de delitos, de algunos contratos, la sociedad y el mandato....


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