CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES PDF

Title CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Course Derecho Romano
Institution Universitat Pompeu Fabra
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Capítulo XVIII Clasificación de las obligaciones

Según el objeto 1. Obligaciones específicas y obligaciones genéricas: cuenta la voluntad de las partes y tiene un criterio subjetivo.

- Obligaciones específicas: la prestación recae sobre cosa individual y determinada. El perecimiento de la cosa puede llevar a que el deudor se libre de la obligación.

- Obligación genérica: recae sobre cosas pertenecientes a un género, una categoría indefinida de objetos, rasgos generales. Se rige por la regla genus nunquam perit (el nénero no perece nunca). 2. Obligaciones alternativas y obligaciones facultativas

- Obligaciones divisibles: aquellas que son susceptibles de cumplimiento parcial sin -

detrimiento de su valor económico. Es divisible la obligación dare, así la transmisión de la propiedad (cuando haya distintos coporopietarios). Obligaciones indivisibles: aquellas que no son susceptibles de cumplimiento parcial sin detrimiento de su valor económico. Es indivisible la obligación facere, por regla general (a no ser que se divida el acto). También es indivisible (Derechos reales) la obligación de construir una servidumbre, aunque sea obligación dare.

Según los sujetos 1. Obligaciones ambulatorias: cuando los sujetos activo y pasivo de la obligación se determinan a posteriori, en atención a un acto o situación en que se encuentren los sujetos. La obligación se pasa, el sujeto es ambulante. Se tiene la obligación de cuidar la pared de una casa: en los arrendamientos, habrá tantos sujetos pasivos como arrendadores haya (van cambiando). 2. Obligaciones parciales, cumulativas y solidarias: cuando en una obligación se encuentran más de dos sujetos en la posición de acreedores o deudores. Obligaciones con pluralidad de sujetos. En función de las configuraciones:

- Obligaciones parciales: la pluralidad de sujetos se da solo en apariencia. La prestación se

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divide en tantas partes como sujetos activos o pasivos haya; por partes iguales (pro virili parte) o proporcionales (pro rata parte). Surjen tantas obligaciones independientes como sujetos. Obligaciones cumulativas: varios sujetos activos y pasivos que tiene que realizar una prestación igual, aunque no la misma. Las distintas obligaciones de prestación igual, son independientes. Como por ejemplo (en derecho romano) cuando un conjunto de personas comete un daño, todas ellas están obligadas a pagar el daño causado en total, dado su carácter penal. O bien, cuando se vende una misma cosa a varias personas, el acreedor está obligado a la prestación igual a los distintos compradores. Obligaciones solidarias: pluralidad de sujetos (co-rei, en que reus son el sujeto activo y pasivo de la obligación) pero objeto único (in solidum). Litis contestatio: trobada con uno de los acreedores o deudores solidarios, en que se extingue la obligación. Fuentes de la solidaridad:

- Contratos Stipulatio: en que varios deudores prometen una misma prestación a -

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un mismo acreedor (solidaridad pasiva) o cuando un deudor promete la misma a varios acreedores (solidaridad activa). Testamento: cuando un testador dispone en el testamento heres meus “x” aut “y” centum dato = quede obligado mi heredero a dar cien a “x” o a “y” = solidaridad activa / “x” heres meus aut “y” heres meus “z” centum dato = “x” o “y”, herederos míos, den cien a “z” = solidaridad pasiva Ley: dos tipos de relaciones:

- Externas: - Relación de los acreedores con el deudor (solidaridad activa). Acción de regreso: cuando un deudor paga y hay diversos acreedores solidarios que no han cobrado. El deudor puede reclamar a sus codeudores mediante actio communi dividundo, si eran socios mediante actio pro socio, y si eran coherederos mediante actio familiae erciscundae.

- Relación de los deudores con el acreedor (solidaridad pasiva): garantía desde un punto de vista económico-social.

- Interna: relación de los acreedores entre sí y los deudores entre sí. Por lo tanto, la solidaridad es siempre externa. Según el vínculo 1. Obligaciones civiles y honorarias Se llaman obligaciones solo aquellas que esten dentro de el ius civile. 2. Obligaciones civiles y naturales Possesio naturalis: mero contacto físico con la cosa, sin efectos jurídicos. La obligación natural está desprovista de acción y la retención del pagamiento (o no posibilidad de reclamación de lo pagado por el deudor). Possesio civilis: efecto jurídico fundamental que se producía en tanto que se adquiría la propiedad....


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