Fuentes de las obligaciones PDF

Title Fuentes de las obligaciones
Course Derecho Romano Ii
Institution Universidad Externado de Colombia
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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Conceptos generales e introductorios El origen de la obligación El derecho de las obligaciones resuelve el problema de asegurar que un sujeto coopere a través de la realización de otro sujeto, en la obligación los sujetos son independientes y se encuentran en relación de paridad.

¿Qué son las obligaciones?

Las obligaciones se retoman del derecho romano en el cual Paulo establecía que las obligaciones no consistían en hacer mía una cosa o servidumbre, sino que otro lo haga en beneficio nuestro, por lo que las obligaciones siempre deben vincular a otra persona y nacen a raíz de la necesidad de una persona denominada deudor en favor de otra denominada acreedor. Cabe mencionar que en el Derecho Romano las obligaciones nacieron para que los hombres cumplieran o asumieran determinadas conductas, lo que constituía un deber jurídico que, de no cumplirse cabalmente, se entendía una desobediencia constitutiva de delito, que daba lugar a la aplicación de una sanción frente a este. Justiniano definió la obligación como “un vínculo jurídico por el cual fuimos constreñidos con la necesidad de pagar una cosa según las leyes de nuestra ciudad (obligatio est iurus vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solcendae rei, secundum nostrae civitatis iura)”[ CITATION Lib12 \l 3082 ]. La obligación romana nació en el periodo arcaico, con clasificación del incumplimiento como delito, lo que conllevaba a una acción a favor de la víctima o de su familia, aplicando el derecho a la venganza, reconocida como la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente), lo que otorgaba derecho para someter al culpable ante la víctima, tomando como rehén al romano deudor o a su hijo u otro miembro de la familia para pagar la deuda adquirida con realización de trabajos y quedando a merced como garantía de la venganza. En caso de incumplimiento en la realización de lo determinado, el romano incumplidor podía recibir inclusive la muerte como castigo.[ CITATION Lib12 \l 3082 ] En el año 326 a. C. con a Lex Poetelia se modificaron estas actuaciones romanas, incorporando a la garantía del cumplimiento de las obligaciones en respaldo con los bienes, siempre y cuando no se tratase de un delito. Desde esta definición, la obligación quedó como un lazo o vínculo jurídico entre los sujetos, que conlleva a que el acreedor exija del deudor determinada conducta a realizar. [ CITATION Lib12 \l 3082 ]

1. Fuentes de las obligaciones en el derecho

Son fuentes de las obligaciones aquellos actos o hechos jurídicos mediante los cuales dos personas asumen roles de deudor, el uno, y de acreedor, el otro.

Periodo arcaico Siendo este periodo caracterizado por los rituales y lo sacro, no se reconocía la autonomía a las partes que conllevara expresión de libre voluntad o acuerdo de efectos. Por el contrario, se reconocían negocios que a la vez se desarrollaban con ritos y consecuencias determinados por esto existieron en este momento algunos actos que daban origen a la existencia de relaciones jurídicas patrimoniales que a su vez conllevaban comportamientos o conductas de una a otra persona, así: a. Sponsio: se trataba de un convenio, verbal, basado en preguntas y respuestas que incluían la promesa que detallaba el acuerdo. En este caso, había consecuencias por incumplimiento como la aprehensión temporal y la necesidad de postularse ante un juez para reconocer el crédito ante un juez o árbitro. Pero esto en la época siguiente fue lo reconocido como obligatio. b. Mutum:es un contrató por el cual una parte transfiere a otra la propiedad de cierta cantidad de cosas que son apreciables en peso con a obligación de restituir en un tiempo determinado.[ CITATION FAB16 \l 3082 ] c. Nexum: era un intercambio de una suma de dinero, con quien se entregaba en Nexus, razón por la cual la persona sometida no ingresaba a la potestad del acreedor, ni perdía la libertad de la ciudadanía, solo quedaba sometido si no cumplía su obligación.[ CITATION FAB16 \l 3082 ]

Periodo clásico La identificación de las fuentes de las obligaciones en este periodo se evidenció inicialmente de una dupla consignada en el manual de Instituciones de Gayo, donde presentó una suma divisio, que reconocía como fuentes dos especies de hechos, el contrato y el delito. En cuanto a las obligaciones que nacen de los contratos, Gayo estableció cuatro géneros: la obligación se contrae mediante la cosa, las palabras, la escritura o el consenso. Sin embargo, posteriormente encontró una tercera categoría de obligación alusiva a restituir lo que se había pagado sin ser debido, lo que no correspondía a contrato (tampoco a delito) y así llegó a lo que se denomina “el trípode”: contrato, delito y otras varias figuras jurídicas (variae causarum figurae).[CITATION FAB16 \l 3082 ] Por su parte, en el texto de Reglas, Modestino no afirmó que las obligaciones se originaban por la dación de una cosa, por las palabras, por el consentimiento, por la ley, por el derecho honorario, por la necesidad, o por pecado. Es decir, no reconoce el contrato ni el delito y, en cuanto a necesidad, alude a eventos en los que la personase obliga como consecuencia de un acto lícito pero involuntario. Los contratos – contractus

Labión lo identificaba como “un acuerdo de voluntades del que surgían obligaciones recíprocas, considerando en esta definición la compraventa, el arrendamiento y la sociedad. Por su parte, Gayo lo concebía como un acuerdo lícito generador de obligaciones, dando lugar a una clasificación según la forma como el contrato se perfeccionaba lo cual podía ser por la entrega de la cosa, por el cruce de ciertas palabras solemnes, por la redacción de determinado escrito o por cierto consentimiento [CITATION FAB16 \l 3082 ]. Así, este concepto aborda los tres tipos de contrato de mutuo acuerdo que refería Labión. Tipos de contratos: a. Reales: corresponden a los contratos que incluyen la entrega de la cosa y el acuerdo de las partes, van dirigidos fundamentalmente a crear una obligación de restitución de quien recibe la cosa. En estos contratos están los denominados mutuum o préstamo informal, donde el objeto era una suma de dinero o cosas fungibles y consumibles . El mutuo era considerado un negocio gratuito a no ser que se dejara establecido el cobro de intereses en la stipulatio. El depósito por su parte correspondía a un acuerdo que se consideraba con la entrega de una cosa mueble no fungible par que otra persona la custodiara y restituyera al vencimiento del término o a solicitud de quien la entregó. Esta obligación abarca la restitución de frutos e incrementos de la cosa que se consideraban de propiedad del depositante. El comodato correspondía a un acuerdo que se perfeccionaba como préstamos con la entrega de una cosa no consumible para uso de otro y su restitución completa. La prenda es un acuerdo que se entendía perfeccionado cuando el deudor entregaba una cosa al acreedor de una relación jurídica crediticia precedente y el acreedor no podía usar tal cosa, respondiendo por su custodia cuando se la entregaban. b. Verbales: Son aquellos contratos en los que la obligación se contraía a partir del uso de las palabras, mediante el uso de preguntas y respuestas, siendo éstas la forma para comprometerse el deudor. La stipulatio era una promesa que se podía utilizar en diversas situaciones y permitía agregar un coestipulante que en el mismo acto también se comprometía, aunque era solamente un delegado para el pago. La dotis dictio correspondía a una promesa unilateral del pater de la mujer o de ella misma en caso de ser sui iuris, mediante la cual se prometía un conjunto de bienes a favor del marido o su pater. En cuanto al iusiurandum liberti, se trataba de una promesa unilateral del liberto mediante la cual ratificaba una promesa sacra de servicios, formulada antes de su manumisión en favor de su dueño.

c. Literales: Corresponden a los contratos que se perfeccionaban mediante anotaciones escritas, muy escasos, aprovechando los libros contables que llevaban los pater familias donde se podía registrar el cambio o novación de la obligación. La transcriptio a re in personam conllevaba al cambio de la obligación mediante una anotación en el libro contable, mientras que la transcriptio a persona in personam se daba a partir de un cambio del deudor a partir de que un tercero pagaba la obligación, quedando este facultado para el cobro de la obligación, lo que correspondía a una novación por cambio de acreedor. La syngrapha es una obligación por documentos que podían ser con finalidades probatorias o como causa de obligación. d. Consensuales: Se trata de obligaciones contraídas por el consentimiento expresado en acuerdo de voluntades, no requerían formalidad alguna para su perfeccionamiento. En la compraventa una persona se obligaba para con otra a trasmitir el goce pacífico de una cosa a la que se denominaba merces, mientras que la otra se obligaba a transferir la propiedad de una suma de dinero. Mediante la locación se acordaba la entrega del bien por parte de un locator para que el conductor pudiese disfrutar de este y, como contraprestación, pagaba cierta suma por el alquiler y debía devolverlo una vez se cumpliese el plazo o condición establecido. En cuanto a la sociedad, se trataba de un contrato consensual en virtud del cual dos o más personas se comprometían a colocar bienes o actividades, con objeto de desarrollar una actividad común, dividiendo las ganancias y asumiendo eventuales pérdidas. El mandato corresponde a un tipo de contrato por el cual una persona entregaba a otra una actividad de interés propio o ajeno, y la otra aceptaba, sin que mediara remuneración ni interés propio del encargado. El mandato debía ser lícito y su cumplimiento tenía que darse en vida del mandante.

Los Delitos En el Derecho Romano, los delitos se clasificaban como públicos (crimina) y privados (delicta). Los públicos eran aquellos en los que se atacara directa e indirectamente al orden público o a la organización política o a la seguridad del Estado, y se re reprimían por la crimina o judicia pública. En este tipo estaban: el perjurio, la magia, el incendium, el parricidum, el perduellio y la atracción o podittio. Los delitos privados eran perseguidos a petición de la parte ofendida, mediante un juicio ordinario, eran castigados con multa privada otorgada a favor de la víctima o acreedor. El

delincuente era el deudor, los principales delitos eran: el robo, el daño en propiedad ajena, las lesiones, la rapiña, la intimidación, el dolo y el fraude a acreedores.[ CITATION Lib12 \l 3082 ] En los escritos de Gayo se citaban tres figuras: el furtum (hurto), el damnium (daño) y la iniuria (injuria). Las acciones derivadas del delito se entendían como civiles, generalmente acumulables, cumulativas, transmisibles por vía activa e intransmisibles por vía pasiva y ambulatorias. Todas las acciones que se generaban de los delitos eran penales. [ CITATION FAB16 \l 3082 ]. a. El hurto entendido como toda injerencia ilícita en la propiedad ajena o utilización de la cosa ajena, contra la voluntad del dueño. Así como la sustracción fraudulenta de la cosa con miras a obtener una ventaja patrimonial de ella. Allí se incluyó la fuga del siervo o de los animales, la falsificación de documentos y el uso indebido de las cosas depositadas o dadas y comodato. b. El daño derivaba obligaciones de responsabilidad, regidas por la lex Aquilia, obligando a pagar al dueño de un esclavo muerto injustificadamente el mayor valor que hubiese tenido el año inmediatamente anterior. La responsabilidad exigía la demostración de un nexo causal directo. c. En cuanto a la injuria la lex Cornelia de iniuriis, estableció juicios privados de reparación. Algunos eventos en los que había responsabilidad por este delito eran: rotura de miembros, difamación, volver loco a otro drogándolo, insultos a voces o exceso en el tormento a un esclavo. Otras fuentes Entre otras situaciones que generaban obligatio y que no correspondían a las categorías de contratos ni de delitos estaban: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p.

Negotiorum gestio Tutela Legados Indebiti solutio Si iudex litem suam fecerit Effusum et delectum Positum et suspensum Receptum nautarum cauponum stabulariorum Pecunia constituta Receptum argentarii Receptum arbitrii Pago de los funerales Pollicitatio Votum Otras situaciones protegidas por acciones pretorias Convenciones sinalagmáticas en las que uno de los contrayentes había ejecutado su prestación

q. Aestimatum

Periodo tardío En el periodo tardío, con el código justinianeo, se acogieron versiones de Gayo, introduciendo reproducciones diferentes. Así, se encuentran registradas las fuentes de las obligaciones en la obra de el epitome, presentando la obligación en dos clases: civiles o pretorias, que dan lugar a reconocer como fuentes los contratos, los cuasicontratos, los delitos y los cuasidelitos. [ CITATION FAB16 \l 3082 ] Los contratos siguen viéndose como un acuerdo lícito generador de obligaciones. Estos fueron clasificados por los codificadores justinianeos teniendo en cuenta la forma como se contraía la obligación, bien fuese por la entrega de la cosa o por la solemnidad en el uso de las palabras. a. Reales: Los contratos reales en este periodo también consideraron los tipos enunciados en el periodo clásico, así: el mutuo, el comodato, el depósito, la prenda. b. Verbales: incluye la fideiussio, la stipulatio, la dotis dictio y el iusiurandum liberti. c. Literales: Aunque esta categoría había desaparecido, se retomó por los codificadores justinianeos al referir las clases de contratos utilizados para designar aquellos eventos en los que una persona manifestaba mediante un escrito, que había recibido una suma de dinero y había querellado la no entrega de este. d. Consensuales: Se mantuvieron las obligaciones derivadas del simple consentimiento, sin requerir formalidad. Se mantuvieron la compraventa, locatio, sociedad y manudato. e. Innominados: En donde uno de los contrayentes ya había ejecutado su prestación, se otorgaba la restitución del objeto como responsabilidad. 2. Los cuasicontratos Los codificadores justinianeos agruparon en esta categoría fuentes de obligaciones derivadas de otras figuras, así: a. b. c. d. e.

La gestión de negocios ajenos La tutela La comunidad Legados Indebiti solutio

3. Delitos

En este periodo se redujo la aplicación del “derecho privado”, con incremento en la represión pública de los delitos. Las acciones penales estuvieron dirigidas al resarcimiento del daño, con acción penal solo respecto al hurto.[ CITATION FAB16 \l 3082 ] En la codificación se acogió la trasmisión activa de la actio furti por los hurtos perpetuados contra el causante. a. Hurto: se simplificó en las instituciones, con desuso de la pesquisa, de la actio furti prohibiti y de la actio furti non exhíbiti. b. Daño: En el digesto se mantuvo la existencia de un vínculo causal directo incorporando la solución de Labeón consagrada en la Lex Aquilia. Se introdujo el título de la responsabilidad aquiliana contra quien dejaba morir de hambre al esclavo y responsabilidades penales. c. Injuria: Se reconoció el régimen de representación pública, como la pervivencia de la acción privada. Se dio la posibilidad de actuar por vía criminal o privada. 4. Cuasidelitos En las Instituciones se agruparon como cuasidelitos los siguientes eventos, considerados en los escritos de Gayo: a. b. c. d.

Si iudex litem suam fecerit Effusum et deiectum Positum et suspensum Receptum nautarum cauponumstabulariorum

5. Otros actos lícitos no considerados contratos ni cuasicontratos A pesar de haber sido reconocidas como fuentes de obligaciones, no fueron incluidas por los codificadores dentro de las otras cuatro categorías las siguientes: a. b. c. d. e. f.

Pecunia constituta Receptum arbitrii Pago de funerales Pollicitatio Votum astimatum

Bibliografía Garzón, f. E. (2016). Historia del Derecho Romano. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Mendoza, L. R. (2012). Derecho romano II. México : Tercer Milenio.

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