Obligaciones Derecho Romano ll PDF

Title Obligaciones Derecho Romano ll
Course Derecho romano II
Institution Universidad Autónoma de la Ciudad de México
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Obligaciones en la Antigua Roma...


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OBLIGACIONES Como hemos podido notar, en el derecho romano, las obligaciones eran consideradas un deber jurídico, pues resultaban necesarias para el cumplimiento efectivo de ciertas conductas. Debiendo señalar que, éstas no se cumplían cuando se daban los supuestos de mora, dolo, culpa, causas fortuitas o fuerza mayor y se sancionaban como delitos.De igual manera, hemos visto que desde la época romana, las obligaciones se clasificaban atendiendo a diversas cuestiones (sujetos, objeto, naturaleza del vínculo, eficacia procesal) y que las fuentes de las obligaciones eran aquellos hechos a los cuales el ordenamiento jurídico de Roma atribuía eficacia de hacer surgir un vínculo obligatorio entre dos o más personas.A su vez, vimos que se tenía que cumplir un proceso para extinguir una obligación, toda vez que era una ligadura que requería desligarse.Conocer las obligaciones en el derecho romano le permitirá saber de dónde viene esta figura, que actualmente contempla el derecho civil mexicano, y redundará en una mejor comprensión del tema, con lo que logrará un campo de conocimiento más amplio al momento de conocer un caso en su práctica profesional.

INFO GRA FIA

Se concibió bajo los parámetros de

Obligaciones

un delito, luego de considerarse como un incumplimiento. Así entonces, una vez consumado, se hacía uso de la denominada Ley del Talión (OJO POR OJO Y DIENTE POR DIENTE), el derecho de venganza obligaba a la persona culpable o a su familia a realizar una serie de labores, o bien quedando a disposición de los afectados, para

Sus elementos son: Sujeto activo: Es el acreedor, es decir el que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio. Sujeto pasivo: Es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio. La relación jurídica: Vínculo que se establece entre los sujetos que intervienen en la obligación, es decir, el acreedor está facultado para acudir al juez con el objeto de hacer cumplir por parte del deudor la prestación. La relación jurídica se reduce a la facultad que tiene el acreedor de poder exigir al deudor que cumpla, y la situación del deudor de debe cumplir con la prestación de su acreedor. La prestación debida o deuda. El objeto es lo que se debe. Responde a la pregunta ¿qué se debe? Este debe ser jurídicamente posible, por ejemplo el pago de una suma de dinero

LAS DIFERENTES CLASES DE OBLIGACIONES, SEGÚN LOS SUJETOS, EL OBJETO, EL DERECHO DEL CUÁL PROVIENEN Y LA EFICACIA PROCESAL. -Los sujetos Ambulatorias: Tienen lugar cuando se estructura una obligación por responsabilidad. Parciarias, mancomunadas o a prorrata Se trata de aquellos vínculos donde sólo se configura una obligación, pero intervienen más de dos sujetos, ya sea un acreedor y varios deudores, o bien, varios acreedores y un deudor.

objeto -El La forma de cobro y pago se realizan de la siguiente forma: Varias personas acreedoras: cada una solo puede exigir una parte del crédito Divisibles e invisibles Varias personas deudoras: cada unalale corresponde pagar una parte de la Se consideran divisiblesAcuando deuda. prestación es susceptible de fraccionar

sin alterarysu esencia, por ejemplo el -Correales solidarias pago de una cantidad de dinero en Se constituyen a partir una serie de sujetos partes. Mientras quedelas indivisibles son que intervienen en una obligación.

las que, al ofraccionarse, pierdensesuconfigura cuando intervienen varias Correalidad solidaridad activa: esencia,acreedoras por ejemplo, la obligación de personas realizar una operación quirúrgica (que

Correalidad o solidaridad pasiva: Seconfigura cuando intervienen varias

no puede llevarse a cabo

personas deudoras.

fraccionadamente). Correalidad o solidaridad mixta: Se configura cuando intervienen varias

Genéricas y específicas personas acreedoras y deudoras Sonpoder genéricas en lasdeben que laefectuarse persona únicamente a partir de un contrato, un Para concebirse, testamento o una ley. deudora se encuentra obligada a

entregar la prestación en su totalidad,

Contrato. Se expresa la voluntad y el consentimiento de las partes, estableciendo poder fragmentarla, ejemplo, un lasin modalidad bajo la cual sepor pacta la obligación.

animal. Testamento. El testador acuerda las pautas para que los herederos cumplan con sus disposiciones. L c

ones que surjan mediante delitos

P q

re el derecho al crédito íntegro, haciendo deudoras extinga la obligación y libere a

lo P p

go puede cobrar a cada una de las sponde. Mientras que, del mismo modo,

la re

su parte a la persona acreedora que

En los casos en que la prestación se perdiera por causa de fuerza mayor, sería necesario restituirla por una exactamente igual. Se consideran específicas, aquéllas donde la obligación versa en la entrega de la cosa en el mismo estado en que ha sido entregada. Alternativas: En las que se acuerdan varias prestaciones y el deudor elige cumplir una de ellas. Facultativas: En las que el deudor puede pagar con la cosa que se le presto, o bien, optar por el pago con otra prestación previamente acordada.

Las diferentes fuentes de las obligaciones.

El derecho del que provienen:

Contrato

Civiles y honorarias

Se trata de un acuerdo, donde dos o más sujetos se obligan mutuamente y

Se consideran civiles las que se han

se producen consecuencias jurídicas. En Roma, los contratos más

concebido a partir de leyes, o bien, que

utilizados eran la compraventa, el comodato, la aparcería, el mandato y la

han sido reconocidas por el derecho

permuta.

civil.

Delito

Mientras que las honorarias se han configurado bajo la jurisdicción de un pretor.

Se consideran delitos a los hechos contrarios a la Ley; se clasifican en delitos públicos (crimina) y delitosprivados (delicta). *Públicos Irrumpen el orden público, la seguridad del Estado o a alguna organización política. Ejemplos: el homicidio, parricidio, adulterio, el secuestro, las conspiraciones contra el emperador o la República. *Privados Son perseguidos mediante un juicio ordinario, únicamente mediante la petición del agraviado, tales como: furtum o robo, damnum iniuria datum o daño en propiedad ajena, iniuria o lesiones, dolo, intimidación o violencia, vi bonorum raptorum o rapiña y fraude a acreedores.

La eficiencia procesal: Civiles y naturales Las civiles son las provistas de una acción, ya que se puede obligar a la persona

deudora

en

caso

de

incumplimiento. Mientras que en las naturales no se concibe

una

produciéndose

acción,

pero

siguen

consecuencias

jurídicas.

Cuasicontrato Actos lícitos en los que media una obligación, pero no se concibe un acuerdo de voluntades, es decir, no hay consentimiento. Según las instituciones de Justiniano, los principales cuasicontratos eran: la gestión de negocios, el enriquecimiento ilegítimo y la lex Rhodia de iactu. Cuasidelito Hecho ilícito que no puede encuadrar dentro de las características de un delito. Torpeza o deshonestidad judicial Tenía lugar cuando un juez dictaba una sentencia injusta, ya sea por falta o dolo, quedando obligado a reparar el daño mediante el pago de una indemnización.

Effusum et deiectum Surgía cuando era arrojado al exterior de un inmueble un objeto o líquido que causara cierto perjuicio a terceras personas, quedando obligada la persona dueña del inmueble a cubrir el daño. Positum et suspensum Tenía lugar cuando era colocado un objeto en vía pública y éste era susceptible de ocasionar daño, de modo que cualquier persona podía denunciar el acto y, a cambio, recibía una recompensa, mientras que la persona responsable recibía una multa. Robos y daños sufridos en naves, hoteles y establos La víctima podía escoger entre la persecución de la persona culpable, si la conocía, o bien, que se ejecutara una acción en contra de la persona dueña del hotel, nave o establo.

Las diferentes causas y efectos del incumplimiento de las obligaciones. Ocurre cuando se dan los siguientes supuestos: Cuando la persona deudora incurre en mora, es decir, cuando no logra cumplir con las obligaciones en el término establecido, o bien, no cumple con dichas obligaciones bajo las condiciones pactadas. Cuando, por haber incurrido en dolo y culpa, no se da cumplimiento a las obligaciones. Cuando, por causas fortuitas, o fuerza mayor, no se logra establecer la obligación.

-Modo

de extinción de las obligaciones.

Generalmente, una obligación se extingue cuando la parte deudora ha dado total cumplimiento a la prestación pactada. No obstante, en derecho romano la obligación se extinguía cuando se disolvía, mediante un proceso conocido como contrarius actus, que iba variando con base en el acuerdo celebrado. -Ipso iure -Ope exceptionis Las excepciones se presentan con el objeto de que el juez las tenga presentes antes de pronunciar el veredicto final, mediante la llamada fórmula, y deben concebirse in iure.

Este tipo de formas de extinción desaparece la obligación de manera absoluta y pueden presentarse en cualquier etapa del juicio. Dentro de esta modalidad se contempla la extinción de las obligaciones referentes a:

Las obligaciones ope exceptionis son dos: Surge cuando dos personas son deudoras la una de la otra y compensan ambas deudas a partir de estas características:

+Pago +Novación +Confusión

Compensación

+Perdida de la cosa debida 

Que las deudas estén vencidas.



Que la persona acreedora y la deudora tengan el



+Mutuo disentimiento

mismo objeto pactado.

+Concurso de causas lucrativas

Que ambas deudas sean líquidas y válidas.

+Muerte o capitis deminutio de la persona deudora

Pacto de non petendo Tiene lugar cuando una persona acreedora realiza la absolución total o parcial de la deuda (pactum conventum), o bien, le concede a la persona deudora un plazo para cumplir con la obligación (pact m intratemp s)

¿En la actualidad, los elementos de las obligaciones han sufrido alguna modificación? Si efectivamente no solo ha sufrido cambios drásticos en relación a la aplicación de penas por incumplimiento de las mismas, sin embargo, aún existen lagunas legales en relación a estas. En lo particular, la aplicación de la ley debería de ser más enérgica en los casos en los que se vea vulnerado un derecho fundamental al no cumplir con ellas (por ejemplo la falta de pago de pensión alimenticia de menores o el trabajo comunitario a favor de la comunidad) Creo que aunque día a día legislemos a favor de poder vivir en un verdadero Estado de Derecho, nos falta a nosotros como ciudadanos, entender la parte que nos corresponde al cumplimiento de las obligaciones.

¿Cree que exista algún otro tipo de extinción de las obligaciones aparte de los que se estudiaron? ¿Cuál o cuáles? ¿Por qué? En este caso, creo que se debería de tener en cuenta diferente tipo de circunstancias para aplicar la extinción de obligaciones, pero más bien nos falta conocerlas a detalle en este curso. Por ejemplo las obligaciones fiscales, que en lo particular en nuestro país es un tema no solo de abandono, si no de múltiples violaciones e incumplimiento por parte no solo de los ciudadanos, si incluso de empresas trasnacionales y políticos.

REFERENCIAS: Bialostosky, Sara, Panorama del derecho romano: “Cap. VII. Obligaciones”, pp. 117-136. Bravo González, Agustín y Bravo Valdés, Beatriz, Derecho romano. Segundo curso: “Obligaciones”, pp. 17-18. “Los contratos en general”, pp.36-38. Margadant, Guillermo Floris, El derecho privado romano: “Cap. VII. Las obligaciones en general”, pp. 304-381. Ventura, Sabino, Derecho romano. Curso de derecho privado: “Cap. I. La obligación”, pp. 265-272. “Cap. II. Fuentes de las obligaciones”, pp. 273-274. “Cap. III. El contrato y sus elementos”, pp. 275-277. “Cap. IV. Los sujetos”, pp. 279-284. “Cap. V. El consentimiento”, pp. 285-289. “Cap. VI. El objeto”, pp. 291. “Cap. VII. La causa”, pp. 293-294. “Cap. VIII. La forma”, 295. “Cap. IX. Los elementos accidentales de los contratos”, pp. 297-301....


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