Derecho Penal ll Diapositivas Grado Derecho PDF

Title Derecho Penal ll Diapositivas Grado Derecho
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Course Derecho penal
Institution Universidad de Oviedo
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Diapositivas de apuntes del animus necandi y laedendi derecho Penal ll grado en derecho...


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6. EL PROBELMA DEL ANIMUS NECANDI Y EL ANIMUS LAEDENDI INTENCIÓN DEL SUJETO

ANIMUS NECANDI (DOLO DE MATAR)

ANIMUSL LAEDENDI (DOLO DE LESIONAR)

RESULTADO

SOLUCIÓN JURÍDICA

LESIONES

Lesiones dolosas o tentativa de homicidio (Se aplica el principio de alternatividad del art. 8.4º CP)

MUERTE

Homicidio reterintencional (Concurso ideal entre homicidio imprudente y esiones dolosas)

APRECIÓN DEL ANIMUS NECANDI O EL ANIMUS LAEDENDI ■ Criterios jurisprudenciales para determinar si ha habido animus necandi o animus laedendi ■ Todos estos indicios no permiten una prueba directa y automática de la existencia del dolo ■ “La libre valoración de la prueba”, es decir, el juez libremente toma en consideración y analiza las circunstancias del caso ■ La doctrina considera que los indicios coetáneos a la acción son los más decisivos porque se pone de manifiesto la peligrosidad concreta de la agresión del sujeto

■ 1. Relaciones existentes entre el autor y la víctima –

La relación (amorosa, familiar, sexual, económica, etcétera) entre el sujeto activo y la victima es un elemento que tienen en cuenta los órganos jurisdiccionales para determinar la voluntad del infractor

■ 2. Personalidades respectivas del agresor y del agredido –

La consideración de las circunstancias propias (físicas, psíquicas, profesionales, educativas, etcétera). El establecimiento de arquetipos sociales (por ejemplo: ser funcionario policial o militar equivale a persona hábil y habitual usuario de armas o tener antecedentes por homicidio supone ya siempre una tendencia a matar) puede conducir a viejas teorías, satisfactoriamente superadas, del género del Derecho penal de autor.

■ 3. Actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos precedentes al hecho, con especial significación de la existencia de amenazas –



Especialmente significativa, según la jurisprudencia, es la emisión de expresiones de carácter amenazante proferidas por el agente hacia la potencial y, más tarde, real víctima. Se deduce la intención de matar de quien mientras está estrangulando a su víctima le dice: «te voy a matar, te voy a matar (...) será mucho más fácil, ni te vas a enterar cariño, ya verás que muerte más dulce vas a tener»18 o si le anuncia que «voy a sacar una navaja y te voy a

5. Características del arma e idoneidad para lesionar o matar – –



Se emplea el término «instrumento» porque así se permite incluir, de forma conceptual, objetos que se escapan a la tradicional noción de arma. la mayoría de las sentencias se pronuncian sobre la existencia de un dolo de matar tras analizar la longitud de la hoja. Un hacha de cocina, unas tijeras de podar o una guadaña son objetos susceptibles de causar la muerte y de cuyo uso se puede deducir un dolo de matar.

6. Lugar o zona del cuerpo a la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital – –

Sí animus necandi: cabeza; cuello; globo ocular; el tronco; la cervical; tórax; zona axilar; abdomen; riñón; muslo seccionando la arteria femoral. No animus necandi: glúteo; brazos; piernas; hombro

■ 7. Insistencia o reiteración en los actos agresivos – –

A modo de ejemplo, el hecho de ejecutar dos puñaladas, siete navajazos o una «pluralidad de golpes» en el cuello y abdomen o cinco disparos, los que concluyen la voluntad de matar. El problema interpretativo aparece cuando se efectúa un único golpe con el instrumento agresivo. En unos casos «una sola acción con un objeto cortante en la zona intercostal» es sinónimo de un dolo homicida, si el golpe fue certero, mientras que en otros «la unicidad del golpe, que pudiendo reiterarse no lo hizo, la escasa profundidad del corte» son elementos que apuntan a un animus laedendi

■ 8. Conducta posterior del autor – –

Sí animus necandi: nuevo ataque a la víctima; una vez consumado el hecho, desatendiendo el agresor a la víctima, abandonándola a su suerte; tras la agresión, huye; vuelve a amenazar a su víctima. Animus laedendi: ayuda a la víctima; no prosigue la agresión iniciada; abandona rápidamente sus intenciones, dándose a la fuga, perseguido por la propia víctima

6. EL PROBELMA DEL ANIMUS NECANDI Y EL ANIMUS LAEDENDI Hechos

Intención Sujeto

Resultado

Calificación Jurídica

Observación

lesiones

animus laedendi

no muerte

lesiones dolosas

lesiones

animus necandi

no muerte

tentativa de homicidio o lesiones dolosas

Se aplica el principio de alternatividad. Art 8.4º CP.

lesiones

animus laedendi

sí muerte

homicidio por imprudencia grave o menos grave en concurso ideal con lesiones dolosas

Ésta es la figura del homicidio preterintencional. CUIDADO. Si en relación con la muerte se aprecia dolo eventual estaremos ante un homicidio doloso

LESIONES

animus necandi

SÍ MUERTE

Homicidio consumado (absorbe las lesiones)

BLOQUE 1 . DELITOS CONTRA LOS PARTICULARES HOMICIDIO ASESINATO SUICIDIO Tema 1 Delitos contra la vida humana independiente ! HOMICIDIO. Art 138.1 CP! ! El!bien!jurídico!protegido!en el caso del delito de homicidio sería la vida. Art 15 de la! CE:! “todos! tienen derecho a la vida y a la integridad! física! y moral,! sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o!degradantes”. ! Diferenciar entre vida humana independiente y dependiente,! nos permite a su vez conocer! la existencia de!diferentes figuras delictivas. En el caso de la!vida humana independiente, el inicio de esta!regulada!en los!arts 29 y 30!CC!y su!fin por!en el!art 3 Del Real decreto!1723/2012 de 28 de diciembre. ! Bj: (vida humana independiente como valor ideal)! diferente de objeto material del delito(persona viva físicamente considerada) ! Tipo objetivo: El!objeto material!sobre el que recae la acción y el sujeto pasivo en el delito de homicidio es la persona viva físicamente considerada, mientras que el! bien jurídico protegido! es a vida humana. Sujeto activo y pasivo:! puede serlo cualquiera sin más limitaciones que las que provienen del concurso de leyes: 1.!Artículo 485: el sujeto pasivo es el Rey o la Reina o personas ligados a ellos. 2.!Artículo 605: Jefe de Estado extranjero o persona especialmente protegida. 3.!Artículo 573: terrorismo. Acción:!consiste en matar (también cabe la comisión por omisión) Se trata de un delito de resultado:!es!necesario un nexo causal, equivalencia de condiciones/ causalidad hipotética. ! •!Elementos del tipo subjetivo:!el dolo, conocimiento y voluntad. Cabe!ademas la posibilidad de actuar con!dolo eventual! (se me presenta la posibilidad de que ocurra algo que no es mi principal objetivo, pero aun!así! lo!acepto y continuo actuando para cumplir mi objetivo. Ej: disparo a una cristalera con el fin! de! romperla, detrás! de ella hay una persona. Con el conocimiento de saber que puede que el! disparo le alcance, yo lo!acepto y continuo actuando para conseguir mi fin principal).! Para que se dé la imprudente en el homicidio (artículo 142 CP), es necesario la actuación sin la dili gencia debi da y la previsi bil idad, objetiva y subjetiva, de la muerte del constituyente.!Además!se exige una conexión causal entre la muerte y la acción imprudente. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: !

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1.! Legítima defensa.! Solo está justificada la violencia de la víctima en la medida que sea necesaria y debiendo ser proporcionada. ! 2.!Actuar en ejercicio de un deber, oficio o cargo: -!Uso de violencia por autoridad o agente. Solo está justificada la violencia en la medida que sea necesaria y debiendo ser proporcionada (caso en el que la violencia provoque la muerte de algún ciudadano). -!Tratamiento médico quirúrgico. ! !! Ejecución: ! -!Artículo 141: son actos punibles la conspiración, provocación y proposición. -!Problemas: actos preparatorios punibles y tentativa:! Tªsubjetiva y formal. Desde el punto del plan del autor deicidio a matar, como actos ejecutivos de homicidio, hay que considerar, desde el punto de vista legal, que no existe acto ejecutivo alguno de matar en el hecho de sacar un arma de su funda o en el de comprar el arma para matar a la víctima. ! ! Clases: ! -!Artículo 138.1: Tipo básico. “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”.! •!Sujeto activo,!cualquiera. ! •! Sujeto pasivo,! cualquiera. Debemos tener en cuenta algunas! especialidades! que podrán modificar en parte este delito:! o!Art 485:!al!rey/reina!o!personas ligadas!a ellas. o!Art 573 bis:!delito de terrorismo. o!Art 605:!jefe!del estado extranjero o persona!especialmente!protegida ! •!Conducta típica: matar a otra persona.! Debemos tener en cuenta que el homicidio se trata de un delito de resultado, por lo tanto, no se podrá penar como tal aquel que no se hubiera llegado a cometer en su totalidad (logrando el resultado de matar). Por otro lado!también! se podrá cometer un homicidio! mediante la comisión por omisión! (art 11 CP). -! Artículo 138.2: Tipos cualificados.! “Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a)! cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b)! cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550”. ! a. Circunstancias del artículo 140.1:! ! o!Víctima menor de 16 años, especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad o!Subsiguiente a delito contra libertad sexual o!Cometido por quien pertenezca a grupo u organización criminal b. Cuando los hechos sean! ademas! constitutivos! de un delito de atentado del art 550! CP.! Actualmente se resuelve como concurso de leyes! mediante el art 8.3º CP (principio de consumación) !

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! Formas de!aparición del delito: ! •!El inter criminis: o!Tentativa acabada: he realizado todos los actos necesarios para cometer el delito. o!Tentativa!inacabada: no he!realizado!todos los actos necesarios. ! Problemas interpretativos del art! 141 CP: “la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres arts precedentes será castigado con pena inferior en uno o dos grados a la!señalada en su caso en los arts anteriores”. ! •!Autoría y!participación ! •!Concursos – ver acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala segunda!del!tribuna supremo de 20 de enero de 2015. o! “Los ataques contra la vida de varias personas! ejecutados con dolo directo o eventual, se haya o no producido el resultado, realizados a partir de una única!acción, han de ser tratados a efectos de penalidad conforme! a las reglas previstas para el concurso real (arts73 y 76 CP), salvo la existencia de regla!penologica especial” o!Varias muertes, varios delitos. ➢ Homicidio preterintencional: Se produce cuando a consecuencia de unas lesiones dolosas, causadas sin dolo de matar, se produce la muerte del agredido, y ésta es imputable a título de imprudencia. La solución es un concurso ideal entre homicidio imprudente y lesiones dolosas.

➢!Homicidio imprudente:!arts 142 y 142 bis CP. ! Art 12 CP:!para que la imprudencia sea punible debe estar prevista expresamente. Dentro de esta imprudencia!diferenciaremos de dos tipos: grave y menos grave.! -!Grave (temeraria no adopción de precauciones más elementales): prisión de 1 a 4 años -! Menos grave (no actuación como ciudadano diligente) – semipúblico – prisión de 3 a 18 meses -!Leve (fuera del ámbito penal): responsabilidad civil. Hablaremos de imprudencia grave cuando: ✓!se produzca una infracción de los deberes de cuidado mas elementales. ✓!la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art 379! determinara la producción del hecho.! Es decir: la velocidad excesiva o el consumo de alcohol o drogas.

! EL PROBLEMA DEL ANIMUS NECANDI Y EL ANIMUS LAEDENDI: el primero significa que el objetivo era matar pero que el resultado es una lesión y el segundo es al revés, la intención era una lesión pero acaba siendo un homicidio/ asesinato. ■

Criterios jurisprudenciales para determinar si ha habido animus necandi o animus laedendi

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Todos estos indicios no permiten una prueba directa y automática de la existencia del dolo “La libre valoración de la prueba”, es decir, el juez libremente toma en consideración y analiza las circunstancias del caso La doctrina considera que los indicios coetáneos a la acción son los más decisivos porque se pone de manifiesto la peligrosidad concreta de la agresión del sujeto

1. Las relaciones existentes entre el autor y la víctima - La relación ( amorosa, familiar, sexual, económica..) entre el sujeto activo y la víctima es un elemento que tienen en cuenta los órganos jurisdiccionales para determinar la voluntad del infractor 2. Personalidades respectivas del agresor y del agredido -

La consideración de las circunstancias propias (físicas, psíquicas, profesionales, educativas, etcétera). El establecimiento de arquetipos sociales (por ejemplo: ser funcionario policial o militar equivale a persona hábil y habitual usuario de armas o tener antecedentes por homicidio supone ya siempre una tendencia a matar) puede conducir a viejas teorías, satisfactoriamente superadas, del género del Derecho penal de autor.

3. Actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos precedentes al hecho, con especial significación de la existencia de amenazas -

Especialmente significativa, según la jurisprudencia, es la emisión de expresiones de carácter amenazante proferidas por el agente hacia la potencial y, más tarde, real víctima. Se deduce la intención de matar de quien mientras está estrangulando a su víctima le dice: «te voy a matar, te voy a matar (...) será mucho más fácil, ni te vas a enterar cariño, ya verás que muerte más dulce vas a tener»18 o si le anuncia que «voy a sacar una navaja y te voy a matar»19. En cambio, si no profiere ninguna palabra de intenciones homicidas, es indicio de un dolo de lesionar.

4. Condiciones de espacio, tiempo y lugar -

Existe una cierta unanimidad al valorar las posiciones espaciales que tenían los protagonistas del suceso, especialmente la que mantiene la víctima respecto de su agresor, concretamente cuando se encuentra de espaldas, de lo que se deduce que el agresor no solo quiere lesionar la víctima, sino que pretende acabar con su vida

5. . Características del arma e idoneidad para lesionar o matar

6.

-

Se emplea el término «instrumento» porque así se permite incluir, de forma conceptual, objetos que se escapan a la tradicional noción de arma.

-

La mayoría de las sentencias se pronuncian sobre la existencia de un dolo de matar tras analizar la longitud de la hoja. Un hacha de cocina, unas tijeras de podar o una guadaña son objetos susceptibles de causar la muerte y de cuyo uso se puede deducir un dolo de matar.

Lugar o zona del cuerpo a la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital -

Sí animus necandi: cabeza; cuello; globo ocular; el tronco; la cervical; tórax; zona axilar; abdomen; riñón; muslo seccionando la arteria femoral. No animus necandi: glúteo; brazos; piernas; hombro

7. Insistencia o reiteración en los actos agresivos

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-

A modo de ejemplo, el hecho de ejecutar dos puñaladas, siete navajazos o una «pluralidad de golpes» en el cuello y abdomen o cinco disparos, los que concluyen la voluntad de matar.

-

El problema interpretativo aparece cuando se efectúa un único golpe con el instrumento agresivo. En unos casos «una sola acción con un objeto cortante en la zona intercostal» es sinónimo de un dolo homicida, si el golpe fue certero, mientras que en otros «la unicidad del golpe, que pudiendo reiterarse no lo hizo, la escasa profundidad del corte» son elementos que apuntan a un animus laeden

8. . Conducta posterior del autor -

Sí animus necandi: nuevo ataque a la víctima; una vez consumado el hecho, desatendiendo el agresor a la víctima, abandonándola a su suerte; tras la agresión, huye; vuelve a amenazar a su víctima.

-

Animus laedendi: ayuda a la víctima; no prosigue la agresión iniciada; abandona rápidamente sus intenciones, dándose a la fuga, perseguido por la propia víctima

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ASESINATO. Art 139 CP 1. Circunstancias cualificadas del asesinato 2. Asesinato cualificado 3. Asesinato hípercualificado Articulo 139 CP La conducta es igual que el!homicidio!pero el modo o el medio es especialmente gravoso. Hay asesinato cuando concurren al menos: Alevosía, ensañamiento , recompensa y facilitar la comisión de otro delito Tipo objetivo: Uso de determinados medios o formas (art. 139.1 TIPO BÁSICO). La conducta es igual que el! homicidio! pero el modo o el medio es especialmente gravoso. Hay asesinato cuando concurren al menos:

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1. ALEVOSÍA (art. 22.1).! Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. No exige ningún tipo de premeditación, puede surgir en el momento de cometer el delito. 2. PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA (art. 22.3). Tanto al que ofrece (partícipe como inductor o cooperador necesario) como al que recibe (el que asesina). 3. ENSAÑAMIENTO (art. 22.5). Solo cuando la víctima esté viva y puede ser físico o psicológico. Hace referencia al aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido Subsume uso veneno, abuso de superioridad y confianza. Incompatible con estados pasionales 4. PARA FACILITAR LA COMISIÓN DE OTRO DELITO (por!ejemplo! el robo con homicidio) O EVITAR QUE SE DESCUBRA. Plantea problemas de delimitación. No era necesario ya que existían otros mecanismos como el concurso.! ** Autor y partícipes deben conocer las circunstancias!cualificadoras!(art. 65) ALEVOSÍA 1. Clases - Proditoria : ocultamiento del autor en el lugar adecuado a la espera de la víctima - Sorpresiva: ataque sorpresa o e inesperado sea de frente o de espalda - Por desvaliamineto :búsqueda o aprovechamiento de especiales circunstancias 2. 3. 4. 5. 6.

Diferencia con el abuso de superioridad Compatible con ensañamiento / con algunas atenuantes Incompatible con: disfraz Definición legal: en el art 22.1º 8 ( en el catálogo genérico de circunstancias agrávenles ( 1º ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución de los medios , modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla , sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido No exige ningún tipo de premeditación, puede surgir en el momento de cometer el delito

7. Fundamento: mayor debilidad de bien juridico ante las formas de ataque 8. Concepto: empleo de medios, modos o formas de ejecución dirigida directamente y específicamente a asegurarla , eliminado los riegos derivados de una eventual defensa de la víctima. 9. Requisitos: - Normativo: delitos contra la vida y la integridad - Objetivos: empleo de medios, modos o formas de ejecución idóneos desde una perspectiva ex ante y objetiva para asegurar la ejecución de reirsfo para el autor (medios materiales) - Subjetivos : dolo en todas sus modalidades .

ENSAÑAMIENTO : - Fundamentó : mayor gravedad de injusto

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Definición legal : art. 22. Cinco

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Concepto ;: ocasionar intencionadamente un sufrimiento mayor a la víctima// malead reflexi...


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