Reconocimiento de obligaciones PDF

Title Reconocimiento de obligaciones
Course DERECHO CIVIL VI
Institution Universidad de Lima
Pages 3
File Size 87.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 403
Total Views 918

Summary

Reconocimiento de obligaciones contenida en un solo El nombre nos induce a pensar que es un acto que tiende a aceptar la existencia de una 1205 C: Formalidad en el reconocimiento de obligaciones El reconocimiento puede efectuarse por testamento o por acto entre vivos. En este caso, si para constitui...


Description

Reconocimiento de obligaciones Institución jurídica contenida en un solo artículo. El nombre nos induce a pensar que es un acto que tiende a aceptar la existencia de una obligación. Artículo 1205 C.C: Formalidad en el reconocimiento de obligaciones Artículo 1205º.- El reconocimiento puede efectuarse por testamento o por acto entre vivos. En este último caso, si para constituir la obligación primitiva se hubiera prescrito alguna forma determinada, el reconocimiento deberá practicarse en la misma forma  La única persona facultada o que de manera voluntaria puede reconocer una obligación es el deudor y no el acreedor. El deudor tiene como derecho potestativo reconocer la obligación; es voluntario, no puede ser objeto de violencia para que la reconozca.  Es reconocimiento de obligaciones, no de contratos. Puede no ser de contrato, el deudor puede hacer un reconocimiento expreso que le debe dinero al acreedor, en caso no haya habido un contrato pero sí hay obligaciones por contrato de arrendamiento.  Sí no hay título y no hay contrato por escrito y el acuerdo es verbal, entonces ya hay un documento como medio de prueba para demostrar que la obligación existe. Es una forma de probar de manera directa que hay un contrato que vincula a las partes.  Otra finalidad es para escribir nuevas escrituras públicas que se han extraviado; reconoce la obligación suscribiendo una nueva escritura pública que remplaza la anterior.  Otra finalidad es porque el reconocimiento interrumpe la prescripción; se inicia el conteo de un nuevo lapso prescriptorio.  Entonces los efectos: o Medio de prueba de obligación original: Servir de un instrumento de probar la existencia o vigencia de una obligación, en la que no hay titulo donde conste. Demostrar que esa prestación debida nació de un contrato. o Interrupción prescripción-inicio de nuevo lapso. o Tener en cuenta que no crea una segunda obligación. Se reconoce la existencia de la

obligación primigenia. Son obligaciones que han emergido del acto jurídico. o Se expresa a través de frases claras y precisas que denoten la voluntad del deudor de querer cumplir con su prestación de manera clara y precisa, no estar sujeto a ambigüedades: “Reconozco deber tal suma a…” Las frases que uno utilice deben ser claras y precisas que denoten la vigencia de una obligación concreta. Formalidad: El reconocimiento puede efectuarse por testamento o acto entre vivos. En el caso del reconocimiento efectuado por acto entre vivos, entonces sí es que el contrato original observo una determinada forma (por ejemplo ad probationem o ad solemnitatem). Respecto de ello se encuentran 2 tesis:  Aceptar que el acto jurídico primigenio puede seguir tal formalidad (por escrito) entonces el reconocimiento debe hacerse por escrito. O en el caso que el acto jurídico primigenio fue ad solemnitatem, el reconocimiento debe ser así. Código civil peruano sigue esta postura.  Rechaza la postura mayoritaria mencionada anteriormente, porque dice que el acto jurídico primigenio tuvo una forma determinada, ello es propio de la constitución del acto jurídico; el reconocimiento a no crear un acto jurídico nueva no debe adoptar la misma forma del acto jurídico primigenio. Postura no ha sido seguida. Sí el contrato primigenio no observa ninguna formalidad, es solo verbal; entonces se estaría en el supuesto que sí el deudor quiere reconocer la obligación ello servirá como medio de prueba de obligación original. Tipos y clases de reconocimiento:  Inter vivos: o Escritura pública: no es una obligación, va de la mano de la constitución del acto jurídico primigenio. o Carta notarial: sí esa fue la formalidad adoptada. o Personal: es el que menos seguridad le va a proporcionar al acreedor. o Correo electrónico.

 Mortis causa: se da necesariamente a través de la vía testamentaria. o Como las obligaciones no se agotan en principio en la persona del deudor. Estas pueden ser transmitidas a los herederos. o Los herederos conocerán el testamento y verán que hay una deuda pendiente de pago que el causado reconocía; ello será transmitido a los herederos. o Sí todavía la masa hereditaria está indivisa, el acreedor puede hacerse cobro de la obligación que ya ha sido previamente reconocida. El reconocimiento de una obligación entre vivos afecta únicamente al deudor, mientras este esté con vida. Entonces el efecto de la transmisión del reconocimiento de la obligación va a ser transferido a los herederos solo en caso que muera y esté en el testamento. Reconocimiento de obligación solidaria:  Artículo 1199 C.C: El reconocimiento de la deuda por uno de los deudores solidarios, no produce efecto respecto a los demás codeudores. Si se practica el reconocimiento por el deudor ante uno de los acreedores solidarios, favorece a los otros. A pesar que la persona lo reconozca, igual los demás codeudores solidarios pueden pagar la deuda. Sí es que uno reconoce, igual se puede utilizar ese reconocimiento para exigirle a el otro codeudor. Ello sirve como medio de prueba de la existencia de una obligación solidaria que obliga a todos los codeudores solidarios, para poder ir contra cualquiera de ellos. En el reconocimiento debe decir que es obligación solidaria. SOLIDARIDAD ACTIVA: Si se practica el reconocimiento por el deudor ante uno de los acreedores solidarios favorece a los otros. Sí se reconoce la existencia de una obligación solidaria, el hecho que reconozca la deuda a uno de ellos favorece a los demás; entonces cualquiera de los acreedores pueden exigirme....


Similar Free PDFs