Cuadernillo prácticas derecho y obligaciones PDF

Title Cuadernillo prácticas derecho y obligaciones
Course Derecho de Obligaciones y Daños
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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cuadernillo prácticas, Elena cuadrado, Colmenarejo, segundo cuatrimestre...


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DERECHO DE OBLIGACIONES Y DERECHO DE DAÑOS

PRA$ CTICA(1((TEMA(1:(la(obligacio5 n)( CASOS PRÁCTICOS SUPUESTO'1#(Oferta#pu- blica#de#recompensa;#concurso#con#premios)# El Instituto Internacional de Investigaciones Zoológicas de Madrid tiene conocimiento de la existencia en la parte central del continente africano de una nueva especie de mono ignorada hasta ahora, el lesula, cuyo comportamiento podría tener una gran relevancia para el estudio de la historia evolutiva de los primates y que, sin embargo, resulta de muy difícil acceso dadas sus esquivas costumbres. Con la intención de profundizar en el examen de esta especie, en mayo de 2010 el citado Instituto, a través de noticias insertas en diversas revistas de la comunidad científica internacional, publica que otorgará un proyecto de investigación dotado con una considerable cantidad de dinero a aquella persona que logre localizar un núcleo de población de este animal. La zoóloga María se encuentra desde finales de 2009 en una reserva natural en el Congo al frente de un equipo de científicos con el propósito de estudiar las diversas especies de primates de la región. Tras varios meses allí, han avistado en numerosas ocasiones ejemplares de lesula y tienen relativamente controlada el área en la que habitan. María, ajena a lo publicado por el Instituto Internacional de Investigaciones Zoológicas de Madrid, se entera ojeando unas revistas que han llegado a su reserva. Ante los resultados de María localizando un grupo de monos de la especie lesula, ¿está obligado el Instituto a la concesión del proyecto de investigación?

Resolución de casos prácticos

Con la época de recortes en la investigación, el Instituto Internacional sufre severas reducciones de presupuesto, planteándose los miembros de su Dirección la retirada de lo publicado. Así lo hacen, unos meses después, anunciándolo en su página web y enviando un mail a todas las entidades colaboradoras. ¿Surtiría efectos esta retirada si María hubiera reclamado ya la concesión del proyecto? ¿Sería la misma respuesta en caso contrario? De forma paralela, también en mayo de 2010, el Instituto convoca una actividad consistente en la presentación de trabajos de fotografía científica bajo el título “Estudios de la fauna africana”, trabajos entre los que se elegirá uno, cuyo autor tendrá la posibilidad de publicarlo y recibir una pequeña dotación económica. ¿Cómo se podría calificar jurídicamente esta actividad?

SUPUESTO#2#(¿Obligacio- n#natural?#deudas#de#juego)#

Los hechos de que parte este supuesto son los siguientes: 1o. EI día 18 de Marzo de 2014, D. Gabino participó en el bar "La Oficina" de Soria, en una partida de bacarrá en la que también participaron D. Rubén, D. Santiago, D. Sergio y D. Higinio. En la partida, D. Gabino llegó a perder la suma total de 240.000 euros. 2o. AI día siguiente, D. Higinio acudió a la empresa Alvargonzález, S.A. en Covaleda (Soria), donde D. Gabino es directivo, para que Ie pagara la deuda, lo que este hizo parcialmente mediante el pago de 40.0000 euros. 3o. En la tarde del día 7 de Abril de 2014, D. Gabino y D. Higinio, firmaron un documento en el que aquel reconocía adeudar a éste la suma de 240.000 euros. En dicho documento se hacía constar expresamente que se había entregado con anterioridad la cantidad de 40.000 euros, sirviendo el documento "como la más eficaz carta de pago". De igual forma, se hacía constar que el resto hasta el pago de la totalidad de la deuda, lo haría D. Gabino con la entrega de un piso en Camino Viejo de la Laguna, frente al Consultorio de Salud, tal y como se describe, que valoraron en 80.000 euros, así como con la entrega de cuatro solares en la URBANIZACIÓN “Las Peñas”, que las valoraron las partes en 100.000 euros, comprometiéndose al pago de otros 20.000 euros el día 20 de Junio de 2014. En dicho documento se establecía que D. Higinio tomaba la posesión en dicho acto de todos los inmuebles. Unos días después, estos dos señores acudieron a una notaría de la ciudad de Soria para elevar a público el contrato de cesión del piso. CUESTIONES: 1. ¿Puede decirse que el documento de 7 de abril 2014 da lugar a una obligación válida? ¿Refleja la existencia de un contrato entre las partes? ¿Supone un reconocimiento de deuda? 2. ¿Podría D. Gabino recuperar lo pagado a D. Higinio amparándose en que el bacarrá es un juego ilícito, por lo que toda atribución patrimonial realizada es nula de pleno derecho y se puede repetir? Basado en STS num. 194/2010 de 10 abril (RJ\2010\2318). Véase también la STS de Pleno de 10 de octubre de 2008 (rec. 5707/00)

SUPUESTO#3#(¿Obligaciones#naturales?#pago#de#deuda#prescrita)# En el año 2012 doña Magdalena vendió a la empresa FINSA la madera de los árboles arraigados en las fincas de su propiedad en Carballeira, Guitiriz. Al hacer indicación de los montes que habían de ser talados incluyó la parcela NUM000 del Polígono NUM001 del Catastro que, en realidad, no le pertenecía en esa fecha por haberla vendido ya en el año 1993, junto con los demás copropietarios por entonces de la finca, a don Teodosio, que la adquirió para la sociedad de gananciales que conformaba con su esposa doña Consuelo. Por el fallecimiento del comprador y en virtud de escritura de aceptación, partición parcial y adjudicación de herencia de 28 de marzo de 2003, la parcela antes mencionada pertenece en la actualidad por mitad en proindiviso a doña Consuelo y a su hijo don Teodosio, si bien este último sólo resultó adjudicatario de la nuda propiedad de una mitad indivisa reteniendo su madre el usufructo. Doña Consuelo y don Teodosio demandan a doña Magdalena pidiéndole la indemnización de los daños ocasionados en la finca propiedad de los actores y los perjuicios ocasionados, concreción de la responsabilidad extracontractual de la demandada que cifran en 1.582,07 €,

que es la cantidad que la demandada se comprometió a abonar como proporcional al total del precio de la madera vendida y según la superficie de la parcela La demandada opone la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual alegada por la demanda. Lo cierto es que la prescripción quedó válidamente interrumpida cuando en septiembre de 2013 hizo la demandada el primer reconocimiento de la errónea tala de la madera de la parcela NUM000 y ofrecimiento de pago de la parte proporcional del precio pagado por FINSA, desde la recepción del burofax por los actores (11 de octubre de 2013) hasta la siguiente reclamación de la que existe constancia (burofax de 30 de octubre de 2014) transcurrió más de un año y la acción de reclamación, por lo tanto, prescribió (arts. 1968,2o y 1969 CC). Pero también es cierto que la demandada contestó al último burofax mediante otro burofax de 3 de noviembre de 2014, reiterando el ofrecimiento de pago que ya había hecho en septiembre de 2013. CUESTIONES: 1. ¿Cuál es la base de la obligación que vincula a doña Magdalena a favor de doña Consuelo y don Teodosio? 2. ¿Se puede decir que la obligación de pago doña Magdalena proviene del reconocimiento de deuda (acto unilateral) que se desprende de los burofaxes intercambiados? 3. ¿Qué valor puede tener el burofax de 3 de noviembre de 2014? ¿Se puede decir que es causa de una obligación de pago de doña Magdalena? 4. Imaginemos que, en lugar de contestar en esa fecha, doña Magdalena hubiera pagado los 1.582,07 € en cuestión, ¿Podría luego reclamarlos como un pago de lo indebido (art.1895 CC)?

PRA$ CTICA(2((TEMA(2:(Sujetos)( Resolución de los casos prácticos y exposición oral por los alumnos de una sentencia.

CASOS PRÁCTICOS SUPUESTO#1#(Pluralidad#de#sujetos#en#la#parte#compradora)# El punto de partida de este caso se puede situar en la existencia de un contrato de compraventa realizado el 14 de febrero de 2013 por don Francisco S.L. y don Antonio G.B, que actúan como compradores de forma mancomunada e indivisa, y el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, que actuaba como vendedor de una finca de 40.000 m2. El precio pactado era de 1.360.000 euros, de las que fueron entregadas 136.000 euros, a cuenta del precio. El resto sería abonado en pagos sucesivos: 260.000 euros al momento de la firma de la escritura pública y 250.000 euros cada año, en los sucesivos cuatro años y hasta completar la parte del precio pendiente. Un tiempo después, don Francisco solicita la efectividad de tal compraventa, entrega de la cosa y recepción del precio, así como el otorgamiento de las escrituras correspondientes. La vendedora se niega, diciendo que don Francisco, actuando por sí mismo, no está legitimado para pedir el cumplimiento de la compraventa. De hecho, la parte vendedora considera que el contrato ha sido incumplido por los compradores y decide resolverlo. CUESTIONES:

1. ¿Puede don Francisco pedir el cumplimiento del citado contrato? 2. ¿Podría demandar su cumplimiento ante los tribunales? 3. ¿Habría de cambiar la solución si se hubiera pactado que la totalidad del precio se pagaría –restada la cantidad dada como señal- en el momento de la escritura? Basado en STS de 31 enero de 2002 (RJ\2002\2313) (véase el FD 4o).

SUPUESTO#2#(Pluralidad#de#deudores#en#un#pre- stamo:#obligacio- n#solidaria)# Constituyen hechos no negados ni discutidos por las partes en este procedimiento, y que consecuentemente deben ser tenidos como probados, los siguientes: A) Con fecha 1 de octubre de

1982 el «Banco Atlántico S. A.» concertó con los demandados un contrato de préstamo, formalizado en la póliza n.o 14-02350000 intervenida por Corredor de Comercio, y por un importe total de 97.411.229,90 ptas.; B) En dicho contrato de préstamo intervinieron como prestatarios D. Vidal A. S., D. Ignacio y D. José Manuel L. B. y D. Tomás L. A., figurando las esposas de los cuatro citados señores como garantes solidarios del cumplimiento del contrato; C) Incumplidos por los prestatarios los plazos de amortización convenidos, fueron requeridos notarialmente por el banco: del vencimiento del préstamo, y del pago del saldo deudor, llegándose a un acuerdo transaccional, entre las partes, mediante el cual se satisfacía parte de la deuda, y se otorgaba la escritura pública de fecha 6 de marzo de 1984; D) En esta escritura se reconocía un saldo deudor de 66.831.505,77 ptas., se hacía figurar a todos los primitivos intervinientes en la póliza como obligados directos, principales y solidarios, se elevaba los intereses hasta un 18,50%, se establecía un nuevo cuadro de amortización del principal y de los intereses devengados, en un plazo máximo de tres años, se constituía una hipoteca sobre determinadas fincas en garantía de la devolución de la deuda reconocida, y se autorizaba a cada uno de los prestatarios para vender los inmuebles de su propiedad gravados con la hipoteca siempre que el importe de la venta se aplicase al pago del principal de la deuda, en la cantidad en que la finca se había valorado en la escritura, y el resto, si lo hubiese, al pago de los intereses; E) Al año de ser otorgada la escritura que acabamos de analizar, y precisamente como consecuencia de la venta de algunos inmuebles, se habían amortizado 14.960.000 ptas., y requeridos los deudores para que cumplieran el resto de lo pactado, sólo D. Vidal A. S. y su esposa D.a Elsa M. M. llegan a un acuerdo unilateral con el banco, conviniendo en fechas 20 y 25 de abril de 1985 satisfacer por su cuenta el 42% del resto del principal y de los intereses que quedaban pendientes, entregando para ello una suma en metálico, y aceptando una serie de cambiales, por un importe total de 35.344.470 ptas., y recibiendo del Banco acreedor la exoneración de cuantas obligaciones contrajeron en la escritura pública de préstamo, y comprometiéndose éste a no exigirles nada por tal causa; y F) al dejar de cumplirse por los deudores las amortizaciones convenidas, el Banco Atlántico promueve la presente demanda con fecha 15 de mayo de 1986, dirigida contra todos los obligados contractualmente, menos el matrimonio A.-M. recayendo en primera instancia sentencia condenatoria de los demandados, que es íntegramente confirmada en apelación. Los demandados D. Ignacio L. B. y su esposa D.a M.a Felisa del V. M están pensando recurrir ante el TS porque su abogado les dice que no cabe una renuncia a la solidaridad por el acreedor que favorezca sólo a uno de los codeudores y que, por lo tanto, a ellos sólo se les

puede condenar a la parte que les corresponde en el referido préstamo, parte que se ha de presumir igual a la del resto de codeudores. CUESTIONES 1. ¿Qué posibilidades de prosperar tiene el argumento del abogado de D. Ignacio L. B. y Da. M.a Felisa? 2. Imaginemos que finalmente D. Tomás L. A. paga el resto pendiente del préstamo en cuestión y, cuando se dirige luego contra el resto de los condenados, resulta que D. José Manuel L. B y su esposa son insolventes. ¿Quién habría de correr con el coste de la parte correspondiente a estos dos codeudores? Basado en STS 10 julio 1990 (RJ\1990\5791) Sobre esto, véase, J. CAFFARENA, “Comentario al artículo 1146” y “Comentario al artículo 1148”, en C. PAZ-ARES et al. Comentario del Código Civil, II, Madrid: Civitas/Ministerio de Justicia, 1991.

EXPOSICIOG N#DE#SENTENCIA#SOBRE#UN#PUNTO#CONCRETO# La no presunción de solidaridad: STS número 354/2011 de 31 mayo (RJ 5710) MP Ilma Sra. Roca Trías (FD 3)

PRA$ CTICA(3((TEMA(3:(Objeto(y(circunstancias)( CASO PRÁCTICO SUPUESTO#1#(Condicio- n#supensiva)# El actor don Juan y el demandado don Francisco celebraron en Barcelona, con fecha 30 de octubre de 1980, sendos contratos que ellos mismos calificaron de compraventa, referidos el primero a la llamada "nave grande" y el segundo a la llamada "nave pequeña" que habían de segregarse de una finca mayor, la registral no NUM000 del Registro de la Propiedad de San Feliú de Llobregat, la cual había adquirido el vendedor -don Francisco - mediante escritura otorgada en fecha 23 de mayo de 1980 por el titular de la Magistratura de Trabajo no 10 de Barcelona dado que estaba en rebeldía la entidad Manufactura General del Cartonaje S.A. en procedimiento de ejecución seguido contra esta última, que era la propietaria inicial las naves. En ambos contratos se hizo constar (exponendo VII) que «en libro diario del Registro de la Propiedad figura anotada, la anotación preventiva de juicio de mayor cuantía interpuesta por los acreedores de la entidad "Manufactura General del Cartonaje S.A." sobre nulidad de la escritura de compra venta otorgada por la Magistratura de Trabajo número diez de Barcelona a favor de Don Francisco registrado con el no 1.327/80 P. Juzgado no 11 de los de Barcelona» ; así como (exponendo IX) que «Don Juan , una vez se encuentre resuelto el juicio declarativo referido en el antecedente VII, tiene el propósito de adquirir en compra, la nave descrita en el antecedente V, por lo que ambas partes contratantes formalizan el presente documento de compra venta con la condición suspensiva de que se resuelva favorablemente el pleito referido a favor de D. Francisco ...».

Dicho pleito, juicio de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 11 de Barcelona, autos 1327/80 P, finalizó con sentencia dictada por esta Sala de fecha 9 de marzo de 1985 que confirmó la pronunciada por la Audiencia Territorial de Barcelona, de fecha 30 de diciembre de 1982 , que declaraba la nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada a favor de don Francisco , en fecha 23 de mayo de 1980, con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento. No obstante, subsanadas que fueron las deficiencias que dieron lugar a la referida nulidad mediante la realización de las actuaciones procesales procedentes, se otorgó en fecha 13 de octubre de 1988 nueva escritura de venta de la finca noNUM000 a favor del adjudicatario en subasta, y vendedor en los referidos contratos de 30 de octubre de 1980, don Francisco. Resolución de los casos prácticos y exposición oral por los alumnos un punto concreto de la materia

Al considerar el comprador don Juan que, de este modo, quedaba cumplida la condición suspensiva fijada en los contratos de fecha 30 de octubre de 1980, interpuso demanda de fecha 31 de julio de 2003 por la que interesó que se dictara sentencia declarando haber quedado cumplida la condición suspensiva y condenando al demandado don Francisco al cumplimiento de los referidos contratos en los términos convenidos. CUESTIONES 1. ¿Qué tipo de obligación pesa sobre D. Francisco, según lo pactado en el Exponendo IX del contrato celebrado con D. Juan? 2. ¿Cuál es el hecho futuro e incierto del que depende la obligación de D. Francisco de entregar la nave a D. Juan? 3. ¿Qué ocurriría si D. Juan pudiera probar que fue la conducta dolosa de D. Francisco –quien quería verse libre la obligación de venta por haber encontrado otro comprador que ofrecía mejor precio por la nave- la que causó que éste fuera condenado en los autos 1327/80 P del JPI de Barcelona citado, a la espera de la subsanación de las mencionadas actuaciones procesales? 4. Imaginemos que finalmente D. Francisco tiene que entregar la nave porque hubiera triunfado en la sentencia del JPI mencionada ¿Qué podría alegar D. Juan si comprueba que, durante la tramitación del proceso ante el JPI, un rayo había destruido parte de la cubierta de la nave mayor? Basado en STS num. 365/2010 de 2 junio (RJ\2010\5165)

SUPUESTO#2#(Obligaciones#dinerarias:#deuda#de#suma,#deuda#de#valor)# En el sector de la circulación de vehículos a motor, existe en la LRCSCVM1 un sistema de tablas para calcular la indemnización de daños personales causados por accidentes de tráfico (el llamado Baremo de daños personales). En caso de que existan secuelas permanentes, el cálculo de la indemnización se hace con unas tablas que asignan puntos a cada lesión en función de su gravedad (por ejemplo, una leve cojera, 15 puntos) y otra tabla que asigna valor a cada uno de esos puntos (en función, entre otras cosas, de la edad del perjudicado). El valor

de cada punto se fija anualmente en una norma ad-hoc. En estos casos de accidentes de coche, se trata de indemnizar daños y, según idea muy extendida, las deudas indemnizatorias son deudas de valor (no de dinero). Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) 1

En el caso que dio lugar a la STS 17.04.2007, el accidente de coche había ocurrido en 1995 pero, por la gravedad de las lesiones, la indemnización se había solicitado en el año 2000, una vez consolidadas las lesiones. Indemnizar el daño calculando el valor en uno u otro momento daba soluciones muy distintas en este caso. Lea la explicación recogida en el punto A y explique en sus propias palabras en qué consistía el problema y cuál es la solución que ofrece el TS en el punto B. Ambos textos están tomados de la citada STS de 17.04.2007 (STS no 4225/2007; MP Ilma Sra. Roca Trías) A. El problema y las dos soluciones enfrentadas. Explica el TS (FD 4) que, “En resumen, la doctrina hasta ahora formulada en la interpretación del sistema de valoración de los daños personales (el llamado Baremo) puede sintetizarse del modo siguiente: 1a solución: la de aquellas Audiencias que, como la de Ourense que da lugar al presente recurso de casación, consideran determinante el momento en que se ha producido el daño. Esta opción se justifica sobre la base de la aplicación del principio de irretroactividad de las normas establecido en los artículos 9.3 CE y 2.3 CC. De acuerdo con la interpretación efectuada por las Audiencias que se valen de este criterio, la norma jurídica aplicable en el momento de la producción del daño determina: a) el sistema de valoración de los daños, y b) la regla para fijar su cuantificación. Sin embargo, esta solución presenta algunos inconvenientes cuando se trata de daños que tardan mucho en curar o aquellos que no se manifiestan en el primer momento. Esta es la opción mayoritariamente seguida en las Audiencias Provinciales. 2a solución: Otras Audiencia Provinciales entienden que los daños se deben cuantificar según la tabla que esté vigente en el momento de dictar sentencia. Esta opción se justifica en la jurisprudencia de esta Sala, que ha calificado la indemnización de los daños personales como deu...


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