Obligaciones y contratos PDF

Title Obligaciones y contratos
Author Sham Sa
Course Obligaciones
Institution Universidad de la República
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Summary

OBLIGACIONESEl acreedor: es el titular del derecho de crédito.  Tiene derecho a recibir el pago que promete el deudor. Si el deudor no cumple se le puede accionar judicialmente para hacerle responder con sus bienes.Última instancia de lograr la ejecución específica es agredir el patrimonio del deu...


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OBLIGACIONES El acreedor:  es el titular del derecho de crédito.  Tiene derecho a recibir el pago que promete el deudor. Si el deudor no cumple se le puede accionar judicialmente para hacerle responder con sus bienes. Última instancia de lograr la ejecución específica es agredir el patrimonio del deudor. Un mecanismo podría ser pactar una multa diaria, también una cláusula penal. La regla frente al incumplimiento de la obligación es que el deudor cumpla o el juez lo hará cumplir:  Gestión amigable, la más económica  Si no responde se le puede extender el plazo, se puede hacer una intimación.  La medida más normal es poner una multa diaria. Ej. Si tengo mil dólares en el banco no los tengo yo, tengo derecho de crédito. Soy el acreedor y el banco es el deudor. Es un derecho incorporal y va a ser corporal cuando la tenga yo mismo. La obligación puede entenderse de dos maneras o puntos de vista: -como deber concreto (deuda) -como relación jurídica obligatoria, existe un deber concreto del deudor, ese deber lo vincula con el acreedor (quien tiene derecho de crédito y poder jurídico de reclamar en caso de incumplimiento por parte del deudor) Si hay muchos acreedores, se puede ir a la aplicación colectiva donde concurren todos los acreedores, se remata todo y se distribuye entre estos. Puede haber un derecho de preferencia, donde la ley permite a uno cobrar primero Ej. Créditos laborales, fiscales, hipotecarios. No podemos ir contra la persona del deudor, sino contra su patrimonio 

El acreedor puede acudir a la Justicia para, en primer lugar, hacer una determinación del dinero equivalente a la obligación (o sea, liquidar la obligación); y luego agredir (es decir, entrar) en el patrimonio del deudor, embargar bienes, rematarlos, y con su producido cobrarse aquel dinero que se determinó (liquidó) previamente.

Derechos reales art. 472º Sin relación a determinada persona. Son inmediatos, inherentes y absolutos. -Absoluto: puede exigirse contra todos, o sea, todos tenemos el deber jurídico de no dañar o estorbar el derecho real del titular. Es oponible erga omnes. -Inmediato: El titular tiene una relación directa e inmediata con la cosa -Inherente: el titular del derecho real tiene el derecho de persecución porque puede perseguir su derecho contra cualquier tercero y tiene preferencia en el concurso (no tiene porque compartir su derecho con los demás acreedores)

Derechos personales art. 473 Se puede exigir a otra persona. Existe una relación donde hay más de un elemento. (obligación, derecho de crédito) -Es relativo o sea, se puede exigir sólo al relativo deudor. -Mediato: para que el acreedor adquiera derecho en la cosa, el deudor tiene que cumplir ej. Entregando $100 *-Concurrente: no opera directo en la cosa, sino en el sujeto deudor

Situaciones jurídicas activas tenemos:  el derecho real (ejercer señorío directo, inmediato y absoluto sobre una cosa)  el derecho de crédito (exige algo a un sujeto)  el derecho de participación (participar en gestión de un patrimonio) Derecho potestativo: el sujeto está en situación jurídica activa, tiene la posibilidad de modificar la situación patrimonial de otro sujeto sin que este pueda hacer nada para impedirlo. Situación de sujeción: sujeto en situación jurídica pasiva, cuando está pendiente de la decisión que tome el sujeto activo. Situación de carga: pasiva, conducta que debo desarrollar para lograr un resultado. Nadie puede obligarlo. Ej. Debo estudiar para aprobar, no es obligatorio. Si la obligación era de dar algo, (397 CGP) y sabemos dónde está, y, además, tenemos una sentencia que así lo reconozca, podemos pedir una orden del Juez para retirar esa cosa, para hacernos la entregar, si es necesario, con el auxilio de la fuerza pública. Si la obligación es de hacer, está la posibilidad de las astreintes (398 CGP) Si la obligación implica dar una cosa que no sabemos si está o dónde está, como dice el art. 377, lo primero que tenemos que hacer es transformar la obligación en una obligación líquida, (en una obligación de una suma de dinero): es la cantidad de dinero que resarce los daños y perjuicios que produce el incumplimiento de la obligación de dar esa cosa. A) Ejecución forzada individual: cada acreedor acciona por separado, esto provoca una carrera porque quien gana es el primero que logra un embargo efectivo. Ejecución, podrá rematar el bien y cobrarse la totalidad con prioridad a los otros acreedores. Si otro lo hace con fecha anterior cobrara con prioridad. Si se logra la sentencia que condena a pagar se pueden dar dos situaciones: *Si conocemos el Estado Patrimonial del deudor, los bienes que componen el Activo. En ese caso, podemos embargar dichos bienes. Para embargar bienes inmuebles, vehículos automotores, naves, aeronaves, semovientes o todo otro bien registrable, basta con el decreto judicial. Pero para que sea efectivo el embargo, debe inscribirse el decreto en el Registro de Actos Personales; para embargar un bien mueble, se hace con el Alguacil, y para embargar un crédito que se encuentra en el Activo patrimonial del deudor, debe notificarse al deudor de nuestro deudor. *Si no conoce los bienes: -Trabar un embargo genérico que afectara todos los bienes del deudor registrables. Aunque no enajene. -Intimar al deudor que declare lo bienes del activo de su patrimonio, si no contesta se promueve a averiguaciones de bienes y embargo de cuentas bancarias. B) Ejecución colectiva o concurso de los acreedores: varios acreedores.

Posibilidad de que cualquier acreedor (y deudor) tengan iniciativa en promover esta ejecución. Se puede dar en incumplimiento de cualquier obligación. Si el pasivo supera el activo, los acreedores no pueden cobrar todo sino un porcentaje del valor de sus créditos. Los negocios por los que un sujeto se obliga, crea obligaciones, que se contabilizarán en su pasivo, no tiene límites, o sea, un sujeto puede obligarse por un valor superior al valor de todos los bienes del activo de su patrimonio. Es por ello que podemos concebir a un sujeto insolvente, o a un llamado “patrimonio negativo”, o sea, un sujeto que tiene obligaciones por más valor que todo el valor de su activo patrimonial. La declaración judicial del concurso implica: 1. El deudor en concurso pierde su legitimación para disponer, es decir, su poder legítimo para disponer de los bienes del activo y aumentar el pasivo. 2. Es designado un síndico, que va a estar encargado de las operaciones del concurso. 3. La operaciones son la determinación de todos los bienes del activo del concurso, y la determinación de la masa pasiva, o sea, todas las obligaciones. 4. El síndico conceptualmente tiene que vender o liquidar todos los bienes del activo, y pagar a los acreedores en proporción a sus créditos. 5. La ley establece preferencias, es decir, una posición privilegiada para ciertas categorías de acreedores, que cobran primero, como si fuera una ejecución individual. Sólo los acreedores no privilegiados (llamados comunes o “quirografarios”), cobrarán luego a prorrata de sus créditos. 6. Los privilegios previstos por la ley son: a. La hipoteca y la prenda, por hasta el valor de los bienes hipotecados o prendados. b. Los créditos laborales. c. Los créditos fiscales. Nadie puede ser titular de un mismo derecho real al mismo tiempo que otro. O sea: puede darse la co titularidad de un derecho real, la copropiedad, pero ello implica necesariamente que cada copropietario tiene una cuota parte en el derecho total. Sobra esta cuota parte, su derecho es exclusivo. Muchos derechos personales pueden concurrir sobre el mismo objeto. Por ejemplo, un vendedor puede vender una cosa a varias personas. No podrá cumplir con todas las ventas, con todas las obligaciones de entregar la cosa que ha generado cada contrato de venta, pero todas las obligaciones de entregar serán válidas y eficaces. La lógica de los negocios obligacionales es que un sujeto se puede obligar varias veces respecto de la misma cosa, y todos los acreedores tienen igual derecho “a la cosa”, independientemente de la fecha de nacimiento de las respectivas obligaciones. Por eso es posible la llamada “doble venta sucesiva”.

Obligación de medios:

Obligación de resultado:

El deudor se obliga a realizar todos los esfuerzos para cumplir, para servir o satisfacer el interés o necesidad del acreedor. El acento está puesto en lo que el deudor hace, y debe hacer todo lo posible para cumplir.

Involucra un resultado, que el deudor debe lograr independientemente de lo bien o mal que actúe. (No importa la forma que use para pagarlo, sino que pague esa deuda)

Artículos: 1337/ 1680 / Venta de la cosa ajena art. 1681 Garantía: el sujeto pasivo (el garante) debe responder si ocurre un evento (por ejemplo, el fiador tiene que pagar si el deudor principal no paga). Que el deudor principal pague o no pague no es una conducta del garante, sin embargo el garante debe pagar si el deudor principal no paga. Art. 1441 Obligación civil: son aquella que dan derecho para exigir en juicio el cumplimiento. Tiene la posibilidad de exigir la ejecución forzada (embargar y rematar) y otra, que una vez cumplida la obligación autoriza para retener lo que se ha dado o pagado. Art. 1442Obligación natural: no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Carece de acción para exigir su cumplimiento. Art. 1445 pago voluntario. Debe tener capacidad. No puede ser menor. Acción pauliana Mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio. El acreedor no tiene derecho

El acreedor tiene derecho

A que el deudor no disminuya el valor de su A que el deudor tenga bienes en su activo. Si el deudor fue siempre insolvente, o sea si se obligó sin tener bienes activo como respaldo de su pasivo. en su activo, el acreedor no puede hacer nada. Ejecutará, trabará un embargo genérico, y después no podrá avanzar.

Art. 2372 CC Y 380.2 CGP todos los bienes del deudor, actuales y futuros son la garantía común de los acreedores y quedan comprendidos en el embargo genérico. ART. 1296 La norma le permite al acreedor solicitar judicialmente que “se rescinda o revoque la enajenación. No se anula ni queda sin efecto. Se declara inoponible. No se puede oponer al acreedor que inicia acción pauliana. Para que se revoque se requiere que haya sido con fraude. (Fraude pauliano) Este artículo: enajenación fue a título gratuito no requiere que el tercero conozca la insolvencia del deudor enajenante. Si fue a titulo oneroso si debe probar la mala fe el deudor y tercero. Si la enajenación fuere a titulo oneroso, deberán probar los acreedores que medio fraude por parte de ambos contrayentes, si fuese a título gratuito bastará que se pruebe el fraude respecto del deudor.

Fraude consiste en el conocimiento de la insolvencia, en la conciencia del enajénate y el tercero adquiriente. El deudor es quien comete fraude pauliano. Si el tercero conoce la situación también forma parte del fraude. Luego podría reclamar el precio al enajenante de lo que le saquen. Si no lo conoce esta de buena fe y no puede ser perjudicado. Ej. Esto puede darse en el usufructo, el usufructuario renuncia y pasa todo al nudo propietario. Para que el acreedor no pueda cobrar. Este fraude puede impugnarse por la acción pauliana. Tutela ejecutiva del crédito: el acreedor tiene posibilidad de acudir a la justicia para accionar la responsabilidad patrimonial que tiene el deudor. Junto con esta tutela tenemos la: Tutela preventiva que se vincula con la tutela ejecutiva de crédito, estas acciones (pauliana, sub rogatoria, simulatoria) lo que van hacer es asegurar que llegado el caso de ejecutar las acciones ejecutivas el interés del acreedor se pueda satisfacer. La pauliana procede en la etapa de la responsabilidad. Existe la posibilidad de hacerlo incluso antes del incumplimiento. Requisitos para que proceda la acción pauliana: *Tiene que haber un crédito anterior *Daño o perjuicio: insolvencia *Fraude: consiste en el conocimiento de la insolvencia Enajenación en acción pauliana: transferir el dominio, deudor transfiere dominio de sus bienes, ej. Es dueño de su casa y deja de hacerlo. Para eso necesita un titulo hábil para transferir el dominio y el modo de tradición. Negocios abdicativos (renuncia, remisión) art. 537 y 1066 CC Efectos de una acción pauliana exitosa B enajena al patrimonio de C. Acreedor A iniciar la acción pauliana a B y C y gana. ¿Cuáles son los efectos? La enajenación es inoponible para A va a poder ejecutar el bien aunque se mantenga en el patrimonio B. El negocio que fue atacado en acción pauliana existe, es oponible para todos menos para el acreedor que obtuvo el triunfo de la pauliana aunque el bien pertenezca en el patrimonio del tercero C, A va a poder perseguir y cobrar. No se puede decir que el bien vuelve al patrimonio de B. El bien sigue estando en el patrimonio de C pero la enajenación es imponible para A. Simulación: el deudor aparenta enajenar, no lo hace, acuerdo con el adquiriente que luego el tercero le devolverá el bien. En acción pauliana no hay simulación ni acuerdo de devolución. En realidad siguen siendo suyos porque la enajenación es simulada. El deudor lo que quiere es solamente aparentar la enajenación. El deudor figurará como que enajena, y el tercero, figurará como que adquiere. ¿Porqué se presta para esto el adquiriente? tiene una relación de parentesco o de amistad con el deudor y quiere ayudarlo a superar su problema, perjudicando al acreedor. La acción simulatoria es algo distinto que la simulación. La acción simulatoria supone una simulación, o sea, un negocio simulado, y va si se quiere contra él.

El que realiza el negocio simulado es el deudor El que realiza la acción simulatoria es el acreedor. Acciones de control gestorio: acción simulatoria, acción subrogatoria, acción pauliana. La idea de “control gestorio”: el acreedor tiene un control sobre la gestión que hace el deudor de su patrimonio, es decir, de su activo y su pasivo. Por eso el acreedor tiene la acción pauliana. Puede vigilar la conducta de su deudor y si ve que enajena bienes por encima de su capacidad de responder patrimonialmente por sus deudas, puede intentar que se declare que esa enajenación es inoponible y puede ejecutar el bien enajenado, rematarlo y cobrarse. ¿Qué debe hacer el acreedor en este caso? Intentar demostrar, en el marco de una acción simulatoria, que la enajenación entre el deudor y el tercero ha sido simulada. ¿Cómo puede demostrarlo? Si el acuerdo simulatorio ha sido documentado en un contradocumento, y el acreedor lo consigue, tiene ganado el juicio. Si no existe contradocumento escrito entonces tiene que probar el acuerdo simulatorio por otros medios probatorios: testigos y presunciones. El acreedor deberá probar circunstancias que hacen presumir que el acto fue simulado. Por ejemplo: *Hechos que explican porque se pudo hacer la enajenación. El enajenante estaba en situación difícil, estaba por ser embargado, etc. *Falta de capacidad financiera, ej. Hijo que vive en casa de su padre y figura como adquiriente de la casa de gran valor. *Falta de ejecución, vendedor sigue viviendo y el comprador no tomo posesión de ella. Simulación absoluta:

Simulación relativa:

En el acuerdo simulatorio las partes convienen en que el negocio simulado es mera apariencia, sin que haya ningún otro negocio debajo. Simplemente se crea una apariencia, pero debajo no hay nada.

Hay un negocio aparente, que es falso, y por tanto nulo, porque no es querido como tal, sino sólo como apariencia, pero debajo hay otro negocio que sí es querido. Lo que no se quiere es que aparezca como tal, y por eso se finge otro negocio que es el que va a aparecer ante los terceros.

La simulación relativa objetiva Cuando se simula sobre el objeto del negocio: por ej. se dice que se vendieron 100 pares de zapatos, y en realidad se vendieron 200, pero se hace figurar 100 por ejemplo para pagar menos impuestos. El negocio real no es venta de 100, sino venta de 200.

La simulación relativa subjetiva Cuando el negocio aparente parece haber sido celebrado entre A y B, pero en realidad es entre A y C, o sea, se simula la persona del contratante. Si se demuestra esta especie de simulación, queda claro que el negocio fue entre A y C.

Ej. Art. 1660 simulada Está prohibida la venta entre cónyuges. Si un cónyuge le vende a un tercero, para que el tercero le venda al cónyuge, la operación es simulación relativa subjetiva, por interposición simulada, porque ese tercero que está en el medio no quiere realmente comprar, sino que se presta para él pasa manos.

Clasificación de las obligaciones Clasificación en relación a su objeto según los articulo 1333 al 1340 CC. El objeto de la obligación es la entrega de una cosa. ¿Qué es entregar? Puede ser la entrega de un dominio, de una propiedad, mera tenencia. La obligación de hacer, tienen por objeto una actividad material o jurídica que consiste en un dar. Dentro de la obligación de dar hay sub especies: Cierta: objeto individualizado concreto. Genérico: Ej. Un código, dinero. ¿Cuándo y dónde debe entregarse la cosa? Lugar y tiempo estipulado según el árbitro judicial. ¿Dónde? Se debe cumplir donde uno dice, pero si no dice nada la ley lo estipula. Es distinto si es genérico o cierto. Si la obligación de dar es una cosa cierta el lugar de entrega va a ser el lugar donde se encontraba esa cosa cierta. Ej. Si estaba en un escritorio, debe entregarse ahí. Donde se celebro el contrato Si se trata de dar una cosa genérica ej. 100 k de trigo ¿Dónde debe entregarse? El código establece el domicilio del deudor en el cumplimiento de la obligación. Art. 1335 situación de la cosa que debía entregarse Ej. Si uno compra algo a otro y eso se incendió, no puede entregarlo porque ocurrió algo que no tiene que ver, no tiene que pagar daños ni perjuicio, no tiene culpa, porque es por algo externo, el Art. 1335 dice que igual debería pagar al otro. O sea que el vendedor va a cobrar igual, Ej. Si la cosa es genérica, aunque suceda algo externo debe entregarlo igual ya que no importa el género. Art. 1557 y 1558 Art.1335 excepciones Art. 1557 teoría de los riesgos: regula problema de la extinción de una obligación de dar, hacer o no hacer. Si tengo una obligación de hacer y no pude cumplirlo debo devolver la plata recibida. Si la obligación era de dar una cosa cierta no hay que devolver. Si la obligación era dar una cosa genérica, debo reponer al costo, es problema mío no de la otra parte. -Si yo compro algo y la entrega se demora por un evento impredecible debo pagar igual.   

Obligación alternativa: obligación donde yo debo dos objetos pero tengo que entrega uno solo. Ej. Auto blanco, auto rojo. Art. 1349 Dentro del género tenemos las Obligaciones de dinero Art. 2199 se ubica en la regulación de un contrato de préstamo de dinero o cosas fungibles mutuo. Perspectiva nominalista: art. 2199 no le interesa al legislador el valor nominal del dinero. Si sube o baja el valor de compra eso no incide en el contrato. Si debe $100 sigue debiendo $100 Siempre debe lo mismo. A menos que se inicie juicio. Perspectiva valoralista: representa el mismo valor que tenía al principio. Por ej. Si debe $100 luego no tiene el mismo valor entonces se incorpora la consideración de un ajuste en el valor nominal para llevarlo al mismo valor de compra, con el mismo poder de compra.

Ej. Si debe $100 pero no se lo da y el acreedor cansado de esperar decide iniciar un juicio, entonces ahí se ajusta el valor. Deja de tener por objeto el valor nominal y pasa a tener un valor real Ej. Si debo en febrero 2019 y lo pago en febrero 2020 pero si no me iniciaron juicio y no había ninguna clausula de reajuste, yo debo lo mismo por el principio nominal. Pero si me inician juicio, esa obligación se va a reajustar en función de la evolución del índice de precio de consume entre febrero 2019 y febrero 2020. Obligaciones divisibles: Art. 1379 *Las obligaciones divisibles son aquellas en las que la prestación se puede dividir Cuando el objeto es genérico puede ser divisible. Cada parte tiene que ser de la misma naturaleza, un valor...


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