Apuntes Clase Obligaciones Y Contratos PDF

Title Apuntes Clase Obligaciones Y Contratos
Author Yousra El Modden
Course Derecho Financiero y Tributario
Institution Universitat de Barcelona
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GARANTÍAS PERSONALES La acción subrogatoria La acción pauliana La acción directa Acción subrogatoria: Facultad que confiere el derecho de crédito al acreedor de desempeñar los derechos o acciones del deudor (el acreedor se subroga en la posición del deudor). Art 111.1 CC: “Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho”. Requisitos acción subrogatoria 1) El crédito (contra el deudor en cuyo supuesto se subroga el acreedor) sea exigible. 2) Derecho o acción de cuyo ejercicio por subrogación se trate sea susceptible de utilización más provechosa que la que realice el deudor. 3) Falta de ejercicio perjudique al acreedor. 4) Ejercicio del acreedor sea útil para la satisfacción del crédito Efectos acción subrogatoria • El ejercicio del derecho por parte del acreedor conlleva el incremento del patrimonio del deudor o su no disminución. • El acreedor sólo verá satisfecho su crédito si no hay otros acreedores preferentes Acción pauliana o revocatoria: Acción que va contra el acto que privó de los bienes al patrimonio del acreedor y como consecuencia de la revocación de tal acto los bienes quedan al alcance del acreedor y así puede cobrase sobre ellos, como si siguiesen en el patrimonio del deudor. Art 1111 CC: “Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe… pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho”. Requisitos acción pauliana 1) El crédito sea exigible 2) Acto del deudor cause perjuicio al acreedor y que sea fraudulento. Cause perjuicio al acreedor  acto deudor provoca una disminución en el patrimonio del deudor y por consiguiente lo deja insolvencia para atender al crédito. Dicha insolvencia ha de proceder del acto cuya revocación se persigue con la acción pauliana. El acreedor no tiene por qué probar la insolvencia sino simplemente no conocer la existencia de otros bienes por parte del deudor para poder atender al crédito ha de creer que es insolvente.

Acto fraudulento A) Acción hecha por el deudor a título oneroso a) deudor la realiza teniendo conciencia de perjudicar b) el adquiriente participa en la maquinación o conoce o debe conocer su lesividad/ el perjuicio que su adquisición originará. B) Cuando el deudor enajena bienes a título gratuito no es justo que haga liberalidades a terceros, en perjuicio de sus acreedores, ya que carece de pagar a éstos. Enajenación onerosa Enajenación gratuita Efectos acción pauliana: Acción rescisoria de los actos fraudulentos si prospera esta acción, el acto fraudulento impugnado se convierte ineficaz y las partes tienen que devolver las cosas recibidas que fueron objeto de este acto bienes deudor que salieron de su patrimonio de forma fraudulento son reintegrados al deudor y el acreedor puede cobrarlos. Los efectos acción pauliana no solo afectan al deudor  también a los cómplices del fraude  deberán devolver lo que recibieron. Art 1295 CC: “La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses; en consecuencia, sólo podrá llevarse a efecto cuando el que la haya pretendido pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado. Tampoco tendrá lugar la rescisión cuando las cosas, objeto del contrato, se hallaren legalmente en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe. En este caso podrá reclamarse la indemnización de perjuicios al causante de la lesión.” Art 1298 CC: “El que hubiese adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado, siempre que por cualquier causa le fuere imposible devolverlas” Acción directa: Aquella que se concede al acreedor contra el deudor de su deudor  para reclamarle en nombre propio aquello que sea necesario para satisfacer su crédito, sin lo que se obtenga ejercitando esta acción tenga que ingresar en el patrimonio del deudor. Perjuicio Fraude Perjuicio Supuestos legalmente previstos de acción directa Art 1552 CC: “El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, a no haberlos verificado con arreglo a la costumbre”. Se concede al arrendador (acreedor) contra el subarrendatario (deudor del subarrendador, que es el deudor del arrendador) Art 1597 CC: “Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación”.

Acción que se concede a los que ponen su trabajo y materiales (acreedores) en una obra ajustada alzadamente por el contratista, contra el dueño de dicha obra (deudor del contratista, que es el deudor de quienes ponen el trabajo y los materiales). Art 1722 CC: “En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto”. Se concede al mandante (acreedor) contra el sustituto del mandatario (sustituto que es deudor del mandatario, que es deudor del mandante). Contra la compañía aseguradora. Pueden reclamar a esta y esta no puede oponer que no sea el límite de la cobertura. Los causantes están obligados a manifestar que pólizas tienen con la compañía de la aseguradora para saber el límite de la cobertura. Entre la acción directa y la retención hay como un espacio.

La responsabilidad extracontractual: -

Honeste vivere Sum cuoque tribure  donar a cadascun el que li coorrespon. Neminem laedere  no perjudicar a ningú....


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