LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES PDF

Title LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
Author Keren Cervantes
Course Derecho Romano I
Institution Universidad del Valle de México
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CAPITULO VII LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES

199.-Las diversas categorías Respecto a los contratos, se pueden observar las siguientes categorías: 1. Contratos nominados 1.1. Contratos verbis: se perfeccionaban mediante el intercambio de pregunta y respuesta, ambas bajo el mismo verbo. 1.2. Contratos litteris: se perfeccionaban con la escritura. 1.3. Contratos reales: se perfeccionaban mediante el consentimiento, junto con la entrega del objeto. Aquí se comprendía el Stricti iuris (préstamo de consumo y mutuo) y tres contratos de buena fe (comodato, la prenda y el deposito) 1.4. Contratos consensuales: En estos lo esencial es el objeto mismo; a través del consentimiento, a comparación de los anteriores que se enfocaban mas en las calidades individuales de la parte contraria. 2. Contratos innominados 2.1. Do ut des (doy para que des) 2.2. Do ut facias (doy para que hagas) 2.3. Facio ut des (hago para que des) 2.4. Facio ut facias (intercambio de servicios) 3. Pactos vestidos: se parecían a los contratos, sin embargo, los juristas no quisieron incluirlo como contrato, ya que, se trataban de “parvenus” 200.- El contrato verbis Se encuentran 4 tipos de contratos verbales 1. El negocio per aes et libram, esta celebración podía tomas las siguientes formas: a) Una mancipatio b) Un préstamo c) Acto celebrado para que una mujer pasara de la domus de su padre a la de su marido. d) Disposiciones de última voluntad 2) Para obtener facultades reclamables, la promesa de dote debía hacerse mediante determinadas palabras solemnes 3) La promissio iurata liberti debía hacerse mediante el uso de ciertas formulas 201.- La Stipulatio Consistía está en el intercambio de una pregunta y una respuesta sobre una futura prestación. La stipulatio era un contrato unilateral y, por tanto stricti iuris. Su sanción consistía de acuerdo al objeto, este podía ser por una cantidad

determinada de dinero, si era una cosa genérica o si el objeto era un facere, non facere, praestare o pati. 202.-El préstamo estipulatorio: La estipulación se celebra verbis, o sea bajo determinada forma verbal, por medio de una pregunta y una respuesta. El acreedor interroga al deudor: "spondesne mihi centu dare?". Y el deudor contesta: "spondeo". 203.-La fianza estipulatoria: La fianza, es un contrato verbal accesorio, mediante el cual una persona (fiador) se obliga a pagar una deuda ajena en el caso en que el deudor principal no pague llegado el término. Presenta tres formas según el verbo empleado por las partes: sponsio, fidepromissio y la fideiusso propiamente dicha, que a su vez, representan tres etapas distintas en la evolución de la fianza. La sponsio y fidepromissio son las dos formas más antiguas de garantía creadas por una estipulación accesoria de otra principal, en la que las partes utilizaban los términos spondeo, o bien fidepromitto. Como el mecanismo es idéntico en ambas, bastará con un ejemplo de sponsio 204.- La pena convencional en forma estipulatoria Tiene gran importancia práctica en el comercio jurídico romano este recurso, consistente en que las partes, de mutuo acuerdo, fijen una pena contractual para en caso de quedar incumplida o cumplida indebidamente la obligación. Se acude a este medio siempre que falte el fundamento necesario para crear directamente un derecho válido ante el ius civile, siendo preciso, sin embargo, asegurar de algún modo su efectividad. 205.-La estipulación de intereses. Los intereses consisten en una cantidad de cosas –iguales siempre en naturaleza a las prestadas– con que se remunera el uso de un capital en dinero u otras cosas fungibles. La promesa de pago de intereses solamente produce acción cuando se haga en forma. Se precisa, para ello, que con el contrato real de mutuo se combine en segundo contrato, bajo forma verbal o estipulatoria. El acreedor pregunta al deudor: "¿me pagarás mensualmente tales o cuales intereses?". El deudor contesta afirmativamente, y desde ese punto y hora queda obligado a lo prometido. 206.- El contrato litteris El contrato litteris se basaba en menciones especiales, escritas por un acreedor en un registro doméstico, el cual era llamado codex y se denominaban nomina transcriptia, estos contratos únicamente podrían ser realizados por medio de la

escritura. Este tipo de contratos se exigían como prueba ad provationem y también como solemnidad, ad solmnitatem la cual era esencial para la existencia y validez de este tipo de contrato. Entre los contratos litteris encontramos 2 tipos, los del derecho antiguo y los del derecho Justinianeo. La obligatio litteris se funda en, las anotaciones que hace el paterfamilias en su libro de cuentas, tal como lo hacen los comerciantes actualmente. Todo paterfamilias suele llevar un libro contable (codex accepti et expensi) donde anota los ingresos y salidas derivados de negocios contraídos con otras personas. Ingresos y salidas figuran, respectivamente, bajo las rúbricas del accepta (entradas o ingresos) y expensa (salidas). 307.-Mutuo y comodato Mutuo: Contrato real, unilateral y de Derecho estricto, en el cual una parte (mutuante) transfiere la propiedad de una cantidad de dinero o de cosas fungibles en general, a otra (mutuario) que se compromete a su devolución en cantidad y calidad equivalentes. El mutuo solo genera obligación para el mutuario y sus efectos jurídicos están determinados desde el momento que se perfecciona. No hay mutuo cuando el mutuante no transfiere la propiedad del objeto o cuando mutuante mutuario no aprecian la verdadera causa de la entrega. Las acciones que nacen del mutuo son: la condictio certae pecuniae, si el préstamo es de dinero, y la condictio certae rei, en caso de haber entregado otras cosas fungibles. Comodato: Es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito y de buena fe, por el cual una persona (comodante) entrega a otra (comodatario) una cosa para un uso determinado, concluido el cual ha de devolverla. Comodatario está obligado: -A devolver la cosa, con sus frutos y accesiones en el tiempo y lugar convenidos. -A no darle uso distinto del pactado. Eventuales obligaciones del comodante: -Reembolsar al comodatario los gastos necesarios y extraordinarios que hizo en la cosa. -Responder por los perjuicios que ocasionó al comodatario si le entregó una cosa defectuosa. -Responder a la reclamación inoportuna de la cosa.

Comparación sinóptica entre mutuo y comodato MUTUO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

COMODATO

Unilateral Stricti iuris Objeto genérico Se transmite la propiedad El mutuario puede hacer lo que quiera con el objeto El mutante debe ser el propietario del objeto La perdida por fuerza mayor perjudica al mutuario Pueden pactarse intereses en un contrato adicional Se reembolsan bienes de la misma calidad, en igual cantidad

1. 2. 3. 4. 5.

6. 7. 8. 9.

Eventualmente bilateral Bonae fidei Objeto especifico Se otorga una simple detentio El comodatario debe utilizar el objeto de acuerdo con las intenciones del comodante y es responsable de su culpa levis El comodante no es necesariamente el propietario La perdida por fuerza mayor perjudica al comodante, salvo pacto contrario, mora o avaluó. Esencialmente gratuito Se restituye el mismo objeto

208.-Depósito y prenda Comparación entre depósito y prenda 1. 2. 3. 4. 5.

Contrato eventualmente bilateral Contrato principal De buena fe El depositario recibe la detentio El depositario responde de dolo y culpa grave 6. El depositario debe devolver el objeto a la primera petición 7. El depositario no puede utilizar el objeto, salvo en caso de depositum irregulare

1. 2. 3. 4.

Ídem Contrato accesorio Ídem El acreedor recibe la possessio sine animo y adquiere un ius in re aliena 5. El acreedor prendario responde, inclusive, de culpa leve 6. El acreedor prendario esta obligado únicamente a devolver después de extinguirse la obligación principal 7. El acreedor prendario no puede utilizar el objeto, salvo en casos de anticresis

209.-Contratos consensuales Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesaria ninguna formalidad. Son contratos consensuales aquellos que quedan perfeccionados o concluidos con todos sus efectos desde que las partes se ponen de acuerdo, aún antes de ser entregada la cosa, materia del contrato 210.-La compraventa Compraventa o emptio venditio “Es un contrato consensual por el que uno de los contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa al otro, comprador, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero”. Este es bilateral y, por lo tanto, de buena fe. 1. No es traslativo de domino 2. Solo obliga al vendedor a trasladar la posesión y no necesariamente la propiedad del objeto del contrato 3. El precio debe pagarse en dinero 4. Debe reunir las siguientes características 4.1. Consistir en dinero 4.2. Ser fijo 4.3. Ser verdadero 4.4. Ser justo 211.- Los deberes del comprador y el vendedor Deberes del comprador: a) Pagar el precio convenido b) Recibir la cosa comprada Deberes del vendedor a) Guardar la cosa en su poder desde el momento de la compraventa hasta el momento de la entrega b) Transmitir al comprador, en el momento previsto en el contrato, la posesión del objeto vendido c) Responder de la evicción y de los vicios ocultos del objeto 212.- El riesgo de la cosa, en la compraventa El vendedor, en la compraventa civil, responde de la pérdida o deterioro de la cosa cuando incurre en mora, cuando se ha comprometido a entregar la misma cosa a dos o más personas distintas, y cuando actúe con negligencia. En los demás casos, sin embargo, el riesgo por la pérdida o deterioro de la cosa se transmite al comprador desde que se perfecciona el contrato. Si la venta es de cosa genérica y

el precio se fija en consideración al peso, número o medida, el riesgo pasa al comprador desde que las cosas se pesan, miden o cuentan. 213.-Unos casos especiales de compraventa La doble venta y la compra de una casa propia. 214.-Pactos especiales en relación con la compraventa a) Las arrae: cantidad de dinero que un contratante entregaba a otro b) La addictio in diem: pacto en el que se estipulaba que el vendedor podía rescindir el negocio c) El pactum displicentiae el comprador se reserva el derecho de rescindir la compraventa d) El pactum de retroemendo permite al vendedor reservarse el derecho de volver a comprar el objeto dentro de cierto plazo e) La protimesis f) Pacto comisorio 215.-Locatio-conductio Comprende varios contratos distintos a) b) c) d)

El arrendamiento El contrato de aparcería Contrato de trabajo Contrato de obra

216.-Locatio-conductio rerum Los deberes del locator, reclamables mediante la actio conducti; eran: a) Entregar al arrendatario la cosa rentada b) Responder de daños y perjuicios, en caso de vicios ocultos del objeto c) Responder de daños y perjuicios que el mismo causara al arrendatario por su propia conducta d) Pagar reparaciones necesarias Deberes del conductor a) Pagar la renta b) Servirse del objeto c) Devolver el objeto 217.-Aparceria En este contrato el titular de una finca rústica, denominado cultivador directo, cede su uso y disfrute temporalmente a una persona, llamada aparcero, para su explotación agraria, aportando el primero un veinticinco por ciento, como mínimo,

del valor total del ganado, de la maquinaria y del capital circulante, acordando repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus aportaciones respectivas. 218.- Locatio-conductio operarum En la locatio-conductio operarum o arrendamiento de servicios, el locator se obliga a prestar al conductor una determinada cantidad de trabajo a cambio de una remuneración. 219.-Locatio-conductio operaris En la locatio conductio operis o arrendamiento de obra, el locator entrega al conductor una cosa, no para que la use y disfrute sino para que sobre ella realice una obra y la devuelva ya finalizada. Mientras en los dos supuestos anteriores era el conductor quien pagaba la merces, en la locatio operis se invierte la terminología, y es el locator quien además de entregar la cosa, paga la compensación pecuniaria, ya que él es también quien obtiene la ventaja que reporta la relación contractual. 220.-Mandato el contrato de mandato es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada, en que una de las partes (mandatario) promete realizar gratuitamente un encargo que le había sido encomendado por la otra parte (mandante). 221.-Sociedad La sociedad (societas) es un contrato consensual, bilateral o plurilateral, en el que dos o más personas, denominadas socios, se obligan a poner en común cosas o trabajo, para la consecución de un fin lícito y un interés común. 222.-contratos innominados Aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación. Se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y en los casos en que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de los reconocidos por la Ley. 223.-La donación Es un contrato por el cual una persona (donante) transmite o traspasa a otra (donatario) todo o una parte de su patrimonio, se caracteriza por ser gratuito, nace de la voluntad del donante y la aceptación del donatario. 224.-Los delitos privados en general

Los delitos privados eran aquéllos que hacen surgir una obligación, en el estricto sentido del término, entre el autor de acto ilícito y la víctima, en virtud de la cual, esta última puede pretender el pago de una suma de dinero como pena, y el autor está constreñido a pagarla. Así, en los delitos privados sólo se tiene en cuenta el interés privado lesionado, y la pena se establecía exclusivamente en provecho de la víctima, la cual persigue el pago de ésta mediante una acción privada en un juicio civil, como cualquier otro crédito. 225.-Furtum - Furtum rei: sustracción de una cosa El furtum rei (sustracción de una cosa) se presenta cuando alguien se apodera injustamente de la cosa de otro con ánimo de convertirse en propietario de la misma; es la especie de furtum más común - Furtum usus El furtum usus consiste en dar a una cosa de otro un uso al cual no tiene derecho: así, el depositario que usa la cosa depositada no pudiendo hacerlo, o el comodatario que hace un uso de la cosa distinto al convenido. - Furtum possessionis Furtum possessionis es el perpetrado por el mismo propietario que quita la cosa a alguno que la posee y tiene interés en conservarla, por ejemplo, cuando el deudor propietario sustrae al acreedor pignoraticio la cosa que le entregó en prenda, teniendo este último derecho a retenerla hasta la extinción del crédito garantizado.

226.-Damnum iniura datum Delito privado nacido del daño o destrucción causado con dolo o culpa, en la cosa ajena. Su reglamentación se debe a la "Lex Aquilia". 227.-Injuria o lesiones Sería considerado como delito de injuria, tanto el golpear con intención de causar una afrenta, como el atentar contra el pudor de mujeres y jóvenes honestos, con insinuaciones, palabras o actos inconvenientes. También se consideraba injuria las palabras infamatorias contra una persona para desprestigiarlo ante sus conciudadanos, o el hecho de componer, escribir o publicar libelos difamatorios, etc. 228.-delitos privados del Derecho honorario Se trataban de maniobras correlativas unas al consentimiento dado en los actos jurídicos o aciertas consecuencias de estos actos: Violencia produciendo miedo (Metus), Dolo (DolusMalus) y Fraude (Fraus

229.-Cuasicontratos El cuasicontrato, como relación obligatoria, es análogo al contrato. En efecto, si por una parte se distingue del contrato por razón de la falta de un consentimiento verdadero y propio, expreso o tácito, por otra se le parece porque de ordinario se funda en un consentimiento presunto, es decir, que, con motivo de ciertos hechos realizados por las partes, se presume que hubieran consentido en la conclusión de determinado contrato. 230.-Cuasidelitos Es un acto ilícito pero que el derecho romano no lo clasificaba como delito. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado. Clasificación de cuasidelitos • Si iudex litem suam fecerit. • Postium et suspensum. • Effusum et delectum. 231.-Otras fuentes a) Ley en forma directa b) La pollicitatio y el votum c) La sentencia

232.-Epilogo procesal 1. Acciones personales y civiles 1.1. La actio ex stipalatu 1.2. La actio auctoritaris 1.3. La actio de modo agri 1.4. La actio furti nec manifesti 1.5. La actio ex testamento 1.6. La actio de rationibus 1.7. Las actiones commodatti 2. Acciones personales honorarias 2.1. La actio quanti minoris 2.2. La actio redhibitoria 2.3. La actio pauliana 2.4. La actio de dolo 2.5. La actio quod metus causa 2.6. La actio rei uxoriae 2.7. Las diversas actiones 2.8. La actio de eo quod certo loco...


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