Portofolio Obligaciones y contratos chantal moll PDF

Title Portofolio Obligaciones y contratos chantal moll
Author Toni Albert
Course Obligaciones y Contratos
Institution Universitat de Barcelona
Pages 213
File Size 4 MB
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Summary

Portofolio completo tal y como lo entregué, la nota que me pusó fue un 8, si lo quereis copiar poned más sentencias, colores y más esquemas, con eso tendreis el 9 asegurado...


Description

OBLIGACIONES Y CONTRATOS

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ÍNDICE Introducción................................................................................................... 4 Tema1 : La obligación y las fuentes de las obligaciones...............................5 Tema 2: Clasificación de las obligaciones por razón de los sujetos...............8 Tema 3: Clasificación de las obligaciones por razón de la prestación.........14 Tema 4: Clasificación de las obligaciones por razón del vínculo.................18 Tema 5: Otras clases de obligaciones.........................................................22 Tema 6: El cumplimento de la obligación....................................................28 Tema 7: Otras formas de pago....................................................................34 Tema 8: La responsabilidad del deudor.......................................................38 Tema 9: La protección legal del crédito......................................................43 Tema 10: Garantías convencionales de la obligación.................................49 Tema 11: La novación de la relación obligatoria.........................................53 Tema 12: Causas de extinción de la obligación..........................................59 Tema 13: El contrato...................................................................................64 Tema 14: La formación del contrato...........................................................69 Tema 15: El contenido del contrato............................................................73 Tema 16: Clases de contratos.....................................................................79 Tema 17: Eficacia del contrato....................................................................82 Tema 18: Contratos celebrados por consumidores y usuarios....................86 Tema 19: Modificación y extinción del contrato..........................................91 Tema 20: La compraventa........................................................................102 Tema 21: Efectos del contrato de compraventa.......................................108 Tema 21: Los efectos del contrato de compraventa (parte 2)..................116 Tema 22: La permuta................................................................................123 Tema 23: El contrato de arrendamiento...................................................127 Tema 24: Contratos agrícolas...................................................................141 Tema 24: El arrendamiento de servicios y obra. parte 2...........................147 Tema 25: El contrato de sociedad.............................................................152 Tema 26: El contrato de mandato.............................................................159 Tema 27: Los contratos reales..................................................................164 Tema 28: Contratos aleatorios..................................................................170 Tema 29: Los contratos de resolución de conflictos..................................176 Tema 30: El contrato de fianza.................................................................182 Tema 31: Los cuasicontratos.....................................................................188 [2]

Tema 32: La responsabilidad extracontractual.........................................192 Bibliografía................................................................................................. 195

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INTRODUCCIÓN

Este portafolio se ha elaborado durante el año 2020, marcado por la pandemia mundial provocada por el COVID-19. El semestre académico ha estado caracterizado por una docencia casi completa online, cosa que, como es evidente ha afectado al portafolio y al transcurso de las clases. Una vez puestos en contexto, explicaremos el método utilizado. La base de este portafolio son los documentos que ha facilitado la profesora Chantal. A partir de estos documentos (todos ellos contenidos en el portafolio) he desarrollado los temas siguiendo las bases marcadas por la profesora. El desarrollo ha sido mayoritariamente con la ayuda del manual titulado Derecho Civil II: obligaciones y contratos, escrito por José Ramón de Verda y Beamonte, y con las presentaciones que han elaborado mis compañeros a lo largo del curso. Cabe mencionar, que, a mi criterio, es más clara y comprensible la información extraída del manual, por ello predomina sobre la información extraída de las presentaciones, que son más complicadas de transcribir. Además, como es de suponer, en el portafolio he hecho uso de varias leyes, la más repetida el Código Civil Español. Con la elaboración de este portafolio he podido llevar la materia más fresca semana a semana, y seguramente será de gran utilidad de cara al futuro, para repasar los conceptos y encontrar en este documento amplia información. Creo que el trabajo dedicado a este portafolio será de agradable recuerdo en un futuro. Gracias de antemano por obligar a redactar este documento, del que estoy orgulloso.

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TEMA 1: L A OBLIGACIÓN Y L AS FUENTES DE L AS OBLIGACIONES

Concepto de obligación Vínculo jurídico que liga a dos o más personas En virtud del cual, una de ellas (deudor) Queda sujeta a realizar una prestación A favor de otra (acreedor)

1.2

LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

1.2.1: Los sujetos En toda obligación existen dos sujetos, la parte deudora y la parte acreedora, pero pueden existir uno o varios sujetos en cada parte de la relación obligatoria. El acreedor le compete un correspondiente poder llamado derecho a crédito para poder exigir la prestación. Toda persona tiene capacidad para ser sujeto activo o pasivo de obligación, ya que para serlo sólo se precisa capacidad jurídica. En la pluralidad pasiva existen varios deudores para un solo acreedor. Por otra parte, en la pluralidad activa existen varios acreedores para un solo deudor. Existe también la pluralidad mixta en la que son varios tanto los acreedores como los deudores. 1.2.2: El objeto de la obligación: la prestación El objeto de la obligación es la prestación, el contenido de la obligación. El objeto ha de satisfacer un interés del acreedor, y puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. Entendemos de esta definición que toda formad e actividad humana puede configurarse como objeto de obligación, con tal que reúna una serie de requisitos que analizaremos después. Artículo 1088 CC Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Lo importante, el fin de la obligación, es que el interés del acreedor quede satisfecho. Por ello, puede realizar la prestación un tercero. Requisitos de la prestación [5]

Posible (art. 1272 CC).: “impossibiliu, nulla obligatio ”. La imposibilidad pude ser de hecho o de Derecho. 1. Cuando la imposibilidad sobreviene sin culpa del deudor, la obligación se extingue y el deudor queda liberado. Si por lo contrario, la imposibilidad viene sobrevenida con culpa del deudor, éste será quien responderá por los daños y perjuicios. - La prestación debe ser lícita (art. 1271 CC), por tanto, no puede ser contraria a Derecho. Pueden ser objetos de contrato todas las cosas que no estén fuera del alcance de los hombres, aún las futruas. - Debe ser determinable (art. 1273 CC) puede estar determinada o indeterminada, pero ha de ser determinable por algún medio. No pude dejarse al arbitrio de las partes. Artículo 1256 CC: la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes - Debe ser valorable en dinero, puede ser pecuniaria o no pecuniaria. Si es no pecuniaria habrá que poder ser valorable en dinero en caso de incumplimiento para exigir responsabilidad. -

1.2.3 El vínculo jurídico: débito y responsabilidad El vínculo es el nexo que liga a una persona con otra, es decir, el nexo que liga al deudor con el acreedor. El deudor tiene la obligación, el DEBER de cumplir. Si el deudor cumple, el acreedor estará satisfecho. Este es el fin de la obligación: la satisfacción del acreedor. SI el deudor no cumple, el acreedor tiene como garantía la RESPONABILIDAD del deudor. Artículo 1911 CC: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. La obligación natural es la obligación jurídica sin responsabilidad o desprovista de acción, es decir, es el deber moral de cumplir una condición determinada, pero nadie podrá interponer ninguna acción. El CC no regula específicamente. 1.3

El sistema de fuentes de las obligaciones

La fuente de obligaciones son los hechos jurídicos que tienen como efecto el nacimiento de obligaciones. Artículo 1089 CC: las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Las cinco fuentes distintas de obligaciones: 1. Ley (art. 1090 CC): las obligaciones derivadas de la Ley no se presumen, sólo son exigibles las expresamente determinadas en el código o en las leyes especiales. 2. Contrato (art. 1091 CC): las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos. [6]

3. Cuasi contrataos (art. 1887 CC): los hechos ilícitos y voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un tercero y, a veces, una obligación recíproca entre los interesados. 4. Los delitos y faltas (art. 1092 CC): son considerados como fuente de obligación de restituir las cosas objeto de delito y de la obligación de resarcir los daños y reparar los prejuicios causados por él estas obligaciones se rigen por lo dispuesto en el Código Penal. 5. Los actos y omisiones en que intervienen culpa o negligencia (art. 1093 CC): obligación de indemnizar que se impone al que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia. Las fuentes de obligaciones pueden agruparse en dos bloques: -

Las que se producen de la obligación porque lo quiere el sujeto (ex voluntate). Las que producen el nacimiento de la obligación porque la ley lo dispone (ex lege).

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TEMA 2: CL ASIFICACIÓN DE L AS OBLIGACIONES P OR RAZÓN DE LOS SUJETOS

Pluralidad de sujetos 1. Pluralidad pasiva: hay un solo acreedor, pero hay dos o más deudores. 2. Pluralidad activa: en la parte acreedora hay una pluralidad de acreedores y en la parte deudora solo hay un deudor. 3. Pluralidad mixta: se produce cuando tano en la parte activa como en la pasiva hay pluralidad de sujetos. Obligación solidaria es una modalidad de obligación con pluralidad de sujetos que consiste en que, existiendo varios deudores o acreedores en una prestación que puede ser divisible, se puede exigir a cada uno de ellos la totalidad de la deuda, de manera que efectuando el pago o recibiendo la deuda se extingue toda la obligación respecto al resto arts.: sección 4 capitulo 3 título 1 libro 4 CC. A diferencia de la mancomunidad la solidaridad no se presume, debe ser pactada o venir establecida por la ley  art. 1137 CC. La mancomunidad: La obligación mancomunada es aquella que puede dividirse entre los distintos sujetos (deudores o acreedores). Según el artículo 1138 CC  si hay pluralidad de sujetos se presume que existe la mancomunidad, a menos que se diga lo contrario. “el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya”. Clases de mancomunidad: Obligación mancomunada divisible: cuando la prestación puede dividirse entre los deudores. Cada deudor responde únicamente por la parte de deuda que le corresponde. Si uno de los deudores no paga, no están obligados a pagar otros la deuda. Tal y como lo establece el art. 1139 CC.

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Obligación mancomunada indivisible : la prestación consiste en dar cuerpo cierto o que no es susceptible de dividirse. P.E: A y B han de entregar un coche a X. X deberá dirigirse contra todos los deudores, no uno en específico. En caso de incumplimiento deberá pagarse una indemnización por daños y perjuicios, por tanto, se convierte en una obligación pecuniaria, ergo, divisible. *Toda obligación es valorable en dinero*.

La solidaridad: Solidaridad activa. Concepto: es aquella obligación en la que el deudor tiene derecho a pagar la totalidad de la prestación a cualquiera de los acreedores. La función de la solidaridad activa es facilitar que los deudores cumplan con su obligación y satisfagan la deuda al no tener que cumplir con cada uno de los acreedores.

El deudor paga la totalidad de la deuda a un acreedor y se da por satisfecha la deuda. La solidaridad activa es el derecho del deudor a pagarle a cualquiera de los acreedores. Facilitando así el cumplimiento de la deuda. Solidaridad pasiva. Concepto: es aquella obligación en la que el acreedor tiene derecho a exigir la totalidad de la prestación a cualquiera de los deudores.

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El deudor paga la totalidad de la deuda al acreedor, por tanto, la solidaridad pasiva es el derecho del deudor a exigir la totalidad de la deuda a uno de los deudores. Se podrá hacer uso del ius electionis e ius variante.

Función de la solidaridad pasiva. Es una garantía de que el acreedor podrá exigir el pago de la totalidad de la prestación a cualquiera de los deudores, asegurando así el cobro de su crédito. Además, se asegura la cobertura de insolvencia de alguno de los deudores. Esta función de solidaridad, entendida como garantía, ha llevado a deducirla como subtipo de la fianza. Ius electionis: es el derecho del acreedor para poder dirigirse contra cualquiera de los deudores

Ius variante: derecho del acreedor que en caso de incumplimiento del deudor elegido pueda dirigirse a otro deudor.

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Estos dos derechos mencionados son de aplicación tanto en la solidaridad activa como en la solidaridad pasiva Circuito de acciones y confusión de deudas: art. 1145 CC El deudor que paga la deuda tiene derecho a reclamar a los restantes deudores la cantidad que le corresponda. En el artículo 1145 CC se explica claramente: “El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que cada uno corresponda, con los intereses del anticipo”.

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Clases de solidaridad (tácita y legal) La solidaridad táctica/convencional se caracteriza en que las partes lo pactan, no esta establecida en ningún contrato, muchas veces se deduce al haber una pluralidad de deudores, quienes se obligan a asumir una parte de la deuda sin establecer que parte en concreto. P.E: el contrato de alquiler; los inquilinos se obligan a satisfacer solidariamente las rentas. La solidaridad legal se caracteriza en que la propia ley establece la solidaridad pasiva. El legislador pretende proteger al acreedor facilitándole el cobro de la deuda.

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TEMA 3: CL ASIFICACIÓN DE L AS OBLIGACIONES POR RAZÓN DE L A PRESTACIÓN.

La prestación Las obligaciones consisten en dar, hacer y no hacer, tal y como establece el artículo 1088 CC. Existen las obligaciones positivas  el deudor ha de realizar una acción (dar o hacer) y las obligaciones negativas  el deudor ha de realizar una omisión o abstención (no hacer). La obligación de dar Las prestaciones de dar imponen al deudor un comportamiento consistente en la entrega de la posesión de una cosa, la cual el acreedor pueda adquirir la propiedad de la misma (arts. 609.II y 1095 CC) Dentro de las obligaciones de dar, estas se pueden clasificar en: Obligaciones genéricas  siempre será posible ya que el género nunca perece (genus nunqua perit) p.e: obligación de entregar un kilo de patatas. Obligaciones específicas  el objeto es individual y único; se debe entregar una cosa concreta y determinada. P.e: entregar el coche con “x” matrícula. Régimen jurídico en el Código civil de las obligaciones de dar: Artículo 1094 CC: El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia

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Artículo 1095 CC: El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa des de que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada. Artículo 1096 CC: Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que el otorga el artículo 1101 CC (Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren a tenor de aquéllas), puede compeler al deudor a que realice la entrega. Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor. Si el obligado se constituye en mora, o se halal comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega. Artículo 1097 CC: La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados. *Se entiende por prestación accesoria aquella que cumple una función de servicio respecto de otra principal, a la que está subordinada, des de un punto de vista económico (no puede subsistir sin ella). Así pues, la entrega de un inmueble presupone la aportación de la titulación o documentación acreditativa del derecho de propiedad. Obligación pecuniaria La obligación pecuniaria es la obligación de entregar dinero. Es una obligación genérica, y, por tanto, el objeto nunca podrá extinguirse. En caso de incumplimiento del deudor, se procederá al cumplimiento forzoso, embargo y, además, a una indemnización de pago de intereses. Características del dinero: 1) Bien mueble. 2) Bien fungible 3) Genera frutos civiles: interés El dinero genera dinero: el fruto civil del dinero so los intereses. Deuda de dinero y deuda de valor. La obligación pecuniaria puede consistir en una deuda de dinero nominal o en una deuda de valor. La deuda de dinero (de valuta): es la obligación pecuniaria en la cual la prestación debida por el deudor coincide con una suma de dinero precisa y determinada por referencia a un conjunto de unidades monetarias. P.e: pagar 1200 € al mes. [15]

Deuda de valor: el deudor cumple también entregando una suma de dinero, pero no se encuentra directamente determinada en el título constitutivo, sino que se determinará a posteriori con equivalente económico o medida de valor de otro bien. P.e: pagar el valor de las acciones de “x” empresa a fecha 1 de enero de 2021// pagar el equivalente a un lingote de oro. Nominalismo: teoría según la cual el deudor ha de pagar únicamente el importe nominal fijado en la obligación. P.e: el arrendatario deberá pagar 1200€ al mes: mientras dure el contrato el arrendatario pagará solo 1200 € al mes. Problema: la depreciación del dinero, el dinero pierde valor con el transcurso del tiempo. Solución: las cláusulas de estabilización  son las medidas convencionales para evitar en nominalismo, consisten en fijar la relación que existe entre la suma de dinero objeto del contrato y un determinado índice, quedando las partes obligadas al reajuste de la suma de dinero, de acuerdo con las fluctuaciones del índice. P.e: cláusula de moneda extranjera las obligaciones emergentes de un contrato deberán ser satisfechas con valor igual a determinada moneda extranjera al tiempo de su cumplimiento. Estas cláusulas protegen al acreedor ante la pérdida de poder adquisitivo. Deuda de intereses Es la obligación pecuniaria que puede generar una deuda pecuniaria. Ciertas deudas llevan consigo la obligación (accesoria a la principal) de pagar intereses, que consisten normalmente en una cantidad de cosas de la misma especie que las debidas, proporcional a la cuantía de éstas y a la duración de la deuda. Características: -

Es una obligación pecuniaria, y, por lo tanto, es a su vez una obligación genérica. Es una obligación accesoria de una obligación principal pecuniaria. Si se extingue la obligación, se extinguen los intereses de esa obligación.

Artículo 1110 CC: e...


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