Apuntes Contratos Loyola PDF

Title Apuntes Contratos Loyola
Author oscar chuquimia
Course Derecho comercial
Institution Universidad Mayor de San Simón
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Requisitos de fondo y de forma
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BOLO 5 ARRENDAMIENTO 1. Antecedentes Históricos.- En la antigüedad sobraban las tierras y faltaban manos para trabajar razón por la cual no existían problemas de vivienda. Con la aparición de la propiedad privada y la concentración de la riqueza en pocas manos comienzan a surgir problemas de vivienda.  En el Derecho Roma no sistematiza este contrato y lo característica por ser perpetuo y a título gratuito; incluso regula el arrendamiento de servicios que con el tiempo se transforma en el contrato de trabajo.  Con la Revolución Francesa se llega a abolir el carácter perpetuo y gratuito de este contrato y se convierte en temporal y a titulo oneroso. 2. Concepto y Caracteres Específicos.- Es aquel contrato en virtud del cual un sujeto llamado arrendador o locador entrega o concede a otro llamado arrendatario o locatario el uso y goce temporal de un bien mueble o inmueble a cambio de una contraprestación llamado Canon de Alquiler. Sus principales características son: a) Es un contrato temporal cuya duración máxima es de 10 años, excepto en el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda que de acuerdo a nuestra legislación y perpetuo. En el arrendamiento en general cuando las partes no hubieran estipulado un determinado plazo se aplican las siguientes reglas:b) Tratándose de locales para el ejercicio de una profesión, industria, comercio el plazo es de 1 año, se incluyen las mansiones. c) De acuerdo a lo estipulado en el Art. 715 del C.C. en el caso de viviendas el reajuste del valor catastral implica automáticamente el reajuste del canon del arrendamiento. 3.- Naturaleza Jurídica.- Para muchos autores especialmente en la doctrina clásica el arrendamiento es un DDRR sobre cosa ajena fundamentalmente por las facultades que la Ley le otorga al arrendatario. Esta noción ha sido criticada porque los DD.RR. rige el sistema numerus clausulas (numero cerrado)

Modernamente se establece que el arrendamiento es un D. de crédito por lo tanto se aplican todas las reglas de las obligaciones.

4.- Requisitos de formación del Contrato de Arrendamiento.Como en todo contrato se deben tomar en cuenta los siguientes requisitos: 4.1. Consentimiento.- Este contrato se perfecciona con el simple consentimiento de las partes puede ser verbal o escrito, pero si se trata de inmuebles que sobre pasen de 3 años o exista anticipo del alquiler por un año o más requiere de registro en las oficinas de DD.RR.

4.2. Objeto.- En estos casos existen dos objetos por un lado se encuentra el der. De uso y goce sobre determinado objeto y por otro lado se encuentra el canon del alquiler que generalmente aunque no necesariamente es una suma de dinero. 4.3. Causa.OBLIGACION = RECIPROCIDAD DE PRESTACIONES. CONTRATO = MOVIL PSICOLOGICO.

4.4. Solemnidades.- Esta clase de contrato no requiere de ninguna solemnidad.

5. Ubicación del Arrendamiento dentro de la clasificación de los contratos: Acto Jurídico Bilateral. Obligación Bilateral. Típico o Nominado. A titulo oneroso. Contrato Convencional. Libre discusión. Conmutativo. 6. Capacidad para Arrendar.- Por regla general en esta clase de contratos se requieren de capacidad de obrar tanto del arrendador como del arrendatario. 7. Modalidades Generales Aplicables al Arrendamiento.- En general en estos contratos se pueden aplicar la condición y el plazo excepto en el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

8. Modalidades Especiales al Arrendamiento: 8.1. Oferta en Firme.- Es aplicable en este contrato reconocer de forma exclusiva e irrevocable a una de las partes la facultad de arrendar. 8.2. Ctto. Preliminar de Arrendamiento.- Puede ser unilateral o bilateral. 8.3. Ctto. Consigo mismo de Arrendamiento.- Puede ser simple o doble, siempre exista autorización expresa y no haya posibilidad de conflicto de interés. 8.4. Ctto. Por persona a nombrar de arrendamiento.- Se tiene 3 días para dar a conocer el nombre del verdadero interesado. 8.5. Ctto. De Opción de Arrendamiento.- Cualquiera de las partes puede ser optante y optatorio. 8.6. Ctto. De Arrendar con clausula Resolutoria y Penal.- La clausula resolutoria no es aplicable al arrendamiento de viviendas sin embargo la clausula penal es viable. 8.7. Ctto. De Arrendamiento con Arras.- Es aplicable el Arras confirmatoria y penitenciaria.

9. Obligaciones que genera el Arrendamiento.9.1. Obligaciones del Arrendador o locador.a) Oblig. Principales.- Entrega del objeto arrendado; significa que el locador debe procurar el uso y el goce efectivo del objeto. - El arrendador debe garantizar al arrendatario la útil detentación de la cosa y en su defecto responder por los vicios ocultos. - El arrendador garantiza la pacifica detentación de la cosa y en su defecto responder por cualquier perturbación.

- Debe abstenerse de realizar cualquier innovación que perjudique el uso y goce de la cosa. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones se puede solicitar la reducción del canon de alquiler y en su defecto la resolución del contrato más pago de daños y perjuicios. c) Oblig. Accesorias.- Mantener el objeto en buen estado. - Responder por posibles privaciones de la cosa, especialmente para efectos de mantenimiento. 9.2. Obligaciones Del Arrendatario o Locatario. - Pago del canon de alquiler en los plazos preestablecidos. - Cuidar la cosa como un Bonus Pater Familia; caso contrario incurrijria en culpa grave y leve. - Servirse de la cosa conforme a su naturaleza y de acuerdo a lo convenido. - Abstenerse de realizar mejoras o modificaciones que afecten a la naturaleza misma o seguridad de la cosa. - Abstenerse de subarrendar la cosa; salvo que exista autorización. - Responder por el perecimiento o deterioro de la cosa siempre y cuando sea culposa. - Proceder a la restitución de la cosa en el plazo preestablecido. 9.3. Cesación del Contrato de Arrendamiento.- Vencimiento del plazo preestablecido. - En caso de destrucción total del bien arrendado. - Resolución del Contrato. - Mediante aviso notificado con 90 días de anticipación para mansiones, cosas o locales comerciales y 30 días de anticipación en el caso bienes muebles. Art 709 C.C. 9.4. Tacita reconducción.- (Art. 710 C.C.)

9.5. Arrendamiento de bienes destinada a vivienda.- No obstante que el código civil es una norma de Der. Privado; este contiene algunas figuras jurídicas de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio; por Ej. El arrendamiento de viviendas, la expropiación, la servidumbre, el abuso de derecho, la actividad peligrosa, etc. a) Antecedentes Históricos, etimología.- La palabra inquilino deriva del latin inquilinatus que significa el que habita una cosa. b) Concepto.- Es aquel contrato en virtud del cual un sujeto llamado propietario, arrendador o locador quien tiene la disposición de un departamento, vivienda o habitación concede a otro llamado arrendatario, el uso y goce del bien a cambio de una contraprestación llamado canon de alquiler que no puede sobrepasar el 10% del valor catastral del inmueble. Art 715 C.C. c) Caracteres Específicas.- De acuerdo a lo establecido por los artículos 720 del C.C. concordante con el 722 del mismo cuerpo legal y 623 del C.P.C. Esta clase de contratos no tiene plazo.

d) Función.- Consiste en brindar al arrendatario el uso y goce de un bien inmueble ajeno a cambio de un canon de alquiler. e) Requisitos.- Como en todo Ctto. Sus requisitos son: - Consentimiento.- Este contrato se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. - Objeto.- El contrato tiene dos objetos en ambos casos deben cumplir con los requisitos de dar. - Causa.Oblig. = Reciprocidad de prestaciones. Contrato = Móvil Psicológico. - Solemnidades.- Estos contratos no requieren de mayores solemnidades. f) Capacidad.- Por regla general el arrendador y el arrendatario deben gozar de capacidad de obrar. g) Ubicación del Contrato de Arrendamiento de Incumplimiento destinados a vivienda dentro de la clasificación de los contratos:  Orden Público.  Acto Jurídico Bilateral.  Contrato bilateral.  Nominado o típico.  Consensual.  A titulo Oneroso.  Libre discusión.  Conmutativo.  Plazo indeterminado: es decir perpetuo.  Tractu sucesivo. h) Modalidades Generales.- Solo es aplicable la condición y el plazo suspensivo. i) Modalidades Específicas.- Se pueden aplicar el contrato preliminar, opción, consigo mismo, por persona a nombrar, arras, etc. j) Modos de extinción.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 720 del C.C. y 623 C.P.C. K) Reglas Específicas.- En esta clase de contratos se debe diferenciar el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda del arrendamiento de mansiones y residencias. l) Causales de desalojo.- Art. 623 C.P.C. 9.6. Disolución del Arrendamiento.a) Disolución voluntaria del Ctto. De Arrendamiento.- Significa que el arrendatario de forma voluntaria desaloja el inmueble sin embargo las partes también tienen la posibilidad de suscribir un acuerdo de disolución voluntaria. b) Disolución del Arrendamiento por causas previstas en la Ley.- En estos casos solo procede lo establecido en el Art. 720 C.C. 9.7. Validez y eficacia del Contrato de Arrendamiento.- Como en todo contrato los requisitos de validez son el consentimiento, objeto y causa. 9.8. Invalidez del Contrato de Arrendamiento.- Como en cualquier contrato las mismas reglas de la nulidad absoluta, relativa, rescisión y resolución del contrato.

BOLO 6 COMODATO 1. Concepto.- Es aquel contrato en virtud del cual un sujeto llamado comodante entrega a otro llamado comodatario un determinado no consumible con el propósito de que lo utilice por un determinado tiempo y a título gratuito y debe ser devuelto en un determinado plazo en especie. a) Ubicación del Comodato dentro de la clasificación de los contratos. Acto Jurídico Bilateral  Obligación; Unilateral.  A título gratuito.  Contrato real; se perfecciona con la traditio, previo entrega de la cosa.  Nominado.  Conmutativo.  Libre discusión; intuito personae b) Requisitos para su formación.- Como en todo contrato son necesarios: - Consentimiento; entrega previa de la cosa. - Objeto; tienen que ser no consumible. - Causa; Entrega previa de la cosa y el móvil psicológico que ha inducido a las partes a celebrar el ctto. No se requieren mayores solemnidades. c) Diferencias del Contrato son el Arrendamiento.- El comodato es a título gratuito y arrendamiento a titulo oneroso. - En el Comodato; el comodatario solo puede usar de la cosa en el arrendamiento el arrendatario puede usar y gozar de la cosa. d) Diferencias del Comodato con el Mutuo.- El comodato es un préstamo de uso y el mutuo es un préstamo de consumo. - El comodatario es un simple detentador de la cosa ajena en cambio el mutuario es un verdadero propietario de la cosa ajena. f) Diferencias entre el Comodato con el uso y la Habitación.- El Comodato es un derecho de crédito en cambio el uso y la habitación son DD.RR. sobre cosa ajena. g) Obligaciones del Comodatario.- Debe restituir la cosa en el plazo y condiciones estipuladas. - Debe conservar la cosa ajena como un bonus Pater Familia, caso contrario se incurriría en Culpa Grave y Leve. - No se puede entregar el uso del objeto a un 3º porque se incurriría en abuso de confianza. - El comodatario debe realizar todo los gastos ordinarios sobre la cosa ajena; en cambio los gastos extraordinarios se encuentran a cargo del comodante. h) Obligaciones del Comodante.- Debe entregar la cosa en lugar y tiempo pactado. - No perturbar la pacifica detentación de la cosa ajena. - Realizar los gastos extraordinarios que sean necesarios.

BOLO 7 DEPÓSITO 1. Concepto.- Es aquel contrato real en virtud del cual un sujeto llamado depositante entrega a otro llamado depositario un determinado mueble, para la guarda, custodia y devolución al primer requerimiento. Puede ser a titulo oneroso o gratuito. 2. Requisitos de Formación del Depósito.- Como en todo contrato sus requisitos son: a) Consentimiento.- Este contrato nace del acuerdo de partes pero se perfecciona con la traditio. b) Objeto.- Por regla general el objeto tiene que ser un bien mueble sujeto o no a registro y susceptible de ser trasladado o desplazado del depositante al depositario. c) Causa.- Oblig; entrega previa de la cosa, Contrato; es el móvil psicológico que ha inducido a las partes a celebrar el contrato. d) Solemnidades.- Es suficiente un doc. Privado. 3. Clases.- Según la doctrina existen 2 clases: Deposito voluntario a) Deposito propiamente dicho Depósito necesario b) Secuestro.

4. Deposito Voluntario.- Es el Deposito propiamente dicho que se perfecciona con la entrega de la cosa y pos tanto recae sobre bienes muebles; sin embrago de manera contradictoria nuestro C.C. admite el depósito de bienes inmuebles. Art. 839 C.C. El depositario tiene la obligación de restituir el bien al primer requerimiento. El procedimiento del requerimiento lo establecen las partes. No es necesario ninguna formalidad, por lo tanto un doc. Privado. Es necesario que ambas partes gocen de capacidad de obrar. 4.1. Obligaciones del Depositario.- Guardar, custodiar la cosa como un Bonus Pater Familia y al primer requerimiento devolverlo. No puede utilizar el objeto salvo autorización expresa. Tratándose de cofres o paquetes sellados no pueden ser abiertos bajo alternativa de pago de daños y perjuicios. Art. 846-849 C.C. - Restituir la cosa al primer requerimiento. 4.2. Obligaciones del Depositante.- Reembolsar los gastos que haya realizado el depositario en la guarda y custodia de la cosa. - Tiene el derecho de retener la cosa mientras no se lo restituya los gastos. Art. 856-858 C.C. 5. Deposito Necesario.- Es aquel que surgen como producto de un estrago, una urgencia. Art. 858 C.C. 6. Efectos del Depósito.- No obstante que se trata de un acto jurídico bilateral por que nace del acuerdo entre depositante y depositario desde el punto de vista de las obligaciones se trata de un contrato unilateral porque solo el depositario tiene la obligación de restituir la cosa.

Si se descubre que el objeto depositado es robado el depositario tiene la obligación de denunciar; y al tener conocimiento del verdadero dueño devolvérselo. Salvo convenio diverso la restitución debe hacerse en el mismo lugar del depósito y los gastos corren a cargo del depositante.

7. Causas de extinción del Depósito.El Depósito cesa por los establecidos en los artículos 861 del C.C. Como en todo contrato son aplicables las modalidades generales de la condición del plazo y el modo o carga. Existe una modalidad especial de depósito irregular donde el depositario tiene la facultad de usar la cosa e incluso se convierte en su propietario quedando obligado a su restitución en la misma cantidad, calidad, peso y medida. Por ej. El depósito de dinero. 8. El Secuestro.- Se produce cuando a raíz de un proceso judicial el juez ordena que el objeto en litigio quede en manos de un 3º mientras se dirime el conflicto. Dictada la sentencia se ordena la entrega del objeto previo pago por la guarda y custodia. Si las partes han elegido voluntariamente al depositario se llama secuestro voluntario; y si el juez ha definido se llama secuestro judicial. Art 869 C.C....


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