Apuntes tema 8 Contratos Bancarios PDF

Title Apuntes tema 8 Contratos Bancarios
Author CARMEN HJ
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad de Sevilla
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Apuntes de Derecho mercantil cogidos en clase y completados con las diapositivas y el libro. Profesora Raquel....


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TEMA 8: CONTRATOS BANCARIOS

1 CONCEPTO El mercado financiero tiene dos vertientes fundamentales: el mercado de créditos (donde se encuadra la actividad bancaria) y el mercado de valores. La actividad bancaria es la actividad de intermediación en el crédito y los contratos bancarios son los instrumentos a través de los cuales se desarrolla los bancos esa actividad. La actividad bancaria consiste en que los bancos intervienen concediendo créditos. Los bancos lo que hacen es recibir fondos mediante los clientes y lo que el banco hace con ese dinero es prestárselo a otro demandante de fondos (lo invierte). Por tanto, esa es la actividad bancaria, una actividad profesional, que desarrollan los bancos como empresarios, pues se dedican profesionalmente a intermediar en el crédito para obtener una ganancia.

¿QUIÉN PUEDE SER ENTIDAD DE CREDITO? No puede ser cualquier sujeto (al igual que los contratos de seguros). Es una actividad que está sujeta a un fuerte control, que está rodeada de muchas garantías. El concepto de banco se asocia con 4 figuras: 1. Bancos propiamente dicho (sociedades anónimas) 2. Cajas de ahorro 3. Cooperativas de créditos 4. Cajas rurales Todas estas entidades, entran dentro del concepto de entidad de crédito, es decir, son entidades que lo que hacen básicamente es el negocio bancario, es decir, captan dinero del público que lo prestan hacia los demandantes de crédito. Frente a ellos tenemos otras figuras que desarrollan determinadas actividades bancarias, pero no son actividades bancarias propiamente dichas, que son los establecimientos financieros de crédito: no tienen actividad bancaria propia (Cofidis). Solo conceden créditos, pero no captan fondos de ahorradores.

2 CONTRATOS BANCARIOS Instrumento a través del cual se desarrolla la actividad del banco. Es un contrato mercantil, debido a 2 criterios: 1. Criterio subjetivo. Interviene un empresario (banco) eso atribuye al contrato carácter mercantil. 2. Criterio funcional. Ese contrato es un contrato mercantil porque a través de ese contrato se realiza la intermediación en el crédito que es típica en la actividad bancaria. Operación bancaria=contrato bancarios. Necesariamente tiene que intervenir un Banco en los contratos bancarios, pero ello no es suficiente, pues debe darse también el criterio funcional, es decir, desarrollar su actividad de intermediación típica.

2.1 Características -

Contratos mercantiles Contratos atípicos: no está regulado, no tiene régimen legal. Las partes pueden pactar lo que estimen conveniente y lo recogido en el contrato tiene fuerza de ley entre las partes. Contratos de adhesión: el banco redacta el contrato unilateralmente, y el cliente lo acepta adhiriéndose a sus condiciones. Contratos bilaterales Contratos onerosos: el empresario bancario siempre busca el máximo beneficio

3 Clasificación Muchos criterios de clasificación, pero nos centraremos en clasificarlos atendiendo a que la operación bancaria por antonomasia es la operación de crédito y, por tanto, se clasifica según el sujeto concedente del crédito: 1. Operaciones bancarias activas. El banco es el que concede el crédito al cliente. Los típicos son: préstamo, apertura de crédito y el contrato de descuento). Obviamente, el banco necesitará una garantía de pago. 2. Operaciones bancarias pasivas. Se dice ahora es el cliente el que “concede crédito” al banco. Básicamente solo hay uno: depósito. 3. Operaciones neutras o de gestión. No hay concesión de crédito por ninguna de las partes. El banco realiza una operación en favor de su cliente, actuando en este caso como del cliente. Por estas acciones cobra una comisión. Los típicos son: transferencias, créditos documentarios, servicios de caja de seguridad y el depósito administrado. Por tanto, la actividad bancaria propiamente dicha abarca las dos primeras clasificaciones. El beneficio que obtiene el banco, básicamente, es la diferencia entre los intereses que cobra a través de las operaciones activas y los intereses que paga a través de las operaciones pasivas. En definitiva, lo que el banco hace es negociar con el dinero, perdiendo el cliente la propiedad del dinero. Lo que adquiere el cliente frente al banco es un derecho de crédito (de cobro) por una suma igual a lo que tu depositaste.

3.1 La cuenta corriente bancaria No tiene autonomía. Es un contrato mercantil regulado por el código de comercio. Es una relación jurídica entre un banco y un cliente, que puede ser instantánea o puede ser prolongada en el tiempo. Por tanto, cuando ocurre esta situación el banco abre una cuenta en favor del cliente (apertura de cuenta corriente). Esto significa que se celebra un contrato con el banco (operación activa o pasiva) del cual la cuenta corriente es su reflejo contable. El banco va a anotar los movimientos en dos casillas, el debe y el haber. Con una diferencia, que la compensación es automática. Las cuentas tienen unas peculiaridades, pueden ser de dos tipos: • Individuales: a nombre de un solo titular • Colectivas: a nombre de varios titulares (socios, matrimonio…). Las cuentas colectivas pueden ser: o Cuentas solidarias. Cualquiera puede dar órdenes al banco. Son más ágiles pero más peligrosas. o Mancomunadas. Para poder disponer, necesitan autorización de cada uno de los cotitulares. El inconveniente es que es más lento, pero es más seguro.

4 CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES BANCARIAS 4.1 Operaciones bancarias activas

PRÉSTAMO Es un contrato por el cual un cliente (prestatario, que no es necesario que sea un empresario o un particular) recibe del banco (prestamista) una suma cierta de dinero por la obligación de restituirla en una o varias fechas prefijadas. Por tanto, el objeto del contrato es el dinero. El cliente cumple devolviendo lo que se llama el tantumdem (el equivalente, otro tanto de la misma especie y calidad). El contrato de préstamo bancario es un contrato unilateral (en el sentido de que no es sinalagmático: solo es bilateral hasta que el banco entrega el dinero; a partir de la entrega, el cliente será el único obligado, unilateralidad).

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Obligaciones del banco: entregar la suma cierta de dinero Obligaciones del cliente: devolver las sumas completas

FORMA DE DEVOLUCION DEL DINERO PRESTADO 1. Obligación de restitución (devolver el dinero). Que se hace en unos plazos previamente estipulados por el banco (calendario de amortización, cuadro donde aparece detalladamente lo que hay que pagar por meses en concepto de amortización de capital e intereses, y los plazos de vencimiento). Es posible pactar un periodo de carencia (durante un tiempo no tiene que cumplir con la obligación de restitución. Sin embargo, en ese tiempo en el que no hay que devolver capital, se generan intereses aunque no lo pagues, pero después habrá que pagar). En la devolución del capital juega el principio nominalista: se cumple devolviendo exactamente la misma cantidad que se había entregado, independientemente de las oscilaciones del precio del dinero (entregas el mismo valor nominal, aunque en el futuro valga menos) 2. Obligación de pagar intereses. El interés es el precio que cobra el banco por prestar un dinero que no es del cliente. Además, los bancos cobran comisiones: de apertura, de gestión, de cancelación: etc. -Los intereses los fija libremente el banco. Sin embargo, los intereses no pueden ser abusivos, usurarios (la usura es establecer intereses abusivos, desmedidos y que no tienen que ver con los intereses de mercado). -Los intereses pueden ser fijos o pueden variar a lo largo del contrato, que dependerá de la duración del préstamo y de la previsión de cambio del precio del dinero. Los préstamos que se prolongan en el tiempo no se pactan intereses fijos, sino variables. El banco divide toda la duración del préstamo en periodos, que se llaman periodos de intereses. Por tanto, en cada periodo establecemos un interés fijo, y cuando acaba el año, el banco revisa el interés y cambia para el año siguiente. -Por un lado existe el tipo de referencia (que marca el tipo de interés, el clásico es el EURIBOR) y se le añade el margen o diferencial (cantidad fija durante el contrato. El margen o diferencial en el mercado español es 1,5%). Por otro lado, existen intereses acumulativos o de demora (son intereses añadidos). Cabe que el contrato se extinga antes de tiempo, cancelando anticipadamente el préstamo. El banco cobrará una comisión de cancelación anticipada, que compensa los intereses que deja de recibir.

APERTURA DE CRÉDITO Contrato por el cual el banco se obliga, dentro del límite pactado, a poner a disposición del cliente y, a medida de sus requerimientos, sumas de dinero o a realizar otras prestaciones que le permitan obtenerlo. Por tanto, el banco lo que hace es poner a disposición del cliente dinero hasta un límite. A diferencia del préstamo, en este caso el cliente consigue superar las desventajas que provoca la rigidez el préstamo. Por tanto, los intereses se aplicarán respecto de las cantidades dispuestas por el cliente (si solo dispone de una parte del total, pagara por esa parte). El cliente dispone de ese dinero o bien utilizándolo directamente extrayéndolo del banco, o bien librando un pagaré con cargo al banco, etc., pues el objeto no es el dinero solamente. Además, el cliente también puede hacer ingresos que reduzcan la deuda con el banco. En la apertura de crédito no hay un plazo de devolución fijado, solamente un plazo donde se extingue el contrato. En esencia el concepto fundamental en la apertura de crédito es el concepto de disponibilidad. El cliente tiene a su disposición esa suma de dinero y puede disponer de ella como quiera (de todo, de una parte, hacer ingresos que eliminen las disposiciones anteriores, etc.). No es un contrato unilateral, sino bilateral, generando OBLIGACIONES para ambas partes.

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Obligaciones del banco: Poner a disposición del cliente el crédito concedido. Que requerirá atender las órdenes del cliente. Obligaciones del cliente: haya o no dispuesto de los fondos, tiene que pagar una comisión de apertura sobre el límite del crédito concedido. Por las cantidades dispuestas, tendrá que restituir esas cantidades y pagar unos intereses por las cantidades dispuestas. Y, además, por las cantidades no dispuestas tendrá que pagar una comisión llamada comisión trimestral de no disponibilidad.

En este contrato es fundamental el soporte contable de la cuenta corriente, donde aparecerán todos los movimientos entre el cliente y el banco, que se compensarán de forma automática. Por tanto, es una cuenta corriente vinculada a una operación activa.

EL DESCUENTO BANCARIO (IMPORTANTE) Dos definiciones: -

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Se entiende por descuento el hecho de abonar un banco al cliente en dinero el importe de un crédito no vencido, descontando los intereses correspondientes, al tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento. Contrato por el cual el banco, previa deducción del interés, anticipa al cliente el importe de un crédito frente a terceros que todavía no ha vencido, mediante la cesión, salvo buen fin, de dicho crédito.

Entre el cliente y un tercero hay una relación (ej. Compraventa) por la cual el cliente tiene un crédito frente a un tercero. El cliente transmite al banco el crédito, le cede el crédito donde el cliente es el cedente y el banco es el cesionario. Cuando llega el vencimiento el banco reclama al tercero Requisitos: -

Exista un crédito frente a terceros no vencido Anticipo que el banco hace al cliente del importe del crédito Se produce la cesión prosolvendo (si el banco le reclama a terceros y el tercero no paga, el banco se puede dirigir al cliente) del crédito frente a terceros

El descuento supone que se le anticipa al cliente el importe de un crédito no vencido (cesión del crédito al banco). Desde el punto de vista económico el descuento tiene una ventaja para el cliente, pues tiene liquidez, le da crédito antes de tiempo. El banco también se beneficia de esta operación, pues en primer lugar cobra unos intereses, y en segundo lugar, las operaciones activas les permite movilizar sus fondos a corto plazo obteniendo una ganancia. Hay dos tipos de descuento (atendiendo al objeto de la operación: según el crédito este incorporado o no a un título cambiario): 1. Descuentos cambiarios. En este caso, el descuento siempre va a implicar un endoso, pues implica la transmisión del título cambiario. 2. Descuentos no cambiarios u ordinarios. El descuento puede ser una operación librada o puede ser una línea de descuento con un banco (el banco se compromete a descontarme todos los títulos que tenga el cliente hasta una suma determinada).

4.2 Operaciones bancarias pasivas

EL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO El cliente entrega al banco una suma determinada de dinero de la que el banco pasa a ser titular y, por tanto, de la que puede disponer (después la puede usar), a cambio asume la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad (es decir, devolver el tantundem (equivalente)). Los depósitos (en general) los hay de dos tipos: depósitos regulares o de custodia (se deposita una cosa determinada, el banco asume una obligación de custodia y la de devolver exactamente lo que yo deposite) o depósito irregular (en este caso, se puede disponer de la cosa depositada y hay que devolver el equivalente, es decir, el depositario puede usar la cosa que ha depositado y devolverlo). El depósito bancario de dinero es un depósito irregular, pues hay total disponibilidad de la cosa depositada. Por ello, el banco es el que paga intereses al banco. Ventajas para el cliente: -

Obligación de custodia Servicio de caja que ofrecen los bancos (disponer de dinero a través de cheques, domiciliar recibos…) Buscar una rentabilidad

Ventajas para el banco: operación de depósito (recibe un dinero para desarrollar su actividad profesional) Es un contrato unilateral: una vez que el cliente deposita el dinero en el banco, surgen obligaciones solamente para el banco, que son la restitución (devolver el principal) y el pago de intereses. Hay dos modalidades de depósitos fundamentales, atendiendo al grado de disponibilidad de lo depositado: 1. Depósitos a la vista. Aquellos en los que el cliente puede exigir la restitución total o parcial de la suma depositada en cualquier momento. Estos depósitos pueden ser de dos modalidades: a. depósitos en cuenta corriente (depósitos vinculados a una cuenta corriente, de forma que todos los movimientos entre el banco y el cliente se van a reflejar en la cuenta corriente, y se compensan automáticamente) b. depósitos en libreta o cartilla de ahorro (depósitos pensados para no mover el dinero, como instrumento de ahorro, suelen tener un interés un poquito mayor que los anteriores. No están vinculados a una cuenta corriente, por ello entregan la libreta de ahorro, en la que no aparece el saldo vivo hasta que actualizas la libreta). 2. Depósito a plazo. En este caso, la restitución del dinero únicamente puede obtenerse una vez que ha ocurrido un plazo estipulado en el contrato (puede ser más o menos largo: 3 meses, 6 meses, 1 año…). En este caso, la retribución es más elevada, pues el banco dispone del dinero durante más tiempo.

4.3 Operaciones bancarias neutras o de gestión: No hay concesión de crédito por ninguna de las partes contratantes. Los bancos ofrecen un servicio a sus clientes, por tanto el banco actúa como comisionista de sus clientes

DEPOSITOS BANCARIOS CERRADOS Es un contrato por el cual el cliente deposita algo en el banco algo con una obligación estricta de custodia

SERVICIO DE CAJAS DE SEGURIDAD En este caso, el banco no garantiza el contenido, garantiza el continente. El banco ofrece locales acorazados, y dentro establece compartimentos de forma que el cliente deposita lo que quiere. El banco responde si se roban, siempre que sea por una causa que no sea caso fortuito o fuerza mayor. Pero el banco no sabe el contenido de la caja fuerte, por lo que responde a la declaración del depositante.

DEPOSITOS BANCARIOS ADMINISTRADOS El cliente entrega al banco para custodia y administración determinados títulos. El cliente delega a favor del banco con respecto al título. El banco cobra una comisión, ya que actuará como comisionista.

DOMICILIACION BANCARIA DE RECIBO Se produce cuando el cliente debe atender una serie de pagos periódicos, domicilia el pago al banco. Se hace mediante una orden de domiciliación. El banco estaba obligado

TRANSFERENCIAS Orden de pago dada por el cliente (ordenante) a su banco, para que con cargo a la disponibilidad de fondos existentes a su favor en una cuenta, ingrese una determinada cantidad de dinero a otra persona (beneficiario) cliente del mismo banco o de otro banco distinto, o entre las cuentas de un mismo cliente (traspaso).

CREDITO DOCUMENTARIO Se da en el tráfico internacional fundamentalmente, ya que la distancia genera desconfianza. Está vinculada a compraventa internacionales. El comprador no quiere pagar hasta que no sepa que la mercancía va a llegar, el vendedor no quiere entregar la mercancía hasta que el comprador pague el importe. En esa situación interviene el banco. Es un instrumento de intermediación bancaria en los pagos....


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