Derecho de las Obligaciones. Ernesto Gutiérrez y González PDF

Title Derecho de las Obligaciones. Ernesto Gutiérrez y González
Author M. Contreras M
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ERNESTO GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ PROFESOR POR EX.\�!Fl\ m: OPOS!CI (JI\ El\ L\ F.\CUT.\D m: DERECHO DE L\ l :\!YERSID.\D '\.\CI0'\.\1. \LT(JI\0:-.L\ m: "Ü:XICO E:\ L\S C:.Í.TEDR,\S DE TEORÍA DE L\S OBUC;ACIO'JES. 1\IEI\ES. DERECHOS REALES Y Sl'CESIOI\FS Y DERECHO .\D \!1:\ISTR.\...


Description

ERNESTO GUTIÉRREZ

Y

GONZÁLEZ

PROFESOR POR EX.\�!Fl\ m: OPOS!CI (JI\ El\ L\ F.\CUT.\D m: DERECHO DE L\ l :\!YERSID.\D '\.\CI0'\.\1. \LT(JI\0:-.L\ m: "Ü:XICO E:\ L\S C:.Í.TEDR,\S DE TEORÍA DE L\S OBUC;ACIO'JES. 1\IEI\ES. DERECHOS REALES Y Sl'CESIOI\FS Y DERECHO .\D \!1:\ISTR.\'ll\'0 l. DOC IOR.\DO El\ DERECHO POR L\ EC;REC;I.\ l'l\1\ ERSID.\D A.l T(JI\01\1..\. DE 'J.\Y.\RIT.

DERECHO DE LAS

OBLIGACIONES nf:CIMA NOVENA EDICIÓN, AUMENTADA POR LA DOCTORA

Y

PUESTA AL DÍA

RAQUEL SANDRA CONTRERAS LÓPEZ EX

L\ PRESE'JTE EDICIÓN, SE HACE l!NA MENCIÓI\ .\ L\.S CAUSAS DE IRRESPONSABILIDAD

CIYIL. DESDE CN AI\ÁLISIS (;EI\ER.-\.L DE CADA L'I\A DE ELL.'\.S, Y El\ LO PARTICCL.'\.R, COl\ RFIACI(J"J

A

L.'\.

CCLPA

INEXCUSABLE

DE

L-\.

\'ÍCTIMA,

ASÍ

TAMBIÉI\,

SE

CONTIDJE

lA

REFERE'JCL\ A L.'\. REFORMA Al. ARTÍCULO 17 DE Lo\. CONSTITUCIÓN POLÍTIG\. DE ESTADOS L:\IDOS MFXICA'JOS, EN MATERIA DE ACCIOI\ES COLECTIVAS, Y CONSECL'ENTEMFNTE, A L-\. REFOR\1.\ Al. CÓDic;o CIVIL DEL DISTRITO FEDEML. INCLUYENDO L.'\. FJ(;CR.-\. PROCES,\L EN C :O:\IFI\ TO, Y L\ REFERE'JCIA El\ fsn:. AL CÓDIGO FEDERAl. DE PROCEDIMIENTOS CI\'Il.ES; Y POR L'LTIMO, SE HACE CrL\ A L.'\. REFOR:'vlA Al. CÓDICO CI\'11. FEDER.-\.1., El\ SUS ARTÍCCLOS l'lJG Y l'llfi BIS, EN MATERL\ DE DERECHOS DEL\ PERSO"JAI.IDAD, RE!Aln'OS AL 1101\0R, L-\. \'IDA PRIVADA Y lA !MACEN PROPIA DE UI\A PERSOI\A

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EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBLICA ARGENTINA 15 MÉXICO, 2012

Primera edición: Puebla,

1961

Séptima edición: Editorial Porrúa, México,

1990

J

De

nuestra

generación

desaparecieron

muchos compañeros sobresalientes pe

muerte

segadora

no

y la tor­

comprendió

que

para el equilibrio del mundo convenía lle­ Derechos reservados

varse primero a los ruines

© 2012 por:

y los tontos que

acaso alcancen una venerable senectud.

ERNESTO GLTIÉRREZ y GONÚLEZ Morelos, núm. 125,

Mariano Picón-Salas. ( 1)

Col. El Carmen, Coyoacán,

04100, México, DF

Esta edición y sus características son propiedad de EDITORIAL PORRÚA, SA de CV 4 Av. República Argentina 15 altos, col. Centro, 06020, México, DF www.porrua.com

A LA MEMORIA DEL ILUSTRE MAESTRO D. FRANCISCO H. RUIZ

Queda hecho el depósito que marca la ley

ISBN 970-07-7174-1

Dime, lo olvidaré. Enséñame, recordaré. Involúcrame

y comprenderé.(2)

(!) Picón-Salas Mariano.-Regreso de Tres mundos. Fondo de Cultura Económi­

IMPRESO EN MÉXICO PRINTED IN MEXICO

ca. la. Ed. 1959. México. Pág. 9. (2) Esta hermosa "Terceta" me

la

proporcionó

el

Sr.

Enrique

Modiano

16/XI/1999, y desde aquí mi reconocimiento a su ofrenda a la pedagogía.

el

ADVERTENCIA PARA EL MANEJO DE LA PRESENTE EDICIÓN Y SUBSIGUIENTES

A partir de la Vigésima Sexta Edición y las subsecuentes fueron y se­ guirá siendo actualizadas por la Doctora en Derecho Raquel Sandra Contreras López, Cesionaria de los Derechos de Autor de la presente obra, lo anterior, conforme a las reformas que se vayan haciendo a la legislación que se maneja en el presente libro. La autora en comento, además, incluirá opiniones de su autoría, tanto en apartados, como en ¡

notas al pie de página, identificados con las palabra BIS, o bien, a tra­ vés de apéndices, cuando el comentario sea más extenso. Sus acotacio­

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nes, al igual que lo hiciera el Maestro Gutiérrez y González, se ponen a la consideración de los lectores(as), para que, a través de una sana y constructiva crítica, la autora las reafirme, las mejore o en su caso, las deseche. A las personas que tengan la amabilidad de leerlas y hacer de

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su conocimiento, ya sean opiniones o críticas, éstas las considerará para en su caso ratificar o rectificar su criterio y les reconocerá pú­ blicamente su aportación al crecimiento de la presente obra en la si­ guiente edición de la misma, en nota al pie de página. Asimismo, pide la autora, hagan llegar sus comentarios u opiniones, al mismo domici­ lio mencionado en el ejemplo de declaración unilateral de voluntad, en su especie, promesa de recompensa, aportado por el Maestro Gu­ tiérrez y González.

IX

l

(

ACTUALIZACIONES CONTENIDAS EN LA DÉCIMA SEXTA EDICIÓN

INTRODUCCIÓN

CONSIDERACIONES EN DIVERSAS MATERIAS: COMO APARTADOS BIS, EN LO RELATIVO A LA TEORÍA DEL DEBER JURÍDICO DE LA AUTORÍA DEL DOCTOR ERNESTO GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, EN lA QUE PROPONE NUEVOS CONCEPTOS DE OBLIGACIÓN EN SENTIDO AMPLIO, EN SENTIDO ESTRICTO. ASÍ TAMBIÉN, REFERENCIA AL CONCEPTO DE POLICITACIÓN Y ACEPTACIÓN. UN CUADRO SINÓPTICO DE LA FIGURA DEL SILENCIO, TANTO EN EL ÁMBITO SUSTANTIVO, COMO EN EL PROCESAL. TAMBIÉN CONTIENE UNA REFERENCIA AL ARTÍCULO 1895 DEL CÓDIGO CIVIL DE 1928. EN LO RELATIVO A LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD, UN CONCEPTO DE LESIÓN, ASIMISMO, UN ANÁLISIS DIFERENTE RESPECTO A LOS VICIOS TRADICIONALES, Y UNA PROPUESTA DE NUEVOS CONCEPTOS RELATIVOS AL VICIO DEL MIEDO O TEMOR INSUPERABLE Y AL DE LA IGNORANCIA, COMO LOS VERDADEROS VICIOS DE lA VOLUNTAD. NUEVOS CONCEPTOS EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE OPCIÓN, DE DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD Y UN CUADRO SINÓPTICO DE LA FIGURA DE LA INDEMNIZACIÓN. TAMBIÉN, LA PRESENTE EDICIÓN TIENE OTRAS PROPUESTAS, CONTENIDAS COMO APÉNDICES. COMO NÚMERO CUATRO, TRATA LO RELATIVO A UNA NUEVA DEFINICIÓN DEL ACTO JURÍDICO UNILATERAL; COMO APÉNDICE NÚMERO DIEZ, LO RELATIVO AL NUEVO CONCEPTO DEL DERECHO DE OPCIÓN, CON EL ANÁLISIS DE SUS DIVERSAS ESPECIES; Y FINALMENTE, COMO APÉNDICE NÚMERO TRECE, LO REFERENTE AL NUEVO CONCEPTO DE DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD PROPUESTO POR LA DOCTORA CONTRERAS LÓPEZ, CON LA REFLEXIÓN DE LOS MOMENTOS QUE SE DAN EN CADA UNA DE SUS ESPECIES.

bro de texto adoptado por casi todas las universidades de los Estados

Es para mí honroso saber que "Derecho de las Obligaciones" es ya li­ Unidos Mexicanos y algunas del extranjero. Desde aquí mi reconoci­ miento a los señores(as) Catedráticos(as) que le dieron acogida y mi súplica de que todas las críticas u observaciones que tengan que hacer al libro me las remitan por escrito y bajo su nombre y con su domici­ lio, al "Seminario de Derecho Civil", Facultad de Derecho de la Uni­ versidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Dele­ gación Coyoacán, Distrito Federal, para los efectos que anoto adelante en el "reproche". Dije también y más que nunca lo reitero, atento a lo que antes anoto, que era y es necesario el enseñar la materia de Teoría de las Obligaciones, de acuerdo con un plan de estudio que considere las rea­ lidades de los estudiantes, analice el elemento humano con que se trabaja y busque hacerles comprensibles las bases de la materia, y que además se tomaran en consideración una serie de factores como la baja preparación cultural con que los alumnos(as) llegan a las fa­ cultades y escuelas de Derecho; la amplitud de la materia y el escaso tiempo con que se cuenta para su exposición; solo darles a las alum­ nas(os) nociones básicas como si fueran dogmas; ser tan claro que la o el alumno(a) menos preparado o capaz entienda lo que se le expo­ ne; darles la mayor bibliografía en idioma español, sin descartar la extra� era; y presentarle a la alumna( o) casos prácticos, a efecto de hacerles sentir en vivo la importancia del Derecho y la necesidad de reno varlo. Este sistema me ha dado halagadores resultados con mis alum­ nas(os), que en ocasiones han complementado mi pensamiento, e in­ cluso, lo han corregido. Ello alienta al estudiante y lo interesa en el es·

tudio del Derecho, y también al profesor(a). Pero esas teorías que se elaboren, es conveniente que deban siem­ pre llevar una meta práctica. Es necesario guiar a la y al alumno por la XI

XII

INTRODUCCIÓN

senda de la Ciencia del Derecho, que como ciencia debe analizar sólo la pureza de una institución, sin importar sus posibles utilidades prácticas. Pero no debe olvidarse que la alumna(o) serán también técnicos del Derecho, y por lo mismo siempre resulta necesario hacerles ver la

J

1

INTRODUCCIÓN

XIII

en 1980, y el Código Civil de Puebla, promulgado en 1985, así como en los Códigos de Jalisco y Tabasco en 1995. S.-Formulo una nueva sistematización técnica de los elementos y requisitos de los contratos, y así distingo: 1" Elementos de existencia; 2o.-Requisitos de validez, y 3o.-Requisitos de eficacia. Estos últimos

utilidad de las teorías que se crean por su profesor(a). Hacerles ver

no han sido considerados como algo especial por ningún autor que yo

que esas teorías no son vertebrados gaseosos, sino ideas con utilidad

sepa, y estimo que es básico para entender el funcionamiento del con­

práctica. Lo contrario es crear sólo juristas teóricos, pero no licencia­

trato, y el acto jurídico en general;

dos(as) en Derecho, que se encontrarán con una realidad social en

6.-Presento ya, con nuevos ejemplos, el vicio de la voluntad al

donde serán casi inútiles, y de ahí que deba hacérseles ver las conse­

cual dí vida autónoma: la reticencia; y ésta, ya se reconoce en el nuevo

cuencias de esas teorías en la interpretación del texto positivo, y su

Código Civil de Quintana Roo y en el de Puebla.

7 .-La prueba de que la "mala fe" es irrelevante para el Derecho,

utilidad en el ejercicio de la profesión.

pues lo que es relevante es la "mala intención" y, cómo todo el equívo­

De acuerdo con todo esto, se comprende fácilmente que no satisfa­

co de siglos, proviene de un mal hablar del idioma;

rá el Doctor en Derecho o el especialista en Derecho civil su necesidad

8.-La consideración de que la carga o modo no es una modalidad

de consulta, si espera encontrar en el contenido de estas páginas,

ele las obligaciones, sino sólo una cláusula accidental en los contratos;

planteamiento de problemas jurídicos intrincados y exposición amplia

9.-Expongo también como tesis personal una teoría unitaria so­

de doctrinas.

bre el hecho ilícito y la responsabilidad civil que también ya adoptaron

No, este libro, repito una vez más, lo escribo para aquellas per­

los nuevos Códigos civiles del Estado de Tlaxcala, de Quintana Roo,

sonas que se inician en el estudio de la materia, y por lo mismo hay

Puebla y Tabasco.

en él sólo los elementos básicos de la misma y hay además algunas

10.-Mi tesis sobre los derechos de la personalidad como elemen­

teorías, personales, que pugnan con los pensamientos clásicos del

to del patrimonio; el daño moral por consecuencia, y la inseminación

Derecho.

artificial en seres humanos, los descendientes "in vitro" y los descen­

Tales pueden considerarse: l .-Mi teoría sobre el deber jurídico, en donde demuestro que son

dientes clónicos, aunque todo esto último lo suprimí ya de este libro, ...;, ,,

diferentes la obligación stricto sensu y el derecho de crédito o derecho

sucesorio inter vivos y mortis causa"(3) en la materia del Derecho su­

personal convencional, que siempre erróneamente se habían identifi­

cesorio.

cado; y que lo es también el Derecho de crédito indemnizatorio;

11.-La tesis de que los contratos pueden rescindirse sin necesidad

2.-Mi anhelo por la unificación del Derecho civil en todo el país, así como la actualización del mismo; 3.-La idea de cómo el criterio clásico de que el convenio lato sen­ su crea, transfiere, modifica y extingue obligaciones y derechos es in­ completa, pues también tiene por función el conservar derechos; 4.-La tesis de que el patrimonio, y con él la obligación, no se puede reducir siempre a un contenido pecuniario, sino también mo­

para tratarlo como estimo es más conveniente en mi libro "Derecho

de sentencia judicial, ipso jure, por la sola declaración unilateral de ·�:,

una de las partes, tesis aceptada ya por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 12.-La idea de que la condición suspensiva no suspende el naci­ miento de la obligación, sino solamente su eficacia; 13.-La esencia jurídica de la prescripción; 14.-Una teoría sobre lo que es la caducidad;

ral, lo cual ya se logró plasmar en el nuevo Código Civil del Estado de Tlaxcala, que reconoce con toda claridad la existencia de un patrimo­ nio moral; también en el Código Civil de Quintana Roo, promulgado

(3) El desarrollo de esta Tesis se encuentra en toda su amplitud en mi libro De­

recho sucesorio intervivos y mortis causa. 4" Ed. Editorial Porrúa, S.A. México 2002.

INTRODUCCIÓN

XIV

1

(

15.-La necesidad de crear un organismo que sirva para pagar la

en las aulas como lo hizo la Escuela Exegética, pero sí resulta conve­

go Civil de Puebla.

tal y diluirse una parte en la fuente hechos ilícitos y otra en la fuente "Responsabilidad objetiva", como ya lo hice en el "proyecto de Código Civil para el Estado Libre y soberano de Nuevo León" que elaboré en 1989-90. 17 .-La convicción de que no existe el Derecho Privado en que se

N o pretendo tampoco sean "prácticos" del Derecho, que conocen principios de la Ciencia jurídica; tampoco pretendo que éste se enseñe

ilícitos, como adelante lo sugiero, y que ya se aceptó en el nuevo Códi­

autónoma creadora de obligaciones, sino que debe desaparecer como

XV

de memoria las normas positivas de los Códigos, pero ignoran los

indemnización por la responsabilidad civil a las víctimas de los hechos

16.-Mi teoría de que el "Enriquecimiento ilegítimo" no es fuente

INTRODUCCIÓN

l

niente que los Códigos civiles se den a conocer, se comenten en sus principales antecedentes doctrinarios, o se critiquen en su caso, y en fin, se proporcione al alumno(a) para los que escribo este texto, una visión de esta rama tan amplia y básica. Insisto pues, en que este libro no aspira a ser un tratado de De­ recho civil; es sólo un libro elemental, quizá demasiado, pero con la buena y firme intención de llevar un texto que salve la momentánea

ha querido enclavar al Derecho civil, pero que tampoco existe por

imposibilidad en que se encuentran las y los alumnos de recurrir a

oposición a éste, el Derecho público, y cómo es del todo perniciosa esa

todas las obras que hube de consultar, para los efectos de síntesis

falsa división que por siglos se ha hecho del Derecho en público y pri­

de cátedra, y les sirva de guía y base para sus estudios.

vado.(4) 18.-Mi teoría de la apariencia jurídica, que mal expuse en la 13a. edición, y ahora corrijo en ésta.

Se debe también crear en las alumnos(as), tanto con este libro como desde la cátedra, el espíritu de crítica no sólo a las instituciones sino también a sus maestros(as).

En concreto, busco presentarle al alumno(a) panoramas nuevos del

La y el alumno deben respetar profundamente a sus maestros(as),

Derecho, para que se percate de la dinámica de éste, y no deje, una

pues, modestos(as) o brillantes, buscan siempre darle algo de lo bueno

vez que abandone las aulas y se vuelva profesional, que sus ideas se anquilosen y caiga en el ostracismo jurídico. Y esto es cierto, pues la materia no se puede presentar como algo estático como si se hubiere concluido su elaboración. Se necesita pro­ vocar inquietudes al estudiante, al lado de los elementos base que se le brindan; resulta innegable que no es posible dar a las y a los alum­ nos para los que escribo este libro, algo más que elementos de Dere­ cho Civil. Son tantos y tantos los temas que es preciso conozca, siquiera por las orillas, el y la futura licenciada(o) en Derecho, que no es posible, so pena de no dar el panóptico, profundizar en la exposición de los múl­ tiples pensamientos doctrinales respecto de uno solo de aquellos. Pre­ ferible es que el alumno(a) conozca pocas teorías y mucho el conteni­ do de los Códigos civiles, aun con sus deficiencias, a que sea un erudito en aquellas.

que llevan dentro. Debe respetarse al maestro(a) por su entrega a la enseñanza, a la docencia; debe respetársele también como hombre o mujer, pero nun­ ca se debe hacer un "tabú" con sus ideas; éste como ser humano es fa­ lible y sus ideas lo son también. Por ello, la y el alumno no deben acatar la palabra de su profe­ sor(a) por el simple hecho de que éste la dijo. Debe el estudiante me­ ditar el pensamiento que se le expone, meditarlo, y analizarlo, y si lle­ ga a la conclusión de que su profesora(or) está equivocado, decirlo con todo respeto, pero también con toda sinceridad. Así me habría dado enorme satisfacción, si alguna alumna(o) me hubiera hecho ver la ton­ tera que sostuve por décadas, y que corregí hasta la 12a. edición en que me percaté de mi error, de sostener que en materia mercantil no opera la "lesión". iClaro que sí opera! N o debe nunca un alumno o alumna evitar exponer sus ideas per­ sonales por el solo hecho de que éstas son contrarias a las de su profe­

Edición, cuanto en mi Derecho adminis­ (4) También en mis libros El Patrimonio sa y en mi Derecho sucesorio inten,ivos � Ml'xicano estilo al ativo administr Derecho trativo y

d de eliminar esa perniciosa clasificación d� mortis causa ob. cit. expongo la necesida "Derecho público y Derecho privado".

sora(or), o a las expuestas por la autorizada firma de algún conocido y prestigiado tratadista; quizá ella o él sea quien está en lo justo y equi­ vocados los demás.

XVI

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

vil del Estado de Jalisco, promulgado en 1995, que es una vergüenza

Debe respetarse al profesor(a) como tal y como ser humano bueno,

para esa Entidad, cuna de grandes juristas, como el Maestro D. Fran­

pero nunca reprimir el pensamiento por creer que se puede ofender

cisco H. Ruiz, y el de Tabasco en vigor .

al maestro(a) si no se piensa como él. Si el maestro(a) realmente lo es,

Quedan así expuestos algunos motivos de esta Décima Cuarta pu­

sabrá apreciar la crítica de que se le haga objeto. Ojalá que esta obra

blicación, y sólo me resta agregar que todas las teorías por mí elabora­

logre esa meta.

das y que expongo en este libro quedan sujetas a la crítica sana y cons­

Aunado al anterior deseo, y de los expuestos en líneas anteriores,

tructiva que se les enderece para su mejoramiento o desecho, y

hubiera deseado que con anterioridad, y no hasta 1997, se hubiera

orgulloso me sentiré si las mismas pueden servir en algo para el ade­

vuelt...


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