DA-I - 3.5 Reglamento-Definición-EM-Ok PDF

Title DA-I - 3.5 Reglamento-Definición-EM-Ok
Author Emilio Méndez
Course Derecho Administrativo I
Institution Universidad Autónoma de Chihuahua
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA

FACULTAD DE DERECHO

Materia:

Derecho Administrativo I Tema: Objeto 3 “Fuentes del Derecho Administrativo” Actividad: Tarea 3.5 – Reglamento - Definición -

Asesor:

M.D.A.P. Sergio Rafael Facio Guzmán Estudiante:

José Emilio Méndez González Matrícula: 81321 Fecha de Elaboración: 28 de septiembre de 2019

Tarea 3.5 – Reglamento - DEFINICIÓN Se escribe la DEFINICIÓN de REGLAMENTO.

REGLAMENTO El Diccionario de la Real Academia de la Lengua , tiene tres acepciones de Reglamento, 1. m. Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. 2. m. Derecho. Norma jurídica general y con rango inferior a la ley, dictada por una autoridad administrativa. 3. m. Derecho. Norma emanada de los órganos de la Unión Europea directamente aplicable en los Estados miembros, sin necesidad de trasposición.

El Diccionario del Español Jurídico, tiene también tres acepciones de Reglamento, 1. Derecho Administrativo. – Disposición general de categoría inferior a la ley, dictado por el Gobierno u otros órganos administrativos habilitados para ello. 2. GeneraI. – Norma que rige la organización y funcionamiento de cualquier establecimiento o institución, públicos o privados. 3. Derecho Canónico. – Conjunto de normas de funcionamiento de las reuniones de persona, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica como libremente promovidas por los fieles, así como también en otras celebraciones; en ellas se determina lo referente a la su constitución. En las reuniones o celebraciones, esas normas obligan a quienes forman parte de ellas.

Jorge Fernández Ruiz, establece que, “el Reglamento, al igual que la ley, es un conjunto de normas que regulan la conducta externa humana, de manera general, impersonal, abstracta, obligatoria y coercitiva; se distingue de la ley, en razón de su órgano emisor, toda vez que ordinariamente es dictado por el Poder Ejecutivo, de ahí que resulte ser más fácilmente modificable que la ley, lo que no es óbice para la expedición de reglamentos interiores de los otros poderes y de los órganos constitucionales autónomos, sin ninguna intervención del Ejecutivo”. Comenta Roberto Báez Martínez, que Reglamento es, “el conjunto ordenado de normas y preceptos que sirven para determinar el régimen interno de determinadas corporaciones, o para regular relaciones estrictamente entre

José Emilio Méndez González

particulares, derivadas de otros aspectos de la vida social, que imponen esa regulación”.

Bibliografía 

BÁEZ MARTÍNEZ, Roberto. (2011). Manual de Derecho Administrativo. Concepto de Reglamento. 3ª Edición. Editorial Trillas. México. p. 24



Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española Recuperado [28 de septiembre de 2019] de: https://dle.rae.es/?w=reglamento https://dle.rae.es/?id=VjD9c3O



Diccionario del Español Jurídico Recuperado [28 de septiembre de 2019] de: https://dej.rae.es/lema/reglamento



FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge. (2017). Derecho Administrativo. Capítulo Primero Sección IX. Las Fuentes del Derecho Administrativo. Instituto de Investigaciones Jurídicas, U.N A.M. México. pp. 73-74...


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