DE Blasi, Claudia c Sevel SA y otros s sumario PDF

Title DE Blasi, Claudia c Sevel SA y otros s sumario
Author Matias Ezequiel
Course Principios Generales del Derecho Latinoamericano
Institution Universidad de Buenos Aires
Pages 2
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Summary

Resumen del fallo De Blasi, 2001, Defensa al Consumidor.
Posterior a la reforma de 1994, incorporación del artículo 42 CNA (derecho consumerista), y ley 24.420 (LDC)...


Description

DE BLASI, Claudia c Sevel SA y otros s sumario Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala C 05 de octubre de 2001 Información complementaria para introducirnos al Caso de Blasi La primera ley de Defensa del Consumidor es la ley 24.240, sancionada en el año 1993, pero que un decreto de veto (2089/93) le quitó buena parte de su sentido ya que eliminó la garantía legal para la venta de cosas muebles no consumibles, negó a las asociaciones de consumidores la calidad de litisconsortes, privó al consumidor del beneficio de la justicia gratuita y rechazó la responsabilidad solidaria del proveedor. En el año 1994, se incorporó a la CN el nuevo art. 42, y de este surge claramente que el derecho de defensa de los consumidores (defensa del consumidor-usuario, defensa de la competencia, lealtad comercial y eficiencia de los servicios públicos, etc. A casi dos décadas de la sanción de la ley 24.240, el Congreso aprobó la ley 26.361, publicada el 07 de abril del 2008, que introdujo varias reformas al régimen de Defensa del Consumidor. Esta reforma reinsertó en el texto legal los institutos que fueron vetados en la ley 24.420, además de incorporarse nuevos institutos como el trato digno (art. 8 bis), el daño directo (art. 40 bis), el daño punitivo (art. 52 bis) y cuestiones referidas a la educación al consumidor (art. 60 a 62), entre otros. Preguntas generales 1) Describa los hechos. El hecho sucedió en 1994, cuando la señora Claudia de Blasi conducía su automóvil, (Fiat Duna 94’ comprado 0 km), en el cual viajaba junto a sus hijos y otros familiares. Aparentemente una falla en la fabricación de la caja de dirección provocó que en cierto momento el vehículo se volviera inmanejable, volcando en la RN 2, sin que intervinieran en este accidente otros automotores. En el accidente vial perdió la vida el hijo de la señora de Blasi, menor de edad. A raíz de esto, la actora demanda a Sevel Argentina S.A., y a otras compañías que considera también responsables, a fin de obtener indemnización por daños y perjuicios. En primera instancia la jueza consideró que, de no haber existido esa falla, no hubiera existido el accidente y el menor no hubiera fallecido, y concluye que Sevel SA es responsable del accidente. Fija indemnizaciones para cada uno de los afectados en el accidente, más intereses, y ordena a la demandada entregarle al matrimonio demandante un vehículo de características similares al siniestrado. La sentencia fue apelada por la parte demandada y coactores. 2) ¿En qué consiste el reclamo de las partes afectadas?, ¿hacia quién /quienes está dirigido? Actora demanda a Sevel Argentina S.A y las compañías de seguro de manera subsidiaria, a fin de obtener una indemnización por daños y perjuicios producto del accidente. Sostienen que el automotor presentaba una falla de fábrica en la cremallera, lo que provocó el accidente y la muerte de un menor. También requieren que la sentencia se extienda a las compañías de seguro citadas en garantía, y que se analice los restos del vehículo debidamente a fin de evitar nuevos accidentes como el del litigio. La demandada solicitó el rechazo de la demanda sosteniendo que no se tenía constancia del estado del vehículo al momento del accidente, argumentando que este se produjo por una mala maniobra de la conductora, y que el fallecimiento de su hijo obedeció a la culpa de quienes estaban encargados de cuidarlo, ya que este no estaba debidamente sujetado. Alegó también que no podía establecerse conexión causal debido a que el accidente ocurrió varios meses después de la compra del vehículo, con lo cual no se explica cómo el supuesto vicio oculto apareció el día del vuelco y no con anterioridad. Las compañías de seguro sostienen que se las condenó genéricamente sin tener en cuenta la cuota de participación que tiene cada una de ellas. El Defensor de Menores mantiene el recurso de apelación adhiriendo a la fundamentación recursiva de la actora. 3) ¿A qué conclusión se llega con relación a la “responsabilidad”? En cuanto a las compañías citadas en garantía, la Cámara extiende la condena dictada, contribuyendo cada una proporcionalmente al monto asegurado hasta la concurrencia de la indemnización debida, remarcando no obstante que su responsabilidad también es solidaria. Anula a su vez las declaraciones en tal sentido en la póliza, donde se sostenía que las aseguradoras no son solidarias, ya que resulta inoponible frente a la víctima del daño.

Confirma así la sentencia de primera instancia, en lo principal que decide, con las modificaciones ulteriores dispuestas por Cámara. 4) ¿Existe alguna semejanza y/o diferencia con relación al fallo Befumo del año 1992? De las semejanzas: hubo un accidente automovilístico y en que este se debió a la pobre calidad de una de las piezas del vehículo. Entre las diferencias: - el resarcimiento, que en el caso Befumo (en caso de que hubieran fallado a favor de Befumo) se limitaba a la reparación del daño (el auto nuevo); en el caso de Blasi no solo se reclama el daño directo, es decir, la reparación del daño, sino un daño indirecto, en concepto de indemnización; - la importancia de la pericia, que en el caso Befumo no tenía ninguna utilidad, más que para resolver el caso en cuestión, podemos hablar que tiene escaso valor; en cambio, en el caso de Blasi la pericia además de ser una prueba, sirve para reparar el daño eventual, es valiosa, para utilizar en el futuro, en otros vehículos circulantes; - extensión de la responsabilidad, en el caso Befumo no se habla de este concepto; en el caso de Blasi tal responsabilidad se extiende a todo interviniente en la cadena de comercialización, para el caso en particular: fabricante, distribuidor, comercializadora, ensambladora, compañías de seguro. 5) ¿En base a qué normativa se resuelve esta causa? En cuanto a la reparación económica por vicios redhibitorios, se basa en arts. 2162 y sgtes. del CCiv., en cuanto a la lesión de la salud o integridad física de los consumidores, se basa en el art. 5 de la ley 24.240, y en cuanto a las medidas preventivas de control que se imponen con respecto a los vehículos circulantes, se basa en el art. 42 de la CN. Por otro lado, la extensión de la condena impuesta a las compañías citadas en garantía se funda en el art. 118, 3er párrafo de la ley 17.418 6) ¿Tiene apoyatura legal el reclamo de la actora tendiente a que se ordene a algún órgano público un seguimiento sobre la producción de la demandada a los efectos de evitar futuros daños a terceros? La Cámara considera el reclamo de la actora tendiente a que se ordene a algún órgano público un seguimiento de la producción de la demandada a los efectos de evitar futuros daños a terceros. Sostiene que tal pretensión cuenta con el aval de precedentes que han admitido la tutela de intereses difusos, citando fallos de la C.S.J.N. Dicha pretensión se orienta a preservar la seguridad y salud de los usuarios de estos vehículos, encontrándose sustento para ello en el ART 42 CN, que consagra el derecho de los consumidores a la información adecuada y veraz, y sobre todo, impone a las autoridades el deber de proveer a la protección de estos derechos, a la vez que el ART 43 CN, segundo párrafo, prevé medios expeditivos para su aseguramiento. También cita el art. 52 de la ley 24.240 que reitera esa legitimación del consumidor en tanto sus intereses resulten afectados o amenazados. La Cámara remarca que el accidente fue producto de la falla comprobada fehacientemente en la cremallera de dirección del automóvil de los actores. Esta falla, dada que la pieza es producida en serie, afectará inevitablemente a toda la serie que tenga en común la parte utilizada, y debido a esto se aconseja disponer que la demandada adopte medidas necesarias para modificar sus procesos de fabricación, o que se sustituyan por otras idóneas, a fin de evitar los defectos detectados en los peritajes. Concerniente a esto, Cámara gira las actuaciones a la Subsecretaría de Industria y Comercio para que dé inicio a las acciones administrativas que correspondan, y que al Instituto Nacional de Tecnología Industrial se le asigne las tareas de supervisión en las mejoras. Por las mismas razones expuestas, la Cámara ordena a la demandada a que de inicio a una revisión técnica general de los vehículos del mismo tipo que estén en uso....


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