Sumario de Interdicto de despojo PDF

Title Sumario de Interdicto de despojo
Author Jose Carlos Lux
Course Derecho Procesal Civil y Mercantil II
Institution Universidad Rafael Landívar
Pages 9
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Summary

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DELDEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ---------------------------------------------José Andrés Pérez Linares, de veinticinco años de edad, casado, guatemalteco, licenciado en Criminología, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, actúo en nombre pr...


Description

JUZGADO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DEL

RAMO

CIVIL

DEL

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. --------------------------------------------José Andrés Pérez Linares, de veinticinco años de edad, casado, guatemalteco, licenciado

en

Criminología,

con

domicilio

en

el

departamento

de

Quetzaltenango, actúo en nombre propio bajo la dirección, procuración y auxilio del abogado José Carlos Lux Pop, y para el efecto señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la trece avenida “A” guión veintiocho de la zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango. Por este medio comparezco de manera atenta y respetuosa con el objeto de promover JUICIO POR LA VÍA SUMARIA DE INTERDICTO DE DESPOJO en contra de Rodrigo Mariano Arrivillaga López de quien ignoro su residencia pero puede ser notificado por única y primera vez en la novena calle diez guión trece de la zona siete del municipio y departamento de Quetzaltenango, haciéndole saber al demandado su obligación de señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la población donde reside este honorable órgano jurisdiccional y en caso lo dejare de hacer se le notificara sin apercibimiento alguno por medio de los estrados del tribunal, de tal forma expongo los siguientes: HECHOS: Uno. Con fecha diez de mayo del año dos mil quince adquirí derechos posesorios sobre un bien inmueble la cual consta en compraventa dentro de la escritura pública número cien (100) faccionada bajo los oficios notariales del Licenciado Mynor Emilio Barrios Castañeda; el inmueble sobre los que compre los derechos posesorios es un inmueble que se encuentra ubicado en cantón Barrios de Quetzaltenango, que carece de registro y matrícula fiscal pero puede identificarse por tener las medidas y colindancias siguientes: Cuenta con una

extensión superficial de doscientos veinticinco metros cuadrados, y tiene las colindancias siguiente: AL NORTE: Quince metros con Miguel Canastuj Gutiérrez; AL SUR: Quince metros con Rodrigo Mariano Arrivillaga López; AL ESTE: Quince metros con Jaqueline Lorena Barrios Castañeda; AL OESTE: Quince metros con la calle principal la que conecta a Cantón Barrios al centro de Quetzaltenango, bien inmueble ubicado en Cantón Barrios de Quetzaltenango, medidas y colindancias que constan en dicho instrumento público. Dos. Dentro del inmueble descrito anteriormente existe un invernadero, pues he iniciado con la venta de diferentes hortalizas, por lo que dos veces a la semana voy a verificar el proceso de crecimiento de las hortalizas, así como hacer los cuidados necesarios para la sobrevivencia de las mismas, por lo que es evidente que la posesión la ejercía con plenitud. Tres. El problema ocurrió el veinte de septiembre del año dos mil veinte cuando el señor Rodrigo Mariano Arrivillaga López contrato a varios peones quienes se introdujeron al inmueble antes descrito y empezaron a desmantelar el invernadero que había construido en ese lugar, provocando que no pudiera volver a utilizar el inmueble, perturbando y despojándome de mi posesión, por lo que decidí acercarme inmediatamente a él, sin embargo, bajo

distintas

amenazas me dijo que no lo volviera a molestar pues el era el dueño de dicho inmueble. Cuatro: Pretensión: Que llegando el momento procesal oportuno se declare con lugar el JUICIO POR LA VÍA SUMARIA DE INTERDICTO DE DESPOJO promovido por José Andrés Pérez Linares en contra de Rodrigo Mariano Arrivillaga López, toda vez que fui desposeído sin antes haber sido citado, oído y vencido en juicio y en consecuencia se ordene la restitución de la posesión del bien inmueble que posee una extensión superficial de doscientos veinticinco

metros cuadrados, y tiene las colindancias siguiente: AL NORTE: Quince metros con Miguel Canastuj Gutiérrez; AL SUR: Quince metros con Rodrigo Mariano Arrivillaga López; AL ESTE: Quince metros con Jaqueline Lorena Barrios Castañeda; AL OESTE: Quince metros con la calle principal la que conecta a Cantón Barrios al centro de Quetzaltenango, bien inmueble ubicado en Cantón Barrios de Quetzaltenango, con mojones de piedras sembradas en los cuatro costados y que delimitan la propiedad, ordenándose de tal forma la devolución de los frutos cultivados en dicho inmueble, así como el pago proveniente a los daños sufridos al inmueble en concepto de Daños por una cantidad de Q3,000.00 exactos, condenando de la misma forma al demandado en costas procesales por imperativo legal, y en todo caso que se certifique lo conducente para poder solventar las posibles responsabilidades penales. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 612: “Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio.” Del código civil; Artículo 229: “Se tramitarán por juicio sumario: 4º Los interdictos…”; Artículo 249: “Los interdictos sólo proceden respecto de bienes inmuebles y de ninguna manera afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva. En ellos no se resolverá cosa alguna sobre la propiedad. Los interdictos son: ; 2o. De despojo…”; Artículo 255: “El que tenga la posesión o la tenencia de un bien inmueble o de derecho real, que fuere desposeído, con fuerza o sin ella, sin haber sido citado, oído y vencido en juicio, puede pedir la restitución ante el juez respectivo, exponiendo el hecho del despojo, su posesión y el nombre del despojador; y ofrecerá la prueba de los extremos de haber poseído y dejado de poseer.”; Artículo 256: “Si el demandado no se opusiere, o de la información resultaren probados los extremos de la demanda, el juez ordenará la restitución, condenando al despojador en las

costas y a la devolución de frutos; y si hubiere habido violencia, se le condenará, además, al pago de daños y perjuicios, que el juez fijará prudencialmente, quedando el demandado sujeto a las demás responsabilidades a que hubiere dado lugar.” Del código procesal civil y mercantil. PRUEBAS Para probar mis respectivas pretensiones que presento en el presente escrito, ofrezco los siguientes medios de prueba: DOCUMENTALES: 1) Fotocopia Legalizada del Primer testimonio de la escritura pública número cien (100) de fecha quince de mayo del año dos mil quince faccionada por el notario Mynor Emilio Barrios Castañeda, documento en el que consta la compraventa de derechos posesorios sobre bien inmueble donde adquirí la posesión del inmueble que se encuentra ubicado en cantón Barrios de Quetzaltenango, que carece de registro y matrícula fiscal pero puede identificarse por tener las medidas y colindancias siguientes: Cuenta con una extensión superficial de doscientos veinticinco metros cuadrados, y tiene las colindancias siguiente: AL NORTE: Quince metros con Miguel Canastuj Gutiérrez; AL SUR: Quince metros con Rodrigo Mariano Arrivillaga López; AL ESTE: Quince metros con Jaqueline Lorena Barrios Castañeda; AL OESTE: Quince metros con la calle principal la que conecta a Cantón Barrios al centro de Quetzaltenango, con este documento pruebo que soy el legítimo poseedor del inmueble el cual es sujeto de litigio, y con el que pruebo que tuve la posesión antes de que el señor Rodrigo Mariano Arrivillaga López no me permitiera poder utilizarlo, documento que acompaño al presente memorial.

DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá de prestar el señor Rodrigo Mariano Arrivillaga López en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el pliego de posiciones que en su momento procesal oportuno presentaré. DECLARACIÓN TESTIMONIAL: Que propondré en su momento procesal oportuno. DICTAMEN DE EXPERTOS: Sobre los puntos que indicaré en su momento procesal oportuno. RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Sobre las personas, lugares y cosas de acuerdo con los puntos que en su momento procesal oportuno indicaré. MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Que propondré en su momento procesal oportuno. PRESUNCIONES. Las presunciones legales y humanas que del conocimiento del honorable juzgador y del conocimiento de los hechos del caso se deriven.

PETICIONES: DE TRAMITE: 1) Se tenga por presentado el presente escrito de demanda y documentos adjuntos. 2) Se admita para su trámite el presente escrito de demanda y documentos adjuntos, y para el efecto se forme el expediente respectivo. 3) Se tenga por interpuesta demanda que promueve JUICIO POR LA VÍA SUMARIA DE INTERDICTO DE DESPOJO, promovido por José Andrés Pérez Linares en contra de Rodrigo Mariano Arrivillaga López, con el que...


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