Interdicto de Despojo PDF

Title Interdicto de Despojo
Author PALMIRA DANIELA CASTILLO REMON
Course Derecho Procesal Civil y Mercantil
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Pages 8
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Summary

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEPARTAMENTODE GUATEMALA.MYNOR MIGUEL CARRANZA ESCOBAR, cuarenta y dos años edad, casado, comericiante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, señalo como lugar para recibir notificaciones en décima calle número siete guión cuaren...


Description

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MYNOR MIGUEL CARRANZA ESCOBAR, cuarenta y dos años edad, casado, comericiante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, señalo como lugar para recibir notificaciones en décima calle número siete guión cuarenta y tres de la zona uno, oficina número veinticinco del Edificio Torín de esta ciudad capital, actúo con la dirección y procuración del abogado Marvin Josue Reyes Sagastume, por este medio comparezco ante usted a demandar en LA VIA SUMARIA INTERDICTO DE DESPOJO, en contra de la señora HEIDI LARA GOMEZ, quién podrá ser notificada en el lugar de su residencia actual en la quinta calle número siete guión veintisiete de la zona dos del municipio de San José Pinula del departamento de Guatemala por lo que para el efecto; EXPONGO: Que con la parte demandada fuimos declarados herederos ab-intestado de nuestro difunto padre el señor MYNOR MIGUEL CARRANZA ESCOBAR, así como mis demás hermanos, LUZ, GLADYS, TODOS DE APELLIDOS MARTINEZ HERRERA Y CLARA LUZ MARTÍNEZ SANTOS, IRMA YOLANDA MARTINEZ GUTIERREZ

conforme el contenido del auto de declaratoria de herederos,

dictado en el Proceso Sucesorio Intestado identificado con el número de expediente C2-2007-5530ª cargo del oficial y notificador tercero, anta el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil , el día veintitrés de julio del año dos mil siete. Que dentro de todos los bienes que conforman la masa hereditaria de nuestro difunto padre y de quien somos sus herederos ab- intestado, se encuentra la

posesión del terreno con construcciones situada en la quinta calle número siete guión veintisiete de la zona uno del Municipio de San José Pinula del Departamento de

Guatemala, sobre la cual en forma fraudulenta la

demandada pretendió titular supletoriamente la posesión del mismo, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, dentro del expediente de diligencias de Titulación Supletoria número de de expediente C2-2007-5809ª cargo del oficial tercero a las cuales me opuse conforme mi propio contenido de la copia de mi memorial de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete presentado a dicho Juzgado el día tres de noviembre de dos mil cinco, que fue resuelto el día once de noviembre del citado año, decretándose por dicho Juzgado la suspensión de las diligencias de Titulación Supletoria, tal y como lo acredito con la fotocopia simple de la resolución referida y la cédula de notificación de la misma. La parte demandada pese a estar legalmente notificada de la resolución ya descrita, así como de todos y cada uno de los apercibimientos hechos por parte de la Corporación Municipal de San José Pinula del Departamento de Guatemala, de abstenerse de continuar construyendo sobre del fundo del inmueble que fui despojado y que pretendió titular supletoriamente a su nombre, así como de gozar de los frutos del mismo, consistentes en los alquileres de locales comerciales y apartamentos que fueron construidos por mi difunto padre, de los cuales fuimos despojados todos los herederos abintestado del mismo por lo que el proceder de la misma, es despojarme de la propiedad de posesión del citado inmueble, así como l frutos que tengo derecho gozar, consistentes en las rentas que la misma percibe de inquilinos, lo cual atenta en contra de mi patrimonio, causándome detrimento y perjuicio

en tal derecho, lo cual atenta en contra del derecho legítimo de la propiedad que me asiste ejercitar sobre del citado inmueble, por lo antes expuesto y contenido de los medios de prueba ofrecidos vengo a promover el presente AMPARO DE DESPOJO EN LA VIA SUMARIA en contra de la señora Irma Yolanda Martínez Gutiérrez. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar mi pretensión procesal con los medios de prueba que en forma individualizada ofrezco para tal efecto a continuación: a) PRUEBA DE DOCUMENTOS: 1) Fotocopia simple del contenido del auto de declaratoria de herederos dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, en esta ciudad de Guatemala, el día veintitrés de de julio de dos mil siete, dentro del presente proceso intestado identificado con el número de expediente C2- 2007-5830 a cargo de la oficial y notificador tercero. 2) Fotocopia simple del contenido de mi memorial de fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco, presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo civil. En el juicio voluntario de Diligencias de Titulación Supletoria identificadas con el número de expediente C22007- 5809 a cargo del oficial tercero que fue presentado ante dicho Juzgado el de cuatro de noviembre de dos mil siete. 3) Fotocopia simple del contenido de la resolución dictado por el juzgado tercero de Primera Instancia

del Ramo Civil, en la diligencias de Titulación

Supletoria identificadas con el número de expediente C2-2004-5809 el día once de noviembre de dos mil siete, que ordenó mandar a suspender el trámite de las mismas, tal y como lo acredito con dicho documento. Que el contenido de dichos documentos, por no tener en mi poder el original de los mismos, por

encontrarse en los expedientes que se han tramitado ente el Juzgado Segundo y Tercero de Primera Instancia del ramo Civil, en el juicio Intestado y de diligencias de Titulación Supletoria antes descritos, de conformidad con lo regulado 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, acompaño y ofrezco como prueba de mi parte fotocopias simples de su contenido, los que en su oportunidad procesal presentaré conforme certificaciones que me sean expedidos de los mismos. b) DE DECLARACION DE PARTE Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: Que deberá prestar en forma personal y no mediante apoderado la señora IRMA YOLANDA MARTÍNEZ GUTIERREZ, bajo apercibimiento de ser declaradas rebelde o confesa en mi pretensión procesal, si no comparece a la audiencia señalada para el efecto. c) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: cuyo objeto o puntos serán propuestos en su momento procesal. d) DECLARACION DE TESTIGOS: cuyos nombres completos y apellidos, interrogatorio serán propuestos en su momento procesal. e) PRUEBA DE EXPERTOS: cuyos nombres y apellidos completos, objeto y puntos sobre de los que deberán versar, el mismo propondré oportunamente. f) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. FUNDAMENTO DE DERECHO: La defensa de la persona y de sus derechos son inviolables... Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente de la persona… ( artículos 12, 39,44 y 45 de la Constitución Política de la República de Guatemala). Desde el momento que se declara que una persona es heredera ab- intestada de su causante, goza del derecho de propiedad y posesión de los bienes que...


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